BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 30/06/2025
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “MARALFRI SAS”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinticinco, comparece el señor MATÍAS ALFREDO RIVAS, argentino, mayor de edad, nacido el ocho de enero de mil novecientos noventa y tres, contador público nacional, soltero, DNI Nº 36.048.988, CUIT 20‑36048988‑5, domiciliado en calle Uruguay N.º 1862, Barrio Alto Padilla de esta ciudad, quien constituye una Sociedad por Acciones Simplificada que se denominará “MARALFRI SAS” y se regirá por la Ley 27.349, sus normas reglamentarias, la Ley 19.550 (t.o.) en lo pertinente y las siguientes cláusulas. PRIMERO. Domicilio: La sociedad fija su domicilio en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDO. Duración: La duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años contados desde su inscripción registral, prorrogables por decisión del socio único. TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto desarrollar, gestionar y explotar negocios inmobiliarios en todas sus formas. Con tal fin podrá, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: a) adquirir, enajenar, permutar, ceder y donar inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, edificados o baldíos, por cualquier título jurídico; b) lotear, subdividir, urbanizar y fraccionar tierras, abrir calles, dotarlas de infraestructura y ejecutar obras de equipamiento urbano; c) diseñar, proyectar, construir, refaccionar y ampliar casas, departamentos y barrios, así como edificios de oficinas, locales comerciales, galpones, depósitos, hoteles, complejos turísticos y desarrollos que combinen usos residenciales y comerciales; d) administrar, explotar, arrendar, subarrendar y otorgar comodato de inmuebles propios o de terceros, incluidos alquileres tradicionales, temporarios, estacionamientos y depósitos; e) actuar como fiduciante, fiduciario o beneficiario en fideicomisos inmobiliarios de construcción, administración o garantía; f) comercializar, promover y facilitar operaciones inmobiliarias, abarcando la búsqueda de compradores o locatarios, la difusión de propiedades, la elaboración de propuestas y el acompañamiento durante la negociación y firma de contratos, pudiendo contratar o asociarse con corredores o profesionales habilitados cuando la normativa exija su intervención; g) tomar y otorgar préstamos con garantía real (hipotecas, prendas, prendas flotantes) y celebrar contratos de leasing inmobiliario, leasing inverso o de construcción; h) participar en otras sociedades e invertir dinero propio en proyectos o empresas inmobiliarias, comprar y vender participaciones en ellas y asociarse con otras personas para llevar adelante desarrollos concretos; i) comercializar materiales, insumos, equipamiento y mobiliario para la construcción, refacción y decoración; j) crear y usar páginas web o aplicaciones que permitan publicar, buscar, reservar, comprar, vender o administrar propiedades; k) organizar y/o participar en subastas y remates inmobiliarios, presenciales o en línea, propios o por cuenta de terceros; l) prestar servicios de consultoría, asistencia técnica y capacitación en inversiones, finanzas y temas del rubro inmobiliario, participar en ferias, congresos y eventos del sector; m) celebrar contratos de obra, servicios, mandato, agencia, franquicia, licencia u otros negocios atípicos necesarios o convenientes para las actividades precedentes. n) Adquirir, elaborar, almacenar, distribuir y/o comercializar alimentos y bebidas destinados al funcionamiento de restaurantes, confiterías, minimercados, servicios de catering o cafeterías ubicados en los inmuebles, complejos residenciales, turísticos, comerciales o industriales que la sociedad desarrolle, administre o explote. La sociedad podrá realizar cualquier otra actividad lícita relacionada directa o indirectamente con las operaciones inmobiliarias descritas que facilite o favorezca el cumplimiento de su objeto social, pudiendo celebrar todo acto y contrato permitido por las leyes, adquirir derechos, contraer obligaciones, constituir garantías, emitir, aceptar, avalar o negociar títulos de crédito, operar con entidades financieras y organismos públicos o privados y efectuar inversiones de capital dentro de los límites legales aplicables. CUARTO. Capital y acciones: El capital social se fija en pesos dos millones ($2.000.000), representado por dos mil (2.000) acciones ordinarias, nominativas y no endosables, de mil pesos ($1.000) de valor nominal y un voto por acción, suscrito íntegramente por el socio único. El veinticinco por ciento (25 %) del capital, equivalente a pesos quinientos mil ($500.000), se integra en dinero efectivo en este acto, debiendo integrarse el saldo dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes conforme al artículo 40 de la Ley 27.349. Los futuros aumentos de capital podrán ser resueltos por el socio único y las nuevas acciones podrán ser ordinarias o preferidas con los derechos que se establezcan. QUINTO. Mora en la integración: La mora se producirá de pleno derecho al vencimiento de los plazos de integración, pudiendo la sociedad aplicar las medidas previstas en el artículo 193 de la Ley 19.550. SEXTO. Transferencia de acciones: El socio único podrá transferir total o parcialmente sus acciones; la cesión deberá notificarse fehacientemente a la sociedad y asentarse en el Libro Registro de Acciones para ser oponible. SÉPTIMO. Administración y representación: La sociedad será administrada por un Director Titular y un Administrador Suplente. Al prescindirse de órgano de fiscalización se designa obligatoriamente un Administrador Suplente, quien reemplazará al Director Titular en caso de vacancia, ausencia o impedimento. El Director Titular ejercerá la representación legal; ambos administradores constituirán domicilio especial en la sede social. OCTAVO. Órgano de gobierno: El socio único ejerce las facultades de la reunión de socios sin necesidad de convocatoria; sus decisiones se asentarán en un acta firmada en soporte papel o electrónico, que deberá incorporarse al Libro de Actas. Cuando lo desee, el socio único podrá reunirse presencialmente o mediante medios de comunicación que permitan la interacción simultánea con los administradores o asesores. Dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre de cada ejercicio aprobará los estados contables, tratará la distribución de utilidades y fijará, en su caso, la remuneración del órgano de administración; toda resolución que implique reforma estatutaria, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción, aumento o reducción de capital, disolución o designación o cese de autoridades se presentará para su inscripción registral en los plazos legales. NOVENO. Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura u órgano de fiscalización por no encontrarse comprendida en los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550, cumpliéndose con el artículo 51 de la Ley 27.349 mediante la designación de un Administrador Suplente. DÉCIMO. Ejercicio social: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año; los estados contables se pondrán a disposición del socio único con no menos de quince (15) días de anticipación a su aprobación. DÉCIMO PRIMERO. Utilidades y reservas: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará el cinco por ciento (5 %) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social y el remanente se distribuirá conforme lo resuelva el socio único. DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales legales o por decisión del socio único; actuará como liquidador el Director Titular y, extinguido el pasivo y reembolsado el capital, el remanente corresponderá al socio único. DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Toda controversia se someterá primero a negociación amistosa y, en su defecto, a los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1) Sede social: Se designa la sede en calle Otero N.º 381, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2) Integración de capital: El socio único declara haber integrado en este acto el veinticinco por ciento (25 %) del capital social ($500.000) y se compromete a integrar el saldo restante dentro del plazo legal de veinticuatro (24) meses. 3) Designación y aceptación de cargos: Se designa como DIRECTOR TITULAR a MATÍAS ALFREDO RIVAS, DNI 36.048.988, CUIT 20‑36048988‑5 y como ADMINISTRADOR SUPLENTE a TIBURCIO ALFREDO RIVAS, DNI 17.262.584, CUIT 20‑17262584‑4. Ambos aceptan sus cargos, constituyen domicilio especial en la sede social. 4) Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Ley 25.246 y modificatorias; Resolución UIF RESOL‑2023‑35‑APN‑UIF#MEC): los señores MATÍAS ALFREDO RIVAS y TIBURCIO ALFREDO RIVAS DECLARAN BAJO JURAMENTO que los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos ni alcanzados dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la UIF, la cual han leído y conocen. 5) Identificación del Beneficiario Final: Se deja constancia de que MATÍAS ALFREDO RIVAS, DNI 36.048.988, CUIT 20‑36048988‑5, titular del ciento por ciento (100 %) del capital social, es el Beneficiario Final de MARALFRI SAS, sin pactos ni acuerdos que alteren dicha titularidad efectiva. 6) Poder especial: Se confiere poder especial a los doctores DIEGO JOSÉ FEHLEISEN y JORGE ANTONIO NOCETI para, conjunta o separadamente, gestionar la inscripción de la sociedad, proponer o aceptar modificaciones al presente instrumento, individualizar los libros sociales y contables, obtener la CUIT y realizar los trámites necesarios ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, AFIP, Dirección Provincial de Rentas y demás organismos públicos o privados, incluida la publicación de edictos. 7) Libros digitales: Se autoriza al órgano de administración a solicitar la rúbrica o habilitación de los libros societarios y contables en formato digital conforme a la normativa vigente.- Se formaliza el presente instrumento en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, destinándose un (1) ejemplar original y tres (3) copias certificadas.- ACT. NOT. Nº B 00936335- ESC. MARIA DEL CARMEN AGOSTINI- TIT. REG. Nº 106- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 352-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-231/2025.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que, el DR. DIEGO JOSE FEHLEISEN, en carácter de APODERADO de “MARALFRI S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesora Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 5 de mayo de 2025 de “MARALFRI S.A.S.” cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
30 JUN. LIQ. Nº 40425 $3.700,00.-