BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 30/06/2025
Estatutos de GRUPO SENTIO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 30 de enero de 2025 suscriben el presente instrumento constitutivo (a) MARIANA VIGO MONTERO, Documento Nacional de Identidad 27.110.201, C.U.I.T. N° 27-27110201-7, argentina, nacida el 4 de enero de 1979, comerciante, domiciliado en calle Fleming 1055. Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy. C.P. 4600. Provincia de Jujuy, de la República Argentina, divorciada; (b) GUILLERMO ANDRES REYNOSO, Documento Nacional de Identidad 28.475.605, CUIT 20-28475605-4, argentino, nacido el 10 de febrero de 1981, empresario, domiciliado en calle Guemes sur 637, Provincia de San Juan, de la República Argentina, soltero, y (c) NAHUEL MANRIQUE, DNI n° 29.176.433, CUIT 23-29176433-9, Argentino, nacido el 6 de abril de 1983, empresario, domiciliado en Juan B. Justo 837, Provincia de San Juan, de la República Argentina, casado, soltero, quienes acuerdan constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: Artículo 1 – Denominación. La Sociedad se denomina UP TRAVEL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar, indistintamente, su nombre completo o el abreviado Up Travel S.A.S. Artículo 2.- Domicilio. El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Provincia de Jujuy, República Argentina, sin perjuicio de lo cual podrá establecer administraciones regionales, delegaciones, sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro y/o fuera del país. Artículo 3.- Duración. El término de duración de la sociedad se establece en noventa y nueve (99) años contados desde la inscripción de este contrato social en la Inspección General de Personas Jurídicas. Artículo 4.- Objeto. La Sociedad tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, al (i) Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes; (ii) Explotación de negocios del rubro gastronómicos, ya sean éstos bares, confiterías, restaurantes, cafeterías y/o despachos de bebidas que se brinden en los establecimientos antes detallados; (iii) Actividades de operador turístico; (iv) Explotación por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de cabañas, hospedajes, hoteles, campings; (v) remodelación, decoración de inmuebles por cualquiera de las normas y sistemas de propiedad que permiten las leyes en vigencia o futuras, así como la compra, venta comercialización, administración y financiación de las obras, fincas y unidades resultantes. (vi) Asimismo la compra, venta, permuta, arrendamiento, administración de bienes muebles, inmuebles, urbanos y rurales, subdivisión y fraccionamiento de tierras. (vii) alquiler de autos a terceros y servicio de transporte de personas. Artículo Quinto–Capacidad. Para cumplir su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea su carácter legal, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con el mismo, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En particular, la Sociedad podrá: (i) Adquirir por cualquier título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos bajo cualquier título, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas de existencia visible o jurídica, concertar contratos de unión transitoria de empresas y de agrupación de colaboración empresaria. (ii) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos, conceder créditos comerciales vinculados con su giro. Artículo 6 – Del Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000,00), representado por DOS MILLONES CIEN MIL (2.100.000) acciones ordinarias escriturales, con derecho a un voto por acción y con valor nominal peso uno ($1.-) por acción. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a un voto. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. Artículo 7 – Mora en la integración. En caso de mora en la integración de los aportes por parte de los Socios, el órgano de administración podrá elegir cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 193 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. En especial, la facultad de declarar la caducidad de los derechos; en este caso la sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de treinta (30) días, con pérdida de las sumas abonadas. Artículo 8 – Transferencia de Acciones. La transferencia de acciones no podrá hacerse a extraños sin que medie el voto favorable que represente la totalidad del capital social. Cuando un socio se disponga a vender sus acciones deberá comunicarlo a la sociedad y a los restantes socios con TREINTA (30) días de anticipación de manera fehaciente, y en caso de contar con un interesado deberá adjuntar la oferta de compra por escrito con detalle de comprador, monto, forma de pago y garantías de la operación. El derecho de preferencia para la adquisición de dichas acciones lo tendrá inicialmente la sociedad, y luego los restantes socios, distribuyéndose a prorrata entre los compradores las cuotas disponibles. Tanto la sociedad, como los socios interesados, deberán expedirse dentro del plazo de DIEZ (10) días desde la comunicación de la decisión de venta de cuotas. La sociedad podrá adquirir las acciones del socio saliente con utilidades o por reducción de capital. En caso de que la sociedad adquiera las acciones el pago de las cuotas que adquiriera se realizara en SEIS (6) PAGOS SEMESTRALES. La SOCIEDAD podrá establecer un plazo menor, según sus posibilidades económicas y financieras. En caso de fallecimiento de uno de los socios, o su incapacidad, y en caso que los herederos y/o el/los curadores quieran ser parte de la sociedad, se procederá de la misma manera a la que se ha establecido en el párrafo anterior. Sin perjuicio del procedimiento fijado precedentemente, la sociedad continuará desarrollando su actividad conforme su objeto. Artículo 9 – Gravámenes que pueden ser constituidos sobre las acciones. Ninguna de las Partes podrá, excepto previo consentimiento de las otras, constituir o autorizar que subsista prenda, carga o gravamen alguno, u otorgar ningún tipo de opción o derechos o disponer de derecho alguno sobre la participación accionaria poseída por ella (salvo que lo fuera por transferencia de tal participación accionaria de acuerdo con los términos del Artículo 8° del presente) y toda persona a cuyo favor tal prenda, carga o gravamen fuera constituida o subsistiera o tal opción o derecho fuera otorgado o dispuesto, estará sujeta a y obligada por las mismas limitaciones y disposiciones previstas en el presente. Artículo 10. –Órgano de administración. La Administración de la Sociedad estará a cargo de hasta CINCO (5) personas humanas, socios o no, y su mandato durara un (1) año, pudiendo ser reelegibles indefinidamente, y su designación es libremente revocable, conforme art. 157 de la Ley General de Sociedades Comerciales. Asimismo, se designarán hasta TRES (3) administradores suplentes. Las decisiones del Órgano de Administración se tomarán por mayoría simple. En caso de pluralidad de administradores, estos deberán reunirse al menos una vez cada TREINTA (30) días. Las reuniones se cumplirán conforme lo establecido en el art. 51 de la Ley 27.349 y la Ley de Ley General de Sociedades Comerciales en lo que fuera aplicable. Artículo 11 – Órgano de Gobierno. Las reuniones de los socios y/o asambleas se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los socios y/o administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. A pedido expreso de cualquier socio podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión bajo esta modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. d) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados, la reunión se suspenderá́ de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia, la reunión pasará a un cuarto intermedio, siendo el presidente quien determinara día y hora en que continuara, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la reunión se considerará fracasada y finalizada. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad requerirá el voto que represente la totalidad de capital social, con excepción del ejercicio de la preferencia establecida en el ARTICULO OCTAVO, para el cual se requerirá el voto positivo de la mayoría absoluta de las acciones. Serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán validas si se encontrara la totalidad del capital social y el orden del día fuere aprobado por unanimidad. Artículo 12 – Sindicatura. La Sociedad prescindirá de la Sindicatura, adquiriendo los Socios las facultades de contralor del Art. 55 de la Ley General de Sociedades. Artículo 13 – Ejercicio Social. El ejercicio social concluirá el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha debe confeccionarse el inventario, de balance general y la cuenta de ganancias y pérdidas conforme las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia. Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán conforme al siguiente detalle: (i) Cinco por ciento (5 %) hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, para el fondo de reserva legal; (ii) Remuneración de los administradores y síndicos, en su caso; (iii) El saldo, en todo o en parte, como dividendo en efectivo a los Socios ordinarios o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Artículo 14 -Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Artículos 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Artículo 15 – Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, sus socios, y/o sus administradores, cualquiera sea su naturaleza será sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. TITULO X – DISPOSICIONES TRANSITORIAS En este acto los socios acuerdan: (a) SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Fleming 1055. Barrio Los Perales (b) CAPITAL SOCIAL: EI/los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) MARIANA VIGO MONTERO, suscribe la cantidad de un millón cincuenta mil (1.050.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) GUILLERMO ANDRES REINOSO, suscribe la cantidad de quinientas veinticinco mil (525.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y (c) NAHUEL MANRIQUE, suscribe la cantidad de quinientas veinticinco mil (525.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, el restante setenta y cinco por ciento (75 %) será integrado dentro los dos años. c).- ADMINISTRACION: Inicialmente la sociedad estará administrada por UN (1) ADMINISTRADOR TITULAR y UN (1) ADMINISTRADOR SUPLENTE. (i) Designar como Administrador Titular a MARIANA VIGO MONTERO, Documento Nacional de Identidad 27.110.201, C.U.I.T. N° 27-27110201-7, argentina, nacida el 4 de enero de 1979, comerciante, domiciliado en calle Fleming 1055. Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy. C.P. 4600. Provincia de Jujuy, de la República Argentina, divorciada, correo electrónico: (ii) Designar como Administrador Suplente a GUILLERMO ANDRES REINOSO (d) AUTORIZACIONES: Autorizar a NICOLAS DANIEL IGNACIO GUALCHI, a GABRIELA ROCCA y/o a la persona que el Consejo de Administración designe para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de inscripción del presente contrato ante la Dirección de Personal Jurídica de la provincia de Jujuy, con facultad de otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº A 02611990- DR. ALEJANDRO MO GUELL- ADS. REG. Nº 29- PROVINCIA DE SAN JUAN.-
RESOLUCION Nº 381-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-162/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
30 JUN. LIQ. Nº 40364 $3.700,00.-