BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 30/09/05

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 3966-H/2005

Expte. Nº 500-903/05

SAN SALVADOR DE JUJUY 17 DE AGOSTO DE 2005

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Otorgase, por única vez, a favor de los agentes de planta permanente y los comprendidos en el articulo 17 inciso I de la Ley 5454 dependientes de la administración publica provincial centralizada, descentralizada, colegios subvencionados, organismos autárquicos, incluidos Tribunal de Cuentas, Poder  Legislativo y Poder Judicial, sin distinción de escalafon, y cualquiera sea el régimen legal que regule las relaciones laborales, bajo los requisitos y con la únicas excepciones que establece el presente Decreto, un adicional no remunerativo no bonificable de PESOS CINCUENTA ($50.00) por cargo, aplicable solo a los haberes correspondientes al mes de Julio del año 2005.-

Para el personal, el monto indicado en el párrafo anterior, correspondiente a 15 hs. cátedra  (nivel medio) y 14 hs. cátedra (nivel terciario) con un tope de 30 hs. y 24 hs. respectivamente.-

Dispónese que corresponderá la liquidación proporcional del adicional otorgado, en mas o en menos según la cantidad de horas cátedra que acumule el docente.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR