BOLETIN OFICIAL Nº 75 E.C. – 27/06/2025

MUNICIPALIDAD DE YALA

DECRETO Nº 163- I.M.Y./2025.-

YALA, 27 JUN, 2025.-

Decreto reglamentario de Ordenanza N°299/2025 C.D.Y

VISTO Y CONSIDERANDO:

Se dicta el presente con la finalidad de mejorar el procedimiento de pagos, haciéndolo más eficiente y con mayores controles.

Que la Ordenanza N° 299/25 en su artículo 12 expresamente faculta al Departamento Ejecutivo a efectuar la reglamentación.

Que, es competencia del Departamento Ejecutivo el dictado de reglamentos (art. 146 y 157 Inc. D y G Ley 4466)

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA

DECRETA:

ARTICULO 1°. – COMPRA DE BIENES: Cuando se originen compras de bienes de áreas dependientes de la Secretarias de Gobierno y Desarrollo Humano, le corresponderá emitir la orden de compra (art. 7 inc. D) al Director de Compras y Suministros.

La ordenes de compras de la Secretaria de Obras y Servicios serán suscriptas por el Secretario de dicha Área

En cualquiera de los supuestos, cuando se deban abonar diversas órdenes de compras en un solo pago los secretarios emitirán una resolución disponiendo autorizando el pago, la que pasara al Contador para la emisión de orden de pago.

ARTICULO 2°. – MICROCRÉDITOS: Cuando se deba abonar microcréditos en los términos de la Ordenanza N° 185/20 CDY, Decreto N° /2025 I.M.Y., el Intendente determinara el monto autorizado del crédito. (art. 7 inc. B)

Le corresponderá al Director de la Oficina de Micro Créditos emitir la resolución de pago del inciso D artículo 7 de la Ordenanza N° 299/25; quien emitirá dicho acto una vez acreditado el cumplimiento de todos los requisitos para el crédito.

ARTICULO 3°.- SUBSIDIOS O DONACIONES: Cuando se autoricen subsidios o donaciones, deberán ser autorizadas por resolución del Intendente.

En los casos de subsidios económicos, en forma previa al pago, el Contador deberá hacerle firmar al beneficiario su conformidad con la resolución N°1700/2000 y sus modificatorias, referente al deber de rendir el subsidio.

Transcurrido (15) quince días sin efectuar rendición por parte del beneficiario el tesorero deberá proceder a notificarlo por correo electrónico.

ARTÍCULO 4°.-   ADELANTO DE HABERES:   Los adelantos de sueldos (ordenanza 176/20) serán autorizados en los términos del artículo 7 inc. B ordenanza por el Intendente.

Constatado el cumplimiento de las condiciones en cuanto a cantidad de cuotas y pertinencia del monto según las normas vigentes, el encargado de liquidación de sueldos emitirá la resolución disponiendo el pago; en caso que faltare alguno de los requisitos se lo informara al Intendente.

Efectuado el pago por adelanto de haberes, le corresponderá al Encargado de liquidación de sueldos efectuar los correspondientes descuentos de las cuotas con sus intereses en las siguientes remuneraciones.

ARTÍCULO 5°.-  VIÁTICOS: para el pago de viáticos, se requerirá una resolución de un secretario autorizado el viaje oficial y el pago.-

Estará a cargo del encargado de liquidación de sueldo el cálculo de los viáticos.-

Si el agente no presenta el informe del viaje dentro de los 15 (quince) días de la fecha del pago, le corresponderá al Tesorero intimarlo a presentar el informe.

ARTICULO 6°.-  RESOLUCIÓN DEL INTENDENTE: En todos los supuestos que el pago hubiere sido autorizado mediante resolución del Intendente no será necesaria la autorización política (inc. B art. 7) previa.

En cualquiera de los supuestos, el intendente podrá avocarse y emitir las respectivas resoluciones autorizando los pagos u otros supuestos.

ARTICULO 7°.- CAJA CHICA: La caja chica o fondo fijo será administrada por el Tesorero y se encontrara bajo su guarda y con el deber de llevar la documentación necesaria; para cualquier pago se requiere autorización del Intendente, Secretario de Gobierno o secretario de obras y servicios públicos.

El tesorero deberá presentar la rendición al cierre de la caja al Contador Municipal, este último tendrá a su cargo la aprobación y será informada al Intendente.

ARTICULO 8°.- Publíquese en el boletín oficial.

 

Mg. Santiago Tizon

Intendente