BOLETIN OFICIAL Nº 75 E.C. – 27/06/2025

MUNICIPALIDAD DE YALA

DECRETO Nº 162-I.M.Y./2025.-

YALA, 26 JUNIO 2025.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en algunas operaciones diarias se requiere contar con dinero en efectivo para abonar determinadas operaciones.

Que, la complejidad y la excesiva onerosidad de cobrar cheques por ventanilla para reponer el fondo fijo.

Que, se pretende establecer un procedimiento sencillo y transporte para el manejo del dinero en efectivo

Por ello en uso de sus competencias

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Requerir al Banco Macro la apertura de la Cuenta Corriente Especial para personas jurídicas con Tarjeta de Débito.-

ARTICULO 2°.- En dicha cuenta será utilizada con la firma indistinta de las Sra.  Tesorera: Verónica Inca DNI 22.828.072 y el Sr. Intendente Dr. Santiago Tizón DNI 33.236.599.

ARTICULO 3°.- La tarjeta de débito será de uso exclusivo por la tesorera, para ser utilizada exclusivamente en los siguientes supuestos:

a.- Retiro de dinero en efectivo en cajero automático, a los fines de utilizar en la caja chica o fondo fijo; En dichos supuestos, solo procederá a retirar dinero en efectivo previa autorización escrita con detalle del monto por parte del Contador Municipal o del Intendente.-

b.- Efectuar pagos en comercios físicos o mediante página web (ej. mercado libre, empresas de aviación entre otros), cuando sea requerido por el Contador Municipal o el Intendente, previo cumplimiento de los requisitos previsto en la Ordenanza N°299/2025C.D.Y., su Decreto reglamentario y demás normas vigentes.-

ARTICULO 4° .- A fin de garantizar la rendición ante los distintos organismos de control, el Tesorero deberá confeccionar un Libro en donde se asienten todas las operaciones realizadas, con el correspondiente respaldo documental de comprobantes de Constitución (Retiros de Efectivo por cajero o ventanilla) y de Gastos pagados con el mismo.-

Deberá llevarse de manera cronológica, y rendirse al Contador Municipal de manera mensual para su aprobación.-

ARTICULO 5°.- Se transferirá en dicha cuenta las sumas indispensables para realizar las operaciones previstas en el artículo anterior.-

ARTICULO 6°.- En caso de robo, hurto o extravió de la tarjeta de débito el tesorero debe proceder en forma inmediata a efectuar la denuncia en la entidad bancaria e informar al Intendente y Contador Municipal.-

ARTICULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial.-

 

Mg. Santiago Tizon

Intendente