BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 13/05/15

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 6514-H.-

EXPTE. Nº 500-685/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DIC. 2014.-

VISTO:

Los Decretos-Acuerdo Nº 4371-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374-H-09, Nº 4375-H-09, Nº 4760-H-09, Nº 3431-H-13, modificado por Decretos-Acuerdos Nº 4718-H-14 y Nº 5068-H-14 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decretos-Acuerdo Nº 4371-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374-H-09, Nº 4375-H-09, Nº 4760-H-09 se otorgó un Adicional No Remunerativo Bonificable para los distintos sectores públicos; el que fue incrementado en diversas oportunidades y por Decreto-Acuerdo Nº 3431-H-13 se reconoció un Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona, que fue modificado por Decretos-Acuerdos Nº 4718-H-14 y Nº 5068-H-14;

Que, a la fecha existen importes vigentes de los conceptos aludidos que mantienen su naturaleza no remunerativa;

Que, es decisión de ésta Administración otorgar conjuntamente con la liquidación del segundo semestre del Sueldo Anual Complementario correspondiente al Ejercicio 2014, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable equivalente al 50% de los conceptos reconocidos en los Decretos ut supra individualizados vigentes a la fecha, a cuyo efecto deberá observarse idéntico criterio sustentado para la determinación del Sueldo Anual Complementario;

Por ello, y en uso de las facultadas que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Otórgase, por única vez y con carácter excepcional, a favor de los agentes alcanzados por los Decretos-Acuerdos Nº 4371-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374-H-09, Nº 4375-H-09, Nº 4760-H-09, Nº 3431-H-13 modificado por Decretos-Acuerdos Nº 4718-H-14 y Nº 5068-H-14; un Suplemento No Remunerativo No Bonificable equivalente al 50% de los Adicionales reconocidos en los mencionados actos administrativos, con el alcance expresado en el exordio que integra el presente. Dicho suplemento se liquidará junto con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre el año 2014, a favor del personal que tuviere derecho a percibir el mismo, y en la proporción que por tal concepto le corresponda.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR