BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 27/06/2025
El Dr/a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala II – Vocalía 6, en el expediente C-249896/2024, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: MAMANI, RAUL c/ CANELO, JOSE GABRIEL y TOLEDO, MARIA EMILIANA DE JESUS”, notifica a CANELO, JOSÉ GABRIEL, D.N.I. N° 40.726.726, con domicilio real sito en Mza. B Lote 17, 39 Viviendas del barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la providencia de Jujuy que a continuación se transcribe: “A despacho, 4 de Julio de 2024. San Salvador de Jujuy, 4 de Julio de 2024. 1. Proveyendo escrito Nº 1296827: Atento lo manifestado por el Dr. Hugo Alejandro Ramos, córrase TRASLADO de la demanda ordinaria a JOSE GABRIEL CANELO y MARA EMILIANA DE JESUS TOLEDO, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.). 2.- Intímese al demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. 3.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en bandeja de colaborativa de esta secretaría. 4.- Proveyendo escrito Nº1295702: Téngase presente y agréguese los comprobantes de pago de C.A.P.S.A.P., estampilla profesional y tasa de justicia que adjunta la letrada. 5.- Notifíquese por cédula y al demandado en el domicilio denunciado. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, ante mí, Ab. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada.”; San Salvador de Jujuy 26 de Mayo del 2025.- 1. A lo informado (domicilio incierto) notifíquese al Sr. JOSE GABRIEL CANELO, por edicto (Art. 178 CPCC.).- 2. Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impóngase a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J.- 3. Notifíquese por cédula electrónica Art. 169 CPCC. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, ante mí, Ab. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada.-
27 JUN. LIQ. Nº 40381 $1.600,00.-