BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 27/06/2025
Contrato Constitutivo de “JUJUY MODELS S.A.S.”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 3 días del mes de junio del año 2025, se reúnen: JUAREZ, Silvia Inés, DNI N°: 20.856.497, argentina, nacida el 19 de septiembre del año 1969, de ocupación empresaria y MARTINEZ, Cesar Antonio DNI N°: 13.121.251, argentino, nacido el 2 de abril de 1959, de ocupación empresario, ambos con domicilio en calle Rolando Corte 2147 Barrio Bajo la Viña, cónyuges entre sí, en primeras y segundas nupcias respectivamente ,resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA – DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “JUJUY MODELS S.A.S.”. La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero. – SEGUNDA– DURACION: El término de duración de la sociedad será de 99 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. TERCERA – OBJETO: La sociedad tendrá los siguientes objetos: Tanto en el país como en el exterior, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Organización integral de eventos y actividades promocionales, incluyendo producción, coordinación, realización y comercialización de eventos sociales, culturales, artísticos, deportivos, recreativos, empresariales y académicos, incluyendo expresamente la realización y coordinación de desfiles de moda y certámenes de belleza; así como servicios complementarios como logística, catering, ambientación, sonido, iluminación, escenografía, contratación de personal especializado (modelos, técnicos, artistas, seguridad, animadores), locaciones y gestión de permisos. b) Desarrollo de campañas de marketing, publicidad y promoción de productos, marcas y servicios por medios tradicionales y digitales, incluyendo activaciones, promociones en puntos de venta y gestión de imagen. c) Organización y dictado de capacitaciones, cursos, talleres y seminarios en modelaje, moda, pasarela, expresión corporal, maquillaje, fotografía, comunicación y otras disciplinas vinculadas, tanto presenciales como virtuales, pudiendo otorgar certificaciones propias por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país. d) Producción, desarrollo, distribución, transmisión y comercialización de contenidos audiovisuales y digitales, incluyendo pero no limitado a: La creación, operación y administración de canales de streaming en plataformas digitales propias o de terceros; La generación, adquisición y edición de contenidos audiovisuales, musicales, educativos, publicitarios y culturales para su emisión por medios digitales, redes sociales, aplicaciones móviles, canales de televisión por internet, plataformas y cualquier otro medio electrónico presente o futuro; La organización y producción de eventos en vivo, espectáculos, conferencias y transmisiones online; La monetización de contenidos digitales, mediante suscripciones, publicidad, membresías, patrocinios, licencias, alianzas comerciales y cualquier otro mecanismo legal. El desarrollo de campañas de marketing digital, comunicación institucional, community management y publicidad online, relacionada a contenidos propios o de terceros. e) Industria y comercio de indumentaria: fabricación, diseño, confección, importación, exportación y comercialización mayorista y minorista —presencial y online— de prendas de vestir, calzado, accesorios y productos textiles para todo público, damas, caballeros, niños, bebes. f) Prestación de servicios vinculados a la estética y el bienestar físico, incluyendo tratamientos faciales y corporales, depilación, maquillaje, cuidado capilar, manicura, pedicura y servicios complementarios, así como la explotación de centros de estética y gimnasios y espacios de entrenamiento físico. La sociedad podrá brindar servicios de bienestar mediante la contratación de profesionales habilitados para tal fin conforme la normativa sanitaria vigente. En caso de realizar actividades vinculadas a la salud humana que requieran autorizaciones específicas (como centros médicos, clínicas, sanatorios, laboratorios prestación de servicios médicos prepagos), la sociedad lo hará mediante la obtención de las habilitaciones correspondientes de los organismos competentes (Ministerio de Salud, Superintendencia de Servicios de Salud), quedando dichas actividades sujetas a la legislación vigente y a las reglamentaciones sanitarias aplicables. g) Prestación de servicios de asesoramiento administrativo y empresarial, incluyendo gestión organizacional, planificación de negocios, administración general, recursos humanos y otras áreas operativas, sin que ello implique el ejercicio de actividades reservadas por ley a profesiones liberales o colegiadas. En caso de requerirse intervenciones específicas en materia legal, contable, impositiva o laboral, las mismas serán realizadas exclusivamente por profesionales habilitados conforme a la normativa vigente, contratados por la sociedad o asociados externamente. CUARTA.- CAPITAL SOCIAL: El capital social será de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00) representado por cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El Sr. MARTINEZ, Cesar Antonio suscribe 50 acciones, es decir un capital de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00), y la Sra. JUAREZ, Silvia Inés, 50 acciones, es decir un capital de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00), lo que representa el 100% del capital social. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. QUINTA. – ACCIONES: Las acciones deberán ser inscriptas por la sociedad en un registro al que se aplican las disposiciones del artículo 213 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. En caso de copropiedad de acciones de la sociedad deberá unificarse la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no la hubiesen formalizado dentro de los diez (10) días de la notificación. Las acciones ordinarias y preferidas otorgan a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer, en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. SEXTA. – TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte (20) días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones al tercero y en las condiciones ofrecidas. El valor de las acciones se determinará por acuerdo de partes, o bien por medio de un balance general a la fecha de la cesión. SEPTIMA.- ORGANO DE ADMINSTRACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. OCTAVA. – ORGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. NOVENA.- ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura. DECIMA.- EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico social finalizará el día 28 de febrero de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DECIMA PRIMERA.- UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCION: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. DECIMA SEGUNDA. – DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en la cláusula séptima del presente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. DECIMA TERCERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio establece que: 1. SEDE SOCIAL: La sociedad tendrá su sede social en calle PATRICIAS ARGENTINAS 425, barrio centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social, por la cantidad de CIEN (100) acciones ordinarias de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, aportando mitades iguales cada uno de los socios para la integración, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador Titular: MARTINEZ, CESAR ANTONIO , DNI N°: 13.121.251, argentino, nacido el 2 de abril de 1959, de ocupación empresario, con domicilio en calle Rolando Corte 2147 Barrio Bajo la Viña, y Administrador Suplente : JUAREZ, SILVIA INES DNI N°: 20.856.497, argentina, nacida el 19 de septiembre del año 1969, de ocupación empresaria, con domicilio en calle Rolando Corte 2147 Barrio Bajo la Viña. Los Administradores designados, aceptan los cargos que le han conferido, y declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550; constituyen domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE DIRECCIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO: Los socios declaran bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en calle Patricias Argentinas 425, de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, y que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: cesarantoniomartinez802@gmail.com y el teléfono celular +54 3884738867. 5. AUTORIZACIONES: Autorizar al CPN MP. 1502 MARTINEZ OTERO, Cesar Horacio DNI: 34.542.008, argentino, con domicilio en Cnel. Arias 695, barrio Ciudad de Nieva y/o al Dr. POCKORNY, Carlos Nicolás MP. 3292 DNI: 35.911.582, con domicilio en Dr. Aparicio 422 barrio Ciudad de Nieva y/o MASSARI, Antonella Beatriz DNI: 41.219.091 con domicilio en Libertad 1128 barrio Ciudad de Nieva, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº B 00934926- ESC. JOSEFINA DE APARICI- TIT. REG. Nº 58- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 427-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-255/2025.-
San Salvador de Jujuy, 13 de junio de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la Sra. Antonella Beatriz Massari en carácter de persona autorizada, solicita, la INSCRIPCION DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “JUJUY MODELS S.A.S.”
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesora Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “JUJUY MODELS S.A.S.” de fecha 03 de junio del 2025, con firma certificada de los socios la SRA. JUAREZ, SILVIA INES, DNI Nº 20-856-497 Y EL SR. MARTINEZ, CESAR ANTONIO, DNI Nº 13.121.251 ante Esc. Publica autorizante Josefina de Aparici, Titular del Registro Notarial Nº 58, copia certificada a fs. 02/06 de autos.-
ARTICULO 2°: SE HACE SABER que junto con el ejemplar del Boletín Oficial, la sociedad deberá acreditar fehacientemente la integración del 25% del capital A LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) Nº 2850200930094204846761, ALIAS: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., denominación FISCALIA DE ESTADO- REGISTRO PUBLICO, TITULARIDAD A NOMBRE DE FISCALIA DE ESTADO, CUIT Nº 30-67151334-3. Para su devolución deberá presentar nota de solicitud denunciando los datos de la cuenta en la cual se deberá realizar la devolución, adjuntando copia de constancia bancaria emitida por el banco, constancia de AFIP del titular de la cuenta (socio o empresa).-
ARTICULO 3°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
27 JUN. LIQ. Nº 40372 $3.700,00.-