BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 27/06/2025
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6464
“MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 6291”
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley N° 6291 “CREACIÓN DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS DE JUJUY S.E.”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- La “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.”, se integrará de la siguiente manera:
- Un Directorio y un Síndico, designados de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del Poder Ejecutivo Provincial.
- Los miembros del Directorio y el Síndico serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Junio de 2025.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-145/2025.-
CORRESP. A LEY Nº 6464.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2025.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuniquese, publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR