BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 25/06/2025

MUNICIPALIDAD DE YALA

DECRETO Nº 159/2025- I.M.Y.-

Yala, 24 de junio de 2025.-

REGLAMENTO DE BANCO MUNICIPAL DE MICRO CRÉDITOS

VISTO:

La Ordenanza N° 185 CDY de creación de banco de Micro-créditos municipales

CONSIDERANDO:

Esta operatoria pretende asistir financieramente a todos los micro emprendedores que deseen mejorar y desarrollar su emprendimiento con el ánimo de elevar la calidad de vida de su entorno, incorporándose a un crédito educativo y secuencial, generador de la cultura de pago y el compromiso solidario entre los beneficiarios, con requisitos claros, justos y solidarios.

Que el artículo 5 de la Ordenanza N° 185 expresamente faculta a reglamentar dicha norma y es competencia del Departamento Ejecutivo el dictado de reglamentos (art. 146 y 157 Inc. D y G Ley 4466)

por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  MICRO CRÉDITOS: Los micro créditos están dirigidos a emprendedores que realizan actividades económicas productivas, de servicios y/o comerciales. Los emprendedores deberán acreditar actividades de emprendedurismo de por lo menos seis (6) meses dentro de la provincia de la jurisdicción . Deberán certificar Pagaré y Aval Solidario ante autoridad competente, con garantía personal o de terceros.

ARTICULO 2º.-  DE LOS MONTOS: El monto será autorizado por el Intendente (art. 7 inc. b ordenanza N° 299/25)

Cada emprendedor podrá acceder, al inicio, hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil, sujeto a la demanda y disponibilidad de fondos, para el crédito, este último se incrementará secuencialmente en hasta un 50%, por cada renovación según cumplimiento, previo informe socioeconómico por autoridad competente.

A cada emprendedor se le entrega un Plan de Pago por cada crédito que tome y deberá someterse al mismo para poder acceder a una renovación. Caso contrario se le iniciará las acciones legales correspondientes.

ARTICULO 3º.-  DE LOS PLAZOS: El crédito será abonado hasta en seis (6) cuotas mensuales. El Intendente podrá autorizar hasta doce cuotas (12) mensuales.

La operatoria tendrá una frecuencia de pago según lo pactado entre el emprendedor y la Institución, siendo las renovaciones de igual forma.  Se podrá conceder un periodo de gracia de un mes.

ARTICULO 4º.-  DE LA FORMA DE PAGO: Los beneficiarios abonarán en la cuenta corriente N° 320009419679973 del Banco Macro a favor de la Municipalidad de Yala creada para micro créditos, lo podrán efectuar mediante transferencia bancaria o depósito de dinero en efectivo en la dirección municipal de rentas, a la orden de dicha cuenta.

ARTICULO 5º.- DEL INTERÉS:   El interés compensatorio de lo micro créditos será de una tasa del cuatro (4) % mensual.

ARTICULO 6º.- MORA EN EL PAGO: En el caso de mora, en el pago de las cuotas serán aplicable las siguientes clausulas:

 

  1. Para contabili

    zar los días de mora se toman corridos; independientemente si fueran feriados o días no hábiles.

  2. Cada emprendedor deberá abonar en concepto de sanción social el 0,5 % del monto del crédito entregado.
  3. La mora ocasiona un interés punitorio diario sobre cuota o saldo de cuota del 1% diario a partir del segundo día.
  4. Con más de quince (15) días de mora, los emprendedores no puede renovar créditos en la Operatoria de Microcrédito Municipal, a menos que presenten razones que fundamenten y justifiquen fehacientemente el atraso.

 

ARTICULO 7º.- REQUISITOS: Serán requisitos para acceder al micro crédito, los siguientes:

 

A.- Nota de solicitud dirigida al Intendente.

B.- Fotocopia 1º y 2º hoja DNI actualizado del emprendedor solicitante.

C.- Garante: Fotocopia 1º y 2º hoja DNI actualizado y último recibo de sueldo.

D.- Constancia de CBU de entidad bancaria o billetera virtual autorizada por el BCRA.

E.- El emprendedor solicitante debe tener su emprendimiento en funcionamiento,, por lo menos seis (6) meses

F.- Ser mayor de dieciocho años.

G.- Suscripción del contrato de mutuo con expresa obligación de efectuar rendición del crédito, con firma certificada por autoridad competente.

 

ARTICULO 8º.- RENOVACION: Serán requisitos para renovar al micro crédito, los siguientes:

 

A.- Haber cancelado el anterior micro crédito.

B.- Presentar rendición de cuenta

C.- renovar la documentación pertinente del artículo anterior.

 

ARTICULO 9º.-  CERTIFICACIÓN DE FIRMAS: La firma del pagare por parte del garante y del contrato de mutuo por parte del beneficiario podrán ser certificada por un Secretario o por el Director del Banco Municipal de Micro créditos.

Deberá certificar que la firma fue realizada efectivamente por el firmante en su presencia previa comprobación de identidad con el DNI.

 

ARTICULO 10º.-  CONTRATO DE MUTUO: Se autoriza al Director del Banco de Micro créditos Municipales a suscribir convenios de mutuo en representación de la Municipalidad, en los términos del presente reglamento.

ARTICULO 11º.-  RESOLUCIÓN DE PAGO: acreditado el cumplimiento de los requisitos previsto en el presente reglamento, el Director del Banco de Micro Créditos Municipal emitirá una resolución autorizando el pago; la que será remitida al Contador Municipal a los fines del inc. D del articulo 7 Ordenanza N°299/25 CDY.

ARTICULO 12º.- RENDICION: Cada beneficiario tendrá a su cargo presentar la rendición del micro crédito, adjuntando la documentación necesaria según el caso.

ARTICULO 13º.-   Derogar el Decreto N°334/23 IMY.

ARTICULO 14º.- Publíquese en el Boletín Oficial.-

 

Mg. Santiago Tizon

Intendente