BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 25/06/2025

Dra. Silvia Raquel Cejas- Jueza del Juzgado de Familia 5, en el Expte. Nº C-274728/25: “Ejecución de Honorarios RODRÍGUEZ, PABLO ADRIÁN c/ DÍAZ PEREYRA, JORGE”, se hace saber al demandado Sr. DIAZ PEREYRA JORGE GUSTAVO el siguiente PROVEÍDO “///De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 568, 571, 572, 580 y cc. del CPCC, líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del Sr. JORGE GUSTAVO DIAZ PEREYRA, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO C/11/Ctvos. ($ 274.834,11.-) en concepto de capital, conforme resolución de fecha 01 de Julio del 2.024 dictada en el Expte. Nº C-176.188/21 caratulado: “Alimentos: Hinojosa, Vilma Edith Roxana c/ Díaz Pereyra, Jorge Gustavo” y con más la suma accesoria de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS con 82/Ctvos. ($ 54.966,82.-) para responder a ulteriores y gastos causídicos que pudieran irrogarse. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir cantidades adeudadas, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores. Asimismo, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante éste Juzgado de Familia Nº 5, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Intímese al demandado para que en igual término constituya domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad o localidad del asiento de este Juzgado de Familia Nº 5, sito en calle Cnel. Puch 625, ciudad de San Salvador de Jujuy, y denuncie un correo electrónico valido, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de considerarse notificadas por Ministerio Ley todas las resoluciones posteriores (arts. 65 y 170 del CPCyC).- Fdo. Dra. Silvia Raquel Cejas- Juez – Ante mi Dr. Hugo Antonio Cornejo – Secretario.”.- Publíquese Edicto por un día en el Boletín Oficial y un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 18 de junio de 2025.-

 

25 JUN. LIQ. Nº 40352 $1.600,00.-