BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 25/06/2025

El Dr. Enrique Rogelio Mateo, Juez de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial – Vocalía Nº IV de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE N° C-213608/2022 caratulado “Daños y Perjuicios: VALDEZ DIEGO ALEJANDRO c/ VELAZQUEZ LUIS Y CRUZ MANUEL Y OTROS” ha dictado las siguientes providencias, que en sus partes pertinentes indican: San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2022. Proveyendo al escrito Nº 493347: Por presentado el Dr. NELSON GUILLERMO LOZA, en nombre y representación del Sr. DIEGO ALEJANDRO VALDEZ, a mérito de la copia de Poder General para Juicios que en pdf acompaña, por parte y por constituído domicilio legal.- De la Demanda ordinaria interpuesta córrase TRASLADO a los ACCIONADOS LUIS VELAZQUEZ, VICTOR MANUEL CRUZ, MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY Y SOCIEDAD BAUTISTA EVANGÉLICA, en los domicilios denunciados y con las copias respectivas, para que la contesten dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- Intímase a los ACCIONADOS para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores providencias y resoluciones –cualquiera fuere su naturaleza- por Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Intimase al Dr. Nelson Guillermo Loza a dar cumplimiento con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. c –Ley 4764/96), estampilla previsional (Art. 22 inc. D Ley 4764/94), estampilla profesional (Ley 3329/76) bajo apercibimiento de aplicar una multa de $200 por cada día de demora, y a acreditar en autos el pago de $250 (Ley 6003 Anexo V- Art. 13 inc. a, 2% del monto reclamado) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección de las cédulas ordenadas precedentemente, las que deberán ser presentadas como diligencias colaborativas en el S.I.G.J.-Notifíquese por cédula.-Firmado por Alsina, Jorge Daniel – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial.- Firmado por Fiad, María Florencia – Prosecretario Técnico Administrativo” “San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2025. Proveyendo al E.D. Nº 1758668: atento a lo solicitado y para evitar nulidades, se deberá notificar a los “herederos de VÍCTOR MANUEL CRUZ” el decreto de fecha 21/12/22 por edictos (Art. 179 del CPCC)… Firmado por Mateo, Enrique Rogelio – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial.- Firmado por Vilte, Marcela Mercedes Del Carmen – Secretario de Cámara”.- Publíquese en Boletín Oficial y un diario local por un día.- San Salvador de Jujuy, 10 de junio de 2.025.-

 

25 JUN. LIQ. Nº 40337 $1.600,00.-