BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 25/06/2025

Nº 10.- ESCRITURA NUMERO DIEZ.- CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “E.M.D.E.I.N.S. S.R.L”. OTORGADA POR ESTEER SORUCO A FAVOR DE ROMINA JULIETA ZARATE Y OTRA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los Once días del mes Abril del año Dos Mil Veinticinco, ante mí, ELENA BEATRIZ MARCOTE, Escribana Pública Titular del Registro Notarial número Ochenta y uno, COMPARECEN: ESTEER SORUCO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 2.252.109, C.U.I.L. Nº 27-02252109-3, nacida el 18 de Septiembre de 1935, viuda de sus únicas nupcias con Emilio Alberto Zarate, Docente Jubilada, con domicilio real en calle Vilcapugio Nº 1247, barrio Coronel Arias de esta ciudad, MARIANA ESTELA ZARATE, argentina, Documento Nacional de Identidad número 21.320.307, C.U.I.L. Nº 27-21320307-5, nacida el 27 de Febrero de 1970, soltera, Arquitecta,  con domicilio real en calle Cotagaita Nº 1237, barrio Coronel Arias de esta ciudad, y ROMINA JULIETA ZARATE, argentina, Documento Nacional de Identidad número 45.378.784, C.U.I.L. Nº 27-45378784-8, nacida el 24 de diciembre de 2003, soltera, empleada, con domicilio real en calle Díaz Vélez Nº 1356, barrio Coronel Arias de esta ciudad. DECLARANDO las comparecientes no tener restricciones a la capacidad para este acto, justificando identidad en los términos del Artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- EXPOSICION: La señora ESTEER SORUCO, expresa que es titular de treinta y tres cuotas sociales (33) valor nominal pesos Ochenta $80, representativas del 33% del capital social ($8000) de la sociedad de la sociedad E.M.D.E.I.N.S. S.R.L, C.U.I.T. Nº 30-66025399-4, con domicilio legal y sede social en la calle San Martín Nº 872, Barrio Centro de esta ciudad, lo que acredita con la siguiente documentación: a) Instrumento Privado de Contrato Constitutivo de fecha 15 de junio de 1992, el que se inscribiera en el registro Público de Comercio de esta ciudad al Folio 218, Acta 216,  del Libro de SRL, de la Matricula de Comerciantes y en copia al Asiento 185, Folio 1131/1134 de SRL del Legajo I, Tomo III de Registro de Escritura Mercantiles; b) Cesión de Cuotas Sociales  de fecha 31 de enero del año 1995, Registrada en el Registro Público de Comercio de Jujuy, con copia bajo Asiento 52, al folio147/148 del Legajo II Tomo I de Marginales de Escrituras Mercantiles en fecha 21 de marzo de 1995; c) Cesión de Cuotas Sociales de fecha 4 de julio de 1995. Registrada en el Registro Público de Comercio de Jujuy, con copia bajo Asiento 106, al folio 306 del Legajo II Tomo I de Marginales de Escrituras Mercantiles en fecha 19 de julio de 1996;  d)  Cesión de Cuotas Sociales de fecha 17 de octubre de 1996,  Registrada con copia en el Registro Público de Comercio de Jujuy, con copia bajo Asiento 128, al folio 356/357 del Legajo II Tomo I de Marginales de Escrituras Mercantiles en fecha 28 de noviembre de 1996;  e) Cesión  y Modificación de Contrato Social de E.M.D.E.I.N.S. S.R.L. de fecha 17 de noviembre de 2000, Registrado bajo Asiento Nº 6, al Folio 50/53 del Legajo IX de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 19 de marzo de 2001, f) Cesión de Cuotas Sociales otorgada mediante Escritura Pública Nº 52 de fecha de 15 de abril de 2014, pasada por ante mí,  Registrada en el Registro Público de Comercio de Jujuy, con copia bajo Asiento 28, al folio 184/186 del Legajo XVIII Tomo I de Marginales de Escrituras Mercantiles de SRL en fecha 15 de mayo 2015.-en fecha 19 de julio de 1996;  y  g) Cesión de  cuotas sociales, en fecha 16 de febrero del año 2018, Protocolizada mediante Escritura Pública Nº 442, de fecha 19 de diciembre de 2018, autorizada por la Escribana maría Celeste Pérez, Titular del Registro Notarial Nº 91, Registrada en el Registro Público de Comercio de Jujuy, con copia bajo Asiento 1, al folio 1/19 del Legajo XXI Tomo VII de Marginales de Escrituras Mercantiles de SRL en fecha 06 de Noviembre de 2019, que en original tengo a la vista y en fotocopias autenticadas, agrego al legajo de comprobante de la presente escritura  como parte integrante de la misma.  Y DICEN: que vienen por este acto a celebrar la Cesión de las cuotas societarias en los siguientes términos: PRIMERO: CESION DE CUOTAS SOCIALES: La señora ESTEER SORUCO por sus propios derechos, por este acto  CEDE Y TRANSFIERE A TITULO GRATUITO la NUDA PROPIEDAD  de las treinta y tres cuotas sociales (33) de E.M.D.E.I.N.S. S.R.L., de la siguiente manera: a favor de su hija MARIANA ESTELA ZARATE, veintidós cuotas sociales (22), valor nominal de pesos ochenta ($80) cada una, representativas del 22 % del Capital Social, y a favor de su nieta ROMINA JULIETA ZARATE, las restantes once cuotas sociales (11) valor nominal de pesos ochenta ($80) representativas del 11% del Capital Social de la mencionada sociedad,  reservando para sí, el Usufructo de por vida sobre las treinta y tres cuotas sociales.- SEGUNDO: En este estado, las CESIONARIAS, aceptan la cesión de las cuotas sociales de E.M.D.E.I.N.S. S.R.L., realizada a su favor en los términos que anteceden. TERCERO: Por su parte, las CESIONARIAS deja formal constancia que conoce el estado económico financiero de la sociedad E.M.D.E.I.N.S. S.R.L., y expresan conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la misma a la fecha del presente contrato, por lo que manifiestan formal renuncia a formular ningún reclamo contra la CEDENTE por los pasivos ciertos, contingentes y/u ocultos de la sociedad existentes a la fecha, ni la CEDENTE a las CESIONARIAS por igual concepto. CUARTA: A todos los efectos legales y fiscales: la señora ESTEER SORUCO declara bajo fe de juramento: a) que la sociedad E.M.D.E.I.N.S. S.R.L,  tiene su sede social en la calle San Martín Nº 872, Barrio Centro de esta ciudad, y que dicho domicilio constituye el centro principal de la dirección  y administración de la entidad, b) no encuentra inhibida para disponer de sus bienes, haciéndose responsable civil y penalmente por tal aseveración, c) haber comunicado a la sociedad  su firme voluntad de retirarse de la misma, y de ceder su participación en la sociedad a favor su hija Mariana Estela Zárate, y a su nieta Romina Julieta Zárate, contando con la conformidad  unánime  de las socias,  según consta en Acta Nº 104 de fecha 12 de Marzo de 2025, suscripta por Esteer Soruco, D.N.I. Nº 2.252.109, Laura Raquel Bidondo, D.N.I. Nº 22.803.218, y María Mercedes Soruco, D.N.I. Nº 25.613.828, correspondientes de Libro de Acta Nº 1, habilitado por el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy en fecha 04 de diciembre de 1992; d) da cuenta del balance:  con el Estado Contable de la Sociedad, debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, bajo número 1854/2 en fecha 30/09/2024, correspondiente al periodo 01-01-2023 al 31-12-2023, Ejercicio Nº 31, con Capital Social de $8000, y un Ajuste fiscal es de $3.332.559,58, y e) acompaña la correspondiente Constancia de Regularización Fiscal expedida por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, vigencia: 17/03/2025 hasta 17/04/2025.  Instrumentos éstos que en original tengo a la vista y en fotocopias autenticadas agrego al legajo de comprobantes de esta escritura como parte integrante de la misma. QUINTA: DECLARACION JURADA: Las señoras Mariana Estela Zarate y Romina Julieta Zarate, declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. Que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resoluciones Nº 11/2011, 52/2012, y 134/2018, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Que no se encuentra comprendidas por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157 – 3º párrafo.- SEXTA: Responsabilidad: Las partes acuerdan que a partir de la fecha se realizaran los actos administrativos internos y externos necesarios para desvincular de los negocios sociales a la cedente, anoticiando de tal circunstancia a Bancos, entidades financieras y demás organismos pertinentes, extinguiendo toda responsabilidad que le pudiera competer a la cedente de aquí en adelante.- SEPTIMA: PODER ESPECIAL: Las señoras Esteer Soruco y Mariana Estela Zarate, por este acto otorgan poder especial a favor de Romina Julieta Zarate, D.N.I. Nº 45.378.784 , para que actuando en sus respectivos nombres y representación, realice todos los actos se sean necesarios para complementar el negocio jurídico otorgado con la presente Escritura a los fines de lograr la su inscripción en el registro respectivo, a tal fin que facultada a formular declaraciones juradas, suscribir escrituras aclaratorias, rectificativas y/o complementarias vinculadas con la presente Cesión.- Las comparecientes encomiendan a la Escribana Autorizante o a la persona que esta designe para que gestiones la inscripción del presente instrumento ante el Registro Público de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. Previa lectura y ratificación de las comparecientes, firman por ante mí, Escribana Autorizada, doy fe.- Hay tres firmas insertas por las comparecientes con sus respectivas aclaraciones. Ante mí. Esta mi firma y sello notarial, CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que paso ante mí a los folio 014 al 016 del Protocolo “A” del Registro Notarial Nº 81, a mi cargo. Para Las CESIONARIAS expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. ELENA BEATRIZ MARCOTE- TIT. REG. Nº 81- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 424-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-189/2025.-

San Salvador de Jujuy, 12 de junio de 2025.-

VISTO:

El Expte. Nº 301-170-2021 INICIADO POR: ESC. ELENA BEATRIZ MARCOTE. ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “E.M.D.E.I.N.S. S.R.L.” y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesora Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Publico, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la documentación perteneciente a la Sociedad “E.M.D.E.I.N.S. S.R.L.”, CUIL 30-66025399-4; ESCRITURA NUMERO DIEZ. CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “E.M.D.E.I.N.S. S.R.L.”. OTORGADA POR ESTEER SORUCO A FAVOR DE ROMINA JULIETA ZARATE Y OTRA, de fecha 11 de abril del año 2025, autorizada por ELENA BEATRIZ MARCOTE, Escribana Publica Titular del Registro Notarial numero ochenta y uno, la que obra a fs. 02/04 de autos.-

ARTICULO 2°: Diligencias a cargo de la ESC. ELENA BEATRIZ MARCOTE o, persona debidamente autorizada.-

ARTICULO 3°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

25 JUN. LIQ. Nº 40361 $3.700,00.-