BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 25/06/2025
Acta Nº 2.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de Mayo del año 2025, siendo las 11hs, y estando presente el único socio de la sociedad YUCHAN SAS, CUIT Nº 30-71877739-5, en la sede social en calle Castañari Nº 616 del Bº Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, resuelve plasmar en esta acta el siguiente orden del día: 1- CAMBIO DE OJETO SOCIAL 2- MODIFICACION DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Al respecto manifiesta que en virtud del nuevo giro comercial que desarrollara la sociedad, corresponde modificar el contrato constitutivo de la misma, para quede acorde a la nueva actividad de venta de helados y alimentos. Por lo tanto la cláusula TERCERA del contrato social quedará redactada de la siguiente manera: “CLAUSULA TERCERA: OBJETO.- La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Explotación comercial de negocios del ramo heladería, bar, confitería, cafetería, restaurantes, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos pre elaborados y elaborados relacionados a la gastronomía. b) Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, para venta al público, fiestas y eventos. c) Explotación de franquicias y/o concesiones nacionales e internacionales de heladerías, restaurantes, cafetería, cervecería, sandwichería; compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, helados o similares, bebidas, tanto al por mayor como al por menor. La organización de eventos sociales, ferias, comedores comerciales, industriales y estudiantiles, con fines de comercialización de sus productos. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, concesiones, representaciones, intermediaciones, transporte, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social.” Seguidamente, y ante la nueva titularidad de las cuotas sociales, manifiesta que se modifica el Órgano de Administración de la sociedad, quedando redactada la cláusula SEPTIMA de la siguiente manera: “CLAUSULA SEPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACION-GERENCIA Y REPRESENTACION. – La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo del socio David Miguel Ángel Perea, quien, en su carácter de Gerente, podrá ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será administrador de la sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en la Reunión de Socios se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. El Sr. David Miguel Ángel Perea, designa como Administradora Suplente a la Sra. Catalina Haydee Alaniz Araya, DNI Nº 12.930.553, CUIL Nº 27-12930553-9, quien únicamente podrá ejercer las funciones de Administrador en caso que por algún impedimento, caso fortuito, fuerza mayor, enfermedad o fallecimiento no pueda hacerlo personalmente el Sr. David Miguel Ángel Perea; o, sea autorizada expresamente por el Sr. David Miguel Ángel Perea mediante Acta al efecto. En los supuestos enunciados la Administradora Suplente tendrá las mismas facultades que el socio David Miguel Ángel Perea, los Administradores podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. Por el presente Contrato se designa como Socio Administrador al Sr. David Miguel Ángel Perea, y como Administradora Suplente a la Sra. Catalina Haydee Alaniz Araya, la presente designación de Administradores es realizada por el periodo de vigencia de la Sociedad siempre que sea un solo socio, en caso de incorporarse socios, la designación será por el plazo de 4 años. Ambos administradores, con las salvedades enunciadas ut supra quedan expresamente facultado para realizar las operaciones de compra y venta de bienes registrables. La remuneración de/los Administradores, será acordada mediante mayoría de acciones.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- No habiendo mas asuntos que plasmar en la presente acta, se levanta la sesión siendo las 11:30 hs del día de la fecha.- ESC. ELBIO NATANIEL PEREA- ADS. REG. Nº 05- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 430-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-211/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 17 de junio de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
25 JUN. LIQ. Nº 40351 $2.900,00.-