BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 25/06/2025
Dr. Ricardo Sebastián Cabana, Juez en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 – Secretaría 7, en el expediente C-210551/2022, caratulado: “PEQUEÑO CONCURSO: AYALA, FERNANDO NICOLÁS“, notifíquese mediante edictos (art. 179, CPCyC), los que deberán ser publicados por un día en el Boletín Oficial y un diario local, debiendo acreditar su cumplimiento conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 24.522, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 255 de la LCQ, la resolución del 21/5/2025 que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de mayo de 2025. VISTO: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: I. Reprogramar y fijar como nueva fecha límite el 01 de agosto de 2025, hasta la cual los acreedores deberán presentar a la sindicatura las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes, conforme lo previsto en el artículo 200 de la Ley 24.522. Establecer que el plazo para formular impugnaciones y observaciones ante la sindicatura vencerá el 19 de agosto de 2025, debiendo la sindicatura presentar al Juzgado un juego de copias de estas dentro de las 48 horas (art. 34 LCQ).- II. Reprogramar y fijar el 26 de agosto de 2025 como nueva fecha para la presentación del informe individual, y el 09 de octubre de 2025 para la presentación del informe general por parte de la Sindicatura. III. Reprogramar y Fijar como fecha para la celebración de la Audiencia Informativa el 25 de noviembre de 2025 a las 09:30 horas, o el día hábil inmediato posterior si aquel fuera feriado o inhábil, y el vencimiento del período de exclusividad para el 02 de diciembre de 2025. IV. Ordenar la publicación de edictos por parte de la sindicatura durante cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimiento conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 24.522, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 255 de la LCQ. Asimismo, y en igual plazo, deberá informar al Juzgado el monto de los gastos que demande dicha publicación, a los efectos de requerir al concursado su reembolso. VI. Notificar, subir al SIGJ, hacer saber.” FDO. DR. R. SEBASTIÁN CABANA – JUEZ- Ante mi DR. CAMILO SOAJE – SECRETARIO. Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por un día.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de junio del 2025.-
23/25/27/30 JUN. 02 JUL. LIQ. Nº 40298 $5.700,00.-