BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 23/06/2025
Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalía Nº 5 en el Expte. Nº C-221011/23- caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: DUARETE, MARIO GUILLERMO c/ CORMENZANA, BALBINO MANUEL y PABLO CORMENZANA”, procede a notificar a los demandados BALBINO MANUEL CORMENZANA y PABLO CORMENZANA las providencias que a continuación se transcriben: SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de mayo del año 2025. I- Proveyendo a los escritos Nros. 1732054 y 1745287: I. (…) II- Atento las constancias de autos y lo solicitado notifíquese a BALBINO MANUEL CORMENZANA y PABLO CORMENZANA, mediante Edictos, debiendo publicarse en el Boletín Oficial y Diario Local (arts. 178 y 179 del C.P.C.C.). III- (…) IV- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA – Juez. Ante mí, Dra. SANDRA NIEVA LOPEZ – firma habilitada. ///San Salvador de Jujuy, 10 de abril de 2023. I-Téngase presente el informe actuarial que antecede. II-Proveyendo al escrito Nº 639748: téngase por presentada a EMMA MARÍA MERCEDES ARIAS en nombre y representación de MARIO GUILLERMO DUARTE, a mérito del poder general para juicios que adjunta, por parte y constituido domicilio legal. (…) X-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -Vocal- Ante mí: Dra. María Florencia Fiad – Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, 06 de mayo de 2024. I- Proveyendo al escrito Nº 1200030: Atento lo solicitado por la Dra. ANALÍA ELIZABETH ALMAZAN, las constancias de autos y a fin de continuar con el trámite de las presentes, córrase TRASLADO de la demanda a BALBINO MANUEL CORMENZANA y PABLO CORMENZANA en sus domicilios reales, para que contesten en el término de QUINCE DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hicieren. II- Intímese a los accionados, para que en el plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. V- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -Vocal- Ante mí: Dra. María Florencia Fiad -Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo del 2.025.-
23 JUN. LIQ. Nº 40326 $1.600,00.-