BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 23/06/2025
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. MAMANI CALI ALDO ALEX, argentino, DNI Nº 39.230.665, CUIL Nº 20-39230665-0, estado civil soltero, de profesión chofer, con domicilio en calle Teniente Ardiles S/N Manzana 1- L 8 Aero Club Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y CALI ROJAS ANTONIA, boliviana, DNI Nº 93.049.591, CUIL Nº 27-93049591-9, estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Río Bermejo N° 875 del Barrio Alto Gorriti de San Salvador de Jujuy Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, todos hábiles para contratar, convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley General de Sociedades, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología social y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación.- PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “AMG Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Río Bermejo N° 875 del Barrio Alto Gorriti de San Salvador de Jujuy Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero, correo electrónico amgturismo@gmail.com.- TERCERO: Duración: El término de duración será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Comerciales.- CUARTO: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto a) TRANSPORTE DE PASAJEROS, en servicios de corta, media y larga distancia, con servicios comunes punto a punto o ejecutivos puerta a puerta: b) TURISMO. La explotación, comercialización y promoción en todas sus formas de actividades turísticas. AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO. La explotación, comercialización y promoción en todas sus formas de actividades de agencias de viajes y/o empresas de turismo como prestador directo, intermediario u organizador. ACTIVIDADES CONEXAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA. Toda otra actividad similar o conexa, con las mencionadas precedentemente, vinculadas con la actividad turística y en su beneficio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. c) EXPLOTACIÓN HOTELERA. La prestación y comercialización de servicios hoteleros y actividades y servicios complementarios. Hoteles. Hospedajes. Cabañas. D) ACTIVIDADES DE EXCURSIONES, charter y turismo en general en servicios contratados ya sean punto a punto y/o puerta a puerta en total concordancia con el servicios de hotelería y comedores necesarios para servicios. e) GASTRONOMÍA. La explotación, comercialización, promoción y prestación de servicios gastronómicos en todas sus formas. Explotación comercial de restaurantes, bares, pubs, confiterías, confiterías bailables, espectáculos teatrales, artísticos, talleres y encuentros culturales, exposiciones, seminarios, recitales, la presentación de shows musicales y encuentros culturales, comedores, pizzerías, cafés y toda otra actividad relacionada con la gastronomía y afines. Servicios de catering. Elaboración y comercialización de comidas para llevar, delivery, fast-food y catering. Equipamiento gastronómico, industrial y comercial. f) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR NACIONAL Y/O INTERNACIONAL; Servicios de Transporte automotor, servicio complementarios para el transporte, servicio de almacenamiento y depósito, servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías y servicio de manipulación de cargas. Todas las actividades descriptas se podrán realizar tanto para transportar mercadería, animales y cualquier otro objeto que sea transportable por todas las formas transporte y depósitos mencionados, ya sea por via terrestre, aérea o marítima. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias, otorgar toda clase de poderes generales o especiales, y en fin efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. g) ALQUILER DE AUTOMOTORES. h) TALLER MECÁNICO para automotores, reparación de chapa y pintura. i) Venta de repuestos de automotor.- QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en al suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000,00) divididos en quinientas cuotas de Pesos Diez Mil ($10.000,00) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El socio Sr. MAMANI CALI ALDO ALEX suscribe doscientas cincuenta y un cuotas sociales (251) equivalentes a dos millones quinientos diez mil; la Socia CALI ROJAS ANTONIA suscribe doscientos cuarenta y nueve cuotas sociales (249), representativas de Pesos dos millones cuatrocientos noventa mil. Las cuotas se integran en un cien por ciento en dinero efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de pesos cinco millones. Asi también los socios depositaran la suma y/o porcentaje que el Registro requiera y se acreditara mediante la boleta de Depósito del Banco Macro S.A. sucursal Jujuy.- SEXTA: Administración, Dirección y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente. El gerente en cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluso aquellos para los cuales la Ley exige poderes especiales, sin mas limitaciones que las de no comprometer la firma social en prestaciones a titulo gratuito, o en operaciones o negocios ajenos a la sociedad, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros o en provecho personal de los socios. Podrá realizar entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier titulo oneroso toda clase de bienes, locar y tomar en locación, administrar bienes de la sociedad y de otros, operar en toda clase de bancos y entidades financieras, otorgar a una mas personas poderes judiciales o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen convenientes.- SÉPTIMA: Fiscalización: Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la citada ley.- OCTAVA: Socios: Los socios se reunirán en asamblea a pedido de cualquiera de ellos por considerarlo conveniente. Las deliberaciones y las resoluciones se asentaran en el libro de actas. Los socios serán notificados en el último domicilio comunicado a la sociedad. Toda resolución adoptada por los socios que tenga por objeto la modificación del contrato social requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social cualquiera otros decisión se adoptara por simple mayoría del capital presente.- NOVENA: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día
31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20 % del capital social. El remante se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado salvo disposición en contrario en asamblea general ordinaria, donde se podrá reservar en las utilidades o destinar a capitalización. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.- DECIMO: Resoluciones: Toda resolución que interese a la sociedad se dejara constancia en los libros de actas rubricado a tales efectos, debiendo las actas ser firmadas por todos los socios.- DECIMO PRIMERA: Cesión de cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios; quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.- DÉCIMO SEGUNDA: Fallecimiento o Incapacidad: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a) por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b) por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, puedan tener con relación al balance general, que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b) el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en veinticuatro cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las veintitrés restantes a partir de los sesenta días en veintitrés meses respectivamente, debidamente actualizadas con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de ésta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. DECIMO TERCERO: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19.550 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en el punto séptimo decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. DECIMO CUARTO: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.- DECIMO QUINTO: ACEPTACIÓN CARGO DE GERENTE Y DECLARACIÓN JURADA: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días de diciembre de 2024 del año dos mil veinticuatro (2024), el Sr. MAMANI CALI ALDO ALEX, argentino, DNI Nº 39.230.665, CUIL Nº 20-39230665-0, estado civil soltero, de profesión chofer, con domicilio en calle Teniente Ardiles S/N Manzana 1- Lote 8, Aero Club Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por la presente: a) Manifiesta que habiendo sido designado en el cargo de “Gerente” de “AMG S.R.L.”, en contrato constitutivo de fecha 2 de Diciembre del año 2024, mediante la presente ACEPTA de manera expresa y por escrito dicho cargo; y por lo mismo, DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos expresados previamente son veraces y que – como socio – ha aceptado el cargo de gerente de la sociedad “AMG S.R.L.” y que, para el ejercicio de tal cargo societario, se comprometen a respetar los términos del artículo 157 de la Ley General de Sociedades. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declara que no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilitaciones que prevé el artículo 264 de la misma Ley General de Sociedades. B) Asimismo DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que la dirección de la sede social y el centro principal de la dirección y administración de las actividades de AMG S.R.L. es en calle Río Bermejo N°875 del Barrio Alto Gorriti de San Salvador de Jujuy Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, correo electrónico amgturismo@gmail.com. El Sr. MAMANI CALI ALDO ALEX, argentino, DNI Nº 39.230.665, se encuentra autorizado para realizar todos los actos tendientes a la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, pudiendo para esos fines asumir la representación de la sociedad, firmar escritos, efectuar presentaciones, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550 y retirar a través de su representante legal el o los testimonios que oportunamente expida el mencionado registro.- DECIMO SEXTO: DECLARACIONES JURADA SOBRE A CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE” (Ley N° 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – Modif. 488/13 y DISP N° 446/2013). – El que suscribe MAMANI CALI ALDO ALEX, argentino, DNI Nº 39.230.665, CUIL Nº 20-39230665-0, estado civil soltero, de profesión chofer, con domicilio en calle Teniente Ardiles S/N Manzana 1- L 8 Aero Club Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, viene por este acto en su carácter de integrante y socio de la razón social denominada “AMG S.R.L.” EN FORMACIÓN, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: Que en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARO BAJO JURAMENTO, que mis datos personales identificatorios son los que detallados a continuación, los cuales son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO me encuentro alcanzado ni incluido dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declaro conocer. Asimismo, declaro que el origen del dinero con la que efectúo el aporte del capital social es lícito y proviene de mis actividades comerciales. Por último asumo el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días haberse producido mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- MAMANI CALI ALDO ALEX, argentino, DNI Nº 39.230.665, CUIL Nº 20-39230665-0, estado civil soltero, de profesión chofer, con domicilio en calle Teniente Ardiles S/N Manzana 1- L 8 Aero Club Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy Nombre y Apellido: MAMANI CALI ALDO ALEX, argentino, DNI Nº39.230.665, CUIL Nº20-39230665-0, estado civil soltero, de profesión chofer, con domicilio en calle Teniente Ardiles S/N Manzana 1- L 8 Aero Club Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy Nacionalidad: Argentino Fecha de Nacimiento: 10/03/1997 Edad: 27 años Profesión: CHOFER Documento, Tipo y Número: DNI Nº39.230.665.- País y Autoridad de Emisión: Argentina – R. N. P. Estado Civil: soltero Domicilio: calle Teniente Ardiles S/N Manzana 1- L 8 Aero Club Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy CUIL Nº20-39230665-0.- Correo electrónico: alexcali665@gmail.com. Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante Autoridades del Registro Público de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, en la localidad de S.S. de Jujuy, a los 2 días del mes de diciembre del año 2024.- La que, suscribe CALI ROJAS ANTONIA, boliviana, DNI Nº 93.049.591, CUIL Nº27-93049591-9, estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Rio Bermejo N° 875 del Barrio Alto Gorriti de San Salvador de Jujuy Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, viene por este acto en su carácter de integrante y socio de la razón social denominada “AMG S.R.L.” EN FORMACION, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: Que en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARO BAJO JURAMENTO, que mis datos personales identificatorios son los que detallados a continuación, los cuales son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO me encuentro alcanzado ni incluido dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declaro conocer. Asimismo, declaro que el origen del dinero con la que efectúo el aporte del capital social es lícito y proviene de mis actividades comerciales. Por último asumo el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días haberse producido mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Nombre y Apellido: CALI ROJAS ANTONIA Nacionalidad: Boliviana Fecha de Nacimiento: 26/10/1977 Edad: 47 años Profesión: Comerciante Documento, Tipo y Número: DNI Nº 93.049.591 País y Autoridad de Emisión: Argentina – R. N. P. Estado Civil: soltera Domicilio: calle Río Bermejo N° 875 del Barrio Alto Gorriti de San Salvador de Jujuy Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- CUIL Nº 27-93049591-9.- Correo electrónico: Caliantonia7@gmail.com. Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante Autoridades del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en la localidad de S.S. de Jujuy, a los 02 días del mes de Diciembre del año 2024.- DECIMO SEPTIMO Poder Especial: Se faculta al abogado, Dr. CALISAYA RUBEN FRANCISCO, Matricula Profesional N° 1844 y/o persona que el designe a efectos de realizar todos los tramites conducentes a la inscripción del presente instrumento, por ante el Registro Publico de la Provincia de Jujuy, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desglose, interponer recursos, publicar edictos, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- Bajo las diecisiete cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en forma legal, firman el mismo tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscribiendo los socios el presente contrato en prueba de conformidad.- ACT. NOT. Nº B 00906127- ESC. CECILIA LAURA M. OME- ADS. REG. Nº 39- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 129-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-052/2025.-
San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dr. RUBEN FRANCISCO CALISAYA, en carácter de apoderado de la firma “AMG S.R.L.”, solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD DE LA FIRMA “AMG S.R.L.”; CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesora Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Privado de Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada “AMG S.R.L.”, de fecha 13 de Diciembre de 2024 con Declaraciones Juradas (fs. 06/10) con firmas certificadas por Escribana Publica CECILIA LAURA M. OME Adscripta del Registro Notarial Nº 39 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy firmada por ALDO ALEX MAMANI CALI D.N.I. 39.230.665 y ANTONIA CALI ROJAS D.N.I. 93.049.591. Diligencias a cargo del Dr. RUBEN FRANCISCO CALISAYA.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
23 JUN. LIQ. Nº 40147 $3.700,00.-