BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 23/06/2025

CONTRATO DE CONSTITUCION DE “GM INMOBILIARIA S.R.L.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de Julio de dos mil veintitrés, se reúnen: la Señora MARIA NOHAR MUSSA CHARBIN, DNI Nº 26.217.853, nacida el 21 de Abril de 1977, de nacionalidad Argentina, profesión Lic. en Kinesiología y Fisioterapia, divorciada,  con domicilio en calle Juan Scaro N° 638, Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy  y el Señor VICTOR GUILLERMO MUSSA CHARBIN, DNI Nº 26.501.996, nacido el 12 de Agosto de 1978, de nacionalidad Argentino, profesión Abogado, soltero, con domicilio en calle Coronel Dávila N° 177, Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy; han resuelto constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y por la ley 19.550 (y sus modificaciones): PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La SOCIEDAD se denominará “GM INMOBILIARIA S.R.L.”, cuyo domicilio social y legal se establecerá en la Jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, representaciones, agencias, locales de venta, depósitos, o corresponsalías en el país o en el extranjero.- SEGUNDA: DURACION: La SOCIEDAD tendrá un término de duración de 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la fecha de inscripción por ante la Autoridad de Aplicación. Este plazo podrá ser prorrogado con el acuerdo unánime de los socios.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La SOCIEDAD tendrá por objeto social realizar, conforme las normas legales y reglamentarias vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad (pública o privada), por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros, en todo el territorio nacional o en el extranjero, la actividad de servicios inmobiliarios que comprenderá: a) la compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento, desarrollos de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal; b) formar y administrar fideicomisos; c) toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, cementerios parques, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales; d) toma  de venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros; e) realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal; f) administración y desarrollo inmobiliario de propiedades inmuebles, propias o de terceros. Para ello la SOCIEDAD podrá realizar todos los actos y/o contratos relacionados con su objeto social, contando con plenas facultadas para: a) Contratar con particulares y con el Estado Nacional, Provincial y Municipal mediante licitación pública, privada, contratación directa y/o cualquier otra modalidad de contratación prevista para la realización de proyectos, ejecución de obras y servicios en general, b) Asesorar y/o administrar proyectos de inversión, producción y/o comercialización para los particulares y el Estado, c) Efectuar toda clase de operaciones con cualquier entidad bancaria y/o financiera, sea pública o privada, d) explotar licencias, patentes, permisos, marcas, modelos y procedimientos de fabricación de cualquier material o producto relacionado con el objeto social; e) realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones reales y virtuales y otros valores mobiliarios; y f) Realizar todas las actividades que sean afines al objeto social, con independencia del lugar en donde estas se desarrollen, tales como comprar, vender, ceder, transferir, donar, permutar, locar, arrendar y gravar cualquier bien mueble o inmueble, incluyendo hipotecar, constituir servidumbres, anticresis, usufructos, uso y habitación y demás derechos reales. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma  de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), que estará representado por TRESCIENTAS (300) cuotas sociales de 1 (un) voto cada una, con un valor nominal de $ 2000,00 (pesos dos mil) por cada cuota social. Los Señores Socios suscriben, totalmente en este acto, el Capital Social, de acuerdo a las siguientes proporciones: la Señora MARIA NOHAR MUSSA CHARBIN suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales, por un valor de $ 300.000,00 (pesos trescientos mil) que representa el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social y el Señor GUILLERMO VICTOR MUSSA CHARBIN suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales, por un valor de $ 300.000,00 (pesos trescientos mil) que representa el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social. En éste acto los Señores Socios integran el 25% (veinticinco por ciento) del capital suscripto, en dinero efectivo conforme el siguiente detalle: la Señora MARIA NOHAR MUSSA la suma de $ 75.000; y el Señor VICTOR GUILLERMO MUSSA CHARBIN la suma de $ 75.000. El saldo del 75% (setenta y cinco por ciento) del Capital Social suscripto pendiente de integración, deberá ser integrado dentro de los 2 (dos) años contados a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en la Autoridad de Aplicación. En caso que los socios no integrasen las cuotas sociales suscriptas dentro del plazo convenido, la SOCIEDAD procederá a requerir el cumplimiento de la obligación por medio fehaciente, dentro de un plazo no mayor de 30 días. En caso que el Socio moroso no hiciera efectiva la integración dentro del plazo concedido, la SOCIEDAD podrá optar entre: a) iniciar la acción judicial correspondiente, b) rescindir la suscripción realizada, en cuyo caso, el saldo integrado por la socia morosa quedará en poder SOCIEDAD en concepto de compensación por daños y perjuicios. QUINTA: AUMENTO DE CAPITAL: El Capital Social podrá ser incrementado cuando el giro comercial de la SOCIEDAD así lo requiera. El incremento del capital social deberá realizarse mediante la suscripción de cuotas suplementarias, cuyas condiciones de emisión, montos y plazos de integración serán aprobadas por la Reunión de Socios citada a tal efecto, y con el voto favorable de la mayoría de capital social, conforme lo previsto por el artículo 151 de la Ley 19550 y sus modificatorias. Los socios que hubieran manifestado su disidencia al incremento del capital, o que hubieran estado ausentes, podrán ejercer su derecho de retiro notificando en forma fehaciente a la SOCIEDAD, dentro de los 15 días de tomado conocimiento fehaciente del contenido de la Resolución Social que aprueba el incremento del capital. Para la liquidación y reembolso de la parte del socio que ejerce el derecho de retiro, resultará de aplicación el procedimiento previsto por la CLAUSULA DECIMA del Contrato Social. SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de ambos socios,  que revestirán en forma conjunta el carácter de Gerentes. El Socio Gerente ejercerá su cargo de acuerdo a las siguientes condiciones: 1) contará con todas las facultades para: a) realizar todos los actos y los contratos tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto de la SOCIEDAD, tales como comprar, vender, dar y recibir en locación, ceder, gravar y constituir derechos reales, cuyo objeto recaiga sobre derechos, y/o bienes muebles e inmuebles; y b) para realizar todos los actos enunciados por el cual las leyes y el Código Civil y Comercial requieran el otorgamiento de poderes especiales, 2) tendrá expresamente prohibido obligar a la SOCIEDAD en prestaciones gratuitas, en fianzas o garantías a favor del Socio Gerente o de terceros, y en operaciones ajenas al objeto social; 3). ejercerá su cargo hasta su remoción. 4) percibirá una remuneración (honorarios) por el ejercicio de sus funciones de gerencia, que será fijada y/o aprobada anualmente por los Socios, 5) podrá retirar una suma mensual a cuenta de su remuneración (honorarios), la cual deberá encontrarse consignada y discriminada en los Estados Contables Básicos respectivos. En caso de fallecimiento, incapacidad legalmente declarada, o cualquier otro motivo que produzca la incapacidad absoluta o relativa de alguno de los Socios Gerentes  para continuar ejerciendo sus funciones, la Gerencia será ejercida exclusivamente por el socio sobreviviente o no incapacitado, en este último caso mientras subsista el impedimento, debiendo rendir cuenta de sus actos de conformidad a lo previsto por la SEPTIMA, OCTAVA y NOVENA del Contrato Social. SEPTIMA: DERECHO DE INFORMACION: Los Socios y/o sus representantes legales ejercerán el derecho de información por escrito, con el alcance previsto por los artículos 55 y 61 y ss de la Ley 19.550 y sus modificatorias. El ejercicio del derecho de información de los Socios  no deberá menoscabar o perturbar el normal funcionamiento de la administración de la SOCIEDAD. OCTAVA: EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES: La SOCIEDAD llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales y contables correspondientes. El ejercicio social cerrará los días 31 de diciembre de cada año. Dentro de los cuatro meses de producido el cierre del ejercicio social, el Socio Gerente procederá a practicar un inventario y  a confeccionar los Estados Contables Básicos correspondientes, De la utilidad liquida y realizada que resulte de los Estados Contables Básicos mencionados, se destinara un 5% para la constitución de la Reserva Legal, hasta alcanzar como mínimo el 20% del Capital Social. Las utilidades o pérdidas del ejercicio serán distribuidas en proporción a la participación social de cada uno de los Socios. Los Estados Contables y la Remuneración (Honorarios) del Socio Gerente, en la medida que esta última se encuentre discriminada en los Estados Contables, se considerarán tácitamente aprobados, si dentro de los treinta días de puestos a disposición los Estados Contables (o Balances) a los Socios y/o sus representantes legales, estos no fueran objetados por los Socios, o cualquier de ellos solicitare a la Gerencia una Reunión para su tratamiento específico. En este último supuesto, la Gerencia deberá convocar a Reunión de Socios dentro de los 15 días de notificado el referido requerimiento.- NOVENA: REUNIÓN DE SOCIOS: La Reunión de Socios es el órgano supremo de la SOCIEDAD. Los socios se reunirán por solicitud de alguno de los Socios Gerentes y/o de sus representantes legales que lo solicite expresamente, indicando en ambos casos el orden del día de los temas o puntos a considerar. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas habilitado a tal efecto. Los Socios y/o sus representantes legales serán notificados de la convocatoria a Reunión de Socios en los domicilios denunciados en el Contrato Social, salvo que hayan notificado su cambio de domicilio por escrito a la Gerencia. Las resoluciones sociales serán aprobadas por el voto de la mayoría del capital social, salvo para aquellos supuestos cuando la Ley o el Contrato requieran una mayoría más severa. DECIMA: CESION DE CUOTAS SOCIALES Y DERECHO DE PREFERENCIA – DERECHO DE RETIRO: La cesión de cuotas entre socios es libre.- Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños a la SOCIEDAD sino cuentan con el acuerdo de todos los socios.- El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la SOCIEDAD deberá comunicar, fehacientemente, a los demás socios y a la SOCIEDAD. Los socios deberán pronunciarse en el término de quince días; pudiendo optar por la compra en iguales condiciones que las condiciones ofrecidas por el tercero. Si los socios no ejercen el derecho de preferencia, las cuotas podrán ser adquiridas, en subsidio por la SOCIEDAD con utilidades o por reducción de capital social, dentro de los diez días siguientes al plazo que los socios tuvieron para ejercer su derecho de opción.- Deberá presumirse que existe acuerdo de todos los socios a favor de la cesión a terceros, si los socios y la SOCIEDAD no notifican en forma fehaciente al socio que se propone ceder total o parcialmente sus cuotas terceros, respecto del uso del derecho de preferencia o de la oposición a la misma.- En caso de oposición a la cesión total o parcial de las cuotas sociales, el socio afectado podrá exigir la resolución parcial del contrato social respecto de su parte, debiendo la SOCIEDAD preparar un Estado Contable Especial con el objeto de valuar su participación y proceder a su reembolso.-  Los Socios, en cualquier momento, sin expresión de causa, podrán ejercer libremente su derecho de retiro, mediante notificación en forma fehaciente a los socios y a la SOCIEDAD. La SOCIEDAD deberá preparar un Estado Contable Especial con el objeto de valuar la participación del/la socio/a que se retira y proceder a su reembolso. DECIMA PRIMERA: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la SOCIEDAD dentro de los 30 días de producido el deceso; mediante resolución social en Reunión de Socios; podrá optar por incorporar a los/as herederos/as o proceder a efectuar la liquidación de las cuotas sociales según el procedimiento establecido en la CLAUSULA DECIMA. En el supuesto de que la SOCIEDAD optara por la incorporación de los herederos del socio premuerto, y en la medida que todos sus herederos aceptaran el llamamiento, estos deberán incorporarse mediante unificación de personería. En el supuesto caso de no producirse la incorporación de los herederos del socio premuerto, la SOCIEDAD liquidará su participación social a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador judicial de la sucesión según corresponda, conforme el procedimiento señalado en la CLAUSULA DECIMA. DECIMA SEGUNDA: La disolución se producirá por las causas previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación estará a cargo de los Socios Gerentes en forma conjunta. En el supuesto caso que alguno de los Socios Gerentes no acepte o renuncie a su función de liquidador, corresponderá  al otro Socio Gerente ejercer el referido cargo. En el supuesto caso de falta de aceptación, renuncia o imposibilidad sobreviniente que impida a los Gerentes actuar como liquidadores, los Socios y/o sus representantes legales deberán citar dentro del plazo de 10 días a una reunión de Socios para designar un tercero para cubrir dicha vacancia.  Una vez pagadas las deudas sociales y la retribución del liquidador, se procederá a distribuir el saldo entre los socios en proporción al capital integrado, previa confección y aprobación de los Estados Contables Especiales respectivos.

Una vez liquidada la SOCIEDAD, la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el Liquidador. En este mismo acto los Señores Socios acuerdan lo siguiente: I) DESIGNACION DE SOCIO GERENTE: designar en los cargos de gerentes: a) Señora MARIA NOHAR MUSSA CHARBIN DNI Nº 26.217.853, quien constituye domicilio especial en calle Juan Scaro N° 638, Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy. El Gerente deposita en la caja de la SOCIEDAD un pagaré por $ 50.000,00 (pesos 50.000,00) en garantía de su desempeño; b) Señor VICTOR GUILLERMO MUSSA CHARBIN DNI Nº 26.501.996, quien constituye domicilio especial en calle Coronel Dávila N° 177, Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy. El Gerente deposita en la caja de la SOCIEDAD un pagaré por $ 50.000,00 (pesos 50.000,00) en garantía de su desempeño. II) CONSTITUCION Y DENUNCIA COMPLETA DEL DOMICILIO DE LA SEDE  SOCIAL: denunciar y fijar domicilio social, centro principal de la dirección y administración de las actividades de la Sociedad, en calle Senador Pérez N° 308, Oficina 6, Barrio Centro, (4600) San Salvador de Jujuy, autorizando e instruyendo a la Señora MARIA NOHAR MUSSA CHARBIN y al Señor VICTOR GUILLERMO MUSSA CHARBIN, en su carácter de representantes legales de la Sociedad para que efectúen declaración jurada en tal sentido, conforme sea requerido por la Autoridad de Aplicación. III) CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO: denunciar y fijar domicilio electrónico en la dirección de correo gminmobiliariasrl@gmail.com, para toda notificación que se deba efectuar por el trámite de constitución a la Sociedad, autorizando e instruyendo a a la Señora MARIA NOHAR MUSSA CHARBIN y al Señor VICTOR GUILLERMO MUSSA CHARBIN en su carácter de representantes legales de la Sociedad para que efectúen declaración jurada en tal sentido, conforme sea requerido por la Autoridad de Aplicación. IV) DECLARACION JURADA RESOLUCION 11/2011 (UIF): declarar, BAJO JURAMENTO DE LEY, que los Señores Socios no se encuentran incluidos o alcanzados por la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” según resolución 11/2011 de la U.I.F. (Unidad de Información Financiera) ,  asumiendo el compromiso de informar a la Autoridad de Aplicación sobre cualquier modificación que se produzca en tal sentido, dentro de los treinta  (30) días de ocurrido el hecho, mediante la presentación de una nueva declaración Jurada. V) AUTORIZACION: Los socios otorgan autorización al Ctdor. Jorge Ariel Aisama, DNI Nº 23.755.759 y a la Sra. Andrea Verónica Pedrique, DN Nº 22.600.466, para que realicen indistintamente todos los trámites necesarios para obtener la inscripción definitiva de la SOCIEDAD en la Autoridad de Aplicación.- En prueba de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. NESTOR LUIS GAGLIANO- TIT. REG. Nº 52- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 404-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-364/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 09 de junio de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 JUN. LIQ. Nº 40308 $3.700,00.-