BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 23/06/2025
CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 335/2025.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y SU DETECCIÓN TEMPRANA”. (Expte. 105-CD-2025 Iniciado por concejales Amanda López y Marcelo E. López)
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de implementar políticas públicas orientadas a la promoción de la salud, el conocimiento ciudadano sobre enfermedades crónicas neurológicas, y en particular, la Esclerosis Múltiple (EM); y
Que, la Esclerosis Múltiple (EM) es una enfermedad neurológica crónica, inflamatoria y autoinmune que afecta al sistema nervioso central y que puede provocar discapacidades físicas y cognitivas significativas en personas jóvenes, en su mayoría mujeres, entre los 20 y 40 años de edad.
Que, la detección temprana de la Esclerosis Múltiple y el acceso oportuno a tratamientos adecuados son factores clave para mejorar la calidad de vida de las personas diagnosticadas y evitar el avance de la enfermedad.
Que, la EM, por su carácter invisible en muchas de sus etapas, suele estar acompañada de estigmas sociales, desinformación y desconocimiento, lo que conlleva a diagnósticos tardíos y al aislamiento de quienes la padecen.
Que, según organizaciones internacionales como la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple (MSIF), es imprescindible avanzar en campañas de concientización que incluyan información médica, social y emocional para generar empatía y comprensión en la sociedad.
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos de salud recomiendan fortalecer los sistemas locales de salud para la detección precoz de enfermedades neurológicas crónicas.
Que, los municipios, como el nivel más cercano a la ciudadanía, cumplen un rol fundamental en la construcción de comunidades más informadas, solidarias e inclusivas.
Que, el 30 de mayo se conmemora el “Día Mundial de la Esclerosis Múltiple”, lo que representa una oportunidad valiosa para visibilizar la enfermedad y promover actividades informativas y educativas.
Que, desde la Dirección de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo se han promovido programas de prevención y atención primaria, lo cual sienta las bases institucionales para llevar adelante esta propuesta.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Difusión y Concientización sobre la Esclerosis Múltiple y su Detección Temprana, con el objetivo de informar, sensibilizar y promover el diagnóstico precoz de esta enfermedad neurológica en la comunidad.
Artículo 2º-. Son Objetivos Generales:
A. Promover el conocimiento general de la Esclerosis Múltiple en la población de Puesto Viejo.
B. Favorecer la detección temprana y el abordaje integral de la enfermedad desde una perspectiva médica, social y humana.
C. Contribuir a la des estigmatización de las personas que padecen Esclerosis Múltiple.
Artículo 3º-. Son Objetivos Específicos:
A. Difundir información científica, médica y social sobre la Esclerosis Múltiple en espacios públicos, instituciones educativas, centros de salud y medios de comunicación locales.
B. Realizar campañas de concientización durante el mes de mayo de cada año, en especial el 30 de mayo, “Día Mundial de la Esclerosis Múltiple”.
C. Establecer jornadas de capacitación y sensibilización dirigidas a personal de salud, docentes, familiares de pacientes y público en general.
D. Facilitar el acceso a controles médicos orientados a la detección temprana de signos y síntomas compatibles con la enfermedad.
E. Promover convenios con instituciones médicas, ONGs y organismos provinciales y nacionales que trabajen en la temática.
F. Impulsar la elaboración y distribución de material gráfico, audiovisual y digital accesible sobre la EM.
Artículo 4º-. Será autoridad de aplicación del Programa el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 5º-. Deberes de la Autoridad de Aplicación:
A. Diseñar y ejecutar anualmente el cronograma de actividades del Programa.
B. Coordinar acciones con otras áreas municipales, especialmente Educación, Desarrollo Humano y Comunicación Institucional.
C. Articular con hospitales, centros de salud y profesionales médicos locales y regionales.
D. Relevar y sistematizar información sobre la implementación y el alcance del Programa.
E. Gestionar recursos y alianzas con organizaciones especializadas en EM a nivel provincial y nacional.
F. Presentar un informe anual al Honorable Concejo Deliberante sobre las acciones realizadas, con indicadores de impacto y propuestas de mejora.
Artículo 6º-. Invítese a instituciones educativas, centros de salud, organizaciones civiles y medios de comunicación de la ciudad a sumarse activamente a las campañas de concientización.
Artículo 7º-. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios para la implementación del presente Programa.
Artículo 8º-. DE FORMA. –
SALA DE SESIONES, 29 DE MAYO 2025.-
Lic. María Amanda López
Presidente