BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 23/06/2025
CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
RESOLUCIÓN DE CONCEJO DELIBERANTE N° 02/2025.-
REF. DESCUENTO DE HABERES POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE LOS CONCEJALES ELIO CAZON Y NOEMI VALERIA RIVERA. (Expte N° 111/CD/2025 presentada por los concejales Amanda López y Marcelo López)
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, en función de lo dispuesto en la Sesión en Minoría de fechas 9/05/2025; 13/05/2025 y 15/05/2025, que faculta a la Sra. Presidente del Concejo Deliberante a compeler a los concejales ELIO CAZON Y NOEMI VALERIA RIVERA a cumplir con su deber de asistencia a sesiones ordinarias del concejo deliberante, tal cual lo dispone el Art. 7, 8 y 71 del Reglamento Interno y Art. 93 y 94 de la Ley 4466/89 Ley Orgánica de Municipios y, asimismo, se dicte el instrumento legislativo pertinente para retener los haberes de los concejales ausentes sin justificación, en proporción a sus inasistencias.
Que, en la actualidad el Concejo Deliberante se encuentra en el Periodo de Sesiones Ordinarias, conforme lo establece el Art. 89 de la Ley Orgánica de Municipios y el Art. 79 y csgtes del Reglamento Interno.
Que, en la sesión preparatoria de fecha 05/12/2024 se fijó día y hora de labor parlamentaria y sesión ordinaria, estableciéndose labor parlamentaria para los días martes a hs 09:00 y sesión ordinaria jueves a hs 09:00, semana de por medio, moción que fue aprobada en sesión preparatoria.
Que, en el marco de este periodo legislativo, se realizó labor parlamentaria el día 06/05/25, no asistiendo a la misma sin justificación el concejal ELIO CAZON; asimismo, las sesiones ordinarias de fecha 08/05/25, 09/05/25, 13/05/25 y 15/05/25 cuya convocatoria fue debidamente notificada, no pudieron realizarse por falta de quórum debido a las inasistencias de los concejales ELIO CAZON y NOEMI VALERIA RIVERA, inasistencias que en ningún momento fueron justificadas en debido tiempo y forma, tal cual ordena nuestro reglamento interno y demás legislación aplicable.
Que, la Constitución de la Provincia, en su Artículo 63, establece que “…Los funcionarios y empleados públicos tendrán, como mínimo, los siguientes deberes: 1) prestar personalmente el servicio con eficiencia, capacidad y dedicación…”
Que, el Reglamento Interno, dispone en su Art. 7 que “…Todos los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones del Concejo…”
A su vez el Artículo 8° del mismo Reglamento Interno establece que “…Será considerada inasistencia la no concurrencia a Sesión a la hora fijada para su realización o sin previo consentimiento del cuerpo se ausentare de la sede del Concejo dejándola sin Quórum. En igual forma se considera inasistencia y a los mismos efectos el hecho de no concurrir al recinto cuando se llame a votar sin previo aviso a la Presidencia… los Concejales no podrán faltar a más de dos (2) sesiones o reuniones de Comisiones en un mes, bajo pena de perder el goce de la remuneración correspondiente a los días en que hubiera faltado…Las inasistencias deben ser justificadas mediante nota a Presidencia, salvo casos de fuerza mayor, las cuales pueden ser hechas en forma verbal y posteriormente presentar la nota justificativa correspondiente…”
El Artículo 71° del Reglamento Interno dispone que “…Falta de Quórum: Cuando no se pudiese realizar la sesión por falta de Quórum, la secretaria hará pública la nómina de asistentes, expresando si la falta fue con o sin aviso. En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los concejales, la minoría podrá reunirse en el recinto a fin de determinar los medios para compeler a los remisos según procedimiento previsto (Art. 93°y 94° de la ley 4466/89) y en este reglamento…”.
Ley Orgánica de Municipios dispone en su Art. 82 cuando se refiere al Régimen Disciplinario que “…Cada Concejo Deliberante ejercerá la potestad disciplinaria sobre sus miembros…”, por otro lado, esta Ley en su Art. 93 establece el DEBER DE ASISTENCIA y las POTESTADES DE LA MINORÍA y en el Art. 94 se refiere a las inasistencias injustificadas.
Por último, el Art. 17 Inc. A del Reglamento Interno determina que son deberes del presidente aplicar el reglamento, hacerlo cumplir y proceder con arreglo a él.
Por Ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
Artículo 1º-. Que, en razón de la inasistencia injustificada a la labor parlamentaria de fecha 06/05/25 por parte del Sr. Concejal ELIO CAZÓN e inasistencias injustificadas a Sesiones Ordinarias previstas para las fechas del 08/05/25, 09/05/25, 13/05/25 y 15/05/25 por parte de los Concejales ELIO CAZÓN y NOEMI VALERIA RIVERA, en aplicación de lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica de Municipios como en el Reglamento Interno, se dispone que se DESCUENTE de los haberes a percibir por los Concejales ELIO CAZÓN y NOEMI VALERIA la suma proporcional a sus faltas, todo en base a las razones expuestas en el exordio.
Artículo 2º.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Artículo 3º-. DE FORMA. –
SALA DE SESIONES, 29 MAYO 2025.
Lic. María Amanda López
Presidente