BOLETIN OFICIAL Nº 72 E.E. – 20/06/2025
MUNICIPALIDAD DE YALA.
ORDENANZA Nº 299 /CONCEJO DELIBERANTE DE YALA – AÑO 2.025
REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES MUNICIPALES
VISTO Y CONSIDERANDO
Que, los Municipios tienen autonomía para regular los procedimientos administrativos.
Que, con la finalidad de transparentar el procedimiento administrativo de contrataciones y, regular correctamente las responsabilidades de los agentes públicos.
Se hace necesario dictar una norma que aclare el procedimiento de contratación.
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°.- CONTRATACIONES EN GENERAL: Las compras de bienes o contrataciones de servicios se efectuarán por el procedimiento de contratación que correspondiere (licitación pública, licitación privada, concurso de precios o compra directa), según el monto de la operación. Le corresponderá al Departamento Ejecutivo actualizar los montos según los tipos de las operaciones.
ARTICULO 2°.- LICITACIÓN PÚBLICA O PRIVADA: En los supuestos de licitación pública o privada, se aplicará en todo lo pertinente lo dispuesto en la Ley 1.864 y en las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo. En caso que no existieren proveedores inscriptos en la municipalidad, se invitará a comercios o empresas acordes con el rubro objeto de la licitación.
ARTICULO 3°.- CONCURSO DE PRECIOS: Cuando según el monto correspondiere la contratación previo procedimiento de concurso de precios, se procederá a invitar al menos a tres (3) comercios o empresas a ofertar el precio del bien o servicio.
ARTICULO 4°.- REMATE PUBLICO: Podrá comprarse cualquier bien en remate público, previa fijación del precio máximo a abonarse en la operación.
ARTICULO 5°.- CONTRATACION DIRECTA: Podrá contratarse compra de bienes o servicios mediante compra directa, cuando:
a.- El monto de la operación lo permita.
b.- Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación;
c – Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado, en la misma, ofertas admisibles;
d – Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso, por las oficinas técnicas;
e – La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas o para satisfacer necesidades de orden sanitario;
f – La reparación de vehículos y motores; (maquinaria pesada y/o maquinas herramientas)
g – Cualquier otra operación que fuera autorizada por el Concejo Deliberante.
En todos estos supuestos, la compra o contratación se realizará en forma directa, a dicho efecto la autoridad competente elegirá una persona idónea para efectuar la operación y se adjuntará factura fiscal o comprobante equivalente. En este procedimiento la compulsa de precios es optativa.
ARTICULO 6°.- DISPENSA DE FACTURA: Podrá dispensarse de requerir factura fiscal cuando se trate de obras o servicios de menor cuantía con personas de la jurisdicción municipal, en dicho caso se celebrará un contrato con los particulares y se deberá adjuntar la certificación por el funcionario correspondiente de la obra o el servicio.
ARTICULO 7°.- PROCEDIMIENTO PAGO DE BIENES: Todo pago debe efectuarse previo cumplimiento del siguiente procedimiento administrativo:
A.- NOTA DE PEDIDO: Todo pedido de compras de bienes o adquisición de un servicio, será a pedido de un agente municipal, vecino o particular interesado.
B.- AUTORIZACIÓN POLÍTICA: La nota de pedido del inciso anterior deberá ser autorizada por el Intendente, quien podrá delegar esa función en los secretarios; Dicha autorización, no implica un acto administrativo, es exclusivamente en cuanto a la oportunidad, merito o conveniencia de la compra o contratación, y no implica contralor o responsabilidad respecto a los requisitos legales, presupuestarios o contables de la operación o selección del proveedor.
C.- SELECCIÓN DEL PROVEEDOR Y ORDEN DE COMPRA: El funcionario competente según la reglamentación, procederá a emitir la orden de compra, la cual constará: a) descripción del bien a adquirir; b) el proveedor seleccionado; c) el importe de la operación; d) demás requisitos establecido reglamentariamente.
Se prescindirá de la orden de compra cuando se disponga la compra mediante resolución.
La reglamentación puede unificar la autorización del inc. B) con el acto administrativo del inc. C) para los supuestos que determine.
D.- AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA Y ORDEN DE PAGO: Le corresponderá al Contador Municipal certificar la previsión presupuestaria y emitir la orden de pago correspondiente una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos legales; no dará curso a resoluciones que ordenen gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales, de ordenanzas o reglamentarias. Deberá objetar las transgresiones señalando los defectos de la orden de compra o resolución que ordene el gasto, pero si el Departamento ejecutivo insistiera en ella por escrito, le dará cumplimiento quedando exento de responsabilidad, la que se imputará a la persona que lo ordenare.
E.- PAGO: El tesorero hará efectivo el pago mediante transferencia, cheque, tarjeta de débito o crédito; previo libramiento de orden de pago del contador.
Si por cualquier motivo el Contador estuviere ausente o imposibilitado para librar la orden de pago, se requerirá autorización mediante resolución del Intendente refrendada por un Secretario.
En cualquier caso, en el supuesto en caso de existir incumplimiento a normas legales, el tesorero no emitirá el pago e informará por escrito al Intendente. En caso que, el Departamento ejecutivo ínsita deberá librar el pago bajo su responsabilidad.
F.- CIERRE DEL EXPEDIENTE: El Tesorero tiene a su cargo recolectar la documentación del expediente que se efectúa con posterioridad al pago (ej. Constancia de recepción del bien por el área o del beneficiario, adjuntar factura, realizar certificaciones, etc.) en un plazo no superior a veinte 20 días hábiles.
En dicho caso, deberá intimar por escrito por el plazo de diez (10) días hábiles al funcionario o empleado responsable y, ante el incumplimiento, será responsabilidad exclusiva del agente intimado.
Concluido el expediente, el Tesorero remitirá el expediente al Contador Municipal, quien controlará que se encuentra competo y, en dicho caso, dispondrá el cierre, la imputación definitiva y archivo. En caso de considerar que se encuentre incompleto con respecto a la documentación del primer párrafo del presente inciso procederá a observarlo e intimar al Tesorero para que la complete.
Ante cualquier incumplimiento deberá ser informado de inmediato al Intendente.
ARTICULO 8°.- PROCEDIMIENTO PAGO DE OBRAS O SERVICIOS: para el pago de servicios u obras prestados por particulares, será aplicable el procedimiento del artículo anterior con las siguientes salvedades:
En el inciso c) no corresponderá la emisión de orden de compra, sino que se deberá confeccionar un contrato. Y, una vez efectuada la obra o el servicio un funcionario competente emitirá un informe constatado su cumplimiento.
ARTICULO 9°.- PAGO DE REMUNERACIONES: Cuando se trata de pago de remuneraciones del personal le corresponderá al encargado de liquidación de sueldos confeccionar las planillas de liquidación, los recibos de haberes, la declaración jurada de aportes y contribuciones para presentar en Unidad Gestión Provincia Municipios.
Asimismo, el encargado de liquidación de sueldos deberá emitir la respectiva resolución ordenando el pago a terceros respecto de las percepciones, retenciones, descuentos o embargos efectuados de los haberes del personal.
En dichos casos no se requerirán los pasos de los incisos A, B y C del artículo 7 de la presente y pasara a contaduría para la emisión de la correspondiente orden de pago.
ARTICULO 10°.- COMPROBANTE DE TRANSFERENCIAS: Cuando se abone mediante transferencia bancaria no será necesario la firma del recibo por parte del destinatario del pago, en dicho supuesto, bastara el comprobante oficial de la entidad bancaria.
ARTICULO 11°.- Facultar al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente.
ARTICULO 12°.- La presente entra en vigencia el día de su publicación oficial.
ARTICULO 13°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –
San Pablo, Sala de Sesiones, a los 17 días del mes de JUNIO de 2.025. –
Juan Gabriel Cabezas
Presidente