BOLETIN OFICIAL Nº 72 E.E. – 20/06/2025
MUNICIPALIDAD DE YALA.-
ORDENANZA Nº 298 /CONCEJO DELIBERANTE DE YALA- AÑO 2.025
MODIFICACIÓN ORDENANZA N°162/2019 C.C.Y.
VISTO Y CONSIDERANDO
Que, es necesario efectuar modificaciones en el organigrama municipal; a los fines de mejorar el procedimiento interno de pagos para reforzar los controles internos.
Que, se deslindan y establecen diferentes atribuciones de cada funcionario, en aras a hacer más eficiente la gestión.
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 10° de la Ordenanza N°162/2019 C.C.Y, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°.- Solo estarán habilitados para la firma de cheques o autorizar transferencias en instituciones bancarias, los funcionarios autorizados en este artículo, con la necesidad de firma conjunta de al menos (2) dos firmantes, que indistintamente podrán ser: a) El Contador; b) el Tesorero; c) un Secretario habilitado por Decreto del Departamento Ejecutivo d) el Intendente.
Cada cheque librado o transferencia bancaria deberá ser previamente autorizado según el procedimiento legal vigente.”
ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 27° de la Ordenanza N°162/2019 C.C.Y, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27º.- Son competencias del Tesorero las establecidas en el Art. 137 Ley Orgánica Municipal y las siguientes:
a) Efectuar los pagos mediante cheque o transferencia bancaria, previa intervención del Contador; ante el supuesto que exista alguna irregularidad o contravención a normas legales o reglamentarias no emitirá el pago e informara de inmediato al Intendente; si este último insistiere con el pago, librara el pago quedando exento de responsabilidad
b) Percibir y custodiar los recursos financieros municipales y disponer el destino de los mismos, conforme a las autorizaciones vigentes.
c) Administrar las percepciones los bienes inmuebles del dominio privado municipal, los locados, y los de dominios públicos y privados afectados a permisos de uso y concesión.
d) Proponer al Intendente los procedimientos administrativos y determinar los mecanismos de recaudación.
e) Coordinar en la definición de políticas de administración y aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública.
f) Tener firma habilitada para el libramiento de cheques, transferencias bancarias, constitución de plazo fijos y cambio de moneda extranjera.
a) Tener bajo su custodia una caja chica o fondo fijo de fondos para manejar dinero en efectivo que habilite el Intendente de acuerdo a la normativa del Tribunal de Cuentas, de la cual será responsable exclusivo sobre los gastos que se realicen y su pertinente rendición ante el Contador.
b) Tiene a su cargo recolectar la documentación del expediente que se efectúa con posterioridad al pago (ej. Constancia de recepción del bien por el área o del beneficiario, adjuntar factura, realizar certificaciones, etc.) con responsabilidad de intimar a los responsables. Cualquier incumplimiento debe ser informado de inmediato al Intendente.
c) Desarrollar y mantener los programas informáticos, y actualizar los sistemas según las nuevas tecnologías y organizar su aplicación por y para terceros.
d) Implementar un sistema de contabilidad integral y relevar el costo de los servicios municipales.
e) Registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal de modo que se puedan determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondo, y sus respectivas aplicaciones.
f) Tener a su cargo una tarjeta de debido o crédito oficial del Municipio en los términos que se reglamente, con rendición ante el Contador.
g) Ejercer toda otra atribución que, mediante Decreto especial, le asigne el Intendente.”
ARTICULO 3°.- Modifíquese el artículo 29° de la Ordenanza N°162/2019 C.C.Y, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO I
CONTADOR MUNICIPAL
Artículo 29º.- El Contador Municipal dependerá directamente del Intendente y su remuneración será equivalente a la de un Secretario.
El Contador Municipal tendrá las atribuciones previstas en el artículo 136 ley 4.466 y, además, ejercerá las siguientes competencias:
a) Deberá hacer el control preventivo a los pagos y, en su caso, emitir la correspondiente orden de pago. No dará curso a resoluciones que ordene gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales, de ordenanzas o reglamentarias. Deberá objetar las transgresiones señalando los defectos de la resolución que ordene el gasto e informar al Intendente; pero si el Intendente insistiera en ella por escrito, le dará cumplimiento quedando exento de responsabilidad; la que se imputará a la persona que lo ordenare.
b) Realizar la imputación contable de los pagos efectuados y observando cualquier irregularidad del expediente debiendo ser comunicada al Intendente;
c) Tener la contabilidad al día y dar balances en tiempo oportuno para su publicación;
d) Practicar arqueos mensuales de tesorería, conciliar los saldos bancarios con los municipales y denunciar inmediatamente toda falla al Intendente;
e) Controlar la entrega de valores, con cargo a sus recaudadores, realizar arqueos mensuales de sus cuentas y poner inmediatamente en conocimiento del Intendente las diferencias que determine;
f) Intervenir los documentos de egreso e ingreso de fondos a la tesorería;
g) Expedirse en todas las actuaciones vinculadas a las actividades económico financieras del Municipio cuando fuere consultado al respecto;
h) Deberá controlar que el tesorero cumplimenté con la documentación posterior al pago en los términos de las ordenanzas vigentes y mandar al archivo el expediente si estuviere completo o requerirle al tesorero documentación complementaria.
i) Tener firma habilitada para el libramiento de cheques, transferencias bancarias, constitución de plazo fijos y cambio de moneda extranjera.
j) Controlar y aprobar las rendiciones de los pagos efectuados por tesorería con el fondo fijo, caja chica tarjeta de crédito o débito oficial.
k) Ejercer toda otra atribución que, mediante Decreto especial, le asigne el Intendente.”
ARTICULO 4°.- Incorpórese el artículo 29 BIS a la Ordenanza N°162/2019 C.C.Y
Articulo 29 BIS.- El Encargado de liquidar sueldos tendrá las siguientes atribuciones:
l) Efectuar las liquidaciones de sueldos de todo el personal de la Municipalidad (Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante), además deberá efectuar los descuentos o retenciones que legalmente correspondan e informar a tesorería para realizar las transferencias de dichos descuentos cuando correspondiere;
m) Confeccionar y firmar la declaración jurada mensual del personal municipal para ser presentada en Unidad Gestión Provincia-Municipio.
n) Ejercer toda otra atribución que, mediante Decreto especial, le asigne el Intendente.
ARTICULO 5°.- La presente ordenanza entra en vigencia el día de su publicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –
San Pablo, Sala de Sesiones, a los 17 días del mes de JUNIO de 2.025. –
Juan Gabriel Cabezas
Presidente