BOLETIN OFICIAL Nº 72 E.E. – 20/06/2025

MUNICIPALIDAD DE YALA.-

ORDENANZA Nº 298 /CONCEJO DELIBERANTE DE YALA- AÑO 2.025

MODIFICACIÓN ORDENANZA N°162/2019 C.C.Y.

VISTO Y CONSIDERANDO

Que, es necesario efectuar modificaciones en el organigrama municipal; a los fines de mejorar el procedimiento interno de pagos para reforzar los controles internos.

Que, se deslindan y establecen diferentes atribuciones de cada funcionario, en aras a hacer más eficiente la gestión.

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 10° de la Ordenanza N°162/2019 C.C.Y, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10°.-  Solo estarán habilitados para la firma de cheques o autorizar transferencias en instituciones bancarias, los funcionarios autorizados en este artículo, con la necesidad de firma conjunta de al menos (2) dos firmantes, que indistintamente podrán ser: a) El Contador; b) el Tesorero; c) un Secretario habilitado por Decreto del Departamento Ejecutivo d) el Intendente.

Cada cheque librado o transferencia bancaria deberá ser previamente autorizado según el procedimiento legal vigente.”

ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 27° de la Ordenanza N°162/2019 C.C.Y, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27º.- Son competencias del Tesorero las establecidas en el Art. 137 Ley Orgánica Municipal y las siguientes:

a)             Efectuar los pagos mediante cheque o transferencia bancaria, previa intervención del Contador; ante el supuesto que exista alguna irregularidad o contravención a normas legales o reglamentarias no emitirá el pago e informara de inmediato al Intendente; si este último insistiere con el pago, librara el pago quedando exento de responsabilidad

b)             Percibir y custodiar los recursos financieros municipales y disponer el destino de los mismos, conforme a las autorizaciones vigentes.

c)              Administrar las percepciones los bienes inmuebles del dominio privado municipal, los locados, y los de dominios públicos y privados afectados a permisos de uso y concesión.

d)              Proponer al Intendente los procedimientos administrativos y determinar los mecanismos de recaudación.

e)                    Coordinar en la definición de políticas de administración y aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública.

f)                      Tener firma habilitada para el libramiento de cheques, transferencias bancarias, constitución de plazo fijos y cambio de moneda extranjera.

a)             Tener bajo su custodia una caja chica o fondo fijo de fondos para manejar dinero en efectivo que habilite el Intendente de acuerdo a la normativa del Tribunal de Cuentas, de la cual será responsable exclusivo sobre los gastos que se realicen y su pertinente rendición ante el Contador.

b)             Tiene a su cargo recolectar la documentación del expediente que se efectúa con posterioridad al pago (ej. Constancia de recepción del bien por el área o del beneficiario, adjuntar factura, realizar certificaciones, etc.) con responsabilidad de intimar a los responsables. Cualquier incumplimiento debe ser informado de inmediato al Intendente.

c)             Desarrollar y mantener los programas informáticos, y actualizar los sistemas según las nuevas tecnologías y organizar su aplicación por y para terceros.

d)              Implementar un sistema de contabilidad integral y relevar el costo de los servicios municipales.

e)             Registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal de modo que se puedan determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondo, y sus respectivas aplicaciones.

f)              Tener a su cargo una tarjeta de debido o crédito oficial del Municipio en los términos que se reglamente, con rendición ante el Contador.

g)             Ejercer toda otra atribución que, mediante Decreto especial, le asigne el Intendente.”

 

ARTICULO 3°.- Modifíquese el artículo 29° de la Ordenanza N°162/2019 C.C.Y, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“CAPITULO I

CONTADOR MUNICIPAL

Artículo 29º.- El Contador Municipal dependerá directamente del Intendente y su remuneración será equivalente a la de un Secretario.

El Contador Municipal tendrá las atribuciones previstas en el artículo 136 ley 4.466 y, además, ejercerá las siguientes competencias:

a)             Deberá hacer el control preventivo a los pagos y, en su caso, emitir la correspondiente orden de pago. No dará curso a resoluciones que ordene gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales, de ordenanzas o reglamentarias. Deberá objetar las transgresiones señalando los defectos de la resolución que ordene el gasto e informar al Intendente; pero si el Intendente insistiera en ella por escrito, le dará cumplimiento quedando exento de responsabilidad; la que se imputará a la persona que lo ordenare.

b)             Realizar la imputación contable de los pagos efectuados y observando cualquier irregularidad del expediente debiendo ser comunicada al Intendente;

c)              Tener la contabilidad al día y dar balances en tiempo oportuno para su publicación;

d)              Practicar arqueos mensuales de tesorería, conciliar los saldos bancarios con los municipales y denunciar inmediatamente toda falla al Intendente;

e)               Controlar la entrega de valores, con cargo a sus recaudadores, realizar arqueos mensuales de sus cuentas y poner inmediatamente en conocimiento del Intendente las diferencias que determine;

f)               Intervenir los documentos de egreso e ingreso de fondos a la tesorería;

g)             Expedirse en todas las actuaciones vinculadas a las actividades económico financieras del Municipio cuando fuere consultado al respecto;

h)             Deberá controlar que el tesorero cumplimenté con la documentación posterior al pago en los términos de las ordenanzas vigentes y mandar al archivo el expediente si estuviere completo o requerirle al tesorero documentación complementaria.

i)               Tener firma habilitada para el libramiento de cheques, transferencias bancarias, constitución de plazo fijos y cambio de moneda extranjera.

j)               Controlar y aprobar las rendiciones de los pagos efectuados por tesorería con el fondo fijo, caja chica tarjeta de crédito o débito oficial.

k)              Ejercer toda otra atribución que, mediante Decreto especial, le asigne el Intendente.”

 

ARTICULO 4°.- Incorpórese el artículo 29 BIS a la Ordenanza N°162/2019 C.C.Y

Articulo 29 BIS.- El Encargado de liquidar sueldos tendrá las siguientes atribuciones:

l)         Efectuar las liquidaciones de sueldos de todo el personal de la Municipalidad (Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante), además deberá efectuar los descuentos o retenciones que legalmente correspondan e informar a tesorería para realizar las transferencias de dichos descuentos cuando correspondiere;

m)      Confeccionar y firmar la declaración jurada mensual del personal municipal para ser presentada en Unidad Gestión Provincia-Municipio.

n)       Ejercer toda otra atribución que, mediante Decreto especial, le asigne el Intendente.

ARTICULO 5°.- La presente ordenanza entra en vigencia el día de su publicación.

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

 

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 17 días del mes de JUNIO de 2.025. –

 

Juan Gabriel Cabezas

Presidente