BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 18/06/2025

PRIMER TESTIMONIO.- N° 14.- ESCRITURA NUMERO CATORCE.- CONSTITUCIÓN DE “SPARTAN SOCIEDAD ANONIMA”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los Once días de Abril del año Dos mil veinticinco, ante mí, JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS, Escribano Autorizante, Titular del  Registro número cinco, Comparecen don FRANCO GABRIEL GUTIERREZ, argentino, Documento Nacional de Identidad Número 33.936.685, Cuil N°20-33936685-4, nacido el 21 de mayo de 1988, soltero, de profesión Comerciante; y don VICTOR HUGO FERNANDEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad Número 40.927.949, Cuil N° 20-40927049-0, nacido el 30 de enero de 1998, soltero, de profesión Comerciante, ambos con domicilio real en Ruta N° 9 – Km 24 de la localidad de León, departamento Dr. Manuel Belgrano, de esta provincia, de tránsito en esta ciudad, quienes declaran no estar inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial Argentino, y acreditan su identidad en los términos del artículo 306, inciso “A”, del Código Civil y Comercial Argentino, doy fe.- Y los citados comparecientes dicen: Que han pactado constituir por éste acto una Sociedad Anónima, la que se regirá bajo las siguientes cláusulas: ESTATUTO SOCIAL DE “SPARTAN S.A.”:PRIMERA: CONSTITUCIÓN: Se constituye la sociedad denominada “SPARTAN SOCIEDAD ANONIMA“, con domicilio social en la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo modificar el mismo dentro de la provincia de Jujuy, por resolución de Directorio debidamente inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales u organismo que lo sustituya, así como abrir, instalar u organizar agencias, sucursales y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior. SEGUNDA: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE AÑOS a partir de la inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogar su vigencia por decisión de la mayoría absoluta de los socios, por igual término. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero conforme a las normas legales vigentes:A) La importación y exportación de toda clase de bienes y servicios, de consumo humano o animal, bienes de capital, productos, mercaderías, equipamientos, maquinarias, servicios, repuestos, y/o tecnologías, no prohibidos por las normas legales en vigencia. Constituye además su objeto el servicio de flete y logística, a/en cualquier lugar del país y del extranjero, en forma directa o asociada a terceros, de manera terrestre, aérea, fluvial, marítima, ferroviaria o multimodal, conforme la normativa en vigencia; B) Gestión, desarrollo y explotación de servicios funerarios, casas funerarias y salas velatorias, acondicionamiento sanitario de cadáveres, suministro de ataúdes o féretros, urnas para restos, para cenizas; prestación del servicio de coches fúnebres y coches complementarios, y organización del acto social del entierro en oratorios; C) Actividades financieras o de inversión mediante (i) aporte o inversiones de capitales y/o de tecnología y/o de conocimiento de negocios y/o préstamos con o sin garantía a corto o a largo plazo, a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse, para negocios, operaciones o emprendimientos realizados o a realizarse, (ii) participación en empresas de cualquier naturaleza – sea en la República Argentina o en el exterior – a través de la creación de sociedades por acciones, sucursales, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, jointventures, consorcios, (iii) compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures, y toda clase de valores mobiliarias y papeles de créditos, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, ya sea a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires u otras bolsas y mercados, del país o del extranjero, afianzar obligaciones de terceros, sociedades controlantes, controladas y vinculadas otorgando toda clase y tipo de garantías, fianzas, cauciones y avales. En general, podrá realizar toda operación financiera y de inversión en los términos del artículo 31 primer párrafo de la Ley General de Sociedades, no reservada a las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de la República Argentina.- A tales fines, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, como así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad incluso para los que se requieren poderes especiales conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto ley 5965/63, con las excepciones que respecto de ello se establezcan en este estatuto. En tal sentido la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar  y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. Expresamente queda prohibido a la sociedad y sus gerentes otorgar en nombre de la misma cualquier tipo de acto o instrumento público o privado por el que se reconozcan deudas anteriores, y/o se constituyan fianzas a favor de terceros o la asunción de deudas solidarias con terceros aún que las mismas tengan que ver con el objeto social. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: La sociedad tendrá una capital social de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), representado por tres mil (3.000) acciones de Pesos DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una, ordinarias nominativas no endosables de la clase “A”, de cinco votos cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. Las nuevas acciones que se emitan en virtud de dichos aumentos de capital, serán ordinarias, Clase “B”, nominativas no endosables, escriturales o preferidas según se disponga al emitirlas. Las acciones ordinarias serán: 1) CLASE “A” que confieren derecho a cinco (5) votos por acción, las que corresponden a la suscripción originaria de acciones, con las restricciones establecidas en la última parte del articulo 244 y en el artículo 284 de la Ley 19.550. 2) CLASE “B” que confieren derecho a un (1) voto por acción, y corresponderá a las acciones que se emitan en razón de futuros aumentos de capital.- 3) Podrán emitirse Acciones preferidas que tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no derecho a un voto por acción, salvo lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley 19.550. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Articulo 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. El capital social mencionado se encuentra suscripto en su totalidad, y se integra en este acto el 25% en dinero en efectivo, es decir la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL, comprometiéndose todos los accionistas en la medida de su participación a integrar el 75% restante en el plazo máximo de 2 años, también en dinero en efectivo. En caso de mora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. QUINTA: PARTICIPACION DE LOS ACCIONISTAS EN EL CAPITAL SOCIAL: La participación de los accionistas será registrada en el libro de registro de acciones de la sociedad. “SEXTA: TRANSMISIÓN DE ACCIONES: El accionista que se proponga ceder sus acciones suscriptas e integradas y/o a suscribirse, lo comunicará fehacientemente al directorio, para que este ponga dicho extremo en conocimiento de los restantes accionistas, para que dentro de los 30 días siguientes al de la notificación, y de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables, ejerzan el derecho de acrecer en proporción a las acciones que posean. Dicha comunicación para ser válida y efectiva, deberá incluir el precio, al cual, el vendedor se compromete a vender sus acciones, y en el caso que esa decisión de venta esté motivada por una oferta de compra de otro socio o de terceros dicha oferta deberá estar respaldada y garantizada por una entidad bancaria y/o una compañía de seguros, mediante Carta de Crédito o Seguro de Caución, según corresponda, ambos de aplicación irrevocable. En el caso de que alguno de los accionistas no ejerza el derecho de acrecer, el directorio pondrá a consideración de los restantes socios dicha situación y estos en el plazo de 30 días, podrán ejercer este derecho en uso del derecho de suscripción preferente. En caso que ninguno de los accionistas ejerciera el derecho aquí previsto, la sociedad podrá adquirir las acciones de acuerdo con lo establecido en el artículo  220 de la Ley 19.550 en las siguientes condiciones: a) para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital; b) excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres cuando estuvieren completamente integradas o para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria: c) por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore. En el caso de que ni los socios ni la sociedad, adquieran las acciones éstas podrán ser transferidas por el socio al oferente, al valor determinado en la oferta. La transmisión de las acciones nominativas debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones.- SÉPTIMA: ASAMBLEAS: Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea “Unánime”. Para las asambleas a llevarse a cabo rige el quórum y mayoría determinados por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los Arts. 70 última parte, y 244 “in fine” de la ley 19.550. Las asambleas deberán ser presididas por el presidente del directorio o en caso de vacancia el vicepresidente, no encontrándose ninguno de estos presentes será presidida por uno de los directores titulares. Las asambleas ordinarias se realizarán en forma anual dentro de los cuatro meses subsiguientes al cierre del ejercicio que será al 31 de diciembre de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. c) El saldo al destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación.- Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por el Directorio de la Sociedad o a requerimiento de los socios que representen el 5% de capital social o a requerimiento del síndico, en su caso, debiendo contar con el quórum y mayoría determinados por los Arts. 243 y 244 de la Ley 19.550. Son materia de la asamblea extraordinaria todos los asuntos que expresamente no sean pertinentes de la asamblea ordinaria, conforme la ley 19.550.  Las convocatorias a las asambleas generales ordinarias o extraordinarias se hará mediante publicación en el Boletín Oficial, y en un diario local correspondiente al domicilio social con la anticipación y en los términos de los artículos 236 y 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de ello podrá celebrarse las asambleas ordinarias o extraordinarias, sin previa publicación de la convocatoria, cuando se reúnan los accionistas que detentan la totalidad del capital social, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 237 de la Ley 19.550 para la realización de asambleas unánimes.- Para poder asistir a la asamblea de accionistas deberán depositarse las acciones o los títulos representativos o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el artículo 238 de la ley 19.550.- En los casos que algunos de los socios se vea imposibilitado de asistir podrá hacerlo por intermedio de apoderado el que deberá concurrir con poder especial para dicha asamblea. Las asambleas de accionistas podrán sesionar válidamente, aun encontrándose los socios y/o representantes en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras que permita tanto a los miembros presentes como a los participantes a distancia, una participación en tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los socios presentes como a los que participen a distancia; (ii) Las reuniones de socios celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo en la sede social de la sociedad. El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por la Asamblea en la reunión, una identificación precisa de los accionistas que han participado a distancia y de los accionistas presentes, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Asamblea dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma dentro de dicho plazo por quien corresponda; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva Asamblea para una hora y/o fecha posterior. Lo mismo resultará aplicable, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidiere su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión y convocar a una nueva reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas.- OCTAVA: MAYORÍAS: Las resoluciones se adoptarán en las asambleas ordinarias y en las extraordinarias por mayoría determinadas en la ley de sociedades para cada caso.- NOVENA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: La sociedad será administrada por un directorio, compuesto entre uno y tres directores titulares, según lo designe en cada oportunidad la Asamblea. Para el caso de que la sociedad prescindiera de la sindicatura, será obligatoria la elección de directores suplentes. El Directorio tendrá a su cargo la administración y representación de la sociedad. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel. En caso de que alguno de los directores titulares cese en su cargo por cualquier motivo, su lugar será ocupado por uno de los directores suplentes. Los directores tanto titulares como suplentes durarán en su cargo por el plazo de tres ejercicios pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna. Los directores designados durarán en sus cargos hasta la realización de la próxima Asamblea que disponga la renovación de autoridades. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras que permita tanto a los miembros presentes como a los participantes a distancia una participación en tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los directores presentes como a los que participen a distancia; (ii) Las reuniones de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo en la sede social de la sociedad. El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los directores que han participado a distancia y de los directores presentes, y de las  deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma dentro de dicho plazo por los miembros presentes; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior. Lo mismo resultará aplicable, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidiere su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión y convocar a una nueva reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas. DÉCIMA: GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES: Cada miembro del directorio deberá constituir una garantía a favor de la sociedad por el ejercicio de sus funciones en la sociedad por la suma mínima y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, pudiendo consistir en depósito en dinero en efectivo en caja de la sociedad por el monto que determine la asamblea, bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de las mismas cuyo costo será soportado por cada integrante del Directorio. DÉCIMO PRIMERA: PROHIBICIONES: Ninguno de los directores podrá utilizar la firma social, para operaciones ajenas al objeto social, como así tampoco podrá garantizar obligaciones ajenas a la sociedad, en caso de hacerlo estos serán responsables a título personal y con su patrimonio. Los directores no podrán tener, dentro de la Provincia de Jujuy, ninguna actividad en competencia con la actividad que efectivamente esté realizando la presente sociedad. DÉCIMO SEGUNDA: FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284, 2° párrafo de la Ley General de Sociedades 19.550. DECIMO TERCERA: UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Los socios establecen que el ejercicio será anual y concluirá el 31 de diciembre de cada año.- Las utilidades y pérdidas de la sociedad serán distribuidas y soportadas respectivamente, proporcionalmente a la participación social y hasta el límite de esta. La distribución de utilidades se efectuará sólo si fueren efectivas previa deducción del cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, y las previsiones que se estimen convenientes. DECIMO CUARTA: DERECHO DE ACRECER Y SUSCRIPCIÓN PREFERENTE: En caso de aumento de capital los socios poseerán el derecho de suscripción preferente proporcionalmente a su porcentaje de participación. Asimismo, en caso de que alguno de los socios no ejercieren ese derecho los restantes socios tendrán preferencia sobre cualquier persona ajena a la sociedad para acrecer, en caso de concurrencia de más de un socio acrecerán preferentemente de forma proporcional a su participación. Este derecho deberá ejercerse dentro de los treinta días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 194 de la ley 19.550. Idénticos derechos tendrán los socios respecto de la emisión de acciones preferidas. DÉCIMO QUINTA: SUCESIÓN DEL SOCIO FALLECIDO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos no podrán incorporarse a la sociedad, procediéndose en consecuencia a la liquidación de la participación social del causante, y su posterior depósito a la orden del Juzgado que interviniere en la sucesión. En tal supuesto, regirá lo dispuesto por la Cláusula Décimo Séptima del presente Estatuto Social. DÉCIMO SEXTA: LIBROS SOCIALES: La sociedad deberá llevar los siguientes libros, registro de accionistas, libro de registro de depósito de acciones y asistencias a las asambleas, libro de actas de asambleas, libro de actas de directorio, los que deberán estar debidamente foliados y rubricados por la autoridad de control. Siempre que la normativa legal lo permita, la contabilidad podrá ser llevada mediante soporte magnético o computarizado. DÉCIMO SÉPTIMA: DISOLUCIÓN  Y LIQUIDACIÓN: Más allá de los casos de disolución previstos por la ley de sociedades 19.550 en su artículo 94, la sociedad se disolverá por decisión unánime de los socios; en el supuesto de concentración en uno de los socios de la totalidad del capital social, éste deberá en el plazo de noventa días, buscar otro accionista a los efectos de continuar con la sociedad; en caso de no incluirse otro accionista en igual término la sociedad  quedará disuelta de pleno derecho o bien se resolverá la transformación de la sociedad en un tipo social unipersonal, a opción de socio remanente.- Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o por una comisión liquidadora designada por la Asamblea correspondiente.-. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- DÉCIMO OCTAVA: EMISIÓN DE DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y BONOS DE GOCE: La sociedad podrá emitir Debentures, Obligaciones Negociables y bonos de Goce, en las condiciones características y demás modalidades que se establecen en la ley 19.550, y toda otra disposición legal que regule el régimen de dichas obligaciones. DÉCIMO NOVENA: Para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, los socios se someten a jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a todo fuero especial y/o jurisdicción que pudiere corresponderles. Bajo las DIECINUEVE cláusulas que anteceden dejan constituida la Sociedad “SPARTAN S.A.”.- EMISIÓN DE ACCIONES, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO. GARANTÍA. DECLARACIÓN JURADA- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF). DOMICILIO ELECTRONICO. SEDE SOCIAL: Conforme el monto del capital social de pesos treinta millones ($ 30.000.000), se emiten en este acto tres mil (3.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal pesos diez mil ($ 10.000) cada una, correspondiente a la clase “A”, de cinco (5) votos por acción. Las acciones se suscriben de la siguiente forma: a) GUTIERREZ FRANCO GABRIEL suscribe dos mil cuatrocientos (2400) acciones de la clase “A”, por valor de pesos veinticuatro millones ($24.000.000) y B) VICTOR HUGO FERNANDEZ, suscribe seiscientas (600) acciones de la clase “A”, por valor de pesos seis millones ($6.000.000). Los accionistas integran el capital que suscriben en dinero en efectivo, aportando en este acto el veinticinco por ciento (25 %) del monto total suscripto y el saldo de capital se comprometen a aportarlo dentro del plazo de dos (2) años, también en dinero en efectivo, a requerimiento del Directorio. DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO: Se establece para el primer periodo del Directorio que el número de integrantes se conformará con un (1) director titular y un (1) suplente. Se procede a designar en el cargo de Director Titular y Presidente del órgano de administración, al Sr. GUTIERREZ FRANCO GABRIEL, de nacionalidad argentino, DNI N° 33.936.685, nacido el 21 de mayo de 1988, soltero, de profesión Comerciante, con domicilio real en Ruta N° 9 – Km 24 de la localidad de León, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, y se designa como Director Suplente al Sr. FERNANDEZ VICTOR HUGO, de nacionalidad argentino, DNI N° 40.927.949, nacido el 30 de enero de 1998, soltero, de profesión Comerciante, con domicilio real en Ruta N° 9 – Km 24 de la localidad de León, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy. Presentes en este acto la totalidad de los designados prestan su conformidad a la designación manifestando que asumen el cargo bajo responsabilidades de ley, y expresan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones o incompatibilidades del art. 264 LSC. A los efectos de lo ordenado por el artículo 256 de la LSC constituyen domicilio especial en sus domicilios reales. GARANTIA: A los fines de dar cumplimiento con lo reglado en el Estatuto Social, se establece que el monto de garantía que cada Director designado deberá prestar, será de pesos tres millones ($ 3.000.000). En tal sentido, Los directores prestan la garantía exigida por el Art. 256 LGS, mediante depósito en caja de la sociedad por la suma antes indicada. DECLARACION JURADA UIF: Los socios y directores designados declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resoluciones Nº 11/11, 52/2012, 134/2018, 35/2023, sucesivas y concordantes, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. DOMICILIO ELECTRONICO: La sociedad y los socios establecen a los efectos de cualquier notificación de los organismos pertinentes según las Resoluciones vigentes fijar la siguiente dirección de e-mail como válida a dichos efectos: spartan.tactical18@gmail.com. SEDE SOCIAL: Se resuelve establecer la sede social de la sociedad en Ruta N° 9- Km 24 de la localidad de León, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy. Los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de “SPARTAN S.A.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Ruta N° 9- Km 24 de la localidad de León, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy. AUTORIZACIÓN: Se faculta al Doctor FEDERICO MAXIMILIANO GARCÍA SARVERRY, Abogado Matrícula Profesional Nº 2189, y/o la persona que él designare a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Dirección Provincial de Rentas, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, con facultades suficientes para aceptar y/o proponer modificaciones a todo o parte del presente contrato, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- Leída que le es, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe.- Hay dos (2) firmas de los comparecientes, está mi firma y sello, doy fe. CONCUERDA, fielmente con su escritura matriz que paso ante mí, a folios 30/37, del Protocolo “A” del Registro Notarial N° 5, a mi caro, doy fe.- Para LOS COMPARECIENTES EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en ocho (8) hojas de Actuación Notarial Serie B N° 00316940/1, y B-00319056/61, debidamente repuestas según ley, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.-ESC. JUSTO JOSE FRIAS- TIT. REG. Nº 5- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 374-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-186/2025.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Mayo de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que, el Dr. Federico García Sarverry, en el carácter de autorizado por la entidad, solicita la Inscripción del Contrato Constitutivo de la Sociedad “SPARTAN S.A.”,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesora Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la Sociedad “SPARTAN S.A.” Instrumento Público obrante a fs. 02/11 suscripto por los Señores FRANCO GABRIEL GUTIERREZ, D.N.I. 33.936.685 y VICTOR HUGO FERNANDEZ, D.N.I. 40.927.949, autorizado por el Escribano Publico Justo José Alfonso Frías Titular del Registro Notarial nº 5 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 JUN. LIQ. Nº 40263 $3.700,00.-