BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 18/06/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA N° 973/CD/2.025.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 22 MAY. 2.025.-
VISTO:
Los Artículos 99 de la ley Orgánica de Municipio N° 4.466, la ley provincial 6.283, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y….
CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta los espacios que se han destinado para la realización de murales con diferentes temáticas en nuestra ciudad, instituciones escolares y propiedades privadas. Por un lado, sería oportuno registrar y además aprovechar de convocar a las personas con este talento o de artistas urbanos interesados, todo esto, con la intención de volcarlo en murales para embellecer y mejorar aquellos lugares deplorables del ejido.
Que, la convocatoria de artistas para la creación de murales comunitarios tiene como objeto la sensibilización de la comunidad estableciendo formas de comunicación y expresión de los mensajes, expresados en propuestas atractivas. De esta manera, podremos dar a conocer actividades y costumbres que caracterizan a nuestra zona, como también otorgaríamos la posibilidad de participar a quienes estén interesados en esta propuesta.
Que, por medio de la Municipalidad de El Carmen se brinde a los artistas, los elementos metodológicos y de trabajo, para la elaboración de murales urbanos, generando procesos participativos, colectivos y creativos en el diseño y pintado de los mismos.
Que, viendo la contaminación visual presente en cada calle y esquina producto de las campañas políticas, como también de las publicidades comerciales con pizarrones en veredas, que perturban la visualización de determinadas zonas rompiendo la estética del paisaje urbanístico y/o rural.
Que, las realizaciones de diferentes murales en lugares estratégicos no solo ayudaran a dar a conocer las aptitudes de los ciudadanos y artistas locales o foráneos. Sino también, como el arte habla de nosotros, de nuestra cultura y tradición, y hacerlo público es buscar conciencia y empatizar con esta colectividad artística. Además, mantener un registro de los murales existentes, es una forma de reconocer a los artistas que han dejado su marca y huella en la ciudad, a través del arte.
Que, existen espacios de propiedades privadas, públicas y tradicionales en donde la ausencia del mantenimiento por parte de sus respectivos dueños se ve reflejado en la circulación diaria, por lo que esta alternativa que tiene el objetivo de mejorar la estética ciudadana mediante el arte. Estas intervenciones artísticas en el espacio público buscan reflejar con ella los nuevos modos de construcción social, concientización y sensibilización por parte de la sociedad y sus colectivos.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 973/CD/2.025.-
ARTÍCULO 1°: La presente ordenanza regula la actividad de muralismo en la ciudad de El Carmen.
ARTÍCULO 2°: Créase el Registro de Murales de la localidad de El Carmen.
ARTÍCULO 3°: El Registro de Murales incluirá todos los murales existentes en la ciudad y deberá contar con la siguiente información:
* Autores de la Obra.
* Denominación, significado u hecho que conmemora.
* Localización.
* Especificaciones técnicas, materiales utilizados para su confección y tiempo de realización de trabajo.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo junto a la Dirección de Cultura, Educación y Turismo será el encargado de realizar el relevamiento de los murales existentes en nuestra ciudad, a través de la consulta a un especialista, designado a tal fin, en el caso de ser necesario, a los efectos de analizar el estado de conservación, factibilidad de restauración y/o re-pintura.
ARTÍCULO 5°: Créase el Registro de Espacios Disponibles para Muralismo, donde se inscribirán los sitios e inmuebles de Dominio Público o Privado de la ciudad de El Carmen, en los que sea posible realizar murales. La Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Cultura, Educación y Turismo, desarrollarán y coordinarán el registro de los espacios disponibles para la realización de murales. La inscripción en el Registro de Espacios Disponibles para Muralismo, se deberá incluir la siguiente información:
Ubicación del inmueble.
Dimensiones del espacio ofrecido para el mural.
Tipo de Muro.
Datos personales y autorización de la persona propietaria, en caso de ser privado o de autoridad competente si es público.
Imagen fotográfica y todo otro dato considerado de importancia.
ARTÍCULO 7°: La autorización para el uso del espacio deberá ser expresa y no implica ni genera derecho alguno a sus titulares a reclamar cualquier tipo de compensación y/o ninguna obligación de restituir a su forma original el espacio autorizado.
ARTÍCULO 8°: En el caso de que una propiedad privada inscripta en el Registro de Espacios Disponibles para Muralismo cambie de titular, el nuevo propietario deberá reinscribir voluntariamente el espacio, caso contrario, el mismo deberá ser retirado del Registro. Cuando en dicho espacio ya exista un mural, el nuevo titular podrá cambiar el destino del espacio.
ARTÍCULO 9º: Los propietarios que se inscriban en el Registro, conocerán con anterioridad a la realización del mural, la temática y características artísticas de la obra, a los efectos de que éstos presten su conformidad con la propuesta realizada. Sin autorización expresa del propietario, el mural no podrá ser ejecutado.
ARTÍCULO 10°: El autor de la obra deberá presentar ante el propietario y la Dirección de Cultura un boceto previamente a la realización del mural.
ARTÍCULO 11°: Los costos que demanden el diseño y realización, como así también el mantenimiento, la conservación y la revalorización de los murales, se acordarán previamente en conjunto entre el autor de la obra o institución y la Municipalidad.
ARTÍCULO 12°: Se establece un plazo de diez (10) años para la conservación preventiva: mantenimiento, evaluación y seguimiento del estado de los murales para evitar deterioros o pérdidas. Vencido el plazo, el Municipio quedará facultado para reasignar el lugar para otra obra o autorizar la restauración de la existente.
ARTÍCULO 13°: El Registro de Murales será incluido dentro de la información turística de la ciudad de El Carmen, a fin de generar un circuito para nuestros visitantes.
ARTÍCULO 14°: La Dirección de Cultura y Educación de la ciudad de El Carmen procederá a relevar los murales existentes en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza. Asimismo, en dicho plazo habilitará los Registros creados por la presente Ordenanza. SOBRE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 15°: Créase en ciudad de El Carmen, por parte de la Dirección de Cultura, Educación y Turismo la realización del programa “EXPRESIÓN CULTURAL MEDIANTE MURALES” con el objeto de sembrar en las infancias, jóvenes y adolescentes, la historia, actividades y costumbres que hacen a la identidad local.
ARTÍCULO 16º: El Departamento Ejecutivo, proveerá del material de trabajo necesario (pinceles, rodillos, pintura, lijas, aguarrás, entre otros elementos) y administrará dichos recursos.
ARTÍCULO 17º: El Departamento Ejecutivo, invitara a participar en la realización de estos murales, a los artistas del medio, como así también a establecimientos educativos, primarios, secundarios, terciarios y universitario.
ARTÍCULO 18º: Sin perjuicio de lo establecido en el art. 2º, los gastos que demanden la aplicación de la presente norma, serán otorgados por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente