BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 18/06/2025

CONSEJO COMUNAL DE UQUIA

ORDENANZA N° 70/2025.-

EXPEDIENTE N.º……/25-CMdU-2025.-

Ref.: “PASE A PLANTA PERMANENTE”

VISTO:

El Expediente N.º…../25, presentado por la Vocal Sra. JUDITH SABINA ESCOBAR.

La imperiosa necesidad de garantizar la estabilidad laboral de los empleados municipales, habiendo presentado servicios de manera continua y eficiente, se encuentran aún bajo modalidades de contrataciones y jornalizados.

El 14 bis de la Constitución Nacional que consagra la protección contra el despido arbitrario y el principio de estabilidad del empleado público.

Las disposiciones del estatuto del empleado municipal vigente en esta jurisdicción.

Viendo las necesidades que demanda este municipio por haber sido creado como Comisión Municipal de Uquia recientemente, a tener empleados en planta permanente que garantizan a la comunidad el buen funcionamiento de servicios públicos.

Las facultades de este honorable Consejo Comunal para regular la relación de empleo público local y aprobar la planta permanente al personal de municipio.

Y el compromiso de esta gestión con la dignificación del trabajo y la mejora de las condiciones laborales de todos los agentes municipales.

CONSIDERANDO:

Que un número significativo de agentes municipales se desempeña en tareas esenciales permanentes bajo forma de contratación y jornalizados.

Que el pase a planta permanente de estos agentes no solo otorgara la estabilidad que merecen, sino que también contribuirá la jerarquización de planta municipal.

Que se ha constatado la idoneidad, dedicación y continuidad en el desempeño de las diferentes funciones por parte de estos empleados, lo que justifica plenamente su incorporación a la planta permanente.

Que esta medida se proyecta con la debida responsabilidad fiscal y presupuestaria, a todo personal que ya está percibiendo remuneración por sus servicios que debe estar contemplado en el presupuesto vigente, sin generar aumento de la masa salarial.

Por Todo Ello:

Y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 4466/89 Orgánica de los Municipios.

EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE UQUIA SANCIONA LA ORDENANZA N° 70/2025.-

ARTICULO N°1: Autorizase al departamento ejecutivo por única vez y con carácter urgente y excepcional a disponer el pase a planta permanente de aquellos agentes municipales que a la fecha de sanción de la presente ordenanza se encuentren prestados servicios en la Comisión Municipal de Uquia

ARTICULO N°2: El personal a planta permanente deberá cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 3.

Contando a partir de su designación. La superación exitosa de este periodo implicara la estabilidad definitiva en el cargo.

ARTICULO N°3: Requisitos obligatorios para ser incluidos a planta permanente los agentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser argentino nativo.
  2. Tener 18 años de edad como mínimo y superar la edad establecida para acceder a la jubilación.
  3. Acreditar idoneidad y buena conducta para el desempeño de las funciones.
  4. Presentar certificado de aptitud psicofísica para el cargo expedido por autoridad sanitaria.
  5. Serán evaluados los legajos sin antecedentes (impecables).
  6. La inclusión de aquellas personas con algún tipo de discapacidad es fundamental en nuestra Comision Municipal de Uquia.

ARTICULO N°4: Cabe destacar y recordar que esta Comision Municipal de Uquia en el año 2024 ya hizo pedido directo al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy C.P.N. Carlos Alberto Sadir el cual ya fue visado por el mismo y por el ministro de Hacienda y Finanzas quedando en estas instancias ser dados de alta el pase a Planta Permanente.

ARTICULO N°5: El listado de planta permanente será publicado por el ejecutivo en la cartelera municipal para que los interesados tomen conocimiento.

ARTICULO N°6: Financiamiento:

El presupuesto de los agentes a planta permanente sin generar aumento de la masa salarial global. Se presionará el presupuesto necesario para cubrir el sueldo total a los empleados del ingreso de las arcas municipales propias (si no se llegara a cubrir el total de los sueldos que llega de provincias se completaría con el ingreso que genera el pueblo).

La Comision Municipal de Uquia se hará cargo de la liquidación de sueldos el cual el monto es de $1.283.716.

ARTICULO N°7: El departamento ejecutivo municipal tendrá un plazo de 7 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para concluir la regularización laboral de los agentes que cumplan los requisitos.

ARTICULO N°8: Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.

Sala de Sesiones, Uquia 05 de junio del 2025.-

 

Gabriela A. Flores

Comisionada Municipal