BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 18/06/2025
CONSEJO COMUNAL DE UQUIA
EXPEDIENTE N.º……/25-CMdU-2025.-
ORDENANZA N° 68/2025.-
Ref.: “ORDENANZA IMPOSITIVA 2025”
VISTO:
El Expediente N.º…../25, presentado por las Vocales Sras. GABRIELA ALEJANDRA FLORES y JUDITH SABINA ESCOBAR.
CONSIDERANDO:
La vigencia de lo preceptuado por la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89 y demás normativas vigentes.
Que la Ley N° 4466/89 Orgánicas de los Municipios en los artículos 104, 105, 106, 108, 185 siguientes y concordantes, faculta a los Municipios y Comisiones Municipales para su elaboración y sanción correspondiente. –
Que el Municipio haciendo un gran esfuerzo económico mantuvo inalterable hasta la fecha, las alícuotas de las distintas Tasas, Cánones y demás tributos y contribuciones Municipales. –
Que, desde la última promulgación de la Ordenanza Impositiva del año 2024, a la fecha no se actualizaron los cánones, tasas y tributos Municipales, lo que generó un alto desfasaje entre lo que se percibe a la realidad socioeconómica que se vive en la actualidad, producto de un proceso inflacionario que ronda entre el 80% y 100%.
Que el Departamento Ejecutivo en la persona de la Señora presidente de la Comisión Municipal impartió instrucciones precisas para que en el Proyecto de Ordenanza Impositiva: Los cánones, tributos y tasas Municipales propendan ser de carácter racional, moderados y acorde a las posibilidades de cada miembro de esta comunidad.
Que la presente Ordenanza Impositiva, Año 2025, tiene carácter de actualización y adecuación a la realidad que se vive económicamente, no admitiendo o interés impositivo que exceda el ingreso normal de las familias de Uquia.
Que el Concejo Comunal hace uso de sus facultades conferidas en la Constitución Provincial y en la Ley 4466/89 “Orgánica de los Municipios”.
EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE UQUIA SANCIONA LA ORDENANZA N° 68/2025.-
CAPITULO I
ARTÍCULO 1°: – Como Unidad de Medida de los Tributos establecidos con base en importes fijos, será la UNIDAD DE VALOR MUNICIPAL (U.V.M), cuyo Valor Nominal será multiplicado por el PRECIO LITRO ACTUALIZADO DEL COMBUSTIBLE (NAFTA SUPER).
La aplicación de la UNIDAD DE VALOR MUNICIPAL se tendrá como valido el numero entero, sin decimales.
Toda mención en PESOS ($) Moneda de curso Legal en la República Argentina, en las Ordenanzas y demás Normas de carácter tributario quedan convertidas automáticamente en UNIDAD DE VALOR MUNICIPAL (U.V.M) de pleno derecho.
CAPITULO II
IMPUESTOS A LOS JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 2°: – Por la emisión, circulación y venta a realizar dentro del Ejido Municipal de bonos contribución, lotas, rifas, bingos y otros juegos de azar que mediante de sorteos otorgue derecho a premios, tributaran los siguientes importes fijos o alícuotas en U.V.M que correspondan a este capítulo y que a continuación se establece. –
- Bingos: este rubro estará sujeto a los siguientes tributos por cada 100 cartones tributarán el concepto de tabla según corresponda.
- Rifas: este rubro estará sujeto a los siguientes importes en U.V.M y por cada 100 números tributarán el concepto de tabla según corresponda.
- Tómbolas: este rubro estará sujeto a los siguientes importes en U.V.M y por cada 100 números tributarán el concepto de tabla según corresponda.
- En los rubros mencionados se establece con la presente se tendrá en cuenta según la tabla y sean realizados por las Instituciones intermedias del Pueblo y sean destinados al bien común del mismo serán exentos de todo gravamen. También se adjunta en este inciso a los particulares que por alguna situación tal gravedad o situación se amerite a pedido por medio de nota.
- Los cartones, rifas, tómbolas, bingos, y demás instrumentos para tales fines en los incisos a), b), c), d) deberán ser sellados por la Comisión Municipal de UQUIA, para tener tal validez.
- En cuanto al sistema de conteo por 50 unidades corresponde los siguientes conceptos de los incisos: a) 10 UVM, b) 20 UVM, c) 8 UVM.
Particulares / instituciones privadas con personería jurídica | 22 UVM |
Particulares / instituciones privadas sin personalidad jurídica | 25 UVM |
Instituciones tales como iglesia, escuelas, colegios, centros vecinales, y particulares de situación tal gravedad según se amerite por nota correspondiente. | CON POSIBILIDAD DE EXIMICIÓN DE COBRO. |
ARTÍCULO 3º: – Los organizadores de juegos de azar, deberán diagramar los boletos o comprobantes equivalentes de tal manera que contengan como mínimo los siguientes datos:
- Denominación de la entidad organizadora. –
- Nombre y Apellido del presidente de la Institución –
- Número de Personería Jurídica, Decreto o Instrumento legal equivalente mediante el cual les fue concedida dicha Personería.
- Nómina de premios. –
5) Número de boletas de juego. –
6) En el talón debe figurar:
- Nombre y Apellido del comprador.
- Domicilio del comprador.
- Número de la boleta.
- Fecha de sorteo o juego.
- Lugar de sorteo o juego.
- Precio de la boleta.
CAPITULO III
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA DIVERSION EN GENERAL Y LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 4°: – Los Importes o Alícuotas que corresponden a este capítulo son los que se fijan a continuación:
- Los espectáculos de teatro, cine, circo, videos y similares abonarán por cada función el 10% del precio básico de las entradas generales.
- En las funciones de parques de diversiones y otras atracciones análogas tributaran el equivalente a diez (10) entradas de un juego mecánico de mayor valor, por día.
- En los bailes o espectáculos se deberá realizar el sellado de cada entrada presentada a la comisión municipal al efecto de dar validez, y cada entrada tendrá un costo del 3% que serán destinados para diferentes donaciones que se soliciten a la Comisión Municipal.
- Los bailes públicos y los espectáculos musicales y artísticos en donde se cobre entrada, o no, nocturnos y/o vespertinos realizados en locales habilitados a tales efectos por particulares, instituciones, agrupaciones o a porcentajes, abonarán los impuestos nacionales, provinciales y derechos que graven especialmente al concurrente, además de los siguientes tributos:
ACTIVIDAD POR DÍA | PRECIO | |
01 | BAILE PÚBLICO CON ORQUESTA CON PERSONERÍA JURIDICA. | 40 UVM |
02 | BAILE PUBLICO SIN ORQUESTA CON PERSONERIA JURIDICA. | 30 UVM |
03 | BAILE PUBLICO CON ORQUESTA SIN PERSONERIA JURIDICA | 50 UVM |
04 | BAILE SIN ORQUESTA SIN PERSONERIA JURIDICA | 40 UVM |
- Las actividades folklóricas abonarán:
ACTIVIDAD POR DIA | PRECIO | |
01 | PEÑA CON ORQUESTA CON PERSONERIA JURÍDICA | 35 UVM |
02 | PEÑA FOLKLÓRICA SIN ORQUESTA CON PERSONERÍA JURÍDICA | 30 UVM |
03 | PEÑA CON ORQUESTA SIN PERSONERIA JURÍDICA | 40 UVM |
04 | PEÑA SIN ORQUESTA SIN PERSONERIA JURÍDICA | 35 UVM |
ARTÍCULO 5°: – En aquellos eventos sociales de particulares, ya sea en espacios privados o de entidades públicas, deberán contar con la habilitación de Aptitud edilicia del espacio emitido por la Comisión Municipal de Uquia.
En el caso de los particulares que, en condición de LOCATARIO, COMODATARIO, deberá presentar fotocopia del contrato que haya celebrado ya sea con el particular o institución pública al respecto.
ARTÍCULO 6°: – Las Instituciones de bien Público (Cooperadoras Escolares, Cooperadoras de Hospitales, Centro Vecinales y ONG, con Personería Jurídica vigente), gozarán de un descuento del treinta por ciento (30%) de los Impuestos Municipales de la actividad solicitada, siempre que cumplan con el siguiente requisito: Presentar solicitud escrita con el detalle del destino de los fondos a recaudar, el cual deberá estar firmado por las autoridades competente correspondientes.
En todos los casos se deberá abonar la tasa por desinfección bromatológica, además de cumplir con los requisitos de Aptitud edilicia, Inspección Eléctrica, Inspección de los sanitarios, Inspección de Bomberos etc.
La Tasa Municipal de desinfección es de $ 100 por cada Metro Cuadrado.
ARTÍCULO 7º: – Los Establecimientos Educativos que efectuaren bailes con el objeto de recaudar fondos para cooperadoras, giras de fin de curso y fines benéficos para sus establecimientos, en donde el directivo del mismo establecimiento sea los responsables del evento, tributarán por dichos conceptos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido precedentemente. –
CAPITULO IV
TASA POR ACTUACION ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 8°: – Todo tramite o gestión realizada ante la Comisión Municipal de Uquia que originen actividad administrativa se tributará Derechos de Oficina “Sin perjuicios de los tributos que puedan crear los Municipios de acuerdo a sus necesidades, constituyen rentas Municipales las siguientes tasa y derechos”; de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89 Art. 217 inc. b) corresponde tributar lo que a continuación se establece.
- Por todo trámite, relacionado con la propiedad, inspecciones eléctricas domiciliarias y comerciales, vehículos, automotores en general, carnet de conductor y de sanidad, inscripciones, prorrogas, espectáculos públicos, tramites en general y otros tributará
……………………………………………………….…………………………………………1 UVM
- Por ingreso de nota ……………………………………………………………… 0,5 UVM
CAPITULO V
TASAS POR REGISTRO, INSCRIPCION Y HABILITACION DE COMERCIO INDUSTRIA O DE SERVICIOS DIVERSOS
ARTÍCULO 9°: – Por toda solicitud de los servicios establecidos en el presente Capitulo deberá “Obligatoriamente” presentar el Certificado de Libre Deuda de los tributos que se establece la presente Ordenanza. –
ARTÍCULO 10°: – Por los servicios de registros inscripción para la Habilitación de los diferentes locales, comerciales, industriales, de servicios públicos o privados; se deberá presentar Título de Propiedad del Inmueble, fotocopia autenticada en un juego, en caso de ser propietario, en su defecto el Contrato de Locación, Contrato de Comodato, en ambos casos certificado por escribano público o juez de paz de esta jurisdicción, además el carnet sanitario, certificado de desinfecciones, más nota dirigida al Ejecutivo de la Comisión Municipal de Uquia, con fotocopia de DNI del Titular o Acta constitutiva en caso de ser Personas Jurídicas debidamente autenticadas y se tributarán las tasas que a tal efecto se establezcan en el presente Capitulo. –
ARTÍCULO 11°: – Las Habilitaciones que se otorguen tendrán carácter anual mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones en que se habilitó, o se haya producido el cese o traslado de la actividad a otra Local o establecimiento; y revestirá el carácter de Transitorias por el termino de noventa (90) días, siendo necesario en este último caso acreditar la precariedad de la explotación. –
ARTÍCULO 12°: – Fijase el tributo por la Tasa por Habilitación de los diferentes Locales comerciales, industriales, de servicios públicos o privados en el Ejido Municipal los que a continuación se establecen.
ENSEÑANZAS
|
Jardines Maternales | 20 UVM | |
Colegios Privados; Primarios, Secundarios y Terciarios | 35 UVM | ||
Instituto de Computación | 20 UVM | ||
Instituto de Danzas y Folklore | 28 UVM | ||
Instituto de Idioma, Música, afines | 20 UVM | ||
VARIOS | Cocheras por unidad | 20 UVM | |
Playa de Estacionamiento por unidad | 25 UVM | ||
Lubricentro y afines | 100 UVM | ||
FABRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS AFINES | Elaboración de dulces, mermeladas y afines | 30 UVM | |
Elaboración de embutidos en general | 30 UVM | ||
Por habilitación de bodegas en el Registro Público de Comercio (por única vez) | 500 UVM | ||
Por renovación anual de la Actividad bodegas, Control Sanitario, Desinfección (Anual) | 400 UVM | ||
GASTRONOMIA | Bares en general | 120 UVM | |
Pensiones | 60 UVM | ||
Confiterías | 100 UVM | ||
Parrilladas | 100 UVM | ||
Restaurantes | 180 UVM | ||
Comedores | 60 UVM | ||
Sandwicherias / Pizzerías | 60 UVM | ||
KIOSCOS
|
Kiosco en general | 50 UVM | |
Maxi Kiosco – Drugstore | 80 UVM | ||
Kiosco Rodante | 50 UVM | ||
Delibery y afines | 50 UVM | ||
Stand, afines | 80 UVM | ||
LOCALES DE DIVERSIONES |
Salón de Juegos Infantiles | 100 UVM | |
Billares y afines | 100 UVM | ||
Confiterías, Pub y Resto-Pub | 160 UVM | ||
Boliches | 280 UVM | ||
Juegos de Azar | 100 UVM | ||
Sala de juegos electrónicos | 100 UVM | ||
Salón de reuniones bailables | 100 UVM | ||
Teatros, peñas bailables | 100 UVM | ||
Sala de conferencia y otros | 100 UVM | ||
LOCALES DE
|
Almacenes – Despensas | 70 UVM | |
Distribuidor de bebidas en general | 150 UVM | ||
Autoservicio | 160 UVM | ||
Carnicerías de venta de carne de bovinos y sus derivados | 100 UVM | ||
Frutería- Verdulería | 65 UVM | ||
Distribuidor de mercaderías | 130 UVM | ||
Panificadoras – Panaderías y sus derivados | 120 UVM | ||
Pescaderías | 100 UVM | ||
Pollería | 60 UVM | ||
Cámaras frigoríficas | 120 UVM | ||
Venta de golosinas por mayor – menor | 110 UVM | ||
Heladería | 50 UVM | ||
Mini-Mercados | 160 UVM | ||
Venta de hielo | 40 UVM | ||
Venta de jugos naturales | 80 UVM | ||
Supermercados Grandes | 800 UVM | ||
SERVICIOS
|
Agencias de seguro, seguridad | 120 UVM | |
Estudios, afines | 80 UVM | ||
Cajeros Automáticos | 200 UVM | ||
Radios AM – FM | 80 UVM | ||
Empresa de limpieza y desinfección | 40 UVM | ||
Oficina postal administrativa de servicios públicos | 40 UVM | ||
Oficina administrativa de servicio públicos (luz, agua telefonía, tv-cable e internet) | 80 UVM | ||
Peluquerías | 80 UVM | ||
Salones de belleza | 80 UVM | ||
Telecentro – Locutorios | 150 UVM | ||
Video club | 80 UVM | ||
Servicios de Flete en camioneta | 100 UVM | ||
Servicios de Flete en camión u otro similar | 130 UVM | ||
TALLERES
TALLERES
|
Carpintería en general | 80 UVM | |
Cerrajería | 50 UVM | ||
Taller de chapa y pintura | 100 UVM | ||
Taller de electricidad de automotor | 100 UVM | ||
Taller Mecánico de motores | 90 UVM | ||
Zapaterías | 50 UVM | ||
Gomerías y afines | 100 UVM | ||
Reparación de electrodomésticos | 90 UVM | ||
Servicios de Informática y electrónica | 90 UVM | ||
Sastrería – Tapicería | 60 UVM | ||
Taller mecánico | 90 UVM | ||
Impresión en general | 60 UVM | ||
Rapipago, Pago fácil y afines | 170 UVM | ||
TURISMO
|
Agencias de viajes y turismo | 130 UVM | |
Cabañas y Departamentos | 300 UVM | ||
Hospedajes y Residencias | 200 UVM | ||
Hostal hasta 4 habitaciones | 500 UVM | ||
Hostal más de 4 habitaciones | 600 UVM | ||
Alojamiento hasta 5 plazas | 80 UVM | ||
Alojamiento más de 5 plazas | 120 UVM | ||
Camping, afines | 100 UVM | ||
Hoteles de 1 a 3 estrellas | 650 UVM | ||
Grandes Hoteles de 4 y 5 estrellas – cadenas hoteleras | 650 UVM | ||
Alojamiento en Domos o Glamping 4 plazas | 650 UVM | ||
Alojamiento en Domos o Glamping más de 4 plazas | 800 UVM | ||
VENTAS PRENDAS DE VESTIR REGALERIA |
Boutique – Perfumería | 65 UVM | |
Marroquinería | 65 UVM | ||
Mercería | 65 UVM | ||
Tiendas de indumentaria en general | 65 UVM | ||
Zapatillera | 75 UVM | ||
Joyería y relojería | 75 UVM | ||
Regalaría – juguetería | 65 UVM | ||
VENTAS
|
Bazar | 65 UVM | |
Corralón de materiales | 300 UVM | ||
Disqueteras y CD, afines | 65 UVM | ||
Fotocopiadora | 60 UVM | ||
Imprentas | 150 UVM | ||
Ferretería – cerrajería | 200 UVM | ||
Santería y afines | 65 UVM | ||
Librería | 80 UVM | ||
Papelera y afines | 65 UVM | ||
Electrodomésticos | 200 UVM | ||
Casa de venta de Productos y Artesanías regionales auténticas de la zona | 90 UVM | ||
Acopiadores de Material Petrico y Áridos | 100 UVM | ||
SERVICIOS VARIOS |
Semillerías, Forrajes | 80 UVM | |
Cooperativas de Trabajo | 100 UVM | ||
Productos agroquímicos y afines | 80 UVM | ||
Telefonía y accesorios | 80 UVM | ||
Feria Tipo Galerías, afines | 125 UVM | ||
Lavadero del Automóvil | 70 UVM | ||
Alquiler de equipos de computación por hora | 75 UVM | ||
Fábrica de Bloques | 100 UVM | ||
Ciber con Internet | 125 UVM |
- Por habilitación Provisoria por el termino de seis meses de cualquier rubro se tributará el cincuenta por ciento …………………………………………………(50%)
- Cuya habilitación por segunda vez deberá abonar un veinticinco por ciento ……………………………………………………………………………………(25%) del rubro corresponda, siendo este solamente por el termino de noventa (90) días. Después de dicho plazo deberá optar por el cierre definitivo a la Habilitación definitiva correspondiente. –
- Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo los tributos podrán financiarse de acuerdo al criterio del Ejecutivo Municipal. –
- Fíjese un precio especial para vendedores ambulantes de productos alimenticios, verduras, pan, flores y/o afines quienes tributarán por día …6 UVM
- Por mes ………………………………………………………………….…… 40 UVM
- Cualquier rubro que no se encuentre contemplado en la presente ORDENANZA IMPOSITIVA será encuadrado a criterio de la Dirección de Inspección Comercial de este Municipio. –
- Posterior a la Inscripción de un local Comercial cualquiera sea su rubro, la responsabilidad correrá por cuenta del Titular habilitado de realizar las Inscripciones correspondientes en los diferentes Organismos Oficiales de Controlador de tantos Nacionales como Provinciales. –
ARTÍCULO 13°: – En aquellas épocas estivales se regirán por el decreto que al respecto a sancionarse luego de esta impositiva por el ejecutivo y legislativo, para el cobro de venta en diferentes rubros, ello se tendrá en cuenta a particulares de esta jurisdicción y fuera de la misma.
Se consideran meses estival mes de DICIEMBRE, ENERO, FEBRERO y MARZO.
VENDEDORES AMBULANTES ………………… X DIA 4 UVM
VENDEDORES AMBULANTES ………………… X MES 20 UVM
En este inciso se anexará la planilla del ya mencionado decreto.
ARTÍCULO 14°: – Por cambio de Titularidad, razón social y/o transferencia tributará…. 20 UVM
ARTÍCULO 15°: – Por anexar un rubro a fin al comercio ya habilitado tributará un cincuenta por ciento… (50%)
ARTÍCULO 16°: – Para anexar otros rubros a la actividad principal, el máximo permitido de rubros es de tres (3) y deberán ser afines al local habilitado. –
ARTÍCULO 17°: – Por cierre del local comercial en el rubro en que se haya realizado la habilitación, corresponde el cobro de los meses en que este hubiera estado abierto al público en general, y se podrá realizar dicho cobro hasta en cuatro (4) cuotas del total que correspondiere, en caso de no realizar este pago se establece un interés del 3% según rubro corresponda en tabla de cobro.
ARTÍCULO 18°: – La alícuota que se abonará en concepto de Reempadronamiento Anual Comercial y Obligatorio de lo que corresponde por cada rubro será de un ochenta por ciento…………….…(80%) de su habilitación Comercial. –
ARTÍCULO 19°: – En caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente facultase a la Sección Inspección y Control Comercial, Órgano Controlador quien tendrá la facultad de aplicar, multas, sanciones y apercibimientos para regularizar tal situación. Sin perjuicios de aplicar la Clausura del local comercial en caso de irregularidades severas tal como no contar con la correspondiente Habilitación Comercial en cualquier caso que fuera. –
Se deberán realizar tres llamados previos con notificación formal al particular, a realizar dicho trámite que tiene irregularidad, realizar el trámite correspondiente para la habilitación Comercial según el rubro que corresponda, bajo apercibimiento de sancionar como lo provee en su inicio el presente artículo.
CAPITULO VI
CERTIFICADOS – PERMISOS – CONSTANCIAS Y OTROS TITULOS
ARTÍCULO 20°: – Todo certificado y/o constancia que tenga fin lucrativo y/o renta relacionada con las inspecciones comerciales e industrias, espectáculos públicos, propaganda y publicidad, ocupación de la vía pública, cementerio, instalaciones y construcciones en general por cada una de ellas tributarán….5 UVM
A | Por certificaciones de libre deuda de vehículos automotores | 5 UVM | ||
B | Por certificación de libre deuda de ciclomotores, moto vehículo | 4 UVM | ||
C | Por certificados libre de infracción | 5 UVM | ||
D | Por sellados de croquis originales y copia por cada hoja | 5 UVM | ||
E | Por Otorgamiento certificado factibilidad y/o presentación de expediente y / o legajo para tenencia precaria | 35 UVM | ||
F | Por renovación de expediente y/o legajo para tenencia precaria | 5 UVM | ||
G | Por certificaciones de libre deuda comercial | 10 UVM | ||
H | Por certificaciones de aptitud edilicia | 10 UVM | ||
I | Por baja del transporte de Remis /taxi abonara el 50% de habilitación | 15 UVM | ||
J | Por desinfección de Remis/taxi (trimestral) | 8 UVM | ||
K | Por certificación de libre deuda por Recolección de Residuos | 10 UVM | ||
L | Certificado de legalidad | 4 UVM | ||
M | De constatación de NO posesión de bienes muebles e inmuebles y/o negocios | 1 UVM | ||
De las siguientes solicitudes relacionadas a la ACTIVIDAD TURISTICA por año
DETALLE | MONTO | |
01 | Permiso para los SERVICIOS DE ALOJAMIENTO | 80 UVM |
02 | Permiso para servicio de transporte de pasajeros para el turismo | 70 UVM |
03 | Permiso para el servicio profesional en turismo, guías de turismo, guías idóneos, con residencia en Jurisdicción de Uquia. | 70 UVM |
CAPITULO VII
CERTIFICADOS – PERMISOS – CONSTANCIAS Y OTROS
TITULOS INHERENTES A LOS AUTOMOTORES
LICENCIA DE CONDUCIR
ARTÍCULO 21°: – Por los servicios de emisión, renovación y expedición de duplicados y triplicados de las Licencia Nacional de Conducir en las categorías de particular, profesional y de moto vehículo, deberá previamente presentar Libre de Infracción y Libre de Deuda Municipal, Libre de Deuda de Automotor, y someterse a los requerimientos que así lo establece la Ley de tránsito N° 24.449, Ordenanzas Municipales y demás Leyes concordantes: –
LICENCIAS DE CONDUCIR COSTOS SEGÚN LAS CLASES
Por el otorgamiento de licencias de conducir se abonarán los siguientes importes: UF (unidad fija en base al combustible de NAFTA SUPER)
CLASE A1.1:
- POR UN AÑO (1)………………………………………………………………… 4,00 UF
- POR DOS AÑOS (2)……………………………………………………………..6,50 UF
- POR TRES AÑOS (3)…………………………………………………………….9,00 UF
- POR CUATRO AÑOS (4)……………………………………………………….11,50 UF
- POR CINCO AÑOS (5)………………………………………………………….15,50 UF
CLASE A1.2:
- POR UN AÑO (1)……………………………………………………………….. 4,50 UF
- POR DOS AÑOS (2)……………………………………………………………. 7,00 UF
- POR TRES AÑOS (3)…………………………………………………………… 9,50 UF
- POR CUATRO AÑOS (4)…………………………………………………….. 12,00 UF
- POR CINCO AÑOS (5)………………………………………………………… 16,00 UF
CLASE A1.3:
- POR UN AÑO (1)………………………………………………………………..5,00 UF
- POR DOS AÑOS (2)……………………………………………………………. 9,00 UF
- POR TRES AÑOS (3)………………………………………………………… 10,00 UF
- POR CUATRO AÑOS (4)…………………………………………………….. 12,50 UF
- POR CINCO AÑOS (5)………………………………………………………… 16,50 UF
CLASE A1.4:
- POR UN AÑO (1)…………………………………………………………………. 6,00 UF
- POR DOS AÑOS (2)……………………………………………………………… 9,50 UF
- POR TRES AÑOS (3)…………………………………………………………..11,00 UF
- POR CUATRO AÑOS (4)………………………………………………………..13,00 UF
- POR CINCO AÑOS (5)…………………………………………………………17,00 UF
CLASE B1, B2:
- POR UN AÑO (1)…………………………………………………………………..6,50 UF
- POR DOS AÑOS (2)……………………………………………………………….8,00 UF
- POR TRES AÑOS (3)……………………………………………………………9,50 UF
- POR CUATRO AÑOS (4)………………………………………………………..13,00 UF
- POR CINCO AÑOS (5)…………………………………………………………17,00 UF
CLASE C1, C2, C3:
- POR UN AÑO (1)…………………………………………………………………8,00 UF
- POR DOS AÑOS (2)……………………………………………………………10,00 UF
CLASE D1:
- POR UN AÑO (1)…………………………………………………………………..8,00 UF
- POR DOS AÑOS (2)……………………………………………………………..10,00 UF
CLASE D2:
- POR UN AÑO (1)………………………………………………………………….9,00 UF
- POR DOS AÑOS (2)……………………………………………………………12,00 UF
CLASE D3:
- POR UN AÑO (1)……………………………………………………………….10,00 UF
- POR DOS AÑOS (2)…………………………………………………………….12,00 UF
CLASE E1:
- POR UN AÑO (1)………………………………………………………………..10,00 UF
- POR DOS AÑOS (2)…………………………………………………………….14,00 UF
CLASE E2:
- POR UN AÑO (1)………………………………………………………………..12,00 UF
- POR DOS AÑOS (2)…………………………………………………………….15,00 UF
CLASE E3:
- POR UN AÑO (1)………………………………………………………………..15,00 UF
CLASE F: SIN COSTO SEGÚN LA LEY.
CLASE G1:
- POR UN AÑO (1)………………………………………………………………….8,00 UF
- POR DOS AÑOS (2)………………………………………………………………10,00UF
- POR TRES AÑOS (3)…………………………………………………………..14,00 UF
- POR CUATRO AÑOS (4)………………………………………………………..18,00 UF
- POR CINCO AÑOS (5)…………………………………………………………21,50 UF
CLASE G2:
- POR UN AÑO (1)………………………………………………………………….8,50 UF
- POR DOS AÑOS (2)……………………………………………………………10,50 UF
- POR TRES AÑOS (3)…………………………………………………………..14,50 UF
- POR CUATRO AÑOS (4)………………………………………………………..18,50 UF
- POR CINCO AÑOS (5)…………………………………………………………22,00 UF
POR TRAMITE ADMINISTRATIVO ……………………………………………………10,00 UF
ARTÍCULO 22°: – Determinase los valores considerados como básicos para el percibimiento de las tasas correspondientes que, a este capítulo, por la emisión de las Licencia Nacional de Conductor en sus distintas categorías de acuerdo al valor del litro de (NAFTA SUPER) al momento de solicitar la Licencia correspondiente a cada categoría según corresponda en tabla.
ARTÍCULO 23°: – Los contribuyentes que soliciten por primera vez su Licencia de Conducir en la jurisdicción, deberán presentar la siguiente documentación para el Registro del Área Tránsito.
- Traer toda la documentación en carpeta transparente A4.
- Documento Nacional de identidad /CUIL.
- Certificado de Grupo Sanguíneo
- Planilla Prontuarial.
- Pago de boleta del CENAT, vigencia de 60 días corridos.
- Evaluación psicológica. Vigencia de 30 días.
- Evaluación psicofísica. Vigencia de 30 días.
- Fotocopia de carnet vencido (en caso de renovación)
- Certificado de Libre Deuda de Infracciones.
- Certificado de Libre Deuda de Tasa municipales.
En el caso de Solicitud por CATEGORIA “D” deberá presentar:
- Certificado de Residencia.
- Aptitud Psicológica por medico particular.
Además, el particular deberá realizar:
- Aprobación del curso online EDUCACION VIAL (debe presentar certificado de aprobación del curso)
- Asistencia al curso presencial sobre seguridad vial.
- Aprobar examen teórico.
- Aprobar examen práctico (Idoneidad conductiva) traer vehículo para tal.
- Al solicitante por primera vez, se otorgará la licencia nacional de conducir por 1 año.
- El solicitante deberá rendir examen teórico y práctico.
ARTÍCULO 24°: – En caso de extravió, deberán presentar la constancia policial respectiva y abonar por el duplicado /triplicado el cincuenta por ciento (50%) del valor al tiempo actual del otorgamiento del trámite.
ARTÍCULO 25°: – Por la extensión del carnet sanitario, de uso obligatorio en toda la jurisdicción del municipio, se deberá abonar:
DETALLE | MONTO | |
01 | Por otorgamiento de carnet sanitario p/empleados | 8 UVM |
02 | Por otorgamiento de carnet sanitario p/ comerciantes locales | 10 UVM |
03 | Por otorgamiento de carnet sanitario p/ vendedores ambulantes | 6 UVM |
Por renovación semestral del carnet sanitario deberán abonar:
- cuando la solicitud este en termino previo al vencimiento……………….. 5 UVM
- con fecha vencida deberá abonar……………………………………………8 UVM
CAPITULO VIII
POR LA INSCRIPCION DE VEHICULO Y MOTO VEHICULO
A RENTAS DEL AUTOMOTOR
ARTÍCULO 26°: – Fijase las siguientes escalas para percibir en concepto de la Tasa de Inscripción de Vehículo particulares a Rentas del Automotor.
- Motovehiculos……………………………………………………………………..… 2 UVM
- Autos/Camionetas ……………………………………………………………..… 2,5 UVM
- Camiones …………………………..……………………………………………….. 7 UVM
- Trafic/Combis ………………………………………………………………..……. 10 UVM
- Colectivos …………………………………………………………………………. 15 UVM
- Camiones con acoplados o articulados …………………….…………………… 15 UVM
- Por baja definitiva de moto vehículo se tributará ……………….………………. 10 UVM
- Por baja definitiva de vehículo automotor se tributará ………………………… 12 UVM
CAPITULO IX
TASA RECOLECCION DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO 27°: – Por los servicios de recolección de residuos, limpieza y conservación de la vía pública y otros servicios, a todos los inmuebles y/o parcelas situadas en Jurisdicción de este Municipio, tributarán las alícuotas que a continuación se establecen. –
ARTÍCULO 28°: – Determinase los valores de las alícuotas considerados como básico, para el tributo de la tasa por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía pública y otros Servicios, situando como importes atributar con la posibilidad de pagar hasta en cuatro cuotas el monto anual, lo que a continuación se establecen:
- Extracción de residuos, limpieza y conservación de la vía pública con calle pavimentada tributará ….. 3 UVM
- Extracción de residuos, limpieza y conservación de la vía pública sin calle pavimentada tributará……. 2 UVM
- Extracción de residuos, limpieza y conservación de la vía pública en calles que solo incluye las zonas rurales y que superen los metros lineales tributará ……….… 3 UVM
- Todas las personas que tengan regularizado su situación con la extracción de residuos, limpieza y conservación de la vía pública en calles, les corresponde hasta el 30 de marzo de cada año un descuento del……………20%
- Las Unidades de Valor Municipal (UVM) citados en los incisos a, b, corresponde por metro lineal de frente. –
ARTÍCULO 29°: – Los inmuebles y/o parcelas, baldíos tributarán la tasa correspondiente más un cargo de un cien por ciento………………………………….…………..………(100%) siendo obligación de los Propietarios y/o Titulares realizar mejoras y/o realizar la correspondiente construcción de los mismos. –
ARTÍCULO 30°: – Cuando el inmueble y/o parcela estuviera destinado a la actividad comercial en cualquiera de sus formas, la Tasa resultante sufrirá en recargo de un cincuenta por ciento …….(50%)
ARTÍCULO 31°: – Cuando el inmueble y/o Parcela que posea más de un frente (únicamente el caso de las esquinas) se tomará la medida aritmética para percibir la tasa. –
ARTICULO 32°: – Cuando los inmuebles sean de propiedad de instituciones públicas, y/o congregaciones religiosas, clubes deportivos con o sin personería jurídica y sin fines de lucro; tributarán hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los importes que le correspondiere abonar por las tasas fijadas en el artículo anterior. –
ARTÍCULO 33°: – Los residentes que revistan la condición de jubilados, pensionados y beneficiarios de planes municipales, programa de empleo transitorio, tributarán el veinte por ciento (20%) de las tasas siempre que acrediten los siguientes:
- Certificado de Negatividad (ANSES)
- Certificado de única propiedad expedido por la Dir. Prov. de Inmuebles.
- Presentar último recibo de haberes, para constatar la situación de vulnerabilidad social.
ARTICULO 34°: – Los empleados de la Comisión Municipal de Uquia, podrán acceder a una bonificación del 25%, por pago anual de la Tasa prevista, siempre y cuando abonen el total durante el primer trimestre de cada año (siempre que no exista deuda a la fecha).
ARTICULO 35°: – Se determina una tasa ambiental por el valor de …………………… 25 UVM para todos los generadores de residuos, que de modo irresponsable generen micro basurales, acumulación y quema indiscriminada de distintos desechos sólidos, sin perjuicio de la denuncia ante las autoridades respectivas para que proceda a aplicar las sanciones civiles y penales que le pudieren corresponder. En caso de ser reincidente tributará el cien por ciento (100%) de recargo sobre la tasa prevista.
CAPITULO X
TASAS QUE INCIDEN EN LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMINETO DE PARCELAS
**** Por toda solicitud de los servicios establecidos en el presente capitulo deberá “obligatoriamente” presentar el Certificado de Libre de Deuda de los Tributos que se establecen en la presente Ordenanza Impositiva y todo Impuesto Municipal****
ARTÍCULO 36°: – La aplicación del presente es obligatorio en toda/s construcción/es pública o privada que se realice en el Ejido Municipal, para ello deberá contener las condiciones consideradas como mínimas y no excluyen la adopción de otras medidas de seguridad contra las acciones sísmicas y de otra naturaleza que la autoridad considere necesarias. –
ARTÍCULO 37°: – La Secretaría de Obras Publicas se constituye como el Órgano de Aplicación y Control de la misma, inclusive en los casos no tratados específicamente. Así mismo se deja expresa constancia que la Secretaría de Obras Publicas no se encuentra autorizada para actuar como ente recaudador y no tiene facultad para percibir las Tributos establecidos en el presente Titulo, las cuales deberán ser indefectiblemente abonadas en el Departamento de Rentas Municipales. –
CAPITULO XI
CANON POR DERECHO DE CONSTRUCCION PARA OBRAS NUEVAS Y AMPLIACIONES, REMODELACIONES, REFACCIONES PARA OBRAS YA EXISTENTES
ARTÍCULO 38°: – Deberán solicitar el correspondiente “Derecho de Construcción y/o inicio de Obra”, todos aquellos trabajos de construcción de edificios nuevos y/o remodelaciones que impliquen incrementos de superficie, modificaciones, o cambio de destino de los mismos. –
Para ello deberán cumplimentar lo que a continuación se detalla. –
- Los propietarios y/o Profesionales deberán iniciar el correspondiente expediente munidos de la siguiente documentación. –
*** Nota de solicitud de autorización y/o permiso en la que se detallan los trabajos a realizar.
*** Tres formularios de solicitud dirigida al Ejecutivo de la Comisión Municipal de Uquia solicitando la aprobación de Planos, la cual podrá ser adquirida en el Departamento de Rentas Municipal previo pago de derechos vigentes y para luego ser remitidos a la Secretaria de Obras Públicas para cubrir costos de Impresión y demás siendo valor es de …… 12 UVM
*** Tres fotocopias legalizadas de la Escritura de Inmueble, o Tenencia Precaria otorgadas por la Comisión Municipal de Uquia, ambas actualizadas (seis meses como máximo), donde se realizará la construcción y/o modificaciones. –
*** Tres copias heliográficas con su respetivo original de la obra a iniciar y/o remodelar conforme a las especificaciones de las Normas de Planos. –
*** Libre de deuda Municipal en original y copia actualizada a la fecha de presentación, no más de treinta días corridos desde su emisión. –
*** Tres copias Boleta Verde del Colegio de Ingeniero, arquitectos y técnicos
*** Tres copias y originales de la Obra a iniciar y/o de Planos. –
Se deja aclarado que los juegos por triplicados se solicitan de esta forma, ya que por circuitos y organización interna del Municipio, uno se remite Departamento de faltas Municipal, el segundo para el Departamento de Rentas Municipales sección archivo y el tercero propiamente dicho para la Secretaria de Obras Públicas, encada uno de ellos se sellarán y foliarán con leyenda, “Uso interno exclusivo de este Departamento” especificando fecha y cantidad de fojas, debiendo cada Agente Municipal correspondiente entregarle el respectivo acuse de recibo al interesado (Propietario o Proyectista). –
*** Una vez Tributados los Derechos de Construcción y las Tasas correspondientes, el Departamento de Obras Públicas, entregará al Proyectista o Propietario, Resolución de aprobación por parte del Ejecutivo Municipal, con los documentos pertinentes resguardando una (01) copia para su verificación y control posterior. –
*** Una vez cumplimentado los requisitos establecidos se expedirá el respectivo “Derecho de construcción” el cual el propietario y/o solicitante deberá tributar por el mismo …14 UVM
*** Las Obras que se efectúen por cuenta de los Gobiernos Nacionales, Provinciales y/o de otras reparticiones, Entes Privados etc., deberán presentar los requisitos citados anteriormente. –
*** Todos los Propietarios de los terrenos ya sean Privados, Particulares o de Tierras Fiscales deberán demostrar su total titularidad, con la debida documentación respaldatoria que pruebe demostrar lo solicitado, a su vez deberán contar una respectiva Autorización Legal y fehaciente que conste que no existe impedimento alguno para la construcción de la Obra, emanada por quien corresponda y según cada situación presentada. –
ARTÍCULO 39°: – Canon por Obra Existente, deberá cumplimentar y presentar la documental establecida en el Artículo 38° adjuntando PLANO DE REVELAMIENTO DE OBRA EXISTENTE, para ello fijándose el canon de construcción para este caso por cada metro cuadrado (m2) ………………..….…….…….…….…….…….…….….……….… 2 UVM
ARTÍCULO 40°: – Se establece que la base imponible para liquidar la tasa que hace referencia el presente Capitulo, estará constituida por cada metro cuadrado (m2) de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener. Tomándose como referencia el índice que rige el Colegio de Ingenieros de Jujuy, – 0,3% de su valor por metros cuadrados (m2). –
*** Los gravámenes por construcción, modificación y/o introducción de mejoras que se efectúe sobre el Inmueble son los que a continuación establece
Hasta 30 (m2) metros cuadrados inclusive | 65 UVM |
De 30 (m2) metros cuadrados hasta 70 (m2) metros cuadrados inclusive | 95 UVM |
De 70 (m2) metros cuadrados hasta 100 (m2) metros cuadrados inclusive | 125 UVM |
De 100 (m2) metros cuadrados hasta 150 (m2) cuadrados inclusive | 160 UVM |
Más de 150 (m2) metros cuadrados | 250 UVM |
*** Canon por Derecho de Remodelación o Ampliación, el solicitante tributará:
Hasta 30 (m2) metros cuadrados inclusive | 50 UVM |
De 30 (m2) metros cuadrados hasta 70 (m2) metros cuadrados inclusive | 60 UVM |
De 70 (m2) metros cuadrados hasta 100 (m2) metros cuadrados inclusive | 100 UVM |
De 100 (m2) metros cuadrados hasta 150 (m2) cuadrados inclusive | 140 UVM |
Más de 150 (m2) metros cuadrados | 200 UVM |
En todos los casos que las Edificaciones Nuevas y/o las Remodelaciones estén destinados a la Actividad Comercial, la Tasa y/o Canon resultante del Artículo 28° les será incrementado en un cincuenta por ciento………………………50%
CAPITULO XII
CANON POR DERECHO DE LINEA Y DE EDIFICACION MUNICIPAL
ARTÍCULO 41°: – Toda construcción nueva deberá ajustarse a la Línea Municipal de Edificación, determinada por la Secretaria de Obras Publicas de la Comisión Municipal de Uquia. –
ARTÍCULO 42°: – La traza de la Línea Municipal de esquina será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las Líneas Municipales concurrentes, su dimensión no será menor a cuatro (4) metros. Cuando el ángulo que formen las Líneas Municipales concurrentes sea mayor a ciento cinco grados (105°), su dimensión será de seis (6) metros. –
ARTÍCULO 43°: – Es obligatorio materializar la Línea Municipal de esquina cuando se realicen aperturas, ensanches o rectificaciones de Vías Públicas, se construyen edificios o aceras o se modifican las existentes. –
ARTÍCULO 44°: – Los gravámenes que se tributarán correspondiente este Capítulo son los que a continuación se detallan
- Formulario de solicitud, expedida por la Secretaria de Obras Publicas de este Municipio el cual tendrá un valor de….. 7 UVM
- El canon por Derecho de Línea y Edificación Municipal asciende a …..…… 16 UVM
*** En los casos que las solicitudes de Derecho de Línea Municipal, estén destinados para la Actividad Comercial, la Tasa resultante les será incrementada en un cincuenta por ciento…………………………….50%
ARTÍCULO 45°: – En ningún caso se permitirá la construcción de columnas y/u otros elementos por fuera de la Línea Municipal. –
MENSURAS
ARTÍCULO 46°: – Por la intervención Municipal, en el estudio y aprobación de planos de Mensura y Sub-División de Edificios comprendidos en el Régimen de Propiedad Horizontal se abonará por cada unidad funcionalmente independiente equivalente al 0,3 % del costo unitario determinado de acuerdo con el Artículo 36°.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 47°: – Todo propietario o Titular de un predio baldío, edificado y/o a edificar con frente a la Vía Pública, dentro del Ejido Municipal, deberá acatar las disposiciones que se detallan a continuación. –
- En las calles donde existe con cordón cuneta es obligatorio la construcción de veredas.
- Los materiales a utilizar reunirán las condiciones de antideslizante y su superficie será pareja para una cómoda circulación de los peatones.
- En calles No Pavimentadas, el frentista está obligado a mantener la zona de vereda libre de maleza y de todo obstáculo para el normal tránsito de los peatones.
- En ningún caso el ancho de vereda será inferior a un metro veinte (1.20m)
- Todo propietario en predio deberá conservar su vereda y su frente de acuerdo a la arquitectura de la zona.
- En todos los casos deberá respetarse las plantas existentes y en aquellas que no la hubiera, se dejarán cuadros de sesenta por sesenta centímetros (60cm x 60cm) para tal fin.
- La construcción o reparación de veredas debe ejecutarse lo más rápido posible y de manera de no entorpecer el normal tránsito de los peatones.
- Antes de iniciar una obra de cualquier tipo que por su índole sea peligroso, incomodo o signifique un obstáculo para el peatón y para la vía pública, se deberá colocar una valla provisoria al frente del predio en toda su longitud. Bajo apercibimiento de ser pasible de una multa, por no resguardar la integridad de terceros por ……… 65 UVM
- Cuando se realicen trabajos en fachadas, lo propietarios deberán tomar los recaudos necesarios para evitar peligros a los ciudadanos que realicen circulación pública.
- Queda prohibida la ocupación de la vía pública con materiales de construcción, maquinarias, o vehículos de gran porte, escombros o cualquier otro elemento, sin previa Autorización del Ejecutivo Municipal, a partir de producirse el mismo. Bajo apercibimiento de ser sancionado por dicha actividad con multa de …… 50 UVM dentro de las 48 horas siguientes a ser notificado más una multa por día acumulables después de la misma por ……………6 UVM
- Toda construcción deberá proyectarse con los métodos y procedimientos de prevenciones para la construcción, principalmente referidas a los Antisísmicos y/o los que se dicten al respecto. Y el Personal afectado a la misma deberá contar con todas las medidas de seguridad e integridad tanto física como psíquica de los afectados a la obra. –
- Queda prohibido lanzar a la vía pública los líquidos cloacales aguas servidas. Bajo apercibimiento de ser sancionado con multa por dicha actividad de ………… 30 UVM
- Queda prohibido quemar o alzar fuego con cualquier elemento, que pueda ocasionar peligro o riesgo para las personas y su salud. Bajo apercibimiento de ser sancionado con multa por dicha actividad de ………………… 25 UVM
ARTÍCULO 48°: – Fijase los siguientes valores, de multas, por infracciones cometidas en comercios e industrias, inscriptos y no inscriptos en los registros de comercio del municipio.
Falta de higiene al llamado de atención | 20 UVM |
Falta de uniforme reglamentario | 20 UVM |
ARTÍCULO 49°: – Decomiso de mercaderías, se cobrará de acuerdo a la cantidad y el valor de la misma.
Falta de lista de precios | 12 UVM |
Falta de tarjeta de identificación | 12 UVM |
Vehículos de gas no reglamentarios | 20 UVM |
Vehículos de pan y/o otros no reglamentarios | 20 UVM |
Falta de canasto de mano, para reparto de pan y mercaderías en general | 12 UVM |
ARTÍCULO 50°: – Por infracciones cometidas por conductores dentro de la jurisdicción Municipal, las mismas serán avaladas por la Ley Provincial y Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. En la Vía Pública.
Falta por obstrucción en la vía pública | 12 UVM |
Falta por derrame de combustible | 12 UVM |
Falta por molestos escapes no originales | 15 UVM |
Falta por lavado de vehículos en la vía pública | 10 UVM |
Por deforestación sin autorización | 14 UVM |
Por arrojar basura en la vía pública (Primera vez) | 12 UVM |
Por arrojar basura en la vía pública (Reiteradas veces) | 20 UVM |
Por áridos y vehículos en la calle | 12 UVM |
Ocupación de espacios de dominio público (remises, taxi, etc.) por día | 15 UVM |
Falta de documentación del ciclomotor | 12 UVM |
Demora por conducir vehículo no autorizados para transporte de pasajeros | 15 UVM |
Demora por reiteradas infracciones sin haber abonado las multas | 40 UVM |
En caso de Pago voluntario se considera del 10% únicamente en los valores superiores a | 12 UVM |
ARTÍCULO 51°: – Fijase para los siguientes casos, los montos a tributar por todos los trabajos y/o obras que se realicen en Espacios de Dominio Público Municipal (Calles, Pasajes, veredas y Otros) los cuales se detallan a continuación. –
- Por apertura o rotura de Calles con capa asfáltica, adoquines, empedrado y/o Espacio de Dominio Público destinado a las conexiones y/o reparaciones de cualquier índole (Agua-Luz-Gas-Telecomunicaciones, y Otros como ser Instalaciones, teniendo de red principal y afines), previa autorización, por día de realización de la actividad Tributará….. 25 UVM y deberá dejar tanto la capa asfáltica, adoquines, empedrado y/o Espacio de Dominio Público en las mismas condiciones preexistentes. Bajo apercibimiento de ser pasible de multa por dicha actividad de………70 UVM más los costos de restitución al estado original que serán determinados por la Secretaría de Obras Públicas Municipales. –
- Por apertura o rotura de Calles No asfáltica, adoquines, empedrado y/o Espacio de Dominio Público destinado a las conexiones y/o reparaciones de cualquier índole, previa autorización, por día de realización de la actividad Tributará……. 20 UVM y deberá dejar tanto la capa asfáltica, empedrado o adoquines y/o Espacio de Dominio Público en las mismas condiciones preexistentes. Bajo apercibimiento de ser pasible de multa por dicha actividad de…… 60 UVM más los costos de restitución al estado original que serán determinados por la Secretaría de Obras Públicas Municipales. –
- Por rotura de Cordón Cuneta y/o espacio de Dominio Público, previa autorización, por metro lineal por día de realización de la actividad Tributará … 18 UVM y deberá dejar tanto el Cordón cuenta y/o Espacio de Dominio Público en las mismas condiciones preexistentes. Bajo apercibimiento de ser pasible de multa por dicha actividad de……25 UVM más los costos de restitución al estado original que será determinado por la Secretaria de Obras Públicas Municipales. –
ARTÍCULO 52°: – Por el trámite y Aprobación para la Conexión de Desagües Cloacales, deberá tributar un Canon para Conexión Red Cloacal de………30 UVM Toda instalación, provisión de agua corriente, desagües cloacales y pluviales, Gas Envasado, Servicio de gas por redes deberá ser proyectado y ejecutado por las normas y disposiciones que a tales efectos rigen o que se dicten al respecto. –
CAPITULO XIII
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Y DISPOSICION DE RESIDUOS
ARTÍCULO 53°: – Por los servicios de especiales de limpieza e higiene y disposición de residuos en terrenos baldíos dentro del ejido municipal, previa Intimación y/o Notificación al propietario del Inmueble, que deba efectuar el Municipio, se abonará:
Segado de Césped con máquinas desmalezadora por m2 | 0,5 UVM |
Macheteo de pastizales por m2 | 2 UVM |
Segado con máquina de arrastre por Hectárea | 125 UVM |
Por retiro de escombro por viaje | 25 UVM |
Por extracción completa de árbol con máquina retroexcavadora por hora. | 55 UVM |
Por bajada de árbol con motosierra x hora | 15 UVM |
Cualquier rubro que no se encuentre considerado en la presente, será encuadrado a criterio del Ejecutivo Municipal Local. –
CAPITULO XIV
REGISTRO DE PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCION
ARTÍCULO 54°: – A los efectos de poder llevar acabadamente las funciones de Controlador sobre las Edificaciones Urbanas, crease en la Órbita Municipal el Registro Especial de Matriculas en el que se inscriban los Profesionales de la Construcción, constituyendo este requisito indispensable para habilitados en el ejercicio de su Profesión en Obras a realizarse en todo ámbito Municipal, el mismo será elaborado y Registrado en la Secretaria de Obras Publicas de este Municipio. –
ARTÍCULO 55°: – En consecuencia, del Articulo precedente es necesario enumerar los Requisitos que deberán presentar los Profesionales de la Construcción para su respectivo registro, los cuales se detallan a continuación:
- Nota de solicitud dirigida al Secretario de Obras Públicas del Municipio Local.
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia de la Matricula Profesional del Colegio que lo nuclea.
ARTÍCULO 56°: – Determinase los valores a percibir en concepto de Inscripción en Registro Municipal de Matriculados de la Construcción:
Ingenieros – Arquitectos | 75 UVM |
Maestros Mayor de Obras | 60 UVM |
Instaladores Eléctricos | 40 UVM |
Instaladores Sanitarios y/o Plomeros | 40 UVM |
Instaladores de Gas | 40 UVM |
La renovación Anual por la Habilitación en el Registro Municipal de Matriculas, los Profesionales de la Construcción Tributarán….. .. 80 UVM
Por la ejecución de trabajos de cualquier tipo de Construcción, con Personas y/o Profesionales NO inscriptos en el Registro Municipal de Matriculas, caerán en la figura de infractores (Propietarios del Inmueble y Profesionales) y se harán pasible a la imposición de la Multa establecida en la presente Ordenanza.
CAPITULO XV
TASAS POR INSPECCION DE INSTALACIONES
ELECTRICAS DOMICILIARIAS, COMERCIALES E INDUSTRIALES
*** Por toda solicitud de los servicios establecidos en el Capítulo deberán Obligatoriamente presentar el Certificado de Libre de Deuda de los Tributos que se establecen Art. 26° al 54°–
ARTÍCULO 57°: – Por los Servicios de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas Domiciliarias Monofásicas, Trifásicas en General en los Inmuebles y/o Parcelas ubicadas dentro del Ejido Municipal, abonarán las tasas que a tal efecto se establece.
ARTÍCULO 58°: – Determínese los valores de las alícuotas por los Servicios enunciados en el Articulo precedente, para Instalaciones Monofásicas los cuales tributarán lo que a continuación se establece.
Tasa por Inspección Vivienda Tipo | 20 UVM |
Tasa por Inspección Viviendas Suntuosas | 40 UVM |
Tasa por Inspección Salones, Tinglados y Afines | 125 UVM |
*** En las solicitudes por los servicios enunciados y que se realicen en Instalaciones Trifásicas la Tasa resultante será incrementada en un cincuenta por ciento …………….50%
ARTÍCULO 59°: – Determínese los valores de las alícuotas por los Servicios enunciados en el Artículo 44° de este Capítulo y que estén destinados a la Actividad Comercial en cualquiera de sus rubros, tributarán lo que a continuación se establece.
Rubro: Kiosco – Despensa – Almacén y Afines | 25 UVM |
Rubro: Restaurante – Bares – Billares – Casa de Pensión y Afines | 30 UVM |
Rubro: Hoteles – Hospedajes – Residenciales y Afines | 40 UVM |
Rubro: Salones y/o Boliches bailables y Afines | 65 UVM |
*** En las solicitudes por los servicios enunciados y que se realicen en Instalaciones Trifásicas, la Tasa resultante será incrementada en un cincuenta por ciento………..…50%
ARTÍCULO 60°: – Todo servicio de Inspección eléctricas Monofásicas y Trifásicas con su respectivo tablero maestro y que estén destinados a espectáculos públicos en General ya sea en carácter de “Provisorio o Temporal” Tributará…… 40 UVM
CAPITULO XVI
CANON POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 61°: – Las alícuotas a tributar, por los servicios de ocupación del Cementerio Municipal de Uquia, se determinarán y percibirán de acuerdo a los artículos.
ARTICULO 62°: – La venta de terrenos se permitirá hasta tres (3) parcelas por familia. Derecho a construcción hasta un máximo de 3,00 mts. de alto.
ARTÍCULO 63°: – Por Concesión y/o el derecho de uso de unidad parcelaria en el Cementerio Municipal, tributará lo que a continuación se establece:
- Concesión y/o derecho de uso de parcela destinado a fosa común tributaria………. 50 UVM
- Concesión y/o derecho de uso de parcela destinado a sepultura en nicho tributará… 58 UVM
- En alquiler de nichera previo solicitud del interesado siempre que sea bajo el concepto de temporario se tributara por mes…5 UVM.
- El canon establecido por las concesiones enunciadas en los Inc. a), b) y c) se efectivizarán ante la solicitud de concesión de derechos de uso de la parcela y corresponderá por el término de un (01) año calendario y se renovará según lo establece la presente Ordenanza en caso de pago anual corresponde un descuento del 20 %.
CANON POR DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 64°: – Fijase el permiso de construcción, en el Cementerio Municipal de Uquia, el canon que a continuación se establece:
- Canon por permiso construcción de Nichos Tributará………………………… 55 UVM
- Canon por permiso construcción de Mausoleo o Panteón ……………………70 UVM
- Canon por permiso Construcción de ornamentación destinado a todo tipo de sepultura Tributará………140 UVM
- El municipio no se constituye en custodia de ornamentos y otros elementos fijos o sueltos, colocados por los deudos y/o concesionarios en los sepulcros.
CANON POR INHUMACION, EXHUMACIÓN, TRASLADO E INTRODUCCIÓN DE RESTOS
ARTÍCULO 65°: – Los cánones a tributar por el permiso de inhumación, exhumación, traslado e introducción de restos en el Cementerio Municipal Uquia que se fijan a continuación:
Canon por permiso de Inhumación de Fosa Común (tierra) Tributará | 14 UVM |
Canon por permiso de inhumación de Nicho Tributará | 20 UVM |
Canon por permiso de Inhumación en Mausoleo o Panteón Tributará | 25 UVM |
Canon por permiso de Exhumación Tributará | 25 UVM |
Canon por permiso de Traslado e Introducción de Restos Tributará | 15 UVM |
CAPITULO XVII
CANON POR CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
- a) ARTÍCULO 66°: – Los importes a tributar por concepto de conservación, mantenimiento y limpieza en el Cementerio Municipal de Uquia, para todo tipo de sepultura (fosa común, Nicho, Mausoleo, Panteón) y por término de un (01) año Tributará……25 UVM.
En caso de pago por mes es de……………………..3,05 UVM
Los importes establecidos en este Capítulo se aplicarán por difunto y/o restos, que esté registrado en el Cementerio Municipal de Uquia.
CAPITULO XVIII
CANON POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 67°: – Por los conceptos de Ocupación y/o utilización y Concesión de los Espacios Aéreo, Subsuelo y de Superficies de Dominio Municipal por parte de Particulares, Compañías, Empresas de Obras y/o sus Contratistas, tributará por los citados Derechos una base imponible del seis por ciento……………(06.%) sobre la totalidad de su facturación por dichos servicios y/o otra unidad de medida que se establezca al efecto.
ARTÍCULO 68°: – Por uso del Espacio Aéreo, las empresas de EJESA, TELEFONÍA CELULAR PERSONAL, CLARO, FIBRA OPTICA, WI-FI, ETC, y por el uso del Espacio Subterráneo, las Empresas AGUA POTABLE, GASNOR, EJESA, ETC tributarán una tasa igual al siete por ciento……………………………(07%) del importe total facturado a los usuarios de sus servicios en todo el Ejido Municipal.
ARTÍCULO 69°: – La empresa EJESA, prestataria del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica, tributará por ocupación de la vía pública, una tasa igual al siete por ciento………………….(07%) del importe total facturado a los usuarios de sus servicios en el todo el Ejido Municipal.
ARTÍCULO 70°: – Las empresas prestarías del Servicio de CIRCUTO CERRADO DE TELEVISIÓN, abonará por ocupación de la vía pública, una tasa igual al siete por ciento…….….(07%) del importe total facturado a los usuarios de sus servicios en todo el Ejido Municipal.
ARTÍCULO 71°: – Las empresas prestatarias del servicio de TRANSMICION DE MÚSICA FUNCIONAL (Estación AM, FM y a fines) NO TRIBUTARÁN por Ocupación del Espacio Aéreo, debido a que es un servicio gratuito.
ARTÍCULO 72°: – Las empresas prestarías de los servicio de provisión de agua potable, desagüe, cloacas, Tributará por Ocupación de la vía pública Espacio subterráneo una tasa igual al seis por ciento…….…(06%) del importe total facturado por sus servicios en todo el Ejido Municipal.
ARTÍCULO 73°: – Las empresas prestadoras del servicio de Internet, Tributarán el siete por ciento………(07%) del importe total facturado a los usuarios en todo el Ejido Municipal.
ARTÍCULO 74°: – Los proveedores y Distribuidores por el uso y Ocupación de la vía pública ya sean de Productos Alimenticios, lácteos, carnes, frutas, verduras, flores y/o afines tributarán por día …………………………4 UVM
Debiendo respetar los horarios de carga y descargas de los mismos, los cuales deberán realizarse en los siguientes horarios de 07:00 hs. a 22:00 hs.
CAPITULO XIX
TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DE DOMINIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 75°: – Las tasas que se tributarán, por los servicios y/o utilización de las instalaciones de propiedad de la Comisión Municipal de Uquia, es lo que a continuación se detallan:
- a) Canon por ocupación y/o utilización del Salón Municipal, por función y/o espectáculo con duración de hasta ocho horas (8) corridas tributarán:
Solicitudes Particulares | 70 UVM |
Solicitudes de Instituciones sin fines de Lucro | 65 UVM |
Solicitudes de Instituciones con fines de Lucro | 75 UVM |
Solicitudes para reunión Eventos Familiares y cumpleaños infantiles | 50 UVM |
En todos aquellos Espectáculos y/o Reuniones, descriptas anteriormente y existan más un interesado Titular y soliciten las Instalaciones por un tiempo prolongado, entiéndase, más de veinticuatro (24) horas, en este caso se regirán por una Licitación Pública.
El Locatario será responsable por todos los daños y/o deterioro que sufrieran las Instalaciones cedidas de Locación, durante el tiempo el cual fue utilizado.
El Locatario, tendrá un tiempo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, para reemplazar y/o los daños ocasionados, caso contrario se descontará de la Garantía que se establezca en el Pliego de Licitaciones.
CAPITULO XX
TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS O FERIAS MUNICIPALES
- Derecho por venta y/o compra ambulantes
ARTÍCULO 76°: – Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, con prohibición de establecerse en un lugar fijo, corresponderá tributar la tasa por ocupación de la vía pública:
- Canon por explotación del “Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros “Taxis – Remises afines, tributarán en forma diaria……………………………………… de 2,05 UVM.
- Por los derechos a ejercer y ofrecer los productos o Servicios en la vía pública o venta ambulante tributará lo que a continuación se establece:
DETALLE | POR DIA |
Artículos de primera necesidad, alimentos no perecederos, bebidas de mesa, por vendedor | 10 UVM |
Ropería, zapatería, artículos de adorno comunes, utensilios, moblaje, herramientas, artefactos, alhajas y elementos suntuarios similares, por vendedor | 10 UVM |
Vendedores de frutas, hortalizas y otros productos perecederos, por vendedor | 8 UVM |
Cuando la venta ambulante se realice en los espectáculos públicos, los importes fijados se aumentarán en un cien por ciento (100%). | 10 UVM |
Cuando la venta ambulante se realice en los espectáculos públicos, para aquellos particulares que no residen en Uquia, el importe se tributara. | 10 UVM |
Los vendedores de productos de repostería, panadería, empanadas, sándwiches, panchos y similares, con o sin la provisión de bebidas, sin local, abonarán: | 12 UVM |
Por ventas en ferias o similares se abonará por puesto y día: | 12 UVM |
Cuando los puestos se instalen durante la realización de eventos en predios y espacios municipales se abonará, por día: | 10 UVM |
En caso de que el puesto de venta en ferias comercialices mercaderías de reventa, es decir sin proceso artesanal alguno, por cada puesto se abonará: | 10 UVM |
Aquellos artesanos que tengan el domicilio real en la jurisdicción de Uquia, abonarán el valor del 50 % de lo establecido en el punto 8. |
12 UVM |
ARTÍCULO 77°: – La tasa por ocupación de la vía pública en lugares y casos excepcionales, expresamente autorizados de forma fehaciente de tipo mensual se Tributarán:
- Por ocupación de la vía pública de Kioscos, Venta de Diarios y Revistas y Afines por mes Tributarán……20 UVM
- Puestos de ventas de frutas, verduras, tortillas y a fines por mes tributarán… 22 UVM
- Puesto de Venta de Prendas y vestir por mes tributarán………………………. 22 UVM
CAPITULO XXI
CANON POR OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS DOMINO PÚBLICO
ARTICULO 78°: – Los derechos por ocupación de la vía pública, se determinarán de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes artículos.
ARTICULO 79°: – Por concesión para ocupación de la vía pública por los vehículos automotores, abonarán:
DETALLE | POR DIA | |
01 | Camiones vendedores ambulantes (gas, pan, verduras, frutas, etc.) anual por concesión por dia. | 3 UVM |
02 | Camionetas vendedoras ambulantes (gas, pan, verduras, frutas, etc.) anual por concesión por dia. | 2 UVM |
03 | Camiones y camionetas frigoríficos repartidoras de carne ovino, bovino, caprino, porcino y de pollo, en forma mensual por concesión. | 10 UVM |
04 | Vehículo para la distribución de bebidas en general anual por concesión. | 10 UVM |
05 | Vehículo para la distribución de mercaderías en general anual por concesión. | 10 UVM |
06 | Camión de carga y descarga | 12 UVM |
07 | Camionetas de carga | 10 UVM |
08 | Por venta de artículos regionales y otros, en el predio de la Plaza Coronel Juan Cáceres, por mes | 23 UVM |
ARTÍCULO 80°: – Toda autorización para Uso y/o ocupación de la Vía Publica para carga y descarga de materiales y cualquier otro trabajo en Obra, y/o uso y ocupación de otras índoles previa solicitud mediante nota de estilo al Ejecutivo Municipal, tributara lo que a continuación se establece.
Ocupación Vía Pública por día | 12 UVM |
CAPITULO XXII
CANON POR SERVICIOS VARIOS TASA POR SERVICIO DE DESINFECCION Y DESRATIZACIÓN
ARTÍCULO 81°: – Por los servicios de desinfección o desratización y que se efectúen a solicitud de los interesados, mediante nota de estilo dirigida al Secretario de Gobierno de la Comisión Municipal de Uquia en los domicilios destinados a vivienda tributara……………………………………………………………………………………. 20 UVM
En los casos que se realicen en locales Comerciales o Industriales la Tasa será incrementada un cincuenta por ciento……(50%)
El citado canon corresponde únicamente en los casos que el Municipio realice el servicio.
ARTÍCULO 82°: – Es obligatoria la desinfección de los Locales Comerciales en cualquiera de sus rubros, en forma “trimestral” sin perjuicio de los que correspondiera por su habitación, debiendo el Propietario exhibir el correspondiente Certificado Valido que avale lo solicitado en dicho artículo.
CAPITULO XXIII
TASA POR SERVICIO DE CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
ARTÍCULO 83°: – Por los servicios de inspección Control y verificación de las balanzas y otras Medidas de Peso, como así también de las de capacidades y longitud o cualquiera sea su tipo que se utilicen en Comercios Industrias y otras actividades afines, corresponderá tributar el gravamen del servicio de contraste de pesas y medidas, el cual se realizara en forma “Trimestral”, conforme a los que a continuación se establece.
Por inspección Unidad de peso en kilos (Kg) | 5 UVM |
Por inspección unidad de longitud en metros (M) | 5 UVM |
Por inspecciones unidad de capacidad en litros (L) | 5 UVM |
Por inspección otra unidad de medida | 5 UVM |
CAPITULO XXIV
TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS, SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 84°: – La determinación de la tasa que incide sobre la prestación de servicios del alumbrado público en la jurisdicción municipal se establece de la siguiente manera:
- La tasa será mensual y aplicable no solamente a todos los usuarios de energía eléctrica sino también sobre los lotes o terrenos que se encuentren en la jurisdicción de la localidad de Uquia, Departamento de Humahuaca.
- Para el cobro de la tasa se toma como unidad de medida el precio de KWh de alumbrado público, establecido por la superintendencia de servicios públicos (SUSEPU). –
Considérese que el precio unitario del kWh a aplicarse en todas las categorías establecidas es el correspondiente a la tarifa T1-AP “Uso Alumbrado Público” fijado por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), teniéndose en cuenta el siguiente cuadro:
CATEGORIA | Valor Mensual [kWh] |
Tarifa Social | 25 |
T1 Residencial <ó = 135 kWh/mes | 35 |
T1 Residencial > 135 y <= 300 kWh/mes | 40 |
T1 Residencial > 300 kWh/mes | 60 |
T1 General <ó = 250 kWh/mes | 50 |
T1 General > 250 y <= 500 kWh/mes | 65 |
T1 General > 500 kWh/mes | 80 |
T2 General /mes | 150 |
T3 General /mes | 300 |
Encontrándose sujeta a modificación a nueva Ordenanza con EJESA y el convenio con la Comisión Municipal de Uquia.
CAPITULO XXV
TASAS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION, CONTROL, PROTECCION SANITARIA Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 85°: – La determinación y percepción del tributo establecido en el presente Capitulo se tributará de acuerdo a la siguiente deposición:
A – EN CONCEPTO DE INSPECCION TRIMESTRAL
N° | DETALLE | UVM |
1 | Bares en general | 25 UVM |
2 | Resto – Bar | 25 UVM |
3 | Carnicería de bovinos y derivados | 30 UVM |
4 | Frutería y verdulería | 20 UVM |
5 | Heladería | 20 UVM |
6 | Por cabaña | 25 UVM |
7 | Casa de huéspedes | 22 UVM |
8 | Camping | 25 UVM |
9 | Hospedades, hostal y hostería | 40 UVM |
10 | Peluquería | 20 UVM |
11 | Pizzería y repostería | 20 UVM |
12 | Restaurante | 30 UVM |
13 | Sandwicherias | 20 UVM |
14 | Salones para eventos | 22 UVM |
15 | Salones bailables | 30 UVM |
16 | Confitería y pensiones | 20 UVM |
B – EN CONCEPTO DE INSPECCION ANUAL
N° | DETALLE | UVM |
1 | Bicicletería y venta de accesorios en general | 15 UVM |
2 | Casa de venta de artículos regionales de productos importados, instrumentos musicales y similares | 35 UVM |
3 | Casa de productos de artesanías, productos de la zona | 35 UVM |
4 | Casa y/o corralón de materiales de construcción | 35 UVM |
5 | Carpintería en general | 25 UVM |
6 | Despensa – Almacenes | 40 UVM |
7 | Fotocopiadora | 20 UVM |
8 | Quiosco de venta de golosinas | 20 UVM |
9 | Soldadura, taller mecánico, herrería y anexos | 20 UVM |
10 | Distribución y servicio de Internet | 50 UVM |
11 | Industria y comercio mayoristas | 250 UVM |
C – Los servicios de desinfección se tributarán de acuerdo al detalle que a continuación s e indica:
SEMANAL:
N° | DETALLE | UVM |
1 | Confiterías, salones bailables, peñas y otros lugares o locales donde se realicen espectáculos públicos por m2 | 1 UVM |
QUINCENAL
N° | DETALLE | UVM |
1 | Los automóviles de alquiler (taxis, remises, taxiflete) por unidad | 3 UVM |
MENSUAL
N° | DETALLE | UVM |
1 | Restaurantes, hoteles, casas comerciales, etc., por m2 | 1 UVM |
D – Por servicios a particulares
N° | DETALLE | UVM |
1 | Vehículos por unidad | 3 UVM |
2 | Inmuebles cada uno | 12 UVM |
E – Tasa Municipal de control del cumplimiento de los procedimientos de seguridad higiene industrial, que será de aplicación y de cumplimiento obligatorio para todas las empresas radicadas en la Jurisdicción Municipal, que será abarcativas a establecimientos, oficinas, depósitos, locales y dependencias de cualquier tipo, en las cuales se desarrolle cualquier actividad, industrial, de servicio extractiva agropecuaria y de cualquier otro tipo a título oneroso de forma transitoria o habitual aunque el titular sea responsable exento de pago de impuestos provinciales, destinadas a preservar la seguridad, salubridad e higiene, se abonara en oportunidad de efectuarse cada inspección:
N° | DETALLE | UVM |
1 | Comercios, oficinas etc. | 15 UVM |
2 | Empresas e industrias | 40 UVM |
CAPITULO XXVI
CANON POR PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 86°: – Los derechos de Propaganda y Publicidad, se percibirán y determinarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 87°: – En concepto de Propaganda y/o Publicidad oral realizada por medio de altoparlantes, megáfonos, y otros amplificadores colocados en vehículos y afines, tributaran por día y por unidad…………………………… 8 UVM
ARTÍCULO 88°: – Por propaganda y Publicidad oral realizado por medio de amplificaciones colocadas en lugares estables, Salones de espectáculos, u otros tributaran por día……………………………… 8 UVM
ARTÍCULO 89°: – Por propaganda y/o publicidad realizada en forma impresa, volantes, folletos, catálogos, etc. Tributará…………8 UVM
ARTÍCULO 90°: – En concepto de Propaganda y/o Publicidad realizada por medio de letreros, fijos y visibles en la Vía Pública o instalada en Locales Comerciales en General tributaran por año de acuerdo al siguiente detalle.
A los efectos de la aplicación de los establecidos en el presente se tributará.
Letreros Pintados:
- Hasta un (01) metro cuadrado (m2)……………………………………………… 12 UVM
- Más de un (01) metro cuadrado (m2)…………………………………………… 20 UVM
Letreros Salientes:
- Hasta un (01) metro cuadrado (m2)……………………………………………… 25 UVM
- Más de un (01) metro cuadrado (m2)…………………………………………….. 30 UVM
Los letreros de cualquier índole que se coloquen en Espacios Públicos sobre cualquier tipo de arterias o a fin deberán respetar las líneas de vereda, no pudiendo sobrepasarse de las mismas, y deberán ser colocados en una altura no inferior a tres (03) metros, respetando siempre la fachada colonial.
Aviso o anuncios…………………………………………………………………………… 8 UVM
Por propaganda en Placas o Chapas Profesionales, actividades diversas o de cualquier tipo de identificación Tributaran…………………………………………………………..… 12 UVM
ARTICULO 91°: – Por filmación y/o grabación en la Quebrada Las Señoritas, se solicita la colaboración con alguna donación hacia la COMISION MUNICIPAL DE UQUIA que sea de utilidad para la institución.
CAPITULO XXVII
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 92°: – Vehículo en general la misma se regirá, con los mismos requisitos de la Dirección de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación de Obras y Servicios Públicos, del Gobierno de la Provincia de Jujuy.
Obtención de Oblea de Servicio de Transporte Alternativo (para propietarios residentes en la Jurisdicción de Uquia) Por única vez |
220 UVM |
Obtención de Oblea de Servicio de Transporte Alternativo (para propietarios No residentes en la Jurisdicción de Uquia) Por única vez |
250 UVM |
Renovación de Oblea de Remis anual (para Propietarios residentes en la Jurisdicción) | 190 UVM |
Renovación de Oblea de Remis por año (para Propietarios No residentes en la Jurisdicción) | 200 UVM |
Inscripción al Registro Público de Comercio para taxi-flet, (para propietarios residentes en la Jurisdicción de Uquia) Por única vez |
160 UVM |
Inscripción al Registro Público de Comercio para taxi-flet, (para propietarios No residentes en la Jurisdicción de Uquia) Por única vez |
200 UVM |
Renovación de Oblea de Taxi-flete anual (para propietarios residentes en la Jurisdicción) | 100 UVM |
Renovación de Oblea de Taxi-flete anual (para propietarios No residentes en la Jurisdicción) | 120 UVM |
Moto vehículo por año | 65 UVM |
CAPITULO XXVIII
TASA POR SERVICIOS DIVERSOS
CONSTRUCCIÓN Y REPARACIONES:
ARTICULO 93°: – Las construcciones y reparaciones a realización por el municipio a terceros, tributarán de acuerdo al Costo de Materiales, mano de obra según los precios en vigencia que fija el colegio de arquitectura de la provincia, previa autorización del consejo comunal.
SERVICIOS DE USO DE VEHÍCULOS, MAQUINAS, EQUIPOS Y OTROS DE
DOMINIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 94°: – Servicios varios con bienes de propiedad municipal:
DETALLE | MONTO | |
01 | Baño público (hostal) | $ 500 |
02 | Ingreso de la Quebrada de Las Señoritas por Persona. (Nacional) | $ 1.000 |
03 | Ingreso de la Quebrada de Las Señoritas por Persona. (Extranjero) | $ 1.500 |
SERVICIOS DE CAMIÓN CAJA VOLCADOR 4m3:
N° | DETALLE | MONTO |
1 | Viaje de arena (sin personal) | 45 UVM |
2 | Viaje de ripio (sin personal) | 40 UVM |
3 | Granza | 50 UVM |
4 | Acarreo de materiales varios en zona urbana (sin personal) | 45 UVM |
5 | Acarreo de materiales dentro de la Jurisdicción de Uquia | 50 UVM |
6 | Acarreo de materiales fuera de la Jurisdicción de Uquia (por Km.) | 2,2 UVM |
SERVICIO DE MÁQUINA
01 | Máquina cargadora, POR HORA | 45 UVM |
02 | Máquina retroexcavadora POR HORA | 55 UVM |
SERVICIO DE TANQUE ATMOSFERICO
01 | Tanque atmosférico, POR HORA | 58 UVM |
Los precios por alquileres de camión y máquina retroexcavadora se modificará los precios e incrementarán de acuerdo al precio del combustible.
POR SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA
01 | Por servicio de energía eléctrica en el predio Lionel Messi, tributara POR HORA | $ 5.000 |
**Las Instituciones Escolares quedaran exenta de pago del servicio de energía eléctrica en el predio Lionel Messi, siempre y cuando cumplan con el siguiente requisito: Presentar solicitud escrita con el detalle de fecha y hora de la utilización del predio, el cual deberá estar firmado por las autoridades competente correspondientes.
CAPITULO XXIX
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 95°: – Fijase los siguientes valores en concepto de multas por infracciones cometidas dentro del Ejido Municipal en los siguientes rubros de Comercio, habilitaciones y otros servicios.
Falta de habilitación del local Comercial | 40 UVM |
Falta de carnet de sanidad | 12 UVM |
Falta de Higiene del local Comercial | 12 UVM |
Decomiso de mercaderías en mal estado | 12 UVM |
Por clausura Provisoria del local comercial | 25 UVM |
Por falta de habitáculo reglamentario, para el depósito y expendio de Productos inflamables | 25 UVM |
Por adulteración de Pesas y Medidas | 25 UVM |
Por tenencia de animales en Locales Comerciales y/o lugares no permitidos | 12 UVM |
Por salida de agua de riesgo y/o servida a la vía publica | 12 UVM |
Por desacato a la autoridad municipal | 20 UVM |
(El agente Municipal deberá remitir la correspondiente Acta de Comprobación de forma fehaciente con su respectivo descargo al titular del juzgado de falta del Municipio, para que este actúe en consecuencia)
Por Oblea de Remis vencida | 25 UVM |
Mora diaria por NO renovación de Oblea | 12 UVM |
Ruidos Molestos | 25 UVM |
Por la realización de Construcción NO autorizada | 65 UVM |
Por Profesionales de la Construcción NO habilitada en el Registro Municipal Correspondiente | 25 UVM |
Por permanencia de escombros en vía pública, sin autorización | 12 UVM |
Por ventas de bebidas alcohólicas a menores de edad | 40 UVM |
Déjese aclarado que los montos de las infracciones y/o multas contempladas en el presente artículo, son por la primera vez las subsiguientes serán duplicadas, triplicadas de acuerdo a las reincidencias de las mismas.
CAPITULO XXX
TASA POR HABILITACION DE GUIAS DE TURISMO E IDÓNEOS
ARTICULO 96°: – Fijase por la inscripción en el registro Municipal de Guías de Turismo e Idóneos, y la confección y/o renovación semestral de una credencial que los habilita para realizar dichas tareas. Deberán tributar en forma mensual el siguiente importe……………28 UVM
INGRESOS EVENTUALES
ARTICULO 97°: – Todo ingreso que no esté contemplado en los títulos precedentes y que tenga su origen en un acontecimiento imprevisto, será imputado a esta partida. –
TITULO XXXI
CONCESION DE LOCALES
ARTICULO 98º: – Por derecho de concesión de los locales ubicados en el predio de la Plaza Coronel Juan Cáceres, para la venta de artículos regionales y otros, tributará por mes ………………..22 UVM
ARTICULO 99°: – Los Concesionarios de los locales que avancen fuera del local, deberán tributar un cincuenta por ciento (50 %) más, sobre el valor del derecho de venta. Respetando la delimitación establecida por esta Comisión Municipal.
CAPITULO XXXII
TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS
ARTICULO 100°: – Fijase los siguientes valores para los siguientes servicios:
N° | DETALLE | MONTO |
01 | Servicio de sonido por hora | 10 UVM |
02 | Tarimas para escenario de 16m2 (sin personal) | 10 UVM |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 101°: – El cargo por hora en el pago de los tributos, se determinarán como sigue:
- a) Por deuda cuyo vencimiento se produzca a partir de la vigencia de ésta ordenanza
- b) Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el último día de pago se aplicará el interés que fije la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy para sus operaciones en forma proporcional a los días transcurridos, sobre el monto de la deuda más el vencimiento hasta la fecha de pago computándose enteros las fracciones del mes.
ARTÍCULO 102°: – Aplicase para las contravenciones y sanciones cometidas por automotores las establecidas por el Decreto Reglamentario N° 779/95 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Ley N° 24.449 Modificación con la Ley N° 23.363 ANEXO 2 con modificaciones el que forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 103°: – Los Vendedores ambulantes y/o repartidores de productos y/o cualquier otra actividad Comercial, que puedan o no poseer vehículos para tal fin, podrán optar por el canon Diario o en un único canon Mensual, en este último caso el mismo resultara de la multiplicación de la tasa diaria por treinta (30) días, y además la tasa resultante tendrá un descuento del treinta por ciento…………..(30%) mediante resolución emanada por la respectiva Autoridad Competente.
ARTÍCULO 104°: – El titular de la Secretaria de Hacienda Municipal, en estos casos será de su exclusiva competencia y responsabilidad, para ello podrá establecer pagos diferenciados de tasa y/o gravámenes, hasta un máximo de doce (12) cuotas, más recargos e intereses de acuerdo al costo de vida que establece la Dirección de Estadística y Censo de la Provincia de Jujuy, mediante la respectiva Resolución emanada por esta Secretaria.
ARTÍCULO 105°: – Las exenciones en materia Impositiva y Tarifa serán otorgados de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 214 de la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89
ARTÍCULO 106°: – Derogase toda disposición que se oponga a la Presente.
ARTÍCULO 107°: – Dese forma, Publíquese, comuníquese a las Áreas correspondientes para su conocimiento y aplicaciones.
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Uquia, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, a los 05 días del mes de junio del año 2025. –
Gabriela A. Flores
Comisionada Municipal
COMISION/COMUNA DE UQUIA
DECRETO N° 33/2025
LOCALIDAD DE UQUIA, 11 de junio del 2025.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 68/2025 sancionada por el Honorable Consejo Comunal de esta localidad.
CONSIDERANDO:
Que, el Honorable Consejo Comunal de UQUIA ha procedido a sancionar la Ordenanza Municipal N° 68/2025 REF. ORDENANZA IMPOSITIVA 2025.
Que conforme lo establecido en la Ley Orgánica de los Municipios N°4466 articulado 112, y correspondientemente nuestra Constitución Provincial vigente en su art. 142 y 144, su promulgación:
POR ELLO:
En pleno uso de sus facultades
LA COMISIONADA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO N°1: Promúlguese la Ordenanza Municipal N° 68/2025 sancionada por el Consejo de la Comisión Municipal de Uquia.
ARTICULO N°2: Notifíquese al Consejo de la Comisión Municipal de Uquia.
ARTICULO N°3: Comuníquese, tome conocimiento el área responsable, publíquese y luego archívese.
Gabriela A. Flores
Comisionada Municipal
CONSEJO COMUNAL DE UQUIA
ORDENANZA N° 69/2025.-
EXPEDIENTE N.º……/25-CMdU-2025.-
Ref.: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 6 Y 9 DE LA ORDENANZA N° 41/2024 “TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”
VISTO:
El Expediente N.º…../25, presentado por la Vocal Sra. GABRIELA ALEJANDRA FLORES.
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza N° 41/2024, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
CONSIDERANDO:
Que es un deber de la Comisión Municipal regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras,
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos,
Que en consecuencia esta Comisión Municipal ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.
Por Todo Ello:
Y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 4466/89 Orgánica de los Municipios.
EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE UQUIA SANCIONA LA ORDENANZA N° 69/2025.-
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 41/2024, Título TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Hecho imponible:
Artículo 6°: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 960.000 (Novecientos Sesenta Mil).
Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.
El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.
Artículo 2°: Modifíquese el Artículo N° 9 de la Ordenanza N° 41/2024 Título “TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES”, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 9: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $960.000 (Novecientos Sesenta Mil), venciendo el 10 de Marzo de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1º de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se faculta al Pte. de la Comisión Municipal, para delegar en la empresa Servicios Comunales S.A. de la ciudad de Rosario, Santa Fe, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.
Artículo 3°: Elévese, a los efectos que corresponda, Publíquese y cumplido, archívese. –
Sala de Sesiones, Uquia 05 de junio del 2025.-
Gabriela A. Flores
Comisionada Municipal