BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 18/06/2025
CONSEJO COMUNAL DE UQUIA.-
ORDENANZA Nº 64/2024.-
EXPEDIENTE Nº/24-CMdU-2024.
Ref.: “ANEXO DE ORDENANZA N027/2023 DE LA QUEBRADA DE LAS SEÑORITAS; ACTIVIDAD SOCIORRECREATIVA, DEPORTIVA DE CIRCUITO DE SENDERISMO Y MONTAÑISMO/TREKKING DE LA QUEBRADA DE LAS SEÑORITAS.”
VISTO:
El Expediente N°…/24, presentado por las Vocales Sra. GABRIELA ALEJANDRA FLORES y Sra. JUDITH SABINA ESCOBAR.
Por Todo Ello:
y en uso de las facultades otorgadas por la Ley NO 4466/89 Orgánica de los Municipios.
EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE UQUIA SANCIONA LA ORDENANZA N° 64/2024
ARTICULO NO 26: Se entiende por guía municipal a los guías que prestan servicio de guiado ad honoren a las visitas de instituciones sin fines de lucro, y educativas. Existen dos tipos guías municipales:
- a) Guías independientes municipales
- b) Guías empleados de la Comisión Municipal de Uquia
ARTICULO NO 27: Se dará prioridad al guía empleado municipal, de lunes a viernes y feriados nacionales y provinciales durante el turno tarde, al acceso de guiado directo por el cumplimiento de pagos que aportan al municipio, canon que corresponde por brindar el servicio de guiado.
De igual esta prioridad se dará a los guías independientes municipales.
ARTICULO NO 28: Los guías idóneos y municipales habilitados podrán ofrecer sus servicios de guiados en los puntos claves de ingreso del turista en la localidad de Uquia.
ARTICULO NO 29: La Comisión Municipal de Uquia bajo la dirección del área de turismo y cultura realizara controles de elementos de seguridad (Handy, botiquín de primeros auxilios, cascos, y cualquier otro elemento necesario para brindar dichos servicios) a los guías que prestan servicio de guiado.
ARTICULO NO 30: AMPLIACIÓN DE REQUISITOS PARA ENROLAMIENTO DE HABILITACIÓN PARA GUÍAS (SEGÚN ARTICULO 9)
- p) Secundario completo (excluyente), esto con la finalidad de promover el desarrollo intelectual del guía. Se hará la salvedad a aquellos que presenten constancia de alumno regular del nivel secundario.
- q) Examen de actitud física y psicológica por autoridades competentes
- r) Presentación del certificado de negatividad (no perjudicara a los guías nacidos en el Dto. de Humahuaca)
- s) Planilla Prontuarial
- t) Libre deuda de tasas municipales y del domicilio
ARTICULO N°31: Se solicita el monotributo como requisito para la habitación/renovación debido a que de esta manera regulariza la actividad y da más formalidad la prestación del servicio, además asegura la jubilación de los guías.
ARTICULO N°32: La Comisión Municipal de Uquia bajo la dirección del área de turismo y cultura exhibirá un listado de los guías habilitados
ARTICULO N°33: Con respecto a la habilitación como guía local será cada seis meses, en vista al comportamiento, actitud y respeto de parte los guías entre los Dares.
ARTICULO N°34: Los guías municipales e idóneos deberán participar de todas las capacitaciones que se realizan desde la Comisión Municipal de Uquia
ARTICULO NO 35: Eventualmente se realizará un control de alcoholemia mediante el uso de pipeta a todos los guías municipales e idóneos. Se designará un personal del municipio con una autorización de ejecutivo para realizar el control mencionado. En caso de resultado positivo, se procederá a sanciones correspondiente.
ARTICULO NO 36: Queda terminantemente prohibido la falta de respeto a los visitantes, otros guías, personales del municipio, comerciantes, etc. El incumplimiento a esto será sancionado con la inhabilitación por el lapso de un año desde el momento de la sanción.
ARTICULO NO 37: El canon mensual de los guías se realiza del 1 al 10 de cada mes: terminado el plazo no se aceptará el pago mensual inhabilitando ai guía durante dicho mes. cabe aclarar que para reincorporarse deberá abonar ei mes siguiente en los tiempos antes mencionados, pero comenzará su prestación el día 11 del mes abonado.
ARTICULO NO 38: Es obligatorio tomar guía habilitado que presta servicio de guiado, en el circuito de la Quebrada Las Señoritas, para mayor seguridad del lugar y de los visitantes
ARTICULO NO 39: Ampliación del articulo 22
Se establece la capacidad de carga de 8 personas por guía.
- a) el incumplimiento de la capacidad de carga será sancionada por siete días.
ARTICULO N° 40: Ampliación artículo 19 de Faltas y Contravenciones
La Comisión Municipal de Uquia esta adherida a} Código Contravencional de la Provincia, el guía que incumpla las normativas se realizara la contravencional correspondiente.
ARTICULO N° 41: Las habilitaciones futuras para guías locales se continuarán presentando los requisitos mínimos, de acuerdo al artículo 9. Con el compromiso de presentar todos los requisitos, priorizando a las personas nacidas en el Dto. de Humahuaca y con domicilio y residencia en la localidad de Uquia.
ARTICULO N° 42: Prohibido el consumo de drogas y bebidas alcohólicas en el lugar trabajo.
ARTICULO N° 43: Las guías femeninas deberán respetar a sus colegas varones. En el caso de agresión verbal, gestual o física y que donde haya testigos por tal agresión se darán las sanciones correspondientes. Se provee en este artículo la prevención de la violencia de genero para lograr una mejor convivencia en lo laboral.
ARTICULO N° 44: La prohibición del ingreso a la parte conocida como Los Blancos, dado que es una zona inestable y peligrosa para el turismo. También circular por medio al Sitio Arqueológico. Dicho incumplimiento al este artículo se procederá con las sanciones correspondientes.
ARTICULO N° 45: A los turistas que ingresen con mascotas, tienen la obligación de prever que ingresen con correa y que los dueños tienen la responsabilidad de levantar las necesidades de las mascotas
- a) Y está totalmente prohibido que los guías ingresen al lugar de trabajo con mascotas, para evitar incidentes.
El incumplimiento del guía a este artículo, después de 3 notificaciones se procederé con sanciones, si continuara con la falta, se inhabilitará al mismo por 15 días.-
Dese a conocer, Publíquese, Cumplido, Archívese.-
Sala de Sesiones Uquia 27 de noviembre del 2024
Gabriela A. Flores
Comisionada Municipal