BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 18/06/2025
CONCEJO COMUNAL DE UQUIA.-
ORDENANZA 60/2024.-
EXPEDIENTE Nº /24-CMdU-2024.-
Ref.: “PROHIBICION DE FUMAR”
VISTO:
El Expediente N°…/24 presentado por el Vocal Sr. JUAN ARMANDO MARTINEZ.
CONSIDERANDO:
Que, atendiendo artículo 41 de la Constitución Nacional, que expresa. “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”
Que, la Organización Mundial de Salud (OMS) afirma que “el tabaquismo es la principal causa de muerte inevitable de los países en desarrollo” y que Argentina tiene una de las tasas más alta de tabaquismo en América Latina.
Que, a la exposición del humo del tabaco ha sido declarado como carcinogénica por la OMS ya que tiene más de 7000 sustancias toxicas y por lo menos 60 carcinogénica de la categoría A y que, por ellos, el tabaco es una de las mayores amenazas de la salud pública mundial responsable de unos 5 millones de muertes al año, cifra que se estima que ascenderá a 10 millones para el 2025 de no cambiar tendencias de esta epidemia.
Que, la Ley Nacional 26687 regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con el tabaco a los fines de prevención y asistencia de la población antes los daños que producen el tabaquismo.
Que, la exposición al humo ambiental del tabaco (H.A.T) de fumadores pasivos (hombres y mujeres) aumenta en ellos un 30 % el riesgo de contraer cáncer de pulmón y enfermedades coronarias.
Que, es competencia del municipio, desarrollar políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que liberarlos ambientes cerrados de humo ambiental del tabaco, es una Política Sanitaria prioritaria
Que, es necesario generar acciones que tiendan disminuir el consumo del tabaco, regular su comercialización y publicidad, y evitar que los menores se inicien en el uso del tabaco, provocando la prevención y asistencia para todos los habitantes de localidad de Uquia.
Por Ello:
EL CONSEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE UQUIA SANCIONA LA ORDENANZA N° 60/2024.-
ARTICULO 1°: Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso al público del ámbito público y privado de la localidad de Uquia. En los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de la Comisión Municipal, la prohibición es absoluta
Comisión Municipal de Uquia:
- a) Prohíbase fumar tabaco en cualquier de sus formas dentro de las oficinas o espacios del ámbito municipal en que se atienda al público en general y en aquellas que no funcionan con atención al público. La presente incluirá tanto al personal de la misma como a los vecinos que concurriesen a estas inclúyase en esta disposición al Departamento Ejecutivo, Consejo Comunal, Hostal y áreas de dominio de la Comisión Municipal.
- b) La prohibición contempla: Oficina del personal jerárquico y administrativo en general, baños, galerías de cualquier tipo, patios internos, puertas de acceso ventanas, pasillos y cualquier otro espacio físico cerrado o parcialmente cerrado.
ARTICULO 2°: SERA OBLIGATORIO exhibir la presente Ordenanza en un lugar visible en todos los lugares mencionados en el artículo 1°, acompañado de un cartel “PROHIBIDO FUMAR-ORDENANZA N o ()”
ARTICULO 3°: SE EXCEPTUA de la prohibición establecida en el artículo 1° los espacios al aire libre, entendiéndose por tales, aquellos sitios no limitados por paredes y/o techo de tal forma que el humo del tabaco este expuesto constantemente al flujo del aire atmosférico, como así también en salones de fiestas o de uso público en general en has que no se permita la entrada a menores de 18 años de edad.
ARTICULO 4°: REGISTRA, COMUNICAR a quienes corresponda PUBLICAR oportunamente ARCHIVAR-
Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 2024.-
Gabriela A. Flores
Comisionada Municipal