BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 18/06/2025
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPTE. N° 254-X-2023.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8151/2025.-
ARTICULO 1°.- Créase el Programa Municipal de Promoción de Deportes Electrónicos, para el fomento y el crecimiento cualitativo de los Deportes Electrónicos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2°.- Se entiende por Deporte Electrónico toda actividad que emplea para su ejecución dispositivos electrónicos -ordenadores personales, consolas de juegos, dispositivos móviles o uso de la tecnología de procesamiento de datos a través de diversas plataformas de videojuegos conectadas o no a Internet-, donde compiten dos (2) o más participantes de manera individual o por equipos.-
ARTICULO 3°.- Serán objetivos del Programa:
- a) La formulación de un Plan estratégico centralizado en potenciar los Deportes Electrónicos.
- b) Perfeccionar y capacitar a todos los Recursos Humanos vinculados al funcionamiento organizacional y deportivo que intervienen en el Sector del Deporte Electrónico.
- c) Realizar y promocionar Torneos y Eventos Locales, Provinciales, Nacionales e Internacionales propiciando la cooperación e intercambio internacional de los Deportes Electrónicos.
- d) Asegurar Recursos Financieros para promover la práctica de los Deportes Electrónicos.
- e) Incentivar y apoyar la expansión de los Deportes Electrónicos en toda la Ciudad.
- f) Promocionar actividades de divulgación científica en Deportes Electrónicos generando la creación de infraestructura para los mismos.
- g) Propiciar la articulación estratégica con Organismos Gubernamentales, Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, Organizaciones e Instituciones representativas locales para desarrollar la Industria de los Deportes Electrónicos.
- h) Fomentar la armonía y el entendimiento de los deportistas electrónicos.
- i) Promover un encuadre social saludable que fomente la inclusión, la prevención y el desarrollo integral de los participantes.
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Norma.-
ARTICULO 5°.- La Autoridad de Aplicación, promoverá las siguientes medidas
sin perjuicio de otras que resulten necesarias para la implementación del presente Programa:
- a) Formación, capacitación y perfeccionamiento de todos los Recursos Humanos vinculados al Deporte Electrónico.
- b) Favorecer la construcción y refacción de Infraestructura.
- c) Facilitar la adquisición de equipamientos, maquinarias y materiales indispensables para el funcionamiento administrativo y deportivo de las Instituciones vinculadas al Deporte Electrónico.
- d) Fortalecer técnica y financieramente las actividades de enseñanza y competencia deportiva.
- e) Promover una disminución de los costos de los Servicios Públicos que reciben las Instituciones que llevan adelante la Práctica de Deportes Electrónicos.
- f) Concretar Convenios con Instituciones Educativas y de Formación que se encuentren en desarrollo de investigación relacionadas con los Deportes Electrónicos.
- g) Suscribir Acuerdos y Convenios con Organismos Provinciales y Nacionales que le permitan dar cumplimiento con lo establecido en la presente Norma.
- h) Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Humano para la implementación de acciones de promoción y prevención de la salud física, mental y social de los participantes.
- i) Incorporar campañas de concientización y prevención sobre grooming, ciberacoso, uso responsable de tecnologías, hábitos saludables, inclusión, perspectiva de género, habilidades sociales, y regulación emocional.-
ARTICULO 6°.- Créase la “Copa Jujuy de E-Sports” como una Competencia presencial que servirá como instancia para promocionar y potenciar la Industria de los Videojuegos en la Ciudad, a fin de consolidar a San Salvador de Jujuy como un polo del Sector a nivel Nacional y Continental.-
ARTICULO 7°.- Establézcase un Comité Organizador Ad Honorem encargado de
planificar, coordinar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de la Copa Jujuy de E-Sports. El mismo estará integrado por representantes designados por la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 8°.- El Comité Organizador tendrá como funciónes:
- a) Organizar y gestionar el desarrollo de la Copa en lo referido al fixture, las instancias reclasificatorias y demás aspectos de programación.
- b) Difundir las actividades e información vinculada al desarrollo del evento.
- c) Coordinar con los Organismos Públicos las tareas operativas.
- d) Brindar asesoramiento a los participantes, tanto en cuestiones técnicas como en otras áreas de incumbencia.
- e) Difundir el Manual de Buenas Prácticas de Usos Digitales y promover acciones de concientización.
- f) Coordinar la inclusión de spots preventivos sobre el uso saludable de tecnologías y otras temáticas sociales en todas las transmisiones y comunicaciones oficiales del torneo.
- g) Articular con la Secretaría de Desarrollo Humano, la incorporación de espacios formativos y de psicoeducación durante el evento y actividades paralelas.
- h) Determinar los juegos habilitados a los fines de la competencia.-
ARTICULO 9°.- La Copa Jujuy de E-Sports se organizará en categorías y franjas etarias que serán definidas por el Comité Organizador, atendiendo a la dinámica, alcance y características de cada edición. Asimismo, la competencia se desarrollará en distintas etapas, cuya estructura y cronograma también serán establecidos por dicho Comité, en función de criterios técnicos y organizativos.-
ARTICULO 10°.- La convocatoria para la inscripción deberá realizarse con un plazo de al menos tres (3) meses de anticipación y utilizando todos los medios de difusión al alcance del Departamento Ejecutivo. Podrá contemplar, en la instancia presencial, la realización de chequeos básicos de salud a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano, nutrición, talla y peso, presión arterial, agudeza visual y odontología.-
ARTICULO 11°.- El predio en el cual se desarrollarán las actividades quedará sujeto a disposición del Comité Organizador, según disponibilidad, espacio según convocatoria, protocolos sanitarios, entre otros.-
ARTICULO 12°.- Las instancias finales se organizarán como espectáculo, con convocatoria al público y los medios de comunicación y se transmitirán en directo a través de YouTube, Twitch, y/o las plataformas que se estimen convenientes. Se desarrollará en el marco de un evento que incluirá charlas, exposiciones y capacitaciones de referentes del ámbito de los deportes electrónicos y la tecnología. Además, se fomentará el acompañamiento de sponsors privados, muestras de productos, nuevas tecnologías, CriptoArte y arte digital, u otras propuestas del Comité Organizador.-
ARTICULO 13°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para cumplir los objetivos de la presente Norma. Asimismo, podrá celebrar convenios de patrocinio con empresas privadas, estableciendo que un porcentaje de los ingresos obtenidos sea asignado a la Secretaría de Desarrollo Humano para la ejecución de acciones de promoción, prevención y formación.-
ARTICULO 14°.- Los equipos que resulten ganadores en cada categoría podrán ser capacitados por equipos técnicos en el desarrollo de habilidades socioemocionales, comunicación y promoción de hábitos saludables, con el objetivo de que actúen como referentes y promotores positivos en su comunidad.-
ARTICULO 15°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 29 de mayo de 2025.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente