BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 18/06/2025
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 16 – 9578 – 2025 – 1.-
DECRETO N° 1558.25.007.-
San Salvador de Jujuy, 10 JUN. 2025.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8144/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 05/2025 de fecha 29 de Mayo de 2025, mediante el cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 383° inc. VII) de la Ordenanza N° 5988/2010, Artículo 41° y concordantes de la Ordenanza N° 3898/2003 –Código Tributario Municipal- y Artículos 43° inc. 28) y 104° de la Carta Orgánica Municipal en vigencia, condónese el pago de la Tasa por Servicio de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene a la Firma RADIO SPORT S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70363342-7, desde el Período 9 del año 2022 al año 2023 (total) y año 2024 (total); y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento la Secretaría de Hacienda, su titular expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8144/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 05/2025 de fecha 29 de Mayo de 2025, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 383° inc. VII) de la Ordenanza N° 5988/2010, Artículo 41° y concordantes de la Ordenanza N° 3898/2003 –Código Tributario Municipal- y Artículos 43° inc. 28) y 104° de la Carta Orgánica Municipal en vigencia, condónese el pago de la Tasa por Servicio de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene a la Firma RADIO SPORT S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70363342-7, desde el Período 9 del año 2022 al año 2023 (total) y año 2024 (total).-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Hacienda Lic. AGUSTINA MARIA APAZA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Rentas y comuníquese al Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy y a la Firma RADIO SPORT S.R.L..-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente