BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 18/06/2025
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO N° 1551.25.006.-
EXPEDIENTE N° 16 – 9590 – 2025 – 1.-
San Salvador de Jujuy, 10 JUN. 2025.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8139/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 05/2025 de fecha 29 de Mayo de 2025, mediante el cual se establecen los requisitos que deben cumplirse, en forma previa al ejercicio y desarrollo de actividades económicas, lucrativas o no, por parte de personas humanas o jurídicas, en inmuebles, vehículos u otros medios físicos, con independencia de la titularidad sobre el establecimiento ; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Gobierno, el mismo expresa que no hay objeción al Proyecto de Ordenanza antes citado, por lo cual corresponde el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8139/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 05/2025 de fecha 29 de Mayo de 2025, mediante la cual se establecen los requisitos que deben cumplirse, en forma previa al ejercicio y desarrollo de actividades económicas, lucrativas o no, por parte de personas humanas o jurídicas, en inmuebles, vehículos u otros medios físicos, con independencia de la titularidad sobre el establecimiento.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Dr. JULIO RODRIGO ALTEA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Secretaría de Gobierno y a la Coordinación General de Comunicación Municipal y a las restantes Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente