BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 18/06/2025
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPTE. N° 299-X-2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8139/2025.-
CAPITULO I
GENERALIDADES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer:
- a) Los requisitos que deben cumplirse, en forma previa al ejercicio y desarrollo de actividades económicas – lucrativas o no – por parte de personas humanas o jurídicas, en inmuebles, vehículos u otros medios físicos, con independencia de la titularidad sobre el establecimiento;
- b) Las funciones y facultades que tiene la Autoridad de Aplicación de la presente. –
ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIO GENERAL. Establécese que debe obtenerse habilitación
municipal en forma previa al ejercicio de toda actividad económica a desarrollarse en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. –
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES. A los fines de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
- ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Cualquier acción, operación o conjunto de operaciones, realizadas de manera permanente o eventual, que impliquen la producción, comercialización, distribución, prestación de servicios, explotación de bienes, o cualquier otra forma de intercambio de bienes o servicios, independientemente de su finalidad lucrativa. Esto incluye, pero no se limita a:
- Actividades Económicas lucrativas:
1.1 Comercio: La compra, venta o distribución de bienes, tanto al por mayor como al por menor.
1.2 Servicios: Toda actividad dirigida a satisfacer necesidades de terceros mediante la prestación de servicios profesionales, técnicos, de transporte, gastronómicos, educativos, sanitarios, recreativos, culturales o de cualquier otra índole.
1.3 Industrias: La producción, transformación, elaboración o manufactura de bienes.
1.4 Explotación de recursos: Cualquier actividad relacionada con la extracción, cultivo o aprovechamiento de recursos naturales.
1.5 Actividades móviles: Operaciones comerciales o de servicios que se realicen en vehículos, instalaciones móviles o temporales, como food trucks, ferias, quioscos o carpas itinerantes o estructuras temporales.
- Actividades Económicas no-lucrativas: aquellas que generan bienes o servicios, pero no tienen como objetivo principal obtener A los fines de la presente Ordenanza se incluyen en este concepto las actividades con propósitos sociales, culturales, educativos, o de bienestar general, y cualquier ingreso que generen se reinvierte en la propia actividad o en la comunidad, en lugar de distribuirse como beneficio entre los propietarios, accionistas o asociados.
- ESTABLECIMIENTO: Unidad técnica o de ejecución destinada a la realización de tareas correspondientes a actividades económicas de cualquier índole o naturaleza, que se encuentre en inmuebles o medios físicos móviles (vehículos), ubicados en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, incluyendo depósitos, estructuras o dependencias, anexas o no, de todo tipo en que las personas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal.
- HABILITACION MUNICIPAL: El acto administrativo por el cual la Municipalidad de San Salvador de Jujuy autoriza a una persona humana o jurídica a realizar en un establecimiento, por un tiempo determinado, las actividades económicas que se mencionan en el presente Artículo. –
- CERTIFICADO DE HABILITACIÓN COMERCIAL: Documento emitido por la Autoridad de Aplicación, mediante el cual se acredita la existencia del acto administrativo que otorga la habilitación municipal para el ejercicio de una actividad económica determinada, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
- TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO: Persona humana o jurídica que, con independencia del carácter jurídico que tenga respecto del inmueble (propietario, locatario, comodatario, concesionario, etc.), ejerce el control y explotación de la actividad económica en el establecimiento, y asume la responsabilidad operativa y administrativa de la misma ante el Municipio.-
ARTÍCULO 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza en lo que respecta a la tramitación, otorgamiento, modificación, transferencias mortis causa o por acto entre vivos, re-empadronamientos, suspensión y cese de habilitaciones comerciales y demás trámites relacionados, será la Dirección General de Habilitaciones o la U.D.O. que en futuro designe el Departamento Ejecutivo Municipal.
Para los efectos de las inspecciones y controles pertinentes, se designa como Autoridades de Aplicación a la Dirección de Control Comercial, la Dirección de Nocturnidad, la Dirección de Seguridad Alimentaria, la Dirección de Espacios Públicos, y cualquier otro organismo que determine el Departamento Ejecutivo, o la que en el futuro determine el Departamento Ejecutivo.
En ningún caso la misma U.D.O. que hubiere intervenido en el otorgamiento o tramitación de la habilitación podrá ejercer funciones de control o fiscalización respecto del establecimiento habilitado, debiendo garantizarse la separación funcional entre los órganos administrativos responsables del proceso habilitante y aquellos encargados del control del cumplimiento posterior.-
ARTÍCULO 5°. – PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la presente Ordenanza y los que se establezcan en la reglamentación deben ser computados en días hábiles administrativos. Los plazos comenzarán a correr a partir de que todos los requisitos exigidos estén debidamente cumplimentados.-
ARTÍCULO 6°.- IMPULSO DE OFICIO. El trámite de solicitud de habilitación será
impulsado e instruido de oficio, sin perjuicio de la participación de los solicitantes en las actuaciones cuando corresponda.
La Municipalidad garantizará y facilitará la tramitación de solicitudes de habilitación bajo el principio del servicio al solicitante, desarrollando o adaptando sistemas informáticos que permitan la interconexión entre las distintas reparticiones municipales para agilizar la gestión interna.
Asimismo, se procurará la implementación de herramientas digitales que permitan a los solicitantes completar las etapas necesarias para la obtención de la habilitación de manera remota, en la medida en que los recursos tecnológicos lo permitan.-
ARTÍCULO 7º.- MEJORA DEL TRÁMITE. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza debe implementar las medidas necesarias para:
- Garantizar y facilitar la tramitación de solicitudes de habilitaciones bajo el principio del servicio al solicitante, realizando de oficio los trámites internos entre reparticiones del Municipio. Para tales fines, la Municipalidad deberá diseñar o adaptar sistemas informáticos y conectividades de base de datos;
- Procurar a los solicitantes de habilitaciones de establecimientos el cumplimiento de las etapas necesarias para obtener la habilitación vía internet;
- La elaboración y actualización de manuales de operación de sistemas y de procedimientos administrativos, con el diseño de los formularios correspondientes;
- Garantizar la capacitación permanente del personal municipal interviniente en el trámite de habilitación;
- El registro automático del personal interviniente en cada paso del trámite de habilitación en los sistemas informáticos que operan el mismo;
- Difundir los requisitos y las etapas del proceso de habilitación de establecimientos o vehículos;
- Informar a los futuros solicitantes respecto de la importancia de cumplir con los requisitos y las etapas del proceso de habilitación y de las sanciones por su incumplimiento;
- Realizar en forma periódica auditorías de gestión sobre la implementación y el funcionamiento del sistema de habilitación de establecimientos o vehículos, emitiendo dictamen fundado sobre las irregularidades y errores detectados y
sugiriendo los cursos de acción y adecuaciones necesarias en los procedimientos y sistemas;
- Cumplir y hacer cumplir los plazos máximos de cada etapa del proceso de habilitación;
- Implementar un sistema de otorgamiento de turnos, accesible vía internet o telefónicamente, a fin de evitar que los solicitantes tengan que presentarse personalmente para obtener los mismos;
- Instrumentar y ejecutar un sistema de inspecciones a los establecimientos, a los fines de comprobar que se cumplan los plazos establecidos en la presente Ordenanza;
- Proveer los servicios que se estimen necesarios para lograr la celeridad y eficiencia en la gestión del procedimiento de habilitación. –
ARTÍCULO 8º.- DOMICILIO CONSTITUIDO Y ELECTRÓNICO. A los fines del
procedimiento de habilitación regulado en la presente Ordenanza:
- a) El solicitante deberá constituir domicilio dentro del ejido municipal de San Salvador de Jujuy, a efectos de recibir todas las notificaciones que no se cursen por medios electrónicos. En caso de omisión, se considerará constituido en el domicilio del establecimiento cuya habilitación se gestiona.
- b) Asimismo, deberá declarar una dirección de correo electrónico válida, que tendrá el carácter de domicilio electrónico. Todas las notificaciones realizadas a dicho correo electrónico se considerarán plenamente válidas y tendrán los mismos efectos jurídicos que las cursadas en soporte papel.
- c) La reglamentación podrá determinar excepciones, condiciones de validez, plazos de confirmación o métodos complementarios para garantizar la efectiva notificación electrónica.
- d) Las personas jurídicas con domicilio legal fuera del ejido municipal podrán habilitar establecimientos dentro del mismo, siempre que constituyan un domicilio físico en la ciudad de San Salvador de Jujuy a efectos del procedimiento. Este podrá consistir en cualquier sede, oficina, estudio o representación apta para recibir notificaciones administrativas en forma fehaciente, sin que sea necesario que coincida con el domicilio legal o con el establecimiento comercial.
En casos debidamente fundados, y cuando así lo determine la reglamentación, la Autoridad de Aplicación podrá admitir como suficiente el domicilio electrónico, siempre que se garantice su plena operatividad para notificaciones y no se vea comprometido el adecuado ejercicio del poder de policía municipal..
ARTÍCULO 9º.- CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. Según el
impacto que las actividades económicas produzcan sobre los bienes, los trabajadores, el público, la seguridad, el ambiente y/o la comunidad en general, se clasifican en:
- Riesgo Bajo;
- Riesgo Medio;
- Riesgo Alto.
La reglamentación de la presente, determinará el tipo de actividad, la cantidad de metros cuadrados, requerimientos ambientales y de seguridad y otros requisitos en virtud del riesgo que implique la actividad, la ocupación máxima para establecer tal distinción o los parámetros para definir cada categoría de Actividad Económica. –
ARTÍCULO 10º.- CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS. Los establecimientos se clasificarán en LOCALES CON o SIN AFLUENCIA MASIVA. A tal efecto, la reglamentación determinará la actividad, la cantidad de metros cuadrados y la ocupación máximas para establecer tal distinción. –
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE HABILITACION COMERCIAL
1.- ETAPA PREVIA
ARTÍCULO 11°.- El procedimiento para la obtención de la Habilitación Comercial y su
correspondiente gestión a través del sistema informático consta de las siguientes etapas:
- a) Verificación previa de viabilidad: Antes de iniciar el trámite de habilitación comercial, el solicitante deberá gestionar la consulta de factibilidad.
- b) Asesoramiento y documentación: La Municipalidad brindará información clara y asesoramiento sobre la documentación que el solicitante deberá presentar para conformar el expediente de habilitación comercial.
- c) Tramitación del Certificado de Habilitación Comercial: Una vez cumplidos los requisitos exigidos, se procederá a la evaluación del expediente y, de ser procedente, se emitirá el Certificado de Habilitación Comercial, que autoriza el funcionamiento de la actividad económica.
ARTÍCULO 12º.- ASESORAMIENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
HABILITACION. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar el derecho a la información a los solicitantes respecto de los requisitos que la normativa municipal exige para habilitar el ejercicio y desarrollo de actividades económicas en establecimientos, a través de:
- Un aplicativo informático que estará disponible vía internet, asegurando la posibilidad de su descarga por parte de los interesados tanto como su consulta en línea;
- El asesoramiento de manera personalizada en las ventanillas municipales en las que se tramita la habilitación;
- Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas a los fines de lograr la difusión y asesoramiento del procedimiento de habilitación previsto en la presente. –
ARTICULO 13°- La Autoridad de Aplicación, a través del sistema informático, emitirá el
informe circunstanciado en el que se expedirá respecto de la viabilidad del pedido de Habilitación Comercial, emitiendo una Constancia de Factibilidad, la cual podrá ser positiva, condicionada o negativa. La misma deberá notificarse al domicilio electrónico que haya constituido el solicitante.
Dicha Constancia de Localización tendrá carácter:
- a) Vinculante para la Autoridad de Aplicación, en lo que respecta a los fines de dar inicio al trámite de solicitud de habilitación, y
- b) De declaración jurada para el solicitante, quedando la misma sujeta a la posterior verificación al momento de realizar la correspondiente inspección.
Solamente la Constancia de Localización positiva o condicionada permitirá, en el sistema informático, el avance del trámite hacia la obtención de la Solicitud de Habilitación”.-
ARTÍCULO 14°. – CONTENIDO. La constancia de Factibilidad debe contener:
- Indicar si es Constancia de Localización Positiva, Negativa o Condicionada.
- En cada caso detallar los motivos, y si la actividad fuera Condicionada, establecer las condiciones a cumplir.
- Categorización de riesgo de la actividad económica y establecimientos cuya habilitación se solicita a tenor de lo establecido en los Artículos 9° y 10° de la presente.
- La totalidad de requisitos exigidos para la obtención de la habilitación de la actividad económica cuya autorización para ejercer se solicita. –
ARTÍCULO 15°.- VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD Y EFECTOS. La Constancia de Factibilidad Positiva tendrá una vigencia de quince (15) días corridos contados desde su notificación. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez, por hasta diez (10) días corridos adicionales, mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación que acredite razones que lo justifiquen.
Durante la vigencia de la Constancia de Factibilidad Positiva y hasta tanto se inicie formalmente el trámite de habilitación comercial, podrá autorizarse excepcionalmente el ejercicio de la actividad económica en las condiciones y bajo los parámetros que establezca la reglamentación, la que deberá definir expresamente las actividades habilitadas para tal supuesto, los requisitos de seguridad, salubridad e higiene mínimos exigibles y las demás condiciones que resulten pertinentes. Esta autorización tendrá carácter precario, revocable y no generará derechos adquiridos.
Vencido el plazo de vigencia sin que el interesado hubiere iniciado el trámite de habilitación comercial, la Constancia de Factibilidad caducará de pleno derecho, debiendo cesar automáticamente la autorización excepcional para el ejercicio de la actividad. En tal supuesto, el interesado podrá solicitar nuevamente la emisión de una Constancia de Factibilidad, pero en ningún caso esta habilitará el inicio del ejercicio de la actividad económica hasta tanto se obtenga el Certificado de Habilitación Comercial o, en su caso, el Permiso de Habilitación Transitoria, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación.
En estos casos, la reglamentación podrá determinar supuestos excepcionales para permitir el ejercicio de la actividad en forma previa a la habilitación definitiva en actividades de riesgo bajo o especiales, bajo las condiciones y garantías que se establezcan para preservar la seguridad, salubridad y el interés público.
2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR Y CONDICIONES DE LOS CERTIFICADOS DE HABILITACION
ARTÍCULO 16°.- Para el otorgamiento del Certificado de Habilitación, es necesario:
- a) La presentación de la documentación necesaria para obtener la habilitación comercial que establezca la presente ordenanza y su reglamentación.
- La documentación que establezca la reglamentación deberá definirse en función de la superficie del establecimiento, el aforo máximo permitido y la naturaleza específica de la actividad comercial a desarrollar, sin perjuicio de que para situaciones o casos especiales se establezcan otros parámetros.
- c) Toda la documentación presentada deberá encontrarse vigente al momento de gestionar el permiso de habilitación comercial ante la autoridad competente.
- d) Durante la vigencia del permiso, será responsabilidad exclusiva del titular del establecimiento gestionar la renovación de cualquier documentación cuyo vencimiento opere antes de la fecha de caducidad de la habilitación.
- e) El titular del establecimiento tendrá la obligación de garantizar la continuidad de las medidas de seguridad implementadas y de renovar oportunamente las certificaciones correspondientes, conforme a la normativa vigente.
- f) El incumplimiento de estas obligaciones facultará a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas sancionatorias que correspondan –
ARTÍCULO 17.- La documentación presentada por el solicitante para la obtención del
permiso de habilitación comercial tendrá carácter de declaración jurada, mediante la cual el declarante manifiesta y da fe de que los datos consignados son veraces, legítimos y se corresponden fielmente con la realidad fáctica y jurídica.
En caso de comprobarse el falseamiento de documentación y/o declaraciones falaces, la
Municipalidad podrá:
- a) Aplicar el régimen sancionatorio previsto en la normativa vigente.
- b) Iniciar las acciones judiciales correspondientes.
- c) Inhabilitar al solicitante para gestionar futuros permisos de habilitación comercial, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que pudieran corresponder.
La documentación presentada y su contenido, que cuente con la firma de profesionales idóneos, en los términos que establezca la reglamentación, se presumirá veraz.
Los profesionales firmantes serán responsables ante la eventual comprobación de falseamiento documental y/o declaraciones falaces, quedando sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales que establezca la normativa vigente.
La Municipalidad presumirá la buena fe en la actuación de los profesionales firmantes y admitirá la documentación certificada como válida.
Asimismo, se comunicará la presente disposición a los colegios profesionales correspondientes para su conocimiento y difusión entre sus matriculados, sin perjuicio de su publicación en los medios oficiales del Municipio.-
ARTÍCULO 18°.- PROCEDENCIA DE LA INSPECCIÓN. La verificación técnica del establecimiento podrá realizarse antes o después del otorgamiento del Certificado de Habilitación Comercial, de acuerdo con el nivel de riesgo de la actividad, el tipo de establecimiento, la afluencia de público, o cualquier otro parámetro que defina la reglamentación.
- a) Inspección previa: Será obligatoria cuando la reglamentación así lo determine, particularmente para actividades de riesgo medio o alto, o para aquellas que, aun siendo de bajo riesgo, impliquen afluencia masiva de público o afectación sensible al entorno.
- b) Inspección posterior: En los casos de actividades de bajo riesgo y sin afluencia masiva de público, la reglamentación podrá establecer que el Certificado de Habilitación podrá emitirse con carácter condicional, en base a la presentación completa de la documentación exigida, bajo declaración jurada.
ARTÍCULO 19°.- INSPECCIÓN TECNICA. La reglamentación establecerá los supuestos concretos que encuadren en cada uno de los regímenes de inspección previstos, el objeto de la inspección –en especial la correspondencia entre la documentación presentada y la realidad del establecimiento; la adecuada ejecución de las condiciones de seguridad, higiene, salubridad y demás requerimientos técnicos; la coincidencia entre el rubro solicitado, el riesgo declarado y la actividad efectivamente desarrollada) y el cumplimiento de cualquier otro requisito exigido por esta Ordenanza y su reglamentación.
La inspección será documentada mediante acta o informe técnico, cuya copia deberá ser entregada al solicitante si este lo requiere.-
ARTÍCULO 20°.- RESULTADO DE LA INSPECCIÓN.
- a) Si la inspección resulta aprobada, el organismo técnico designado categorizará la actividad conforme al nomenclador vigente y elevará el informe al área fiscal correspondiente, a efectos de que se formalice el alta tributaria y se expida el Certificado de Habilitación definitivo.
- b) Si la inspección resulta no aprobada, la Autoridad de Aplicación emitirá resolución fundada denegando la habilitación o suspendiendo sus efectos en caso de haber sido otorgada en forma condicional, notificando al solicitante las observaciones realizadas y otorgando un plazo para su subsanación, conforme lo disponga la reglamentación.-
3.- PERMISO DE HABILITACION TRANSITORIA
ARTÍCULO 21°.- PERMISO DE HABILITACIÓN TRANSITORIA. Durante el procedimiento de tramitación del Certificado de Habilitación Comercial, y con el objeto de facilitar la formalización progresiva de las actividades económicas en el ámbito municipal, la Autoridad de Aplicación podrá emitir un Permiso de Habilitación
Transitoria cuando:
- a) El solicitante haya iniciado debidamente el trámite de habilitación conforme a la normativa vigente.
- b) Solo se encuentre pendiente la presentación de documentación que, de acuerdo con la reglamentación, no se considere esencial para el inicio de la actividad;
- c) La documentación faltante no esté vinculada a requisitos de seguridad, salubridad o higiene pública, ni comprometa la integridad de personas o bienes.
La categoría de “documentación no esencial” será determinada por la reglamentación de la presente Ordenanza.
- d) La actividad económica o establecimiento no se encuentre entre aquellos que, por su naturaleza, riesgo o impacto, hayan sido expresamente excluidos por esta Ordenanza o por la reglamentación para acceder al Permiso de Habilitación Transitoria.
El otorgamiento del Permiso de Habilitación Transitoria quedará supeditado, en todos los casos, al cumplimiento fehaciente de las medidas básicas de seguridad, salubridad e higiene establecidas por la normativa vigente.-
ARTÍCULO 22°.- El otorgamiento de este permiso quedará supeditado, en todos los
casos, al cumplimiento inexcusable de los siguientes requisitos:
- a) Acreditación fehaciente del cumplimiento de todas las medidas de seguridad, salubridad e higiene exigibles conforme a la normativa aplicable a la actividad objeto de habilitación.
- b) Intervención técnica previa mediante inspección in situ, practicada por personal municipal competente, cuando así lo requiera la reglamentación en función de la categorización de la actividad.
- c) Documentación de la verificación mediante acta de inspección suscripta por el funcionario interviniente, acompañada de imágenes digitales u otros elementos que acrediten lo constatado, los cuales deberán incorporarse como parte del expediente administrativo.
d)La verificación técnica deberá realizarse dentro de los plazos procedimentales establecidos en la reglamentación vigente.
El permiso tendrá carácter precario, revocable e intransferible, y no generará derecho adquirido ni expectativa legítima sobre la habilitación definitiva.
La Autoridad de Aplicación podrá revocarlo en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando se verifique que la actividad compromete la seguridad, salubridad o higiene pública, o cuando razones de interés público así lo justifiquen.
Este permiso podrá renovarse por única vez. Tanto el plazo inicial como la prórroga que se otorgue serán determinados por la Autoridad de Aplicación en función de las características de la actividad, pero en ningún caso la suma total podrá exceder de ciento veinte (120) días corridos. La reglamentación deberá establecer los criterios para la fijación de los plazos, los cuales podrán ser menores al máximo indicado.-
ARTÍCULO 23º.- INSPECCIÓN EN EL PERMISO DE HABILITACIÓN
TRANSITORIA. El Permiso de Habilitación Transitoria, en los supuestos en que resulte procedente su otorgamiento conforme al artículo 21 de la presente Ordenanza, podrá ser autorizado con inspección técnica previa o posterior, de acuerdo con las siguientes pautas:
- a) Actividades de riesgo bajo: La inspección podrá realizarse con posterioridad al inicio de la actividad, sin plazo específico, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
b) Actividades de riesgo medio o alto, o aquellas que por su naturaleza requieran especial resguardo: La reglamentación podrá disponer que la inspección previa resulte obligatoria como condición para el otorgamiento del permiso.
La reglamentación establecerá los supuestos específicos en que se exigirá inspección previa o se habilitará la inspección posterior, atendiendo a la clasificación de riesgo, a la naturaleza de la actividad y al posible impacto sobre la seguridad, salubridad o higiene pública.
En todos los casos, la habilitación definitiva quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones y observaciones que surjan de la inspección correspondiente.-
ARTÍCULO 24º.- PLAZO MÁXIMO. El plazo previsto en el artículo 22° será la última
instancia para que el interesado cumplimente todos los requisitos exigidos para la obtención del Certificado de Habilitación. Vencido dicho plazo, el permiso transitorio caducará de pleno derecho y se procederá a la clausura del establecimiento o vehículo.
ARTÍCULO 25°.- NATURALEZA JURÍDICA. El Permiso de Habilitación Transitoria es de carácter precario, revocable e intransferible. No genera derechos adquiridos ni expectativas legítimas respecto de la obtención del Certificado de Habilitación definitivo”.
4.- CERTIFICADO DE HABILITACION COMERCIAL.
ARTÍCULO 26°. – El Certificado de Habilitación Comercial, como documento que acredita el otorgamiento de la habilitación municipal para el ejercicio de una actividad económica, deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Razón Social o nombre de la persona humana;
- Nombre de fantasía;
- CUIT;
- Padrón comercial;
- Rubro o Actividad a desarrollar, número de nomenclador;
- Fecha de la alta tributaria como contribuyente del Municipio;
- Fecha de caducidad del Certificado;
- Sello y firma de la Autoridad de Aplicación o del funcionario que ésta designe.
- En caso de establecimientos ubicados en inmuebles, además se consignará:
1- Domicilio comercial;
2- Identificación parcelaria del inmueble donde se ubica el local a habilitar;
3-Metros cuadrados comprendidos en la habilitación;
4-Capacidad máxima permitida, en caso de corresponder.
5- En todos los casos, los documentos que acrediten la titularidad o el derecho de uso del inmueble deberán estar debidamente sellados por la Dirección General de Rentas de la Provincia, cuando corresponda. Asimismo, dichos instrumentos deberán contar con firma certificada ante Escribano Público o autoridad idónea, conforme lo determine la reglamentación.
- En caso de establecimientos ubicados en medios móviles/vehículos, además se consignará:
1-Patente del vehículo;
2-Nombre del titular registral del vehículo;
3-Marca y modelo del vehículo. –
ARTÍCULO 27°.- VIGENCIA DE LA HABILITACION COMERCIAL Y EL CERTIFICADO DE HABILITACION. La habilitación comercial otorgada tendrá una vigencia determinada en función de la naturaleza del establecimiento y la condición jurídica del solicitante respecto del inmueble, conforme a la siguiente clasificación:
- a) Establecimientos ubicados en inmuebles:
Se otorgará por un plazo máximo de cinco (5) años cuando el solicitante acredite ser titular dominial del inmueble objeto de habilitación. En caso de existir un contrato de locación, comodato u otro instrumento legal que otorgue el derecho de uso del local a habilitar, la vigencia del certificado no podrá exceder el plazo estipulado en dichos instrumentos, con un límite máximo de cinco (5) años.
- b) Establecimientos ubicados en vehículos, instalaciones móviles o temporales (tales como food trucks, ferias, quioscos o carpas itinerantes): La habilitación comercial se otorgará por un plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de emisión del certificado correspondiente.
- c) Inmuebles en situación especial: En los casos en que el inmueble no cuente con número de padrón, sea lote fiscal o se encuentre en proceso de aprobación de loteos, la habilitación tendrá una vigencia máxima de un (1) año. Se podrá renovar por el plazo máximo aquí establecido, mientras no cambie la situación jurídica del inmueble en cuestión. La reglamentación establecerá los criterios y requisitos específicos para considerar a un inmueble como “en situación especial”.
- d) Bienes muebles en espacios públicos:
1- Para bienes muebles móviles en espacios públicos, el permiso emitido tendrá una vigencia de un (1) año. Podrán ser renovables
2- Para bienes muebles fijos en espacios públicos, el permiso emitido tendrá una vigencia de un (1) año. Podrán ser renovables
En todos los casos, el Certificado de Habilitación Comercial emitido acreditará la vigencia del acto administrativo de habilitación por el plazo correspondiente.
ARTÍCULO 28°. – CONDICIONES DE EXHIBICIÓN Y CONTENIDO
ADICIONAL. El Permiso de Habilitación transitoria y el Certificado de Habilitación Comercial serán extendidos por el organismo o dependencia que determine la Autoridad de Aplicación. Su exhibición será obligatoria en el lugar físico o vehículo donde se desarrolla la actividad para la cual su titular se encuentra habilitado.
Cuando la solicitud de habilitación incluya la comercialización de bebidas alcohólicas, deberá consignarse tal circunstancia en el Permiso o Certificado de Habilitación. –
CAPITULO III
MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE HABILITACION
ARTÍCULO 29°.– RENOVACIÓN. La habilitación comercial podrá renovarse mediante
la actualización de la documentación correspondiente y la emisión de los dictámenes legal y técnicos favorables, con sus respectivas inspecciones a cargo de las áreas competentes.
En los casos en que, previa verificación de la Autoridad de Aplicación, se constate que la actividad mantiene el mismo titular, el mismo rubro, sin anexamientos ni modificaciones estructurales, podrá aceptarse la documentación vigente sin necesidad de presentar nuevos requisitos.
La solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días previos al vencimiento de la habilitación vigente.
Las renovaciones solo podrán concederse si el contribuyente no registra deudas por tributos o multas ante el Municipio.
Emitida la renovación, se expedirá un nuevo Certificado de Habilitación.-
ARTÍCULO 30º.- CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA HABILITACIÓN COMERCIAL POR SUCESION O TRANSFERENCIA. El cambio de titularidad del Certificado de Habilitación Comercial podrá producirse por actos entre vivos o por sucesión mortis causa, conforme a las siguientes disposiciones:
a). Sucesión mortis causa: En caso de fallecimiento del titular de la habilitación, los herederos, legatarios u otros sucesores universales podrán solicitar la continuidad de la habilitación, acreditando su condición mediante el correspondiente proceso sucesorio. La continuidad será admitida siempre que se mantenga la actividad habilitada en el mismo establecimiento.
b). Transferencia inter vivos: La habilitación comercial podrá continuar vigente a favor de una nueva persona humana o jurídica, cuando el cambio de titularidad derive de alguno de los siguientes actos:
1- Cesión o transferencia del fondo de comercio;
2- Transformación, fusión o escisión societaria;
3- Donación, legado, liquidación y adjudicación de bienes empresariales;
4- Constitución o reorganización societaria que implique la continuidad operativa del establecimiento;
5- Otros supuestos de sucesión a título universal o particular del activo y pasivo de la explotación comercial que establezca la reglamentación.
En todos los casos, la continuidad de la habilitación estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1-Mantenimiento del mismo local, rubro o actividad principal habilitada;
2-Cumplimiento de las condiciones exigidas en la reglamentación;
3-Acreditación de la causa legal del cambio de titularidad y documentación respaldatoria.
La Autoridad de Aplicación podrá exigir inspecciones, informes técnicos y documentación complementaria que respalden la continuidad en condiciones regulares de la actividad habilitada.
ARTÍCULO 31º.- CAMBIO DE DOMICILIO O UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. En caso de cambio de ubicación del establecimiento o de sustitución del vehículo habilitado, el Certificado de Habilitación Comercial perderá vigencia de pleno derecho, debiendo tramitarse una nueva habilitación comercial conforme a la normativa vigente.
Cuando se trate del cambio de domicilio del titular de una actividad económica de servicio, este deberá informar y acreditar su nuevo domicilio ante la Autoridad de Aplicación, conforme lo establecido en la reglamentación correspondiente
ARTÍCULO 32°.-ANEXAMIENTO Y CAMBIO DE ACTIVIDAD
- ANEXAMIENTO DE ACTIVIDAD
Se entiende por anexamiento al acto administrativo mediante el cual la Autoridad de Aplicación autoriza al titular de un Certificado de Habilitación Comercial a incorporar una o más actividades adicionales a las originalmente habilitadas, dentro del mismo establecimiento.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir controles adicionales en materia de seguridad, salubridad, higiene o impacto ambiental, en función de la naturaleza de la actividad anexada.
No se considerará actividad sujeta a anexamiento aquella cuya incorporación sea complementaria o intrínsecamente relacionada con la actividad previamente habilitada, siempre que no requiera la implementación de controles adicionales.
El anexamiento implicará la emisión, a título oneroso, de un nuevo Certificado de Habilitación Comercial, el cual mantendrá la misma fecha de vencimiento del certificado original.
- CAMBIO DE ACTIVIDAD
Se entiende por cambio de actividad al acto administrativo mediante el cual la Autoridad de Aplicación autoriza al titular de un Certificado de Habilitación Comercial a ejercer una actividad distinta a la originalmente habilitada, en sustitución de esta.
Para la aprobación del cambio de actividad, el titular deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para la nueva actividad a desarrollar, conforme a la normativa vigente.
El cambio de actividad implicará la emisión, a título oneroso, de un nuevo Certificado de Habilitación Comercial, el cual mantendrá la misma fecha de vencimiento del certificado original”.-
ARTÍCULO 33°. – CESE DE ACTIVIDAD. El titular de la habilitación deberá comunicar el cese de la actividad en el local o vehículo habilitado a la Autoridad de Aplicación, dentro de los quince (15) días hábiles de producido, el que emitirá un Certificado de Cese de Actividad previa comprobación de tal circunstancia. La baja de la habilitación e
inscripción respectiva se producirá previa regularización o pago de las deudas que mantenga con el municipio, con las garantías que establezca la Autoridad de Aplicación, mediante un Certificado de Baja de Habilitación. –
CAPITULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES: ESTUDIO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 34°. – Las actividades que impliquen concentración significativa de personas,
tales como aquellas vinculadas al entretenimiento, la recreación, el esparcimiento, espectáculos públicos, artísticos, deportivos, o el funcionamiento de galerías comerciales, grandes tiendas, hipermercados, supermercados, centros comerciales, centros culturales, centros deportivos o similares, deberán presentar, además de los requisitos generales y particulares establecidos en la presente Ordenanza, un estudio de prevención contra incendios y un plan de evacuación.
Dichos estudios deberán ser confeccionados y firmados por profesionales universitarios en higiene y seguridad, o por profesionales con título habilitante que acrediten competencia en dicha materia. La reglamentación determinará el listado de actividades obligadas a presentar estos estudios, conforme a los parámetros establecidos en el presente artículo y a la normativa nacional vigente, en particular la Ley 19.587/72, el Decreto 351/79 y el Decreto 1.338/96 o las que en el futuro la reemplacen.-
ARTÍCULO 35°. – Sin perjuicio de otros requisitos que determinen la reglamentación de la
presente, los estudios completos de seguridad, con soporte digital, se elaborarán conforme lo exigido en la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y deberán contar con el aval del colegio profesional correspondiente. –
ARTÍCULO 36°. – Presentado el estudio de seguridad con las exigencias indicadas en los
Artículos anteriores, y verificado el cumplimiento de las recomendaciones incluidas por el profesional, la Autoridad de Aplicación emitirá el pertinente Certificado de Habilitación en el que constará la capacidad máxima del local. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá expedir el certificado con una capacidad inferior a la señalada en el estudio de seguridad, mediante resolución fundada, previa inspección y dictamen técnico al respecto. –
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1- PERMISO DE HABILITACION EVENTUAL.
ARTÍCULO 37°.- PERMISO DE HABILITACIÓN EVENTUAL. La Autoridad de Aplicación estará facultada para emitir el Permiso de Habilitación Eventual, aplicable exclusivamente a actividades económicas transitorias, organizadas en un espacio determinado y por un plazo definido, tales como ferias, exposiciones, festivales, eventos culturales, recreativos, artísticos, deportivos o gastronómicos de acceso público o restringido u otros eventos similares que establezca la reglamentación.
Este permiso habilita el ejercicio temporal de la actividad únicamente durante la duración del evento autorizado, caducando automáticamente una vez finalizado dicho período.
No podrá otorgarse un Permiso de Habilitación Eventual para:
- a) Actividades de tipo industrial, manufacturera o aquellas que impliquen procesos de producción permanente o continua;
- b) Actividades que, por su modalidad, exijan un emplazamiento físico estable o impliquen el uso intensivo, permanente o prolongado del espacio público, excediendo el plazo que establezca la reglamentación.
En el caso de eventos o actividades clasificadas como de riesgo alto, el permiso podrá otorgarse únicamente si el solicitante acredita el cumplimiento íntegro de las medidas de seguridad, higiene y salubridad exigidas por la normativa vigente.
La Autoridad de Aplicación deberá verificar previamente la adecuación del evento al marco legal, y podrá requerir la presentación de estudios técnicos, planes de contingencia, seguros de responsabilidad civil u otra documentación complementaria, conforme lo establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 38°. – El “Permiso de Habilitación Eventual” se considera un acto
administrativo de carácter precario, revocable e intransferible. Este permiso no confiere a su titular ningún derecho adquirido, ni expectativa legítima para la obtención del “Certificado de Habilitación”. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de revocar dicho permiso en cualquier momento, de acuerdo con las normativas vigentes y en función del interés público, sin que ello genere alguna obligación de indemnización o compensación a favor del titular. –
ARTÍCULO 39°. – El “Permiso de Habilitación Eventual” será otorgado por la Autoridad de Aplicación por un período que no excederá de noventa (90) días corridos, válido exclusivamente durante la duración del evento autorizado. Este permiso caducará automáticamente al finalizar dicho evento o al cumplirse el plazo máximo, lo que ocurra primero. No se permitirá la prórroga ni la renovación del “Permiso de Habilitación Eventual” para el mismo evento o actividad. –
ARTÍCULO 40°. – La Autoridad de Aplicación establecerá en la reglamentación las zonas, las actividades, rubros, requisitos particulares y demás aspectos que deban considerarse a los efectos de otorgar Permisos de Habilitación Eventual. –
2 – EVENTOS PUNTUALES EN ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS
ARTÍCULO 41°.- AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS PUNTUALES EN ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS.
Los titulares de establecimientos con Certificado de Habilitación Comercial vigente deberán solicitar una autorización especial para la realización de eventos o actividades puntuales que, sin alterar el rubro principal habilitado, impliquen una modificación sustancial en las condiciones normales de funcionamiento, tales como:
- a) Aumento temporal del aforo autorizado;
- b) Inclusión de espectáculos públicos, musicales, artísticos o recreativos;
- c) Ampliación excepcional del horario habitual de funcionamiento;
- d) Cesión temporal del espacio a terceros para el desarrollo de actividades compatibles.
- e) Otras que establezca la reglamentación.
La solicitud deberá presentarse con la antelación respecto de la fecha prevista para el evento que determine la reglamentación, sin perjuicio de un plazo mayor que pueda establecerse según el tipo de actividad o el nivel de riesgo.
La autorización podrá ser otorgada previa verificación sumaria por parte de la Autoridad de Aplicación, a los efectos de constatar la adecuación del evento a las condiciones generales del establecimiento, su razonable compatibilidad con la habilitación existente y el cumplimiento de los requisitos esenciales que establezca la reglamentación.
La autorización tendrá validez exclusivamente durante la duración del evento autorizado y no generará derechos adquiridos ni expectativas legítimas sobre la modificación del Certificado de Habilitación vigente.
ARTÍCULO 42°.- ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. Podrán ser objeto de esta autorización actividades de carácter cultural, artístico, recreativo, promocional, gastronómico o similares, así como otras que, conforme a la reglamentación, no impliquen un cambio de rubro ni el ejercicio de una actividad económica distinta de manera habitual.
En todos los casos, el evento deberá estar vinculado al uso del establecimiento ya habilitado, sin desnaturalizar su objeto principal.-
ARTÍCULO 43°.- REQUISITOS. Para la obtención de esta autorización, el titular del establecimiento deberá acreditar:
- a) Que el establecimiento cuenta con Certificado de Habilitación Comercial vigente;
- b) Que la actividad propuesta no altera de manera permanente el rubro habilitado;
- c) Que la actividad no implica un aumento del riesgo no previsto en la habilitación original sin las medidas de seguridad correspondientes;
- d) Que se encuentra al día con sus obligaciones fiscales y no registra sanciones vigentes por infracciones graves a la normativa municipal.
ARTÍCULO 44º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL. La Autoridad de Aplicación podrá exigir para el otorgamiento de esta autorización:
- a) Informe técnico actualizado sobre medidas de seguridad, higiene y salubridad;
- b) Plan de evacuación o contingencia, si el evento lo requiere;
- c) Póliza de seguro de responsabilidad civil;
- d) Estudio de impacto acústico, ambiental u otros, si correspondiere;
- e) Acreditación del cumplimiento de normas provinciales o nacionales aplicables.-
ARTÍCULO 45°.- NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS. La autorización para
eventos puntuales tendrá carácter Precario, Revocable, Intransferible y no generará derechos adquiridos ni expectativas legítimas sobre el ejercicio de nuevas actividades económicas o sobre la modificación del Certificado de Habilitación Comercial vigente.
La Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización en cualquier momento por razones de interés público, incumplimiento de condiciones o por afectar la seguridad o el orden público, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
3 – HABILITACIÓN DE LOCALES INDIVIDUALES EN GALERÍAS COMERCIALES Y COMPLEJOS SIMILARES
ARTÍCULO 46°.- DISPOSICIÓN GENERAL. Los locales comerciales ubicados dentro de galerías comerciales, centros comerciales u otros establecimientos colectivos deberán contar con habilitación individual otorgada conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones correspondientes al titular o responsable de la galería o complejo comercial, conforme a la normativa específica que regule su funcionamiento.
A tal fin, la habilitación individual de cada local se regirá, en lo pertinente, por el procedimiento general de habilitación comercial previsto en esta Ordenanza, debiendo cumplirse con todos los requisitos establecidos para las actividades económicas ordinarias, con las particularidades que se derivan del emplazamiento en establecimientos colectivos.-
ARTÍCULO 47°.- REQUISITOS PARTICULARES PARA LA HABILITACIÓN INDIVIDUAL. La habilitación individual de los locales a que se refiere el artículo anterior quedará sujeta a:
- a) La acreditación de la habilitación vigente del establecimiento colectivo en el que se encuentra emplazado el local.
- b) La adecuación del local individual a las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, higiene y demás exigencias aplicables al rubro específico de la actividad económica que se pretenda desarrollar.
- c) La sujeción a las normas internas del establecimiento colectivo en materia de uso de espacios comunes, horarios, condiciones de evacuación y toda otra reglamentación interna vigente.
d) La presentación de la documentación que establezca la reglamentación.-
ARTÍCULO 48°. La Autoridad de Aplicación reglamentará los requisitos, condiciones y
procedimiento para la habilitación individual de locales comerciales en galerías, centros comerciales u otros establecimientos colectivos, debiendo respetar y coordinar su aplicación con las ordenanzas vigentes que regulen el funcionamiento de dichos establecimientos.-
CAPITULO VI
FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
ARTÍCULO 49°. –FUNCION DE FISCALIZACION. La función de evaluación y comprobación de conformidad con el ordenamiento jurídico del ejercicio de las actividades económicas se realizará por los inspectores.
La autoridad de aplicación establecerá el órgano fiscalizador que planificará y coordinará las actividades de los inspectores. –
ARTÍCULO 50°. –LOS INSPECTORES. Son los funcionarios públicos que fiscalizan el
cumplimiento de la normativa vigente, en ejercicio de la verificación del poder de policía, de las actividades económicas en materia de funcionamiento, salubridad, seguridad, e higiene. –
ARTÍCULO 51°. – DEBERES DE LOS INSPECTORES. Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones especiales, el personal de inspección está obligado a:
- a) La prestación personal del servicio con eficacia, lealtad, dedicación y diligencia en el lugar y destino, en condiciones de tiempo y forma, que determine las disposiciones correspondientes;
- b) Observar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su función exige;
- c) Conducirse con amabilidad y cortesía en sus relaciones para con el ciudadano, con sus superiores, iguales y subordinados;
- d) Abstenerse de recibir contraprestación y/o beneficio alguno con motivo del ejercicio de sus
funciones que no fuera su remuneración o adicionales o suplementos por su función;
- e) Guardar absoluta reserva de todo asunto cuando el servicio así lo exija, en razón de la naturaleza o instrucciones especiales, afín al contenido de su función;
- f) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, cuando por la
naturaleza de sus funciones así se le requiera;
- g) Excusarse de intervenir en situaciones que puedan configurar parcialidad o incompatibilidad con la función que detenta;
- h) Velar por la conservación y uso debido de los bienes del Municipio;
- i) Cumplir toda orden legítima emanada de un superior jerárquico, en el ejercicio de su competencia que reúna las formalidades del caso y que tenga por objeto la realización de tareas de servicio, atinentes a la función específica del agente;
- j) Declarar bajo juramento sus actividades de índole profesional, comercial o industrial, con el
objeto de establecer su compatibilidad en el ejercicio de sus funciones;
- k) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la incompatibilidad y acumulación de cargos;
- l) Observar el estricto orden jerárquico en sus peticiones;
- m) Prestar declaración en las actuaciones administrativas dispuestas por autoridad competente;
- n) Comunicar inmediatamente por vía jerárquica los delitos, faltas o irregularidades de las que
tome conocimiento, y que afecten al servicio o los intereses de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
- o) Realizar todas las observaciones correspondientes en un mismo acto de inspección. –
ARTÍCULO 52°. – FACULTADES INSPECTIVAS. Los inspectores están facultados para realizar las siguientes acciones:
- a) Verificar y constatar infracciones mediante el acta correspondiente.
- b) Intimar la subsanación de defectos en el ejercicio de la actividad en el plazo que establezca la normativa vigente. Dicha subsanación deberá ser demostrada por el ciudadano mediante la presentación de la documentación correspondiente en la sede del órgano fiscalizador en el plazo intimado.
- c) Clausurar de manera inmediata y preventiva el lugar en infracción, y secuestrar y/o decomisar los elementos comprobatorios de la infracción en los términos que establezca el Código de Faltas Municipal o la normativa correspondiente. –
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 53°. – Derogase la Ordenanza N° 8088/2024 y dejar sin efecto toda otra disposición contenidas en otras Ordenanzas en cuanto se opongan a las previsiones de la presente y se relacionen con las habilitaciones comerciales. –
ARTÍCULO 54°. – ACTIVIDADES EXCLUIDAS. Quedan excluidas de la presente
Ordenanza las siguientes actividades:
- a) El uso residencial o de vivienda, sus espacios comunes o lugares accesorios, incluidos los garajes para estacionamiento particular.
- b) Cualquier actividad desarrollada de manera directa por la administración pública, centralizada o descentralizada de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, o de las administraciones de las Provincias o del Estado Nacional que se desarrollen en esta jurisdicción.
- c) Aquellas actividades realizadas por las personas jurídicas privadas cuando asumen la consecución de finalidades de interés público y desarrollen actividades esenciales propias de la administración pública.
- d) El estudio del profesional independiente, debiendo cumplimentar la normativa vigente para el ejercicio de su profesión. Esta exclusión no será aplicable cuando el ejercicio de la profesión se realice en establecimientos que impliquen atención masiva al público, venta de bienes o prestaciones asimilables a actividades comerciales, las cuales quedarán sujetas al régimen general de habilitación.
- e) La venta en espacios públicos reglamentada por la Ordenanza Nº 7474. –
ARTÍCULO 55°. – A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza los titulares de establecimientos con permisos de habilitación comercial otorgados por la Dirección General de Control Comercial o cualquier otra U.D.O. que las haya emitido oportunamente previo a la sanción de la Ordenanza 6983/2016 deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo de seis (6) meses a partir de su entrada en vigencia bajo apercibimiento de declararse la caducidad de los citados permisos. Asimismo, deróguese la figura de reempadronamiento gratuito. –
ARTÍCULO 56°. – A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza prohíbase a
la Dirección General de Control Comercial, la U.D.O. que la reemplace o cualquier otro organismo municipal a emitir permisos provisorios de habilitación comercial; siendo la única U.D.O autorizada a tal fin la Dirección de Habilitaciones Comerciales. –
ARTÍCULO 57°.- El titular de toda actividad económica, ya sea comercial, industrial, de servicios o de cualquier otra naturaleza, que se encuentre habilitada en el ámbito municipal, deberá cumplir con el procedimiento de re-empadronamiento en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación correspondiente.
La adecuación a las nuevas disposiciones normativas constituye un requisito esencial para la continuidad del ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 58°. – En el supuesto de que el Municipio implemente un sistema de Gestión Documental Electrónica para la caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de las actuaciones y expedientes del Sector Público Municipal, dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos relacionados con los trámites previstos en la presente Ordenanza. –
ARTÍCULO 59°. – Apruébese el convenio firmado entre la Municipalidad de San Salvador
de Jujuy y el Banco Macro S.A. mediante el cual se implementa un sistema de habilitaciones comerciales on line en el ámbito del Municipio. –
ARTÍCULO 60°. – Agréguese como párrafo final del articulo 12°, apartado b), inciso 7 de
la ordenanza impositiva 8121/2024, el siguiente:
“Por la solicitud de autorización para la realización de eventos o actividades puntuales en establecimientos habilitados, conforme lo previsto en el Capítulo V de la Ordenanza N.º 8139/2025 y sus modificatorias, se abonará un importe de 100 Unidades Tributarias (UT) por cada evento o actividad autorizada.
Cuando, en los términos y condiciones que determine la reglamentación, se autorice excepcionalmente el uso temporal de sectores adicionales no habilitados en forma permanente —siempre que ello no implique la modificación de la superficie habilitada en forma definitiva— se abonará, además, un adicional de 5 Unidades Tributarias (UT) por cada metro cuadrado de sector adicional autorizado para el evento o actividad.
En todos los casos, el solicitante deberá declarar la superficie a utilizar en el trámite correspondiente, quedando la autorización sujeta al cumplimiento de las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 61°. –Autorícese al Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria a determinar los procedimientos y requisitos necesarios para la autorización, mediante este sistema, de uso de bienes muebles en general, en espacios públicos, de acuerdo a las Ordenanzas que correspondan. –
ARTÍCULO 62°. –Autorícese al Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria a determinar los procedimientos y requisitos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza y el sistema mencionado en el Artículo precedente.-
ARTICULO 63°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 29 de mayo de 2025.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente