BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 13/06/2025

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “NEXOS GROUP S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de enero de 2.025, comparece el señor Jonatan Osmar Cardozo, D.N.I. Nº 34.580.901, C.U.I.T. 20-34580901-6, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de Julio de 1989, casado en primeras nupcias, de profesión comerciante, con domicilio real en Pasaje Güemes 112, de la Ciudad de Puesto Viejo, quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA.– DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “NEXOS GROUP S.A.S.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por simple resolución del Directorio instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.-SEGUNDA.– DURACION: El término de duración de la sociedad será de 50 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público y/o Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y/o la entidad que para tal fin se encuentre creada, pudiendo prorrogarse por un periodo igual o menor mediante resolución del socio o la mayoría de los socios en caso de corresponder, prórroga que se deberá solicitar antes de su vencimiento y por escrito ante las autoridades correspondientes.-TERCERA.- OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto social realizar, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Compra Y venta de equipos periféricos, accesorios, programas informáticos y de seguridad. 2) Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar, y equipos de audio y videos. 3) Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación. 4) Venta al por mayor y menor de componentes electrónicos, artículos de iluminación e informáticos. 5) Prestar, por cuenta propia o asociada a terceros, servicios de asesoramiento, análisis, y consultoría relacionados con software, planificación tecnológica, calidad, organización y sistemas de información, mejora, racionalización y cambio de la gestión, seguridad y protección de la información, gestión de contingencias y mantenimiento del negocio, desarrollo e implementación de sistemas. 6) Análisis, diseño, desarrollo, producción, construcción, pruebas, integración, implantación, reparación, mantenimiento y comercialización de sistemas, soluciones y productos de software y cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello. 7) Comercialización de bienes y servicios a través de plataformas digitales, propias o de terceros, así como el suministro de servicios de información y formación. 8) Suministro, implantación, integración y mantenimiento de soluciones informáticas propias y de terceros, incluyendo comercialización, fabricación, importación, exportación, distribución, leasing, consignación, concesión y alquiler de máquinas, equipos, programas, software, sistemas y/o elementos y/o accesorios relacionados con las actividades antes descritas, así como también la explotación de patentes de invención y marcas nacionales y extranjeras, diseños y modelos industriales y el ejercicio y desempeño de representaciones, mandatos y comisiones vinculadas con su objeto. 9) Servicios de puesta en funcionamiento, seguimiento, explotación, gestión y control de equipos y sistemas informáticos y de infraestructuras telemáticas. 10) Captura, grabación y gestión de datos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 11) Actividades de formación presencial, a distancia u on-line en materia de planificación y organización tecnológica, seguridad informática, metodologías, análisis, diseño y programación y productos y soluciones propias o de terceros, y/o en cualquier materia que tenga relación con el objeto social, incluyendo la preparación y distribución del material didáctico relacionado con dichas actividades de formación. 12) Gestión externa de todos o parte de los procesos informáticos de todo tipo de empresas e instituciones públicas y privadas. 13) Actividades relacionadas con Internet, conectividad, correo electrónico, registro de dominios, comercio electrónico y custodia de información. Servicios de alojamiento Web (colocation, housing, hosting dedicado, hosting virtual), servicios gestionados de explotación, administración y mantenimiento de sistemas de información, infraestructura hardware, sistemas operativos, bases de datos y aplicaciones informáticas), comunicaciones de datos y soporte a usuarios en relación a estos servicios.- CUARTA. – CAPITAL SOCIAL: El capital social será de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000,00) representado por Cincuenta mil (50.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, las cuales suscribe e integra en un CIEN (100%) el señor Jonatan Osmar Cardozo. La totalidad de las acciones mencionadas supra, son suscriptas en este acto, las cuales se agregan por medio de un balance efectuado por contador público afectado a tal fin, en el mismo se describe el capital aportado y el valor de cada bien que lo integra. Todo esto lo integra a nombre de la Sociedad. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios conforme corresponde, de acuerdo al art. 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios, en caso de corresponder. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.”.- QUINTA.– ACCIONES: Las acciones deberán ser inscriptas por la sociedad en un registro al que se aplican las disposiciones del artículo 213 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. En caso de copropiedad de acciones de la sociedad deberá unificarse la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no la hubiesen formalizado dentro de los diez (10) días de la notificación. Las acciones ordinarias y preferidas otorgan a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer, en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA.- TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SEPTIMA.–  ORGANO DE ADMINSTRACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- OCTAVA.– ORGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de

administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto-convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA.– ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMA.- EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico social finalizará el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas técnicas vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.-”

DECIMA PRIMERA.- UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCION: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DECIMA SEGUNDA.-DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el art. séptimo del presente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de San Salvador de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio establece que: 1. SEDE SOCIAL: La sociedad tendrá su sede social en Pasaje Güemes N° 112, de la Ciudad de Puesto Viejo, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social, por la cantidad de cincuenta mil (50.000) acciones ordinarias de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, en la proporción establecida en la cláusula cuarta del contrato social. El capital social se suscribe e integra en un Ciento por ciento (100%), los cuales se agregan por medio de un balance (Inventario de Bienes por inicio de actividades) efectuado por contador público afectado a tal fin, en el mismo se describe el capital aportado y el valor de cada bien que lo integra. Todo esto lo integra a nombre de la Sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular: Al señor Jonatan Osmar Cardozo, D.N.I. Nº 34.580.901, C.U.I.T. 20-34580901-6, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de Julio de 1989, casado en primeras nupcias, de profesión comerciante, con domicilio real en Pasaje Güemes N° 112, de la Ciudad de Puesto Viejo, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. El administrador designado, acepta el cargo que le han sido conferido, y declaran bajo juramento que no se encuentra comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550;  constituye domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado.- 4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE DIRECCIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO: El socio declara bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en Pasaje Güemes N° 112, de la Ciudad de Puesto Viejo, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, y que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: jonajujuy@gmail.com 5. AUTORIZACIONES: Asimismo los socios resuelven facultar al Dr. CRISTIAN MARTIN LOZANO, D.N.I. N° 34.183.857, abogado, M.P. N° 3443 y al C.P.N. CARLOS ALBERTO HERRERA, D.N.I. N° 25.494.974, contador, M.P. N° 1.361, para que, actuando en forma indistinta, realicen todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy, como así también a  efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a  retirarlo oportunamente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado.- ACT. NOT. Nº B 00919654- ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ- TIT. REG. Nº 53- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 407-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-141/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Junio de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 JUN. LIQ. Nº 40311 $3.700,00.-