BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 13/06/2025

El Dr. Puca, Diego Armando juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en el expediente Nº C-260098/2024, caratulado: “Ejecutivo: Arroyo, Mario Armando c/ Castillo, Jorge Luis”, notifica al Sr. Jorge Luis Castillo DNI: 24.611.108, domiciliado en calle Yécora N° 1234, del Barrio Mariano Moreno, de la resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 09 de junio 2025. 1.- Proveyendo el escrito No 1742410 del Dr. Victor Manuel Paz, publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar al Sr. Jorge Luis Castillo DNI: 24.611.108 el presente decreto y la resolución de fecha 16/05/2025. Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la ultima publicación (art. 179 CPC) 2.- Hágase saber al Dr. Paz que en el S.I.G.J. obran edictos disponibles. 3.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C. y C. Ley 6.358).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.- “San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2025. Autos y Vistos…Resulta…Considerando…Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Sr. Mario Armando Arroyo (DNI: 25.613.052) en contra del Sr. Jorge Luis Castillo (DNI: 24.611.108), hasta hacerse la acreedora del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos un millón cuarenta y un mil ($1.041.000,00) con más un intereses equivalente a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdo no 54 Fº 673/678 nº 235), tomado desde mora (considerada la misma a la fecha 21/10/2024) y hasta su efectivo pago y con mas IVA si correspondiera.- 2.- Imponer las costas a la vencida (art. 128 CPCC).- 3.- Diferir los honorarios profesionales del Dr. Víctor Manuel Paz, hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (arts. 24, 58 y demás concordantes de la ley 6368).- 4.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra del Sr. Jorge Luis Castillo (DNI: 24.611.108) mandándose notificar la presente Resolución y las regulaciones de honorarios profesionales, por publicación de edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- 5.- Intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días y presentar diligencias para su posterior control y firma por Secretaria.- 6.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- 7.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar y notificar por cedula y edictos (Art. 169 del C.P.C. de la ley 6358).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz – Secretario Habilitado-. Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la ultima publicación (art. 179 CPC).- San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de junio del año 2025.-

 

13 JUN. LIQ. Nº 40084 $1.600,00.-