BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 13/06/2025

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-177432/21, caratulado: “Ejecutivo: ALIAS MANUEL ALEJANDRO c/ CRUZ FANNY NORMANDA”, se hace saber a la demandada Sra. FANNY NORMANDA CRUZ, la siguiente PROVIDENCIA: San Salvador de Jujuy, 26 de Mayo de 2025… Sin perjuicio a lo dispuesto precedentemente, atento lo manifestado y constancia de la diligencia dispuesta en dicha providencia, deberá corregirse el último párrafo del Edicto el quedará redactado de la siguiente manera: Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.179 del C.P.C.C.) por un día. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.-Notifíquese por cédula.- Providencia: “San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2025.- Autos y Vistos:…- Considerando:….- Resuelve: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por MANUEL ALEJANDRO ALIAS en contra de FANNY NORMANDA CRUZ, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-), con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora (21/04/2021) y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora y hasta su efectivo pago.-II.- Diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.-III.- Practicar la planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la sentencia.-IV.- Imponer las costas a la vencida (art. 533 del C.P.C.C.).-V.- Firme la presente, por secretaria incorpórese al expediente de documentación original reservada en caja fuerte, dejando debida constancia en la misma de la tramitación de la presente causa.-VI.- Registrar, agregar copias en autos, notificar la presente resolución al accionado en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos, etc.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez-. Ante mí: Dra. Sandra Torres- Secretaria”.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.179 del C.P.C.C.) por un día. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo de 2025.-

 

13 JUN. LIQ. Nº 40221 $1.600,00.-