BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 13/06/2025

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Noviembre del año 2023, reunidos los señores: LUIS ALBERTO GOMEZ, argentino, de 65(sesenta y cinco) años de edad, nacido el 24 de octubre de 1958, estado civil casado, DNI N° 13.339.013, profesión comerciante, con domicilio en calle San Martín N° 1040 5° piso, Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la señora ISABEL ALEJANDRA SANTUCHO DE GOMEZ, argentina, de 56 (cincuenta y seis) años de edad, nacida el 24 de noviembre de 1966, estado civil casada, DNI N° 18.622.386, profesión empleada, con domicilio en calle San Martín N° 1040 5° piso del Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, el Señor LUIS ALEJANDRO GOMEZ, argentino, de 32 (treinta y dos) años de edad, nacido el 29 de mayo de 1991, estado civil soltero, DNI N° 36.049.158, profesión empleado, con domicilio en calle San Martín N° 1040 5° piso, Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la Señorita NATALIA CAROLINA GOMEZ, argentina, de 31 (treintaiún) años de edad, nacida el 11 de abril de 1992, estado civil soltera, DNI N° 36.866.255, profesión empleada, con domicilio en calle Robert Owen s/n°, lote 5, manzana 61, Barrio Cabral de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la Señorita NOELIA ISABEL GOMEZ, argentina, de 28 (veintiocho) años de edad, nacida el 07 de enero de 1995, estado civil soltera, DNI N° 39.138.503, profesión empleada, con domicilio en calle San Martín N° 1040 5° piso, Barrio Centro de la ciudad San Salvador de Jujuy, y la Señorita NANCY ELENA GOMEZ, argentina, de 25 (veinticinco) años de edad, nacida el 21 de mayo de 1998, estado civil soltera, DNI N° 41.950.623, profesión empleada, con domicilio en calle San Martín N° 1040 5° piso, Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, todos hábiles para contratar, resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550. PRIMERA: La Sociedad girará bajo la denominación de “GESTION Y ADMINISTRACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y OFICIOS S.R.L.”, sin perjuicio de lo cual la empresa y sus sucursales podrán girar con otro u otros nombres de fantasía, y tendrá domicilio legal en la provincia de Jujuy y su sede social y administrativa en: calle Belgrano N° 860  5° piso Oficina 1 de San Salvador de Jujuy, sin perjuicio de los cambios que pudieran operarse, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o depósitos en cualquier lugar del país o el exterior. SEGUNDA: La Sociedad se constituye por el plazo de 60 (sesenta) años desde su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos, siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de sus socios. La Sociedad denuncia como dirección de correo electrónico el siguiente: solucionesyserviciosjujuy@gmail.com. TERCERA: La sociedad tendrá como objeto las siguientes actividades: la gestión de servicios de profesiones y oficios brindados por terceras personas a los fines de ofrecer los siguientes servicios: reparación y cambio de repuestos y/o piezas de pequeños electrodomésticos, limpieza y mantenimiento de parques y jardines, carga de baterías de automotores, moto vehículos, cuatriciclos, etc., servicios de cadetería y mensajería, servicios de cerrajería ( reparación y mantenimiento de llaves y cerraduras, candados, cerrojos y cilindros, tanto de puertas, ventanas, persianas, comunes como así también de vehículos), en predio domiciliarios, rurales, residenciales, en establecimientos sanitarios, y en todo tipo de comercios y locales de este rubro (como por ejemplo bares, confiterías, farmacias, etc.), hoteles, condominios, departamentos, colegios, institutos, centros comerciales, empresas,  tanto públicas, privadas y particulares; servicios básicos de plomería y electricidad; y en general la sociedad tiene plena facultades para adquirir derechos, celebrar contratos, ejecutar todos los actos y llevar a cabo toda aquellas actividades conexas e inherentes a las anteriormente expuestas y cualquier otra operación de lícito comercio que no se encuentre prohibida por las leyes o este estatuto, que vaya en beneficio de la sociedad o que contribuya a su desarrollo, así como su promoción publicitaria; ya que la enunciación descrita no es limitativa de su objeto social. Todas las operaciones se podrán realizar por cuenta propia, a través de terceros o asociar a terceros en cualquier punto del país, se podrán realizar los actos y contratos con Entidades Autárquicas, Privadas, Estatales, Municipales, Provinciales y /o Nacionales. CUARTA: El Capital Social se establece en $1.000.000,00 (pesos un millón con 00/100 centavos) que se dividen en 1.000 (un mil) cuotas de $ 1.000,00 (pesos un mil con 00/100 centavos) cada una, el cual es suscrito en su totalidad por los socios. Este capital se integra en dinero en efectivo y en un 25% en este acto. Los socios se obligan a integrar el dinero restante dentro de los 2 (dos) años, contados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. El señor Luis Alberto Gómez suscribe 500 (quinientas) cuotas, la señora Isabel Alejandra Santucho de Gómez suscribe 100 (cien) cuotas, el señor Luis Alejandro Gómez suscribe 100 (cien) cuotas, la señorita Natalia Carolina Gómez suscribe 100 (cien) cuotas, la señorita Noelia Isabel Gómez suscribe 100 (ochenta) cuotas, y la señorita Nancy Elena Gómez suscribe 100 (cien) cuotas. Cuando el giro de la sociedad lo requiera se podrá aumentar el capital indicado en el párrafo anterior por el voto favorable que represente las tres cuartas partes del capital social, esto se llevará a cabo en Asamblea de Socios que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que cada uno de los socios suscribió. QUINTA: La Sociedad será representada y administrada por dos Socio-Gerente; quienes ejercerán la representación legal y el uso de la firma social con todas las facultades de ley de manera conjunta e indistinta; se designan en el cargo en este acto a las señoritas NATALIA CAROLINA GOMEZ y NOELIA ISABEL GOMEZ quienes durarán en sus funciones durante el plazo de la sociedad. En ejercicio de sus funciones las Socio-Gerente podrán realizar y/o celebrar todos los actos y contratos que fueren menester al objeto social, quedándole expresamente prohibido comprometer a la sociedad en negocios ajenos al giro de la misma, podrán efectuar todas las operaciones bancarias ya sea en Instituciones Públicas o Privadas. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguna o ambas Socio-Gerente, la sociedad continuará con su normal giro comercial, debiendo los restantes socios convocar a Asamblea a los fines de designar nuevo Gerente y la correspondiente modificación del artículo estatutario respecto a la modificación de autoridades de administración y representación social. SEXTA: Una vez cada año los socios se reunirán en Asamblea: Los días y horas de Asamblea se fijarán por las Socio-Gerente y el quórum se formará con la mayoría del capital social en la primera citación o con el capital presente en la segunda citación, que será automático luego de treinta minutos de la hora fijada. La mayoría en este caso será la simple de los votos presentes, si un socio representa el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro socio. Salvo las excepciones normadas en la ley o en el presente contrato. SÉPTIMA: Las citaciones se harán por escrito en el domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la Gerencia, las Socio-Gerente presidirán las asambleas. De todo lo tratado se labrará un acta. Las Asambleas extraordinarias podrán solicitarse en cualquier tiempo, por los socios que representen el (30%) del capital. OCTAVA: El cierre del ejercicio operará el 31 de enero de cada año, practicándose el inventario y balance correspondiente, efectuándose las reservas legales. Las utilidades o pérdidas obtenidas se distribuirán en proporción a los aportes realizados; pero en ningún caso se distribuirán utilidades hasta no haber cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal hasta completar el 20% del capital social. NOVENA: Para la admisión de nuevos socios se deberá contar con el voto favorable que represente las tres cuartas partes del capital social. Se fijarán las cuotas que deberá suscribir el socio entrante y la manera de integración. DECIMA: La cesión de cuotas no podrá hacerse a extraños sin que medie voto favorable que represente las tres cuartas partes del capital social. Cuando un socio se disponga a vender sus cuotas sociales deberá comunicar a los restantes y a la sociedad en forma fehaciente con sesenta días de anticipación. Los restantes socios tienen derecho de preferencia en la adquisición de estas cuotas, y se distribuirán a prorrata entre los compradores, los que deberán expedirse al respecto en el plazo de treinta días desde la comunicación. El valor de las cuotas se fijará por un balance general efectuado a la fecha de comunicación del retiro y se pagará en ocho cuotas trimestrales consecutivas, las cuales llevarán un interés sobre el saldo igual al que tenga fijado el Banco de la Nación Argentina para depósitos de Caja de Ahorro Común. En ningún caso se abonará valor llave. La sociedad podrá adquirir las cuotas del socio saliente con utilidades o por reducción de capital, debiendo comunicar a éste dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo estipulado para los socios. UNDÉCIMA: En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, se procederá a la fijación y pago a los herederos y/o curador, en la forma establecida con anterioridad. Si los herederos o curador decidieran continuar en la sociedad, deberán unificar personería. DUODÉCIMA: Los socios designan a la Dra. Ivana Vanesa Burgos, abogada del foro, Matricula Profesional N° 2000, con domicilio legal en calle Independencia N° 627 de esta ciudad capital, como Representante Legal a los efectos de inscripción del presente contrato en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo realizar las modificaciones necesarias a tal efecto y de todo otro trámite que correspondiera a tal fin. Se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 10 días del mes de noviembre del año 2023.- ACT. NOT. Nº B 00822488- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 696-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-013/2024.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 24 de octubre de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 JUN. LIQ. Nº 40265 $3.700,00.-