BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 13/06/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 287-X-2025 c/Agdo Nº 7416/2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8138/2025.-
ARTÍCULO 1º.- Derógase el TÍTULO XXVII “Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal”, del Libro Segundo, Parte Especial del Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza N.º 3898/2003, incorporado por la Ordenanza Nº 7985/2024 y sus modificatorias, así como su Decreto Reglamentario Nº 1495.24.008 y toda otra disposición reglamentaria, complementaria o interpretativa dictada en consecuencia.-
ARTÍCULO 2º.- Derógase el TÍTULO XXXI “Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal” de la Ordenanza Impositiva 2024 Nº 8121/2024.-
ARTÍCULO 3º.- La derogación dispuesta no afectará la validez ni la exigibilidad de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las que deberán ser exigidas conforme la normativa vigente al momento de su generación.-
ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se formalice la renegociación prevista en el Artículo siguiente, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a atender las obligaciones asumidas en virtud de la Ordenanza N.º 8110/2024 mediante los recursos de coparticipación u otras fuentes genuinas de financiamiento.-
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a:
a) Renegociar los términos del convenio de financiamiento autorizado por la Ordenanza Nº 8110/2024, incluyendo la posibilidad de convenir condonaciones, quitas parciales o totales, refinanciaciones o cualquier otro mecanismo de reestructuración que resulte favorable para los intereses del Municipio.
b) Ajustar las condiciones financieras, modificar garantías, plazos o modalidades de pago, de manera de asegurar el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas.
c) Toda modificación sustancial (monto, tasa, plazo, garantías) deberá ser remitida al Concejo Deliberante para su conocimiento.-
ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar un informe detallado sobre la recaudación obtenida en concepto de Tasa Vial Municipal durante su vigencia, así como también sobre la aplicación de dichos fondos a las obras públicas realizadas, a los fines de garantizar la transparencia y el acceso a la información por parte de la ciudadanía.-
ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Organismo Fiscal a dictar las normas reglamentarias necesarias para la correcta implementación de la presente Ordenanza, pudiendo establecer procedimientos de cierre, regularización, extinción de obligaciones, o cualquier otro mecanismo que resulte pertinente para ordenar la situación fiscal de los contribuyentes y agentes de percepción respecto de la Tasa Vial Municipal derogada.-
ARTÍCULO 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de agosto de 2025. A partir de dicha fecha, dejará de percibirse la Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal en todo el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 9º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, a readecuar la numeración correlativa del Libro Segundo, Parte Especial, del Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza N.º 3898/2003, a fin de reflejar la supresión del TÍTULO XXVII derogado por la presente norma.-
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido y archivase.-
SALA DE SESIONES, jueves 29 de mayo de 2025.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente