BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 11/06/2025
DECRETO Nº 3296-CyT/2025.-
EXPTE. Nº 1300-171/2024.-
Y Agdo. 1300-21-2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 jun. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase la Unidad de Organización “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MUSEO DE LOLA MORA”, dependiente del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia.-
ARTICULO 2°.- Créase la Unidad de Organización “DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MUSEO DEL CABILDO”, dependiente del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia.-
ARTICULO 3°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente, conforme se indica seguidamente:
CREASE EN LA:
- JURISDICCION X1 U. DE O. MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO LA U. DE O. DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION DEL MUSEO DE LOLA MORA
CARGO Nº DE CARGOS
DIRECTOR PROVINCIAL DE ADMINISTRACION
DEL MUSEO DE LOLA MORA 1
DIRECTOR GENERAL DE GESTION DEL MUSEO 1
TOTAL 2
TRASNFERIR DE:
- A) JURISDICCION X1 U. DE O. MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO A LA U. DE O. DIRECCION PROVINCIAL DEL MUSEO DEL CABILDO
CARGO Nº DE CARGOS
DIRECTOR PROVINCIAL DEL MUSEO 1
DIRECTOR GENERAL DEL MUSEO 1
DIRECTOR GENERAL DE EVENTOS 1
DIRECTOR GENERAL DE ARCHIVO HISTORICO 1
TOTAL 4
ARTICULO 4°. Apruébese la nueva estructura orgánica- funcional del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, respecto a la Unidad de Organización Ministerio de Cultura y Turismo y sus cargos, manteniendo la vigencia de la estructura orgánica funcional de las unidades de organización dependientes de dicha jurisdicción según lo previsto por el Decreto N° 30-CyT-2023 y sus modificatorios.-
ARTICULO 5°.- Apruébense las Misiones y funciones de los cargos detallados en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto y ratifíquense las Misiones y funciones de los cargos del Artículo 2° creados por Decreto N° 867-CyT-2024.-
ARTICULO 6°.–Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.–
ARTICULO 7°.- La erogación que demande lo dispuesto en el presente decreto, se atenderá con las Partidas de Gastos ‘en Personal prevista para la Jurisdicción “K” Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia que, en caso de resultar insuficiente, tomará fondos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, 1-1-1-1-1-20 para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones, Ejercicio 2025 -Ley N° 6440, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios.-
ARTICULO 8°.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 9°.– Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga ala Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR