BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 11/06/2025

ACTA CONSTITUTIVA Y CONTRATO SOCIAL  DE MERIDIONALI SUPPLY S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veinte (20) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025), se reúnen los Señores: Sr. ANDRES ANIBAL LICUDIS, D.N.I. Nº 27.232.060, CUIT.: 20-27232060-9, mayor de edad , fecha de nacimiento: siete (7) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), estado civil: divorciado, argentino, comerciante, domiciliado en calle Belgrano N° 1406 – Centro – de la Ciudad de San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy y el Sr. GUSTAVO GABRIEL GUZMAN, D.N.I. Nº 23.910.345, CUIT: 20-23910345-7, mayor de edad, fecha de nacimiento: veinte (20) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975), estado civil: divorciado, argentino, comerciante, domiciliado en  calle el Tarco 41 – Los Perales-, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy; quienes de común acuerdo resuelven lo siguiente: ARTICULO PRIMERO: Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con la denominación de MERIDIONALI SUPPLY S.R.L., cuyo domicilio legal funcionará en Avenida Almirante Brown N° 122 – Barrio Almirante Brown – Ciudad de San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy, con sujeción a las cláusulas que se estipulan en el Contrato Social que se transcriben a continuación. ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: La Sociedad tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarlo y establecer agencias, sucursales u otro tipo de representación en los lugares que considere convenientes, asignándoles o no u capital determinado. La sociedad podrá asimismo constituir domicilios especiales a efectos de la ejecución de determinados actos o contratos. ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN: El término de duración se establece en Noventa y Nueve años, a contar desde el día de su inscripción en el Registro Público de Comercio, salvo el caso de prórroga o disolución anticipada, que pueda disponer la asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades comerciales: Actividad Comercial Frutihortícola / Alimentos: 1) La explotación de elaboración, producción, comercialización, distribución, importación y exportación de productos alimenticios de todo tipo y sus derivados, en especial frutas y verduras en su estado natural, disecados, en polvo, congelados, como así también los insumos para su fabricación. 2) Podrá llevar adelante contratos de compraventa, instalación, explotación comercial, franquicia, suministro, permuta, representación, comisión, mandato, consignaciones, acopio, distribución y fraccionamiento de productos, mercaderías, sustancias alimenticias. 3) Podrá realizar, administrar, contratar, organiza, explotar, comerciar, con o sin financiación, actividades y negocios de venta directa de alimentos, producción, distribución y transporte de materias primas y sustancias alimenticias manufacturadas, realizar operaciones afines y complementarias. Compraventa, importación y exportación, locación, distribución de equipos, maquinarias, enseres y demás bienes relacionados con lo mencionado en el punto 1) del presente artículo Actividad Minera: 1) Prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con la explotación minera, metalífera, no metalífera, litio, hidrocarburífera y fuentes de energía;  2) La compra, venta, importación y exportación al por menor y/o por mayor de minerales, metales, de productos intermedio N.C.P., desperdicios y desechos metálicos (incluye chatarra, viruta de metales, etcétera), maquinarias, accesorios y repuestos e insumos que resulten necesarios para la actividad minera; 3) Prospección, desarrollo, preparación y extracción de toda clase de recursos mineros, su beneficio, su transporte y su comercialización, dentro y fuera del país, a cuyo efecto podrá realizar todas las operaciones civiles o comerciales relacionadas directa o indirectamente con su actividad sin limitación alguna, como ser: ejecución, dirección y administración de obras de ingeniería minera, civil e industrial; 4) Trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado de minerales, como así cualquier otro proceso de elaboración, extracción, proceso y/o análisis; 5) Realizar toda clase de prospecciones, exploraciones y/o explotaciones para terceros, directa o indirectamente, ya sean geológicas, geofísicas o por cualquier otro método, tendientes a descubrir o reconocer yacimientos o pertenencias mineras o aguas para dichos terceros; 6) Comercialización de Maquinarias Relacionada con la actividad Minera: Compra, venta, comisión, consignación, distribución, importación y exportación de todo tipo de materias primas, maquinarias, accesorios, repuestos e insumos que resulten necesarios para la actividad minera; 7) Servicios Relacionados con la Actividad Minera: La prestación del servicio de fletes de cualquier naturaleza relacionados con la explotación minera, ya sea por vía terrestre, marítima, fluvial y/o aérea, de almacenaje, envío de bodega a bodega, de cargas y descargas en puertos nacionales y/o internacionales. Servicios de alquiler u operación de equipos de detección, análisis, estudio de fotografías satelitales y aéreas, asistencia con baqueanos, muestreo de minerales y rocas. Formulación de Proyectos en las etapas de Viabilidad, Prefactibilidad y Factibilidad; desarrollo económico. Representaciones legales y Técnicas ante las autoridades mineras Nacionales y Provinciales; 8) Compra, venta, permuta, locación de bienes inmuebles y todo tipo de propiedades mineras para el desarrollo de la actividad y cumplimiento del objeto social. Otras Actividades Comerciales: 1) Compra, venta, importación, exportación, representación, consignación y distribución de autopartes (incluye neumáticos), sus partes y accesorios más variados tipos formas o estilos y todo otro producto relacionado con la industria automotriz, inclusive compra, venta, acopio, importación, exportación, consignación y distribución; el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos, referentes a productos relacionados con la industria automotriz, sus subproductos y derivados, que podrá realizar como mayorista o minorista. 2) Dedicarse por cuenta propia y/o terceros, o asociándose a otras personas o entidades jurídicas, a la compraventa, importación, distribución y representación para el sistema de ventas tradicional y no tradicional de neumáticos, gomería y mecánica, la venta en forma directa a domicilio por catálogo o por teléfono y/o correspondencia o como más convenga a los fines de la sociedad, mediante la formación de equipos de venta según la estructura que más convenga a tal fin, con el objeto de promover la colocación llegando al usuario directo, de neumáticos y demás artículos inherentes al rubro. 3) Manufactura, fabricación, procesamiento, ensamblaje, transformación, maquila, mantenimiento, compra, venta, distribución y comercio de toda clase de bienes y productos, terminados o semiterminados, partes materiales para todo uso y maquinarias, equipos, herramientas, instrumentos e implementos para los fines sociales. 4) Compra, venta, importación, exportación, representación, consignación y distribución de trailers, sus partes y accesorios. 5) Importación, exportación, comercialización y distribución en todo su espectro para automóviles velocípedo, motociclo, y motocicletas eléctricas. 6) Compraventa de automotores nuevos, usados, deportivos, antiguos, de colección, clásicos, de valor histórico,  en cualquier estado; partes y accesorios. Asimismo podrá realizar trabajos especializados para su reparación, restauración y/o modificación. 7) Comercialización, distribución, importación y/o exportación de toda clase mercadería, materia prima, maquinaria, rodados, bebidas, productos alimenticios, aparatos, instrumentos y elementos de odontología. Medicinales o farmacéuticos; maquinarias, equipos, electromecánicos, electrónicos, electrodomésticos, línea blanca, computación; maquinarias, materiales y accesorios para la construcción, industria en general, para empresas y para el hogar en todas sus posibilidades, Representaciones, mandatos, consignaciones, comisiones y gestiones de negocios. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer todo tipo de actos comerciales que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. 8) Importación, exportación y comercialización de todo tipo de productos y aparatología de belleza, estética y afines. 9) Explotación comercial del negocio de chocolatería, cafetería, casas de té, pastelería, panadería, fabricación de productos gastronómicos, heladería, despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol y envasadas en general, la elaboración de productos relacionados con el objeto y cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, compraventa,  distribución y/o consignación de artículos de alimenticios, bebidas, tanto al por mayor como al por menor. 10) Comercialización mediante la compraventa, importación, exportación, distribución y representación de productos mineros; compraventa, explotación, alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o rurales; 11) Realizar toda clase de estudios y asesorías técnicas de tipos comerciales, industriales, de sondaje, de barre nación, entre otros, y asimismo realizar capacitación en áreas del objeto social; Importación y Exportación:  1) De materias primas, productos, subproductos, mercaderías, materiales metálicos y no metálicos, ferrosos y no ferrosos, líquidos y sólidos, semisólidos, bienes y servicios, por cuenta propia o de terceros, ejecutar en el país toda clase de contratos con relación a bienes y servicios nacionales o importados destinados al mercado interno, y llevar a cabo todas las actividades y servicios vinculados con la exportación e importación; y en general el desarrollo de cualquier actividad y la ejecución o celebración de cualquier acto o contrato relacionados con los objetivos anteriores  2) Efectuar Operaciones de exportación y/o importación por cuenta propia o de terceros, de productos destinados para el hogar y empresas; pudiendo ser productos de origen vegetal y animal. REPRESENTACIONES:  1) Ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos y actuar como proveedora y/o contratista del Estado Nacional, Provincial o Municipal. 2) Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos. ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital suscripto asciende a la suma de $ 2.500.000,00 (Pesos: Dos Millones Quinientos Mil) dividido en 25.000 (Veinticinco Mil) cuotas sociales de $ 100,00 (Pesos: Cien) cada una. SUSCRIPCIÓN: El capital social es suscripto por cada socio de la siguiente manera: A) ANDRES LICUDIS suscribe 12.500 (Doce Mil Quinientos) cuotas sociales por un valor de $ 1.250.000,00 (Pesos: Un Millón Doscientos Cincuenta Mil).  D) GUSTAVO GABRIEL GUZMAN suscribe 12.500 (Doce Mil Quinientos) cuotas sociales por un valor de $ 1.250.000,00 (Pesos: Un Millón Doscientos Cincuenta Mil). Es decir, el socio ANDRES LICUDIS 50%, y el socio GUSTAVO GABRIEL GUZMAN el restante 50% del capital social. Los socios integran el Veinticinco por ciento (25%) del Capital Social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el Setenta y cinco por ciento restantes lo acreditaran en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO SEXTO: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, DERECHO DE PREFERENCIA, NORMAS DE VALUACIÓN: Los socios no pueden ceder sus cuotas de Capital a terceros ajenos a la Sociedad sin el voto favorable de las tres cuartas partes del Capital Social. La Sociedad y los socios tienen derecho de preferencia para la compra de las cuotas en que se divide el capital, debiéndole ejercer dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la notificación fehaciente que el socio que se propone ceder sus cuotas deberá cursar a la sociedad y a los restantes socios. Ejercida la opción de compra, el valor de las cuotas se establecerá en función del último Balance General aprobado, a la fecha del retiro, confeccionado de acuerdo a las normas legales y técnicas aplicables a la materia. El saldo en cuenta particular, deberá sumarse o restarse de la participación social, según su naturaleza y no se reconocerá importe alguno en concepto de llave, nombre comercial o prestigio. La sociedad no reconocerá ninguna cesión de cuotas de capital que contravenga las disposiciones que preceden, salvo que hubiera acuerdo unánime de los socios. Se aplican, en lo pertinente, las normas de los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los sobrevivientes podrán a su completa y facultativa opción, aceptar la incorporación de los herederos del socio fallecido, aplicándose, en lo pertinente, las disposiciones del Art. 155 de la Ley 19.550, o adquirir sus cuotas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo Sexto de este contrato. ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la Sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por uno o más gerentes que podrán ser o no socios, quienes tendrán la representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, obligándola frente a terceros en forma individual o conjunta, según lo establezca la Asamblea de socios que los designe, la que asimismo fijará el plazo de duración de sus cargos. La Gerencia podrá actuar con las más amplias facultades, con la sola prohibición de usar la firma en garantías o fianzas de terceros. En el ejercicio de la administración la Gerencia podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazos. Podrá además, dar o tomar préstamos ya sea de particulares o de bancos y/o instituciones financieras de plaza interior o exterior, ya sean oficiales o privadas, garantizados o no, con derechos reales u otras garantías; aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; adquirir o ceder créditos, dar y recibir en pago; permutar, cobrar y percibir; efectuar pagos y transacciones, celebrar contratos de locación de servicios, contratar a profesionales y rescindirlos; conferir poderes especiales y generales y revocarlos; formular protestos, denunciar, acusar y promover querellas y dar y tomar posesión; para lo cuál podrá otorgar y suscribir cuantos instrumentos, escrituras públicas o privadas fuera menester. Podrá endosar documentos, abrir cuentas corrientes bancarias, girar cheques y también en descubierto cuando se halle autorizado por los bancos; representar a la Sociedad en oficinas públicas, nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación, juzgados nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, gobiernos nacionales o provinciales y sus respectivos ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas. La presente enunciación tiene carácter indicativo, no limitativa de otras actividades y facultades de la Sociedad, acordes con el objeto social.  ARTÍCULO NOVENO: Toda negociación destinada a transferir el fondo de comercio o las representaciones comerciales que explote la Sociedad, la venta y cualquier otro acto jurídico que implique la transferencia de dominio de bienes raíces y la constitución de derechos reales sobre los mismos, deberá ser resuelta por la Asamblea de socios, aplicándose las mayorías establecidas por el Artículo decimoprimero. ARTÍCULO DÉCIMO: ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en Asamblea para deliberar y tomar resoluciones, debiéndolas convocar la Gerencia mediante citación dirigida a los domicilios comunicados a la Sociedad, haciendo constar el orden del día a considerar. La Asamblea podrá disponer que las resoluciones que adopte se transcriban en un libro de actas que se habilitará al efecto. Las actas serán firmadas por los socios participantes de la reunión. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: MAYORÍA: Las decisiones sociales se resolverán por simple mayoría de capital social. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: BALANCE GENERAL: El día 31 de Diciembre de cada año se confeccionará un Balance General, Estado de Resultados y demás Estados Contables ajustados a las disposiciones legales vigentes. Una vez puesto a consideración y conocimiento de todos los socios en forma fehaciente, se considera aprobado esté o no suscripto por todos, si no mediare observación en el plazo de noventa días. De las ganancias, deducida la Reserva Legal y las Reservas Extraordinarias que se aprueben, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas integradas del capital social. El primer Ejercicio Económico será cerrado el 31 de diciembre de 2.025. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la Sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores que designe la Asamblea, quienes deberán actuar de conformidad a las normas legales en vigencia. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el Balance final y proyecto de distribución del remanente, el que una vez aprobado se abonará a los socios en función del capital efectivamente integrado por cada uno. ARTICULO DECIMO CUARTO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: DECLARACIONES JURADAS – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Los SOCIOS, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatorias. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los comparecientes manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la presente persona jurídica en un porcentaje de cincuenta (50%) cada uno. SEDE SOCIAL: Los comparecientes establecen la sede social en Avenida Almirante Brown N° 122 – Barrio Almirante Brown, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa. DESIGNACIÓN DE GERENTES: En este acto, se designan al socio Sr. Andrés Aníbal LICUDIS como GERENTE, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.R.L., por el plazo de 2 (dos) años.- El señor Andrés Anibal LICUDIS ACEPTA el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. AUTORIZACIÓN: Asimismo, los socios confieren PODER ESPECIAL a favor de Contador Gladys Evangelina Cortez, DNI 27.629.032, Matricula Profesional Consejo de Ciencias Económicas N° 1038, para que actúe en nombre y representación de los socios fundadores y  realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales; y todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones pudiendo suscribir todos los instrumentos que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: meridionalisupplysrl@gmail.com – Bajo las condiciones que anteceden, y obligándose a su fiel cumplimiento, los Señores ANDRES ANIBAL LICUDIS y GUSTAVO GABRIEL GUZMAN dejan constituida la Sociedad MERIDIONALI SUPPLY S.R.L. firmándose  dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezado.- ACT. NOT. Nº B 00927365- ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. RE. Nº 67- S. S. DE JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 385-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-229/2025.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el C.P.N. GLADYS  EVANGELINA CORTEZ, en carácter de autorizada de “MERIDIONALI SUPPLY S.R.L.”, solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD de la firma de “MERIDIONALI SUPPLY S.R.L.”,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesora Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Privado del Acta Constitutiva y Contrato Social de la firma “MERIDIONALI SUPPLY S.R.L.”, de fecha 20 de Marzo de 2025 con firmas certificadas por Escribano Publico Luis Horacio Verdun, Titular del Registro Notarial Nº 67 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por los Sres. GUSTAVO GABRIEL GUZMAN D.N.I. 23.910.345 y ANDRES ANIBAL LICUDIS D.N.I. 27.232.060. Diligencias a cargo del C.P.N. GLADYS EVANGELINA CORTEZ.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 JUN. LIQ. Nº 40167 $3.700,00.-