BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 11/06/2025
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “F & F AUTOMOTORES S.A.S.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 18 del mes de Marzo del año dos mil veinticinco, comparecen: QUISPE CARLOS UBALDO, de nacionalidad Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 29.008.511, CUIT Nº 20-29008511-0, de estado civil soltero, nacido el 06 de Diciembre de 1981, de 43 años de edad, de profesión independiente, con domicilio real en la calle Párroco Marshke Nº 834, Barrio San Pedrito, Ciudad, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad tendrá su giro comercial bajo la denominación “F & F AUTOMOTORES S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: Comercialización de Automotores: Compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, comisión, representación de automotores, motores, acoplados, tractores, motocicletas, motonetas, lanchas y rodados en general, nuevos y usados, con financiación propia o de terceros, la promoción y comercialización de sistemas de planes de ahorro, de grupo cerrado o abierto, administrados por terceros y tareas inherentes al mismo; b) Reparación de Automotores: Servicio integral de automotores, incluyendo todas las reparaciones y mantenimiento inherente a esos rodados, ya sea en la parte mecánica, eléctrica, tapicería, accesorios, reparación o recambio de partes de carrocerías, su pintura, lustrado, terminación, recambio de cristales y alineación de direcciones. Acondicionamiento de automotores cero kilómetros y usados, prestación de servicios técnicos asistenciales de post venta y posteriores servicios de garantías, por cuenta y orden de concesionarios oficiales, ajustándose esos trabajos a las especificaciones de fábrica. Colocación de equipos de GNC, taller de chapería y taller de pintura; c) Comercialización de Repuestos: Compraventa, comercialización, permutas, consignaciones y representaciones de repuestos y accesorios, cubiertas, cámaras, motores, combustibles, lubricantes, lavado y engrase de vehículos, incluida la explotación de estaciones de servicio, así como productos y subproductos, mercaderías industrializadas o no en general, y cualquier otro artículo para vehículos automotores, sin restricción ni limitación alguna, su importación y exportación; y d) Alquiler y préstamo de vehículos automóviles. A tal efecto para la consecución de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), representando por 100 (cien) acciones ordinarias escriturales, de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del Artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación social obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del Artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables (EECC) conforme las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los EECC a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el 5% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que la socia dispusiera constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto la socia acuerda: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Párroco Marshke Nº 834 Barrio San Pedrito Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia, Código Postal 4600 y Domicilio Electrónico: fyfautomotores42@gmail.com @.- 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: en la cantidad de 100 (cien) acciones ordinarias escriturales con derecho a un voto por acción y se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en efectivo la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000) al momento de la suscripción y comprometiéndose a integrar el restante 75% (setenta y cinco por ciento) en efectivo por PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.750.000) dentro del plazo de dos años computado desde la inscripción de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador/es titular/es al señor: QUISPE CARLOS UBALDO, de nacionalidad Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 29.008.511, CUIT Nº 20-29008511-0, de estado civil soltero, nacido el 06 de Diciembre de 1981, de 43 años de edad, de profesión independiente, con domicilio real en la calle Párroco Marshke Nº 834, Barrio San Pedrito, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Código Postal 4600, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente al señor: QUISPE ENZO NELSON, de nacionalidad argentino, Documento Nacional de Identidad N° 30.606.749, CUIT Nº 20-30606749-5, de estado civil soltero, nacido el 07 de Noviembre de 1983, de 41 años de edad, de profesión independiente, con domicilio real en la calle Santa Victoria Nº 875, Barrio San Francisco de Alava, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Código Postal 4600, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dispuesto por inscripción.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: Quispe Carlos Ubaldo, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de la Escribana Claudia Viviana Yurquina, Titular del Registro Notarial N° 86, para que por sí o por terceros realice todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad para otorgar poder de igual tenor y alcance, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.), y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Previa lectura y ratificación de todas y cada uno de los artículos precedentes, el cual reúne los requisitos exigidos por la Ley 27.349, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra.- ACT. NOT. Nº B 00926369- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- TIT. REG. Nº 86- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 376-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-156/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 JUN. LIQ. Nº 40214 $3.700,00.-