BOLETIN OFICIAL Nº 68 – 09/06/2025

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1°, Secretaría N° 1°, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. N° C-207.150/2.022: “EJECUTIVO: BARRERA IRENE MARIA GABRIELA c/ TOLABA MARIA ESTER”, procede a notificar a la Sra. María Ester Tolaba, D.N.I. Nº 26.675.903, por medio de edictos, los que se publicarán por un (1) día en el Boletín Oficial y tres (3) veces en un diario de gran difusión a nivel local en el plazo de cinco (5) días, de los proveídos de trámite que, a continuación, se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de marzo de 2025. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo el escrito Nº 1619992, atento lo informado por el Oficial de Justicia, el Juzgado Electoral, la Policía de la Provincia, Cámara Electoral y ANSES, adjuntados al S.I.G.J. no se pudo dar con el domicilio del demandado Sra. TOLABA MARIA ESTER, DNI. Nº 26.675.903, en consecuencia notifíquese al mismo por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 178/179 del C.P.C.C.- Para el caso que la demandada TOLABA MARIA ESTER, DNI. Nº 26.675.903 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 178 in fine del C.P.C.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos por UN DIA en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.85 del C.P.C.C. Impónese al solicitante la carga de confeccionar la diligencia ordenada y presentarla con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.169 del C.P.C.C.- Firmado por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.- Firmado por Meyer, María De Los Ángeles – Secretario de Primera Instancia”. Y SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de septiembre del 2022. I- Proveyendo el escrito Nº 373185, téngase por cumplimentada la intimación efectuada (aportes) y por presentado al Dr. Miguel Ángel Mallagray (n), en nombre y representación de la Sra. BARRERA, IRENE MARÍA GABRIELA, a mérito de la copia juramentada de poder para juicios que presenta. En consecuencia, atento a lo previsto en los Arts. 472°, 478° y 480° del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada TOLABA MARIA ESTER, DNI. Nº 26.675.903, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00.-), en concepto de capital y con mas la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRÁBESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y, en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y, en su caso, exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1°, Secretaria Nº 1°, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- II- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- III.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- IV.- Para el cumplimiento de lo ordenado, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- V- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente deberá el Actor de autos en el término de CINCO DIAS presentar en secretaria la documentación original adjuntada conforme el Art.33 Acordada 86/2020, bajo apercibimiento de Ley.- VII- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Firmado por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.- Firmado por Meyer, María De Los Ángeles – Secretario de Primera Instancia“.-

 

09 JUN. LIQ. Nº 40199 $1.600,00.-