BOLETIN OFICIAL Nº 68 – 09/06/2025
Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial-Vocalía 1, en el Expte. No B-242992/10 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de inmuebles: ORTEGA ALARCON, ELSA C/ ESTADO PROVINCIAL” y sus agregados No B-182891/08 “Medidas Preparatorias para Prescripción adquisitiva: ORTEGA ALARCON, ELSA C/ ESTADO PROVINCIAL” y C-160549/20: “Incidente de Beneficio de Justicia Gratuita: ORTEGA ALARCON, ELSA”, notifica la Sentencia recaída en autos: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de febrero de 2024, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas, José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. No B-242992/10 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de inmuebles: ORTEGA ALARCON, ELSA C/ ESTADO PROVINCIAL” y sus agregados No B-182891/08 “Medidas Preparatorias para Prescripción adquisitiva: ORTEGA ALARCON, ELSA C/ ESTADO PROVINCIAL” y C160549/20: “Incidente de Beneficio de Justicia Gratuita: ORTEGA ALARCON, ELSA” en los que … RESUELVE: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por la actora ELSA ORTEGA ALARCON en contra del ESTADO PROVINCIAL y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como Matricula A-39986, Circunscripción 1, Sección 19, Manzana G, Parcela 10, Padrón A-51462, ubicado en la Pasaje Feliciano Chiclana Nº 679, Barrio Bajo Puente Otero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy., según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 08582 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 08/11/08. 2. Imponer las orden causado, conforme los considerandos expresados, difiriendo la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello. 3. Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C. 4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 5. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL – SALA I – VOCALÍA 1 Argañaraz Esq. Independencia – San Salvador de Jujuy C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. Firmado por Cabezas, Elba Rita – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Arias Cau, Esteban Javier – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Lopez Iriarte, José Alejandro – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Soza, María Eugenia – Secretario de Cámara”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, los señores jueces de la Sala I Civil, Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia, doctores Sergio Marcelo Jenefes, Mariano Gabriel Miranda y Ekel Meyer, bajo la presidencia del primero de los nombrados y de conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, Nº 111/2022 y Nº 4/2023, vieron el Expte. Nº CF-20633/24, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 242992/2010 (Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 1) Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Ortega Alarcón, Elsa C/ Estado Provincial”. El Dr. Jenefes dijo: Promovida demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio en contra del Estado Provincial respecto del inmueble individualizado como Matricula A-39986, Circunscripción 1, Sección 19, Manzana G, Parcela 10, Padrón A-51462, ubicado en el Pasaje Feliciano Chiclana Nº 679, Barrio Bajo Puente Otero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial dicta sentencia el 21 de febrero del 2024 para hacer lugar a la misma. Impone las costas por el orden causado y regula los honorarios de los profesionales intervinientes. Resuelve: 1º) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Claudia Mariela Citro, en representación de Elsa Ortega Alarcón. En su mérito, revocar el punto 2) de la sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, el 21 de febrero del corriente año, que quedará redactado de la siguiente forma: “Imponer las costas al Estado Provincial vencido”. 2º) Imponer las costas de la presente instancia extraordinaria al Estado Provincial en su carácter de vencido. 3º) Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes hasta tanto se cuente con base y se haga lo propio en la instancia anterior. 4º) Registrar y notificar por cédula. Firmado por Jenefes, Sergio Marcelo – Juez de la Suprema Corte de Justicia; Miranda, Mariano Gabriel – Juez de la Suprema Corte de Justicia; Meyer, Ekel – Juez de la Suprema Corte de Justicia; Zurueta, Maria Sol – Secretario Relator de la Suprema Corte de Justicia.-
09 JUN. S/C.-