BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 06/06/2025

CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de Mayo del año 2025, se reúnen la razón social “NGA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, representada en este acto por su Socio Gerente NICOLAS EDUARDO BENICIO, Documento Nacional de Identidad N° 30.219.728, soltero, argentino, de profesión Martillero Publico nacido el dia 19 de Abril de 1983, con domicilio en Domingo Arenas 160 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; quien actúa en nombre de la razón social “NGA CONSTRUCCIONES S.R.L”., CUIT Nº 30-71129224-8, con domicilio legal en Lan Franco Esquina Teniente Tuco del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, en su carácter de socio-gerente; y GUILLERMO HERNAN DOMINGO ASSAF, Documento Nacional de Identidad N° 14.089.846, casado, argentino nacido el 7 de Agosto de 1960 con domicilio en Amaranto Chañi Nº 96 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, de profesión Ingeniero Civil, actuando en carácter de socio gerente de Emprendimiento Rio Grande S.R.L. CUIT Nº 30-67536953-0, con domicilio en San Martin 116 3er piso A de esta ciudad; por la otra parte, quienes manifiestan su voluntad de constituir una Unión Transitoria (U.T.) que se regirá por los artículos 1463 ss y cc del Código Civil y Comercial y la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones, y las que a continuación se establecen en este Contrato de Unión Transitoria.- Artículo 1°: (Objeto) El objeto del presente contrato de UNION TRANSITORIA en adelante “LA UT”, es la ejecución de 64 DEPARTAMENTOS E INFRAESTRUCTURA EN ALTO COMEDERO UBICACIÓN: SAN SALVADOR DE JUJUY – DPTO. DR. MANUEL BELGRANO PROVINCIA DE JUJUY- OPERATORIA: HABITACIONAL DE COFINANCIAMIENTO PÚBLICO- PRIVADO MODALIDAD: PROYECTO Y TERRENO DEL I.V.U.J. EXPTE. Nº: 0615-77/2025 (LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-IVUJ-2025) PLAZO DE EJECUCIÓN: 24 (veinticuatro) meses.-

Los medios con que contará LA UT para la realización de su objeto, consistirán en el aporte de capital, personal, maquinarias, equipos y cualquier otro bien que resulte necesario para la ejecución de LA OBRA y el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de obra pública que se suscriba con el instituto de vivienda y urbanismo de Jujuy. Segunda: (Duración) La duración de la UT será la necesaria para dar cumplimiento a la OBRA, hasta la total extinción de las obligaciones convenidas con el IVUJ. Es decir, será igual al tiempo de la construcción de la obra mencionada en la cláusula primera y hasta la su recepción definitiva por el comitente, contados desde la fecha de suscripción del presente acuerdo.- Tercera: (Denominación) La presente Unión Transitoria de Empresas girará bajo la denominación de “NGA CONSTRUCCIONES SRL – EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE SRL UNIÓN TRANSITORIA”. Cuarta: (Domicilio) Se constituye como domicilio especial a los efectos del Art 1464, inc. en calle San Martin 116 3ro A de esta ciudad Quinta (Integración – Participación) Las partes integrarán la UT con las siguientes participaciones en los aportes al Fondo Común Operativo, gastos, responsabilidades y todo otro efecto que surja de la gestión común y/o de la ejecución del contrato de Obra: a. NGA CONSTRUCCIONES SRL: Cincuenta por Ciento (50.%); y b. EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE SRL: Cincuenta por Ciento (50%). Sexto (Obligaciones de la UT) A los efectos del debido cumplimiento de la OBRA, las partes contratantes asumen en forma conjunta, ilimitada y solidaria todos los deberes y obligaciones que correspondan de acuerdo al régimen legal de aplicación, participando en todos sus aspectos, económicos, financieros, de proyecto y ejecución de obra, etcétera. Durante el término de LA OBRA y mientras subsistan responsabilidades emergentes del contrato, LAS PARTES no podrán introducir modificaciones en este CONTRATO de UT ni en los estatutos de las integrantes que importe una alteración del régimen de responsabilidad o modificación de su solvencia patrimonial. Por las obligaciones que los representantes asuman en nombre todos y cada uno de los miembros de la UT, los participantes responden ilimitada y

solidariamente respecto de terceros. Cada PARTE será exclusivamente responsable del debido cumplimiento de las disposiciones laborales, previsionales, impositivas, de seguridad e higiene respecto del personal que afecte individualmente al SUMINISTRO. LAS PARTES soportaran todos los importes correspondientes a reclamos y/o a la aplicación de penalidades por parte de la contratante asi como todos los reclamos de terceros relacionados con la ejecución de la obra, en las proporciones indicadas en el artículo quinto, salvo que tales responsabilidades se originen en el dolo de alguna de las partes en cuyo caso dicha parte será la única y exclusiva responsable frente a la parte restante que no hubiere incurrido en dolo. Las partes se obligan a mantenerse recíprocamente indemnes por los daños y perjuicios que por acción u omisión dolosa, culposa, lícita o ilícita, ocasione a la otra parte. Ni este convenio ni ningún acto realizado por cualquiera de las partes con motivo o en relación de la UT serán interpretados como la creación de sociedad ni ninguna otra relación jurídica distinta de la UT Séptima: (Obligaciones de las Partes) Sin perjuicio de la responsabilidad de las Partes por los actos de la UT y la responsabilidad solidaria e ilimitada contemplada en la cláusula quinta frente al Comitente, en las contrataciones y vinculaciones jurídicas de cualquier tipo con terceros y sus relaciones entre sí, LAS PARTES quedan obligadas en forma simplemente mancomunada, respondiendo en la proporción que cada uno tenga, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Octava: (Fondo Común Operativo) Las partes contribuirán con los siguientes importes al Fondo Común Operativo (Art. 1464, inc. f CC y CN) Empresa NGA CONSTRUCCIONES SRL con la suma de Pesos CIEN MILLONES ($100.000.000) y la empresa EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE SRL con la suma de Pesos CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00). Resultando el total del Fondo Común Operativo de la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00), importe total que las partes suscriben e integran en dinero en efectivo. Las PARTES contratantes se comprometen a votar favorablemente los acuerdos que fueren menester para permitir cuantos aumentos de aportes al fondo común operativo se necesitaren a lo largo del plazo de duración del contrato, con el fin de dar cumplimiento a los pliegos de condiciones de la concesión otorgada según la licitación referida. Novena: (Representación) Las PARTES designan como representante legal de la UT a los señores Nicolás Eduardo Benicio y Guillermo Hernán Domingo Assaf de manera conjunta, con domicilio real en calle San Martin 116 3ro A. Dicha representación será ejercida con las facultades previstas por el art 1465 cc y cn de manera conjunta. El representante legal tendrá los poderes suficientes de todas y cada una de las partes para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hiciesen al desarrollo y ejecución de la Obra. Ninguno de los representantes puede ser desplazado o reemplazado sin causa, salvo decisión unánime de las empresas participantes. A tal fin, las PARTES otorgan los respectivos poderes precisando las facultades necesarias para el cumplimiento de la Obra. En caso de renuncia o reemplazo del/los representante/s el nuevo representante será designado por mayoría absoluta de las partes. Decima: (Ingresos) Corresponden íntegramente a la UT todos los ingresos por las cobranzas realizadas, prestaciones, adicionales, reajustes de precios, que se obtengan con motivo de la ejecución y desarrollo de la Obra y sus aplicaciones. Tales ingresos corresponderán a la UT, aun cuando ellos pudieren provenir de una gestión o tarea especial de una de las partes dentro de la UT. Todas las sumas que perciba la UT por ingresos de cobranzas realizadas serán distribuidas por el Representante Legal, pudiendo este reservarlas para asegurar la marcha de las obras. Décima Primera: (Contabilidad) Se dispondrá la apertura de las cuentas bancarias necesarias a nombre de la UT, que tendrá registradas las firmas de los representantes de ambas partes. El representante legal tiene plenas facultades para operar dichas cuentas. Asimismo queda facultado para administrar los recursos sobrantes provenientes de cobros de certificados de obra de tal manera que produzcan rentas operando en entidades financieras del país, a través de la compra y venta de títulos públicos de cualquier tipo y/u otras operaciones de inversión, con la finalidad de contribuir a la financiación de la obra. La UT llevara una contabilidad especial y completa de la obra en forma separada de la contabilidad correspondiente a cada una de las empresas que la componen. Cumplimentando lo establecido en art 1464 cc y cn la UIT llevara por lo menos los libros diario e inventario y balances con las formalidades del código debidamente habilitados a nombre de la UIT. Décima Segunda: (Gastos) La UT soportará todos los gastos que se devenguen con motivo del cumplimiento de la OBRA y sus ampliaciones. Décima Tercera: (Reuniones) Las partes acuerdan reunirse en forma trimestral o cada vez que lo requiera uno de los miembros de la UT en el domicilio de la sede social con fines informativos, de cada reunión se redactará un informe que se numerará cronológicamente labrado en el libro de actas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 19.550. Las resoluciones que se adopten en dichas reuniones serán catadas con carácter de obligatorias para todas las partes. No podrá introducirse modificación alguna del contrato sin el consentimiento unánime de los participantes. Décima Cuarta: (Libros) Las personas que designe el Representante Legal llevará por lo menos un LIBRO con las formalidades establecidas por el Código y habilitados a nombre de la UT, y emitirá Estados de Situación que cerrarán el 26 de diciembre de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse conforme a las formalidades del Código de Comercio y normas vigentes en la materia.

Ambas partes poseen el derecho de controlar los libros y papeles de la UT.- Décima Quinta: (Sanciones Por Incumplimiento De Obligaciones – Rescisión) Será causal de rescisión del presente Contrato a) El incumplimiento de las obligaciones que la ley, este Contrato y los Pliegos de la Licitación establecen para cada una de las partes. En este caso y en forma previa, la parte cumplidora deberá intimar en forma fehaciente y documentada a la “Parte incumplidora” para que en el plazo de cinco días de cumplimiento a sus obligaciones. Vencido dicho plazo sin que la parte intimada hubiere cumplido con sus obligaciones será considerada “Parte Incumplidora”; b) La quiebra declarada de una de las partes. En caso de rescisión de este Contrato, las partes no culpables podrán continuar por sí o por terceros con la ejecución de la Obra a cargo de la PARTE culpable, responsabilizando a la parte culpable por las multas u otros perjuicios. C) La pérdida de la capacidad técnica e inhabilitaciones de la Empresa que imposibiliten su gestión empresaria o la continuación de ella. Décima Sexta: (Exclusión) Cualquier participante puede ser excluido por el voto de la mayoría absoluta de los participantes, cuando contravenga habitualmente sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la unión transitoria. Asimismo, cualquier participante puede ser excluido si mediaré justa causa. Habrá justa causa cuando el participante incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones o en caso de disolución, concurso o quiebra. El derecho de exclusión se extingue si no es ejercido en el término de noventa días siguientes a la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la separación. La exclusión produce los siguientes efectos: a) la empresa partícipe tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte, a la fecha de la

invocación de la exclusión, la que le será abonada dentro del año en cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, b) de los certificados de obra y operaciones pendientes, la empresa sancionada participa en los beneficios o soporta sus pérdidas, hasta la fecha de la invocación de la exclusión, c) el representante legal puede retener la parte del miembro excluido basta concluir las operaciones en curso al tiempo de la separación, d) en los supuesto de los artículos 45 y 49 de la ley 19.550 la empresa excluida no podrá exigir la entrega del aporte si éste es indispensable para el funcionamiento de la unión transitoria y se le pagará su parte en dinero en el plazo previsto en el punto a de la presente cláusula, y e) la empresa excluida responde hacia los terceros, por las obligaciones de la unión transitoria hasta la inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público de Comercio. Décima Séptima: (Admisión) No pueden admitirse nuevos miembros sin el consentimiento unánime de LAS PARTES y el Contratante. La negativa a aceptarlo no abre recurso judicial alguno, atento a la naturaleza jurídica de la unión transitoria de empresas. Décima Octava: (Cierre De Ejercicio) Los estados de situación cerrarán el día 26 de diciembre de cada año, a cuya fecha deben confeccionarse conforme a las formalidades establecidas en los artículos 61 a 71 de la ley 19.550, el Código de Civil y Comercial y demás normas vigentes en la materia, en cuanto sean aplicables, según la naturales e importancia de la actividad común. Los estados de situación de la UT deberán ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio anual. Los ingresos y gastos provenientes de la actividad consorcial se insertarán además, directamente en los estados contables de cada empresa participante. Décima Novena: (Liquidación – Disolución) El contrato de Unión Transitoria de Empresas se disuelve por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad de lograrlo. Una vez que todos los derechos y obligaciones de la UT hayan cesado, inclusive fianzas, garantías y demás responsabilidades de todo tipo, previa autorización del Contratante, se procederá a determinar en el plazo de dos semanas el beneficio o la perdida de la UT, mediante la redacción del Balance Final, que será representado para su aprobación a las Partes. El documento que resulte aprobado se entenderá como la Liquidación Final. Vigésima: (Distribución de Resultados) Los resultados de la UT – los beneficios o pérdidas que reporte el Balance Final- serán soportados y/o distribuidos, entre las Partes participantes de la siguiente manera: NGA SRL cincuenta por ciento (50 %) y EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE SRL cincuenta por ciento (50%). Vigésima Primera: (Cesión) Las partes no podrán ceder sus derechos y obligaciones derivas de la UT sin el consentimiento previo y escrito del Contratante. Vigésima Segunda: (Solución de controversias) Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Provincia de Jujuy, República Argentina, por arbitraje de amigable composición, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. El amigable componedor deberá ser designado por reunión de socios convocada a tal efecto y el procedimiento será conforme a las reglas por ella establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el Arbitro o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la

Provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.” Bajos tales términos queda constituida la firma “NGA CONSTRUCCIONES SRL – EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE SRL UNIÓN TRANSITORIA”. Vigésimo Tercera: A los efectos de proceder a la inscripción en el Registro Público y/o cualquier otro trámite que fuera necesario a tales fines, las Partes confieren mandato al Dr. Facundo Agustín Luna, DNI Nº 33.758.206 M.P. 3163 En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 15 días del mes de Mayo de dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00933271- ESC. MARIA E. VARGAS- TIT. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 399-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-243/2025-

San Salvador de Jujuy, 05 de Junio de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. FACUNDO AGUSTIN LUNA, en carácter de Apoderado de “NGA CONSTRUCCIONES S.R.L.- EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE S.R.L. UNION TRANSITORIA”, solicita la Inscripción de Constitución de la Sociedad y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesora Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de  Contrato de Constitución de Unión Transitoria de fecha 14 de mayo de 2025 de NGA CONSTRUCCIONES S.R.L.- EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE S.R.L. UNION TRANSITORIA y Acta de Reunión de Socios Extraordinaria de NGA CONSTRUCCIONES S.R.L. de fecha 14 de abril de 2025 y Acta de Reunión de Socios numero doscientos veintisiete (227) de EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE S.R.L. de fecha 15 de abril de 2025, cuyas copias obran en autos.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 JUN. LIQ. Nº 40240 $3.700,00.-