BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 06/06/2025
CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.- “AMERICAN´s CLOTHING S.A.S.”.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Marzo del año 2025, comparecen don ALDO DAMIAN MENDOZA, DNI N° 30.347.927, CUIL 23-30.347.927-9, argentino, de 41 años de edad, nacido el 12/11/1983, mayor de edad, hábil, soltero, de profesión comerciante con domicilio real en calle El Palenque N° 140 del Barrio Los Perales de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, doña ANA JOSEFINA URZAGASTI, DNI N° 29.653.052, CUIL 27-29.653.052-8, argentina, de 42 años de edad, nacida el 16/08/1982, mayor de edad, hábil, soltera, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Orellana N° 2130 del Barrio El Balcón de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; doña MABEL FLOENCIA NIEVE, DNI N° 18.345.057, CUIL 27-18.345.057-9, argentina, de 58 años de edad, nacida el 10/12/1966, mayor de edad, hábil, casada, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Ejército del Norte N° 537 del barrio Alto Mariano Moreno de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Acciones Simplificada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: Nombre v Domicilio: La sociedad se denomina “AMERICAN´s CLOTHING S.A.S.” y tendrá su domicilio legal dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras, con sede social en calle El PALENQUE N° 140, Barrio Loes Perales, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina.- SEGUNDA: Duración: La duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime de los socios, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público de Comercio con una antelación mínima de treinta (30) días.- TERCERA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: Compra, venta, exportación e importación directa o indirecta, distribución, consignación, leasing, alquiler, canje o cualquier otro título o modo de adquirir o transmitir bienes al por mayor y menor en carácter de distribuidores, agentes, representantes y/o concesionarios de productos elaborados y/o materias primas cuya comercialización se considera conveniente.- CUARTA: Del Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000) dividido en SEISCIENTAS (600) acciones de pesos UN MIL ($1.000), valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas, según el siguiente detalle: ALDO DAMIAN MENDOZA suscribe (200) ACCIONES, representativas del TREINTA Y TRES COMA TRES por Cien (33,3%) del capital social, ANA JOSEFINA URZAGASTI suscribe (200) ACCIONES, representativas del TREINTA Y TRES COMA TRES por Cien (33,3%) del capital social, MABEL FLOENCTA NIEVE, suscribe (200) ACCIONES, representativas del TREINTA Y TRES COMA TRES por Cien (33,3%) del capital social.- Las acciones se integran en efectivo, cuya integración se realiza en el momento de presentación del instrumento constitutivo, aportando el 25% del capital social ventilado, lo que equivale a pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), formando la integración del veinticinco por ciento del capital social; todo ello de conformidad con lo preceptuado por la normativa legal y vigente de la S.A.S. en concordancia con la Ley de Sociedades Comerciales, y el Código Civil y Comercial de la Nación.- QUINTA: de la Administración Social: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del socio administrador en forma individual (MENDOZA), por el término de tres ejercicios (3), resolviendo por asamblea, luego de transcurrido el plazo estipulado, quién continúa en el ejercicio de la representación.- Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- El designado como administrador tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, de conformidad a los prescriptos en el Art. 52 de la ley 23.749, rigiendo de manera supletoria el Art. 157 y CC, de la ley 19.550 y sus modificatorias e incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al Art. 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con: Banco de la Nación Argentina, Banco Macro S.A., Banco Hipotecario S.A., y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- Puede disponerse por resolución de asamblea, la designación de gerente, quién se desempeñará con las facultades expresamente mencionadas en la asamblea a celebrarse.- SEXTA: de las resoluciones: las resoluciones sociales se adoptarán en reunión, se efectuara por consulta simultánea comunicando los socios sus › otos a la Administración por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley 27.349 y en subsidio por lo establecido en el Art. 159 de la Ley de Sociedades comerciales.- Las resoluciones sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 19.550 y su modificatorias. Cada cuota da derecho a un voto. Que se dispone expresamente que en el caso particular en la formación, vida y desarrollo de esta sociedad AMERICAN´s CLOTHING S.A.S. como consecuencia de estar formada por tres socios con igualdad de participación en su alícuota, se establece que, quien desempeñe el cargo de la representación social, administrador y con facultades suficientes de la firma societaria, tendrá a su favor, el doble voto, a los fines de poder adoptar decisiones sociales mayoritaria.- Todo ello, será acorde al tiempo de vigencia en el ejercicio de esta función.- Vencido el mismo, sin otro acto pasará socio elegido por el mandato subsiguiente.- Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en éste instrumento (Art. 159, último párrafo de la Ley 19.550).- SEPTIMA: Cesión de acciones: Las acciones son libremente transmisibles, siendo de aplicación el tt. 48 de la Ley 27.349.- OCTAVA: del Balance y Libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.- La administración confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios, con una anticipación no menor a los quince (15) días (Art. 58 de la Ley 27.349).- NOVENA: de las reservas: De las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General, se destinara el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (Art. 41 de la Ley 27.349); el importe que fije la reunión de socios para retribución de los administradores; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieron constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMA: de la Fiscalización: La Fiscalización de las operaciones sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a la Administración con una antelación mínima de diez (10) días.- DECIMA PRIMERA: Retiro de Socios: En caso de ampliarse la cantidad de socios, el socio que desease retirarse de la Sociedad durante la vigencia del Contrato Social, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios de forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso.- Sus consocios tendrán la preferencia de la compra de las cuotas hasta quince (15) días después de notificados.- El haber societario que le correspondiese, que surgirá del Balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte (20%) por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses, en cuotas trimestrales, actualizables y sin interés.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios y conforme a lo dispuesto por el Art. 152 de la Ley 19.550 y modificatorias.- En éste caso se utilizará igual procedimiento al descripto anteriormente. DECIMA SEGUNDA: Fallecimiento de Socio: En caso de fallecimiento, o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derechos habientes del causante.- Para el supuesto que los herederos del causante no ingresaran a la Sociedad, se les abonará el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula décimo primera del presente contrato.- El haber se formará con el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionará, más las Reservas Legales que hubiese, más las Utilidades no retributivas o menos las Perdidas que hubiese acumuladas.- Si existiesen saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitarán o sumaran al haber según corresponda.- DECIMA TERCERA: Serán causales de disolución las previstas en los artículos 55, 56 de la Ley 27.349 y 94 de la Ley 19.550.- DECIMA CUARTA: de la Liquidación: La liquidación será practicada por el o los Administradores o una tercera persona designada como tal por los socios, de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.- DECIMA QUINTA: Divergencias Sociales: Cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común de acuerdo por el siguiente procedimiento: a) Por acuerdo de los socios, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes y/o voto mayoritario, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado, todo ello en caso de ampliarse la cantidad de socios de la misma y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial, renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentre establecida legalmente la Denominación.- La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que fuera previsto en éste contrato.- DECIMA SEXTA: Designación de Autoridades: En este acto los socios acuerdan: a) Designar al señor ALDO DAMIAN MENDOZA, DNI N° 30.347.927, CUIL 23-30.347.927-9, argentino, de 41 años de edad, nacido el 12/11/1983, mayor de edad, hábil, soltero, de profesión comerciante con domicilio real en calle El Palenque N° 140 del Barrio Los Penales de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, como ADMINISTRADOR TITULAR, quien durara en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula QUINTA, con facultades derivadas de lo estipulado y en concordancia de la cláusula SEXTA.- b) Designar a las Señoras ANA JOSEFINA URZAGASTI, DNI N° 29.653.052, CUIL 27-29.653.052-8, argentina, de 42 años de edad, nacida el 16/08/1982, mayor de edad, hábil, soltera, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Orellana N° 2130 del Barrio El Balcón de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; y MABEL FLOENCIA NIEVE, DNI N° 18.345.057, CUIL 27-18.345.057-9, argentina, de 58 años de edad, nacida el 10/12/1966, mayor de edad, hábil, soltera, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Ejército del Norte N° 537 del barrio Alto Mariano Moreno de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; como AMINISTRADORAS SUPLENTES. En este acto dan conformación, suscriben al presente instrumento, entendido el mismo, como un asentimiento de tales designaciones.- Queda además establecido, que el señor ALDO DAMIAN MENDOZA cuyos demás datos identificatorios ya obran en este instrumento, es la persona a quién se tendrá a los fines dispuestos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), la obtención de la clave Fiscal.- DECIMA SEPTIMA: Facultad Especial: se establece también en este acto otorgar facultades de carácter especial al Cr. Público José Fernando López documento nacional de identidad N° 21.576.122 para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción El autorizado se encuentra facultado, asimismo para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el Art. 149, 2do párrafo de la Ley 19.550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato.- En prueba de conformidad y de buena fe entre las partes se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco.- ESC. MARIA ESTER MARTINEZ- TIT. REG. Nº 63- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 365-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-158/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 27 de mayo de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
06 JUN. LIQ. Nº 40194 $3.700,00.-