BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 06/06/2025

CESION DE CUOTAS SOCIALES.- Entre el señor CHRISTIAN FERNANDO TORRES ALDERETE, Argentino, con Documento Nacional de Identidad número 40.441.344, CULI 23-40441344-9, Soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en calle French y Berutti número 16, Barrio Coronel Arias, de esta ciudad, por una segunda parte, lo hace el señor FACUNDO MANUEL TORRES ALDERETE, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 36.182.956, C.U.I.T. número 20-36182956-6, de Profesión Comerciante, soltero, con domicilio en calle French y Berutti número 16, Barrio Coronel Arias de esta Ciudad, y por una tercera parte la señorita AMELIA DEL PILAR SICLER, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 40.331.875, CULI Número 27-40331875-8, soltera, de Profesión comerciante, domiciliada en Cale French y Berutti número 16, Barrio Coronel Arias, de esta ciudad, convienen en celebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas Sociales sujeto a las siguientes cláusulas.- PRIMERA: Consideraciones Previas: -I en fecha 30 de Agosto de 2018 Facundo Manuel Torres Alderete y Christian Fernando Torres Alderete forman la Sociedad “TORRES HNOS SRL“, la que fue celebrada mediante instrumento Privado de fecha 30 de Agosto de 2018, e Inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 204, Acta 204, Libro VI de SRL, de fecha 5 de Diciembre de 2018, Registrado con copia bajo Asiento número 14, folio 128/139 del Legajo XXIII, Tomo V, del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, de fecha 5 de Diciembre de 2018.- En ese entonces poseía cada socio CIENTO CINCUENTA CUOTAS SOCIALES (150), Siendo en total Trescientas Cuotas Sociales (300) que representaba el CIEN POR CIEN ( 100%) del Capital Social.- II-En fecha 17 de Abril de 2023, ambos socios deciden por unanimidad, que Christian Fernando Torres Alderete, Cedería CIENTO cuarenta y siete 1(47) Cuotas Sociales a Facundo, que representaban el CUARENTA Y NUEVE POR CEINTO (49%) de Capital Social, quedando Christian Fernando Torres Alderete con tres cuotas sociales (3), que representaban le UNO POR CIENTO 1(%) del Capital Social por lo que vienen por este acto a materializar dicha Cesión.- SEGUNDO: en es estado CHRSITAIN FERNANDO TORES ALDERETE, CEDE y TRASNFEIRE GRATUTIAMENTE y Sin cargo alguno a FACUNDO MANUEL TORES ALDERETE, las CEINTO CUARENTA YSEITE CUOTAS SOCAILES (147), esto es le CUARENTA Y NUEVE (49%) por Ciento del capital Social, conforme lo estipulado, todo lo que ACEPTA Facundo Manuel Torres Alderete, quedando a partir de este momento FACUNDO MANUEL TORES ALDERETE con DOSCIENTAS NOVENTA YSIETE (297) Cuotas Sociales, esto es el NOVENTA YNUEVE POR CEINTO (99%) Del CAPTIAL SOCIAL, Y CHRISTIAN FERNANDO TORRES ALDERETE, Con TRES CUOTAS SOCIALES (3) que representan en el UNO POR CIENTO del Capital Social (1%).- TERCERO: En este acto y por al presente, el señor CHRISTIAN FERNANDO TORRES ALDERETE, CEDE y TRANSFIERE GRATUITAMENTE a favor de AMELIA DEL PILAR SICLER, las TRES (3) CUOTAS SOCIALES (3) que tienen y el corresponden en dicha razón social, representativa del uno por ciento del mismo(1%), quedando desvinculado de al misma a partir de este momento de la Sociedad mentada. Por su parte AMELIA DEL PILAR SICLER ACEPTA la presente Cesión, la que describen es Gratuita y sin cargo alguno otorgada a su favor.- CUARTA: Por al presente FACUNDO MANUEL TORES ALDERETE, también realiza al presente Cesión, esto es CEDE Y TRANSFIERE GRATUITAMENTE y Sin Cargo alguno A AMELIA DEL PILAR SICLER VEINTISIETE CUOTAS SOCIALES, (27) que representan el NUEVE POR CIENTO (9%) del capital Social, quedando a partir de este acto y por las Cesiones efectuadas en los puntos anteriores, compuesto del siguiente Modo: FACUNDO MANUEL TORRES ALDERETE, con DOSCIENTAS SETENTA CUOTAS SOCIALES (270). que representan el NOVENTA POR CIENTO (90%) del Capital Social, y AMELIA DEL PLIAR SICLER Con TREINTA (30) CUOTAS SOCIALES, que representan el DIEZ POR CIENTO (10 % ) Del Capital Social. Acordando que continúa Facundo Manuel Torres Alderete con la Gerencia de la misma, tal como surge de la Designación e Inscripción de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales- Gobierno de la Provincia de Jujuy, al folio 29-30, Acta 42 Libro en fecha 4de Abril de 2023, y Registrado con copia bajo Asiento 42, folio 1/15, Legajo 42 de Escrituras Mercantiles de SRL en fecha 4 de Abril de 2023.- En este estado todos los firmantes prestan su más absoluta conformidad a todos los términos del presente Instrumento, manifestando que el mismo reproduce íntegramente la voluntad de todos los firmantes, y agregan que continúan vigente todas las cláusulas del Contrato Constitutivo, el que declaran conocer y aceptar en todas sus partes. QUINTA: Las Cesiones que por este acto se instrumentan de Christian Fernando Torres Alderete a Facundo Manuel Torres Alderete, y de Christian Fernando Torres Alderete y Facundo Manuel Torres Alderete a Amelia del Pilar Sicler descriptas precedentemente, son totalmente GRATUITAS, en consecuencia ambas partes declaran no adeudarse suma alguna, ni por al presente Cesión, ni por otro concepto, por lo cual los Cedentes SUBROGAN a la señorita AMELIA DEL PILAR SICLER Cesionaria, en todos los derechos que a ELLOS les correspondan o pudieran corresponder colocándola en el mismo lugar, grado y prelación que a ellos les corresponde en la mencionada Sociedad.- SEXTA: Ambas partes convienen que la presente Cesión se considera por este mismo Instrumento NOTIFICADA a la Sociedad, por ser los únicos Socios, y consienten en que al misma será Inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia por los Doctores RAUL HUMBERTO TOREOJN OY/ VRIGINIA TORREJON, Abogados del Foro de esta Provincia, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma a conjunta y/o separada a tal efecto y firmar los mismos toda al documentación que les sea requerida – Comprometiéndose desde ay ambas partes afirma y realizar todo instrumento, trámite y diligencia que fuera necesario y suficiente, siendo los gastos y sellados que correspondan abonar a cargo de los firmantes.- SEPTIMA: Ambas partes declaran además que no existe deuda pendiente por ningún concepto no teniendo nada que reclamarse ninguna en el futuro, agregando los cedentes que no se encuentran Inhibidos para disponer de sus bienes.- OCTAVA: Los cedentes y Cesionaria declaran que no revisten el carácter de PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTA, y que no emiten declaración a cerca de los Fondos por tratarse de una operación Gratuita en su totalidad, dando así cumplimiento a al Reglamentación de al UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, y declaran además sus correspondientes CORREOS ELECTRONICOS: 1) facundotores9315@gmail.com, 2) christianfernandotorres@gmail.com.- 3) Siclerpilar40123@hotmail.com.-  Manifiestan además que al sede social de la Sociedad a todos los efectos es en Avenida Párroco Marshke 2742 del Barrio San Pedrito de esta Ciudad- NOVENA.: Para todos los efectos que pudieran corresponder, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando desde ya a cualquier otro que pudiera corresponder, firmando bajo estas Nueve cláusulas CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en al Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de Abril del año Dos Mil VEINTICUATRO.- ACT. NOT. Nº B 00855419- ESC. CATALINA CANEDI- ADS. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 232-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-168/2024.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Abril de 2025.-

VISTO:

El EXPTE. Nº 301-168-2024 INICIADO POR: DR. HUMBERTO RAUL TORREJON, ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “TORRES HNOS S.R.L.” y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesora Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Publico, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de: Instrumento privado CESION DE CUOTAS SOCIALES, de fecha 25 de abril de 2024; ACTA DE ASAMBLEA Nº 7, de fecha 11 de abril de 2023; Acta de Asamblea Nº 11, de fecha 24 de abril de 2024; Acta de Asamblea Nº 12,  de fecha 14 de marzo de 2025.

ARTICULO 2°: Diligencias a cargo del Dr. HUMBERTO RAUL TORREJON, o persona debidamente autorizada.-

ARTICULO 3°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 JUN. LIQ. Nº 39557 $2.900,00.-