BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 06/06/2025
MODIFICACION Y AMPLIACION del OBJETO Social de la Social “LA LUZ SRL”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Ocho del mes de Junio del año dos mil quince, quienes suscribieron la presente ROQUE JUAN LOZANO, Documento Nacional de Identidad número 8.197.537, divorciado, domiciliado en calle Otero número 156 de esta Ciudad, CUIT 20.08197537-0, y MONICA PATRICIA LOZANO DE OLMOS, Documento Nacional de Identidad número 24.101.141, casada en primeras nupcias con Mario Alberto Olmos, domiciliada en calle Ituzaingo número 659 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, CUIT 27-24101141-6, ambos argentinos, mayores de edad, en el carácter de UNICOS SOCIOS, representantes del cien por cientos (100 %), de las cuotas de la razón social “LA LUZ SRL” CUIT 30-70724649-5, con Domicilio legal en calle San Martín número 360 de esta Ciudad, conforme surge de: Contrato Constitutivo de la Sociedad, celebrado mediante instrumento privado de 29 de Junio de 2000, Inscripto en Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 169, Acta 157, Libro II de SRL, Registrado con copia bajo asiento 41, Folio 344, 348, Legajo V, del Registro de escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 22 de Agosto de 2000, MANIFIESTAN PRIMERO que han resuelto, conforme acta de fecha 22 de Octubre de 2009, y Acta de fecha 4 de junio de 2015, ambas del Libro de ACTAS NUMERO UNO de la Sociedad, debidamente Foliado y Rubricado, folios 45/46 y 60 respectivamente, MODICAR Y AMPLIAR el objeto de la Sociedad, descripto en la CLAUSULA TERCERA del instrumento Privado referenciado precedentemente, la que quedará redactada a partir de esta acto del siguiente modo “La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Inmobiliaria, en todos los rubros y modalidades , b) la locación y/o sublocación de inmuebles.- c) Comercial mediante la compra y venta DE AUTOMOTORES NUEVOS O USADOS Y LA COMPAVENTA AL por mayor y por menor, almacenaje, transporte y distribución de artículos de automotores, sus repuestos y anexos relativos a dicha actividad comercial.- La sociedad podrá actuar como poseedor de los Estados Nacional, Provincial y Municipales y sus dependencias y actividades, participando de las licitaciones públicas y privadas y en contrataciones directas.- Importación y exportación: De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directo o indirectamente, por representantes en representación de cualquier entidad, de los artículos que comercializa. d) Realizar operaciones afines y complementarias de cualquier clase, sea por su propia cuenta, o asociados a terceros, tanto en el territorio Nacional como en Extranjero.- e) CON LA FINALIDAD DE DESARROLLAR EL OBJETO SOCIAL DESCRIPTO Y SIEMPRE QUE RESULTARE NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CIVILES Y/O COMERCIALES, OTORGAR GARANTIAS REALES Y/O PERSONALES A FAVOR DE TERCEROS, INCLUSO CONSTITUYENDOSE EN FIADORA SIMPLE O SOLIDARIOS, COMO PRINCIPAL PAGADOR Y/O CODEUDOR SIMPLEMENTE MANCOMUNADO O SOLIDARIO, CON RAZONES Y FUDAMENTOS SUFICIENTES QUE JUSTIFIQUEN LA RELACION JURIDICO ECOMOMICA ENTRE DICHA ACTIVIDADES QUE LAS CONVIERTAN EN INTEGRANTES DE ESTE OBJETO SOCIETARIO.- Para Ellora sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.- SEGUNDO: Ambos socios declaran que quedan subsistentes e idénticos, y en PLENA VIGENCIA todas las demás cláusulas del Contrato Originario en cuanto no se modifiquen por este instrumento, por lo tanto continúan idéntica a como fueran redactadas.- TERCERO: En este acto AUTORIZAN al Doctor MARIO RODOLFO ALEJANDRO MALLAGRAY para que efectúa todos los trámites necesarios para lograr la inscripción de la presente MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN del Objeto Social en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, pudiendo aceptar todas las modificaciones o sustituciones de sus cláusulas.- CUARTO: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este acto y contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de las Tribunales Ordinario de esta Provincia, constituyendo domicilio especial en los lugares indicados al principio.- En prueba de conformidad, bajo estas cuatro cláusulas que anteceden, se firman Cuatro Ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- DADO en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Ocho días del mes de JUNIO del año DOS MIL QUINCE.- ACT. NOT. Nº B 00152542- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 370-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-010/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 28 de mayo de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
06 JUN. LIQ. Nº 40181 $2.400,00.-