BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 06/06/2025
ACTA CONSTITUTIVA NORTE SERVICIOS SOCIALES S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, en el domicilio sito en calle N° 891 de esta ciudad, a los 07 días del mes de Enero del año 2025, siendo las 16 horas, se reúnen auto convocados el Sr. AIMI CARLOS DANIEL, argentino, de 38 años, casado, DNI N° 32.569.619, CUIL 20-32569619-3, de profesión cuenta propista, con domicilio real en calle Perovic Nº 274 del Bº Santa Rosa de esta Ciudad, Pcia. de Jujuy y el Sr. AIMI JUAN MANUEL, argentino, de 44 años, casado, DNI N° 28.310.696, CUIL 23-28310696-9, de profesión cuenta propista, con domicilio real en calle México Nº 895 del Barrio Mariano Moreno, de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy. Hace uso de la palabra el Señor AIMI CARLOS DANIEL, quien dice que se constituye por este acto una S.A.S, prestando conformidad el Sr. AIMI JUAN MANUEL, y que se regirá por el siguiente contrato y supletoriamente por las disposiciones legales vigentes a tal efecto y para esta persona jurídica LEY 27349 y sus modificatorias. PRIMERO: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL. La Sociedad se denomina “NORTE SERVICIOS SOCIALES S.A.S” y tendrá su sede social en calle Salta Nº 891 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; la que podrá ser cambiada por acuerdo de los socios, transcripta en el Libro de Actas de la Sociedad e inscripta. Su correo electrónico es nortesepelio@gmail.com.- SEGUNDO: PLAZO. El plazo de duración de la Sociedad se establece en Noventa y Nueve años a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Institución Publica encargada de llevar el registro de Personas Jurídicas o sociedad Comerciales; pudiendo prorrogarse por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad de los socios. TERCERO: OBJETO. La Sociedad tendrá como principal objeto realizar por cuenta propia, de tercero y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades; A) POMPA y SERVICIO FUNEBRE: fabricación y comercialización de ataúdes, prestación de servicios fúnebres y todo otra actividad relacionada con esta actividad y B) COMERCIALIZACION: comercialización, distribución, consignación y/o locación de muebles para oficina y su instalación; de productos agrícolas, producto alimenticios, comestibles y bebidas; de colchones y somieres; productos de limpieza, productos cosméticos y perfumes; prenda y accesorios de vestir, y toda otra mercancía y cosa mueble siendo la presente enumeración meramente ejemplificativa y no limitativa, pudiendo en consecuencia la sociedad dedicarse a la comercialización, venta mayorista o minorista, locación de bienes y servicios, importación o exportación, distribución de todo tipo de muebles, nuevos o usados, perecederos o durables, ejercicio de representación, distribución y consignación, franquicias comerciales, concesiones y comisiones .- A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo. CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad se fija en la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000), dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos DIEZ MIL ($10.000) de valor nominal cada una de ellas con derecho a un voto por acción. En caso de aumento del capital social inferiores al 50% del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión a la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, en las condiciones que se establezca reglamentariamente.- QUINTA: SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. Los socios en este acto suscriben el 100% del capital social de acuerdo al siguiente detalle: AIMI CARLOS DANIEL, suscribe la cantidad de cien (100) acciones nominativas no endosables de diez mil pesos ($10.000) valor nominal cada una con derecho a un voto por acción y AIMI JUAN MANUEL suscribe la cantidad de cien (100) acciones nominativas no endosables de diez mil pesos ($10.000) valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. En oportunidad de presentarse el Acta Constitutiva y el Contrato Social, por ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales para la inscripción de esta Sociedad en el Registro Público de Comercio, los socios nombrados integran el 25% de ese capital, mediante depósito en Banco Macro y en la cuenta perteneciente a Fiscalía de Estado, esto es, la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000) a razón de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) por cada uno de los socios. El saldo de pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) se completará en el plazo un año y tres meses (15 meses), contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La mora para la integración de las acciones suscriptas se producirá al mero vencimiento del plazo.-SEXTA: DE LAS ACCIONES: Las acciones era nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y certificaciones provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el art. 211 de la ley 19550.- SEPTIMA. A cada uno de los socios se le expedirá “un solo título representativo de las acciones”, a menos que prefieran tener varios por deferentes cantidades parciales del total de las acciones que le pertenezcan. El contenido y características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a los preceptuados por las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones ni hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será necesario la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del transmitente.- OCTAVA: DE LOS LIBROS: LA SOCIEDAD llevara un libro de registro de acciones, previamente rubricado por la autoridad púbica de contralor, en el cual se anotara el nombre de cada uno de los accionistas, la cantidad de acciones de su propiedad, el titulo o títulos son su respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- NOVENO: TRANFERENCIAS DE ACCIONES: Los accionistas tendrán derecho de preferencia de acrecer en las transferencias de acciones y en la suscripción de nueva ansiones de acciones. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente la compra de estas acciones. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a vender, quienes tendrán un plazo de diez (10) días para ejercer su derecho de preferencia. En caso de que el socio no opte por esta preferencia, el socio vendedor tendrá la libertad de transferir sus acciones a un tercero ajeno a la sociedad. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- DECIMO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de una gerencia formada por DOS personas humanas que podrá ser o no socio, con duración en el cargo por tiempo DOS años.- La Gerencia podrá actuar con las más amplias facultades, con la sola prohibición de usar la firma en garantías o fianzas de terceros. En el ejercicio de la administración la Gerencia podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazos. Podrá además, dar o tomar préstamos ya sea de particulares o de bancos y/o instituciones financieras de plaza interior o exterior, ya sean oficiales o privadas, garantizados o no, con derechos reales u otras garantías; aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; adquirir o ceder créditos, dar y recibir en pago; permutar, cobrar y percibir; efectuar pagos y transacciones, celebrar contratos de locación de servicios, contratar a profesionales y rescindirlos; conferir poderes especiales y generales y revocarlos; formular protestos, denunciar, acusar y promover querellas y dar y tomar posesión; para lo cuál podrá otorgar y suscribir cuantos instrumentos, escrituras públicas o privadas fuera menester. Podrá endosar documentos, abrir cuentas corrientes bancarias, girar cheques y también en descubierto cuando se halle autorizado por los bancos; representar a la Sociedad en oficinas públicas, nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación, juzgados nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, gobiernos nacionales o provinciales y sus respectivos ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas. La presente enunciación tiene carácter indicativo, no limitativa de otras actividades y facultades de la Sociedad, acordes con el objeto social. La remuneración de los Gerentes será establecida por Asamblea de Socios.- DECIMO PRIMERO: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DECIMO SEGUNDA: ASAMBLEA O REUNIÓN DE SOCIOS. La Sociedad expresará su voluntad por medio de Asambleas de Socios, la que se llevara a cabo en el domicilio social y podrán ser ordinarias y extraordinarias. Todas las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas. En cada Asamblea se suscribirá un acta a que será formada por el Adiestrador gerente y por el socio. La copia de estos acuerdos y resoluciones debidamente firmadas, hará plena fe ante los socios y los terceros. La Asamblea de Socios será convocada por la Gerencia, al menos cada tres meses, o bien a pedido del otro socio. En éste último caso se convocarán para celebrarse dentro de los treinta días de recibida la solicitud. Se citarán a convocatoria, mediante comunicación fehaciente dirigida al último domicilio denunciado por el socio. Las resoluciones que se adopten serán por unanimidad y común acuerdo entre los socios. Los documentos en que consten las respuestas deberán conservarse por tres (3) años. DECIMA TERCERA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMO CUARTA: BALANCES – CIERRE DEL EJERCICIO. La Sociedad llevará legalmente su contabilidad y cerrará su ejercicio social general al 31 de Diciembre de cada año. Se confeccionarán Estados Contables por parte de una auditoría anual contratada por la Gerencia, que serán considerados en oportunidad de la Asamblea Ordinaria anual. La que ser apuesta a consideración y aprobación de los socios, se requiere, para su aprobación, la unanimidad de los socios. En la sede social deben quedar copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto y demás documentación, a disposición de los socios, con una antelación no menor a quince (15) días a su consideración por la Asamblea. DÉCIMO QUINTA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS. Al cierre del ejercicio social, la Gerencia deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, que se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) Cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Retribución de los Gerentes, si hubiese sido fijada por Asamblea de Socios; c) A la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales; d) El saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. DÉCIMO SEXTA. DISOLUCION: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales que le sean aplicables al tipo social. Si se resolviera disolución anticipada, la Gerencia o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMO SEPTIMA: Cualquier divergencia o controversia que se produjera entre la sociedad, los socios, sus administradores, o el órgano de fiscalización, será sometida la jurisdicción de los tribunales competentes con sede en la ciudad Capital de la Provincia de Jujuy.- Cláusulas Transitorias: Los socios resuelven: 1.– SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en calle Salta Nº 891, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.- 2.- CAPITAL SOCIAL e INTEGRACION: Conforme está establecido en la CLAUSULA CUARTA y QUINTA. El capital de la Sociedad se fija en la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000), dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos DIEZ MIL ($10.000) de valor nominal cada una de ellas con derecho a un voto por acción. Y que los socios en este acto suscriben el 100% del capital social de acuerdo al siguiente detalle: AIMI CARLOS DANIEL, suscribe la cantidad de cien (100) acciones nominativas no endosables de diez mil pesos ($10.000) valor nominal cada una con derecho a un voto por acción y AIMI JUAN MANUEL suscribe la cantidad de cien (100) acciones nominativas no endosables de diez mil pesos ($10.000) valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. En oportunidad de presentarse el Acta Constitutiva y el Contrato Social, por ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales para la inscripción de esta Sociedad en el Registro Público de Comercio, los socios nombrados integran el 25% de ese capital, mediante depósito en Banco Macro y en la cuenta perteneciente a Fiscalía de Estado, esto es, la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000) a razón de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) por cada uno de los socios. El saldo de pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) se completará en el plazo un año y tres meses (15 meses), contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La mora para la integración de las acciones suscriptas se producirá al mero vencimiento del plazo.- 3.- DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Y DECLARACION JURADA SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Se designa como administradores a los Señores AIMI CARLOS DANIEL, DNI N° 32.569.619, y AIMI JUAN MANUEL, DNI N° 28.310.696, quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial en calle Salta Nº 891 de la ciudad de san salvador de Jujuy.- Manifiestan bajo forma de declaración jurada que no se encuentran comprendidos como persona políticamente expuestas, de conformidad a las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados en forma conjunta. 4.- AUTORIZACIONES. Autorizar a GUSTAVO MARTIN AGUIRRE, DNI: 24.504.083, abogado, MP. 1919 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. – Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad NORTE SERVICIOS SOCIALES S.A.S” obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 3 ejemplares de 7 fs cada uno.- ACT. NOT. Nº B 00906727- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 384-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-083/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 30 de mayo de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
06 JUN. LIQ. Nº 40163 $3.700,00.-