BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 06/06/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 331/2025.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE APUESTAS ONLINE EN ADOLESCENTES Y JÓVENES”. (Expte. 76-CD-2025 Iniciado por los concejales Amanda López y Marcelo López).

VISTO Y CONSIDERANDO;

El preocupante incremento del uso de plataformas de apuestas online por parte de adolescentes y jóvenes, tanto a nivel nacional como en la realidad local del Municipio de Puesto Viejo, y
Que, el fenómeno de las apuestas en línea representa una problemática creciente que afecta a la población joven, debido a la facilidad de acceso a plataformas digitales de juego, muchas de ellas no reguladas, que operan a través de redes sociales, aplicaciones móviles o sitios web accesibles sin controles estrictos de edad.

Que, numerosos estudios nacionales e internacionales han advertido sobre los impactos negativos de esta práctica, especialmente en edades tempranas, incluyendo la pérdida del control sobre el juego, afectación de la salud mental, deterioro del rendimiento académico, problemas familiares, deudas económicas, ansiedad, depresión y aislamiento social.
Que, las apuestas online constituyen una adicción comportamental, reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y su práctica descontrolada puede derivar en consecuencias similares a las de otras adicciones, afectando el desarrollo integral de los jóvenes.
Que, la publicidad dirigida al público juvenil, a través de influencers, transmisiones deportivas, redes sociales y medios digitales, estimula falsamente la idea del juego como medio fácil de obtener dinero, alimentando una cultura de inmediatez y riesgo.
Que, el abordaje de esta problemática requiere una estrategia preventiva e integral que combine información, formación, concientización y participación comunitaria, con el acompañamiento de las instituciones educativas, deportivas, sociales y familiares.
Que, si bien los marcos regulatorios existentes a nivel nacional y provincial intentan controlar la actividad del juego, las apuestas online muchas veces escapan a esas normas y su control efectivo queda desdibujado.
Que, el Municipio de Puesto Viejo, a través de sus organismos y áreas específicas, tiene la responsabilidad de generar acciones locales concretas para prevenir este tipo de conductas y promover entornos protectores para adolescentes y jóvenes.
Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Prevención de Apuestas Online en Adolescentes y Jóvenes, con el fin de abordar, prevenir y concientizar sobre los riesgos que implica esta práctica en edades tempranas.

Artículo 2º-. Es Objetivo General: Prevenir el desarrollo de conductas de riesgo relacionadas con las apuestas en línea en adolescentes y jóvenes, a través de acciones educativas, informativas y comunitarias que promuevan el uso saludable de la tecnología y el fortalecimiento de factores protectores.

Artículo 3º-. Son Objetivos Específicos:
A. Informar a adolescentes, jóvenes, familias y docentes sobre los riesgos y consecuencias de las apuestas online.
B. Desarrollar campañas de sensibilización en instituciones educativas, deportivas y sociales.
C. Fomentar el uso responsable de dispositivos digitales y redes sociales.
D. Establecer alianzas con organismos especializados en adicciones y salud mental.
E. Detectar precozmente situaciones de riesgo y articular derivaciones.
F. Formar agentes municipales como multiplicadores comunitarios en prevención.
G. Promover la participación juvenil en espacios de reflexión y expresión sobre esta temática.
Artículo 4º-. Será autoridad de aplicación del presente programa la Dirección de Desarrollo Humano de la municipalidad de Puesto Viejo, la cual deberá coordinar con otras áreas del municipio e instituciones locales la implementación efectiva del mismo.
Artículo 5º-.  Serán funciones de la autoridad de aplicación:
A. Diseñar y ejecutar campañas de prevención y educación en el ámbito comunitario.
B. Coordinar talleres, charlas y actividades con escuelas, clubes y centros juveniles.
C. Difundir contenidos audiovisuales y gráficos en medios locales y redes sociales.
D. Capacitar al personal municipal en detección temprana y acompañamiento.
E. Elaborar materiales educativos y guías informativas.
F. Generar espacios de participación para adolescentes y jóvenes en la creación de mensajes preventivos.
G. Realizar un monitoreo periódico del impacto del programa y elaborar informes anuales.
H. Articular con organismos de salud, educación, justicia y sociedad civil.
Artículo 6º-.  Invítese a instituciones educativas, clubes, centros de estudiantes, organizaciones juveniles, centros vecinales, y medios de comunicación a adherir y colaborar con el desarrollo del programa.
Artículo 7º-. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 8º-. DE FORMA. –
SALA DE SESIONES, 16 DE MAYO 2025.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente