BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 06/06/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 330/2025.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN RECICLAJE Y SEPARACIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS PARA EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO Y SUS DEPENDENCIAS”. (Expte. 75-CD-2025 Iniciado por los concejales Amanda López y Marcelo López).

VISTO Y CONSIDERANDO

La creciente problemática ambiental derivada de la generación desmedida de residuos sólidos urbanos y la necesidad de avanzar hacia un modelo de gestión sustentable de los mismos, y

Que, la gestión integral de los residuos sólidos urbanos constituye uno de los principales desafíos ambientales y sanitarios que enfrentan los municipios en la actualidad.

Que, gran parte de los residuos que se generan a diario en los hogares, comercios, instituciones y espacios públicos pueden ser recuperados, reciclados o reutilizados si se realiza una correcta separación en origen.

Que, la falta de conocimiento y capacitación en prácticas de reciclaje y separación diferenciada de residuos constituye una de las principales barreras para el desarrollo de políticas efectivas en este ámbito.

Que, la concientización ciudadana es un pilar fundamental para lograr un cambio cultural y de hábitos sostenido en el tiempo, y que dicho cambio debe comenzar por el propio Estado Municipal y su estructura administrativa.

Que, implementar un programa de capacitación obligatoria dirigido a trabajadores municipales, instituciones educativas, organizaciones sociales y vecinos en general, permitirá establecer una base sólida para fomentar una ciudad más limpia, sustentable y comprometida con el cuidado del ambiente.

Que, la promoción del reciclaje y la separación diferenciada no solo contribuye a la reducción de la contaminación y del volumen de residuos enviados a disposición final, sino que también puede generar empleo genuino y fortalecer la economía circular.

Que, la Municipalidad de Puesto Viejo tiene la oportunidad de posicionarse como un ejemplo en materia de gestión ambiental, mediante la implementación de políticas públicas que involucren activamente a todos los actores de la comunidad.

Que, la Secretaría de Obras Públicas, a través de su Área de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente, cuenta con las competencias necesarias para coordinar, ejecutar y supervisar las acciones que se desprenden de esta ordenanza.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-.  Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el programa de Capacitación Obligatoria en Reciclaje y Separación Diferenciada de Residuos para empleados de la Municipalidad de Puesto Viejo y sus dependencias, con el objetivo de promover la educación ambiental, fortalecer la gestión integral de residuos sólidos urbanos, y fomentar la cultura del reciclaje.

Artículo 2º-. Son Objetivos Generales del presente programa:

A. Impulsar una política local de separación en origen, reciclaje y reducción de residuos, basada en la capacitación continua y obligatoria.

B. Sensibilizar a la población sobre la importancia de adoptar prácticas sustentables en el manejo de residuos.

C. Promover la participación activa de la comunidad en la protección del medio ambiente y el desarrollo de la economía circular.

Artículo 3º-. Son Objetivos Específicos del presente programa:
A. Capacitar obligatoriamente a todo el personal de la administración pública municipal en prácticas de reciclaje, compostaje y separación de residuos.

B. Brindar talleres y jornadas informativas abiertas a instituciones educativas, comerciantes, organizaciones civiles y vecinos.

C. Establecer criterios uniformes de separación de residuos en edificios públicos, escuelas, plazas y espacios comunitarios.

D. Fomentar la instalación de puntos verdes y centros de acopio para materiales reciclables.

E. Coordinar acciones con cooperativas de recicladores y gestores ambientales locales.

F. Incorporar contenidos sobre reciclaje y medio ambiente en campañas y materiales de comunicación municipal.

Artículo 4º-. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Puesto Viejo, a través del Área de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente, la cual tendrá a su cargo la planificación, ejecución y control del programa.

Artículo 5º-.  Son deberes de la Autoridad de Aplicación:

A. Elaborar e implementar un plan anual de capacitaciones obligatorias para el personal municipal, priorizando las áreas de servicios públicos, limpieza, administración, educación y salud.

B. Diseñar materiales didácticos y campañas de difusión adaptados a los distintos públicos, utilizando recursos gráficos, audiovisuales, redes sociales y medios radiales locales.

C. Organizar charlas, talleres y jornadas comunitarias sobre reciclaje y separación diferenciada en barrios, escuelas y espacios públicos.

D. Realizar auditorías y evaluaciones periódicas en edificios municipales y espacios públicos para verificar el cumplimiento de las normas de separación.

E. Coordinar con empresas recuperadoras, cooperativas de recicladores y actores del sector ambiental para garantizar la recolección diferenciada y el tratamiento adecuado de los residuos reciclables.

F. Llevar un registro actualizado de las capacitaciones realizadas, personas alcanzadas y resultados obtenidos.

G. Generar indicadores de impacto y elaborar un informe anual a ser presentado ante el Concejo Deliberante.

H. Fomentar alianzas estratégicas con organismos provinciales, nacionales e internacionales para fortalecer las políticas ambientales locales.

Artículo 6º-.  Establécese que la capacitación será obligatoria para todas las personas que trabajen en la administración pública municipal, cualquiera sea su área o función, debiendo cumplirse al menos una instancia formativa anual.

Artículo 7º-. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8º-. DE FORMA. –

SALA DE SESIONES, 16 DE MAYO 2025.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente