BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 06/06/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 329/2025.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS”. (Expte. 74-CD-2025 Iniciado por los concejales Amanda López y Marcelo López).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La creciente preocupación por el aumento de los trastornos alimentarios en la población, en especial entre niños, adolescentes y jóvenes, y

Que, los trastornos alimentarios como la anorexia nerviosa, la bulimia, el trastorno por atracón y otros relacionados con la conducta alimentaria, constituyen un serio problema de salud pública a nivel mundial, afectando tanto a nivel físico como psicológico, y muchas veces con consecuencias irreversibles si no son detectados y tratados a tiempo.

Que, estos trastornos suelen tener un origen multifactorial, influenciado por factores biológicos, psicológicos, familiares, socioculturales y ambientales, y su abordaje requiere estrategias interdisciplinarias e integrales desde el sistema de salud y la comunidad.

Que, los medios de comunicación, las redes sociales, los estereotipos corporales promovidos culturalmente, y la presión social sobre la imagen, han contribuido significativamente al aumento de estas patologías, especialmente entre los más jóvenes.

Que, la detección temprana y el tratamiento oportuno de los trastornos alimentarios pueden prevenir complicaciones médicas graves, e incluso salvar vidas.

Que, la promoción de una alimentación saludable, el fortalecimiento de la autoestima, la educación emocional y el fomento de hábitos de vida equilibrados, son estrategias clave para prevenir estas enfermedades.

Que, el municipio, como primer nivel de cercanía con la ciudadanía, tiene un rol fundamental en la prevención, sensibilización, acompañamiento y contención, siendo el ámbito propicio para promover políticas públicas con enfoque de salud comunitaria y derechos humanos.

Que, la Dirección de Desarrollo Humano, a través de su Área de Salud, viene trabajando en distintas acciones vinculadas al bienestar de la población y cuenta con la capacidad técnica y operativa para llevar adelante un programa con estas características.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios, con el fin de promover acciones orientadas a la prevención, detección temprana, atención integral y acompañamiento de personas que padecen o están en riesgo de desarrollar trastornos de la conducta alimentaria.

Artículo 2º-. Son Objetivos Generales:

A. Prevenir la aparición de trastornos alimentarios mediante campañas educativas y acciones de promoción de la salud física y mental.

B. Promover entornos saludables, inclusivos y respetuosos de la diversidad corporal y emocional de las personas.

C. Fortalecer el acceso a la detección, el diagnóstico y el acompañamiento interdisciplinario para quienes padecen estas patologías.

Artículo 3º-. Son Objetivos Específicos:
A. Sensibilizar a la comunidad sobre los signos de alerta y consecuencias de los trastornos alimentarios.

B. Capacitar a docentes, familias, referentes barriales y personal de salud en estrategias de detección precoz y abordaje inicial.

C. Fomentar hábitos alimentarios saludables, promoviendo la alimentación consciente y el rechazo de los estereotipos corporales impuestos.

D. Crear espacios de escucha, orientación y contención emocional para personas en situación de riesgo.

E. Promover redes de trabajo entre salud, educación, cultura, deportes y desarrollo social.

F. Impulsar investigaciones locales que permitan conocer la magnitud del problema en la comunidad.

Artículo 4º-. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo, a través del Área de Salud, quien tendrá a su cargo la planificación, coordinación, ejecución y monitoreo del programa.

Artículo 5º-. Son tareas y deberes de la Autoridad de Aplicación:

A. Diseñar e implementar campañas anuales de concientización sobre trastornos alimentarios, especialmente en establecimientos educativos, clubes deportivos, centros vecinales y espacios comunitarios.

B. Brindar talleres y charlas informativas sobre alimentación saludable, autoestima, imagen corporal, y prevención de trastornos alimentarios.

C. Crear una línea de atención, presencial o virtual, para la orientación y derivación de casos sospechosos o confirmados.

D. Establecer convenios con profesionales y organizaciones especializadas para garantizar atención psicológica, nutricional y médica de calidad.

E. Generar y mantener un registro estadístico local sobre los casos abordados, respetando estrictamente la confidencialidad.

F. Coordinar actividades con las áreas de educación, cultura, deportes y niñez para lograr un enfoque comunitario integral.

G. Realizar campañas específicas en fechas clave como el 30 de noviembre (Día Internacional de la Lucha contra los Trastornos de la Conducta Alimentaria).

H. Elaborar informes anuales sobre el avance y evaluación del programa, los cuales serán presentados ante el Concejo Deliberante.

Artículo 6º-.  Invítese a las instituciones educativas, centros deportivos, centros de salud, organizaciones civiles y medios de comunicación locales a sumarse activamente a la difusión y ejecución del presente programa.

Artículo 7º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 16 DE MAYO 2025.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente